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Local / Español (Spanish) / Re: [Ann]Envío de remesas con seguro de responsabilidad civil - BitcoinHispano
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on: May 22, 2014, 05:44:13 PM
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Gracias zaigon.
Son los países donde está operativa la tarjeta Mastercard:
Albania Arabia Saudí Argelia Alemania Andorra Antigua y Barbuda Argentina Australia Austria Bahamas Bahrein Bangladesh Barbados Bélgica Bermudas Bolivia Bonaire Bosnia-Herzegovina Brasil Brunei Bulgaria Burkina Faso Cabo Verde Camerún Canadá Catar Chile Chipre Colombia Corea del Sur Costa Rica Croacia Curazao Dinamarca Ecuador Egipto El Salvador Emiratos Árabes Unidos Eslovaquia Eslovenia España Estonia Federación Rusa Filipinas Finlandia Francia Georgia Gibraltar Grecia Guatemala Guayana Francesa Guernsey Honduras Hong Kong Hungría Indonesia Irlanda Isla de Man Islandia Islas Caimán Islas Feroe Israel Italia Japón Jersey Jordania Kenia Kuwait Letonia Liechtenstein Lituania Luxemburgo Macao Macedonia Malasia Maldivas Malta Marruecos Martinica Mauricio México Mónaco Mozambique Nicaragua Noruega Nueva Zelanda Omán Países Bajos Panamá Islas Turcas y Caicos Paraguay Perú Polinesia Francesa Polonia Portugal Reino Unido República Checa República Dominicana Reunión Rumania San Cristóbal y Nieves San Vicente Santa Lucía Serbia Singapur Sint Maarten / San Martín Sri Lanka Sudáfrica Suecia Suiza Tailandia Tanzania Territorio Británico del Océano Índico Tonga Trinidad y Tobago Túnez Turquía Ucrania Uruguay Vanuatu Venezuela Vietnam
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Local / Español (Spanish) / [Ann]Envío de remesas con seguro de responsabilidad civil - BitcoinHispano
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on: May 21, 2014, 01:48:24 PM
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Sistema de transferencia basado en el uso de cold wallets. Al estar en una fase inicial, el límite por transacción es de 100 €Características:- Sistema de transferencias inmediatas. En el plazo aproximado de 1 hora el destinatario puede tener sus fondos en su tarjeta de débito Neteller con la que podrá realizar compras, extracciones y transferencias
- Cobramos solamente una comisión del 3% por cada operación
- Soportamos transferencias en 18 sistemas monetarios
- Cobertura legal en España y seguro de responsabilidad civil de hasta 18.000 euros de cobertura
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Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco?
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on: May 15, 2014, 12:20:15 PM
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Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.
Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas. ¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria. No creo que la DG de Tributos dé respuestas en el tiempo que precisas (aunque a lo mejor me llevo una sorpresa...). Insisto, esta es la alternativa para quien se vea en la necesidad de declarar los incrementos o pérdidas patrimoniales derivados de la compra o venta de Bitcoin. En el estado normativo actual, si no se declara de esta manera, no habrá mayores problemas (sobre todo si llevas poco tiempo), pues te imputarán las ganancias o las pérdidas en el ejercicio fiscal que fueran informadas. El problema vendría si tienes ingresos o pérdidas por este concepto de varios años, que no suele ser el caso. Y en cuanto a irresponsabilidad, ninguna. Si España tomara los caminos que dices, pasarán dos cosas para los que lo declararon ganancia: si la norma es retroactiva, se podrá hacer de oficio o a instancia de parte las modificaciones en la declaración, y si no lo es, pues borrón y cuenta nueva. Un saludo
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Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco?
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on: May 15, 2014, 11:51:40 AM
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Bueno, eso del 10% es para rendimientos sobre activos que se han mantenido durante menos de un año. En cualquier caso, dudo mucho que la Agencia Tributaria acepte que una persona que compró bitcoins a 1000 y vendió a 500, se desgrave el 10% de esas pérdidas. Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa. Eso es importante. Porque, por lo que he leído, la Agencia Tributaria no puede multarte si no ha habido respuesta en seis meses.
Mis preguntas no eran exactamente respecto al IRPF, sino al procedimiento impositivo que acompaña a la adquisición de bienes y servicios abonados con Bitcoin. Y no, nunca recibí respuesta.
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Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco?
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on: May 15, 2014, 11:14:14 AM
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Así pues en España si alguien quiere dedicarse al Trading como actividad complementaria a su trabajo habitual tendrá que declarar este incremento monetario en euros cuando haga su declaración de la Renta anual.
Pero ¿cómo podrá demostrar que la cantidad declarada es cierta si no hay un documento que lo acredite?
En el caso de que quieras declarar tus ingresos obtenidos mediante trading, tendrás que procurar tener documentadas tus operaciones (mails, claves públicas, transferencias, etc.). Si lo declaras como variación patrimonial, ¿puedes desgravar en la declaración de la renta las pérdidas patrimoniales de bitcoins?
No sé por qué me da que si compensas pérdidas, la Agencia Tributaria se te va a lanzar al cuello. Y no tiene sentido que solo seas obligado tributario por ganancias pero tengas prohibido compensar pérdidas. Ese concepto, que yo sepa, no existe en la legislación tributaria española.
En el caso de tener pérdidas patrimoniales (de bitcoin o de cualquier otro concepto que no tenga un régimen especial-como lo pueden ser los activos financieros, los inmuebles, etc.-), puedes compensarlo en un 10% con los ingresos que tengas de tu trabajo u otras actividades económicas declaradas (alquileres, imputación de rentas, etc.). Por otro lado, he de decirte que nunca tuve respuesta de la DG de Tributos. Un saludo
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Local / Español (Spanish) / Re: Madrid: 20 mayo, mesa redonda “Bitcoin, transformando pagos"
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on: May 13, 2014, 11:19:33 AM
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¿Odio irracional?. Ufff, me queda grande todo eso. Ya te he dado mis argumentos, que estoy en mi derecho de exponer respetando a todo el mundo. Estoy diciendo que Destinia hace una apuesta sin riesgo(repito, inteligente, pero sin riesgo) y que al igual que puedo criticar a un banco por reservarse la facultad de retener mi dinero, he de decir lo mismo de BitPay. Un saludo PD: Mi odio irracional contra Destinia y mi envidia la he demostrado comprando en febrero un vuelo Buenos Aires-Madrid. PD2: Te has pasado. Ni mucho menos quería llegar tan lejos
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