En el caso por ejemplo de Espana, que yo sepa, en el caso de intercambio de servicios o bienes tambien habria que pagar impuestos.
Por lo que si tu eres electricista y otro tio es fontanero y teneis una casa cada uno y decidis intercambiar servicios, ahi tambien tendriais que facturar IVA aunque no intercambieis ninguna moneda oficial. En este link te explica un poco mejor el tema de pagos en especie que creo que es el caso al que te quieres referir
https://blog.anfix.com/hay-que-facturar-los-pagos-en-especie/Y cito: "A veces confundimos la obligación de facturar con la percepción de una cuantía económica a cambio del bien o del servicio que entregamos. Si esto fuera así, solo emitiríamos factura por lo que cobramos. Pero hay que tener en cuenta que no siempre es dinero lo que recibimos a cambio. A veces se salda una deuda con la entrega de un bien. ¿Cómo habría que actuar en este supuesto? ¿Hay que facturar un pago en especie?
Debemos partir del supuesto de que cualquier intercambio, tanto de la titularidad de un bien como de un servicio, debe recogerse en un documento; preferiblemente en una factura. Esto teniendo en cuenta de que el que realiza la entrega es un autónomo o una empresa. Un particular nunca emite una factura.
Una empresa tiene que facturar a su cliente con independencia de como le vaya hacer el pago o de si ese pago existe o no. Al importe del a operación habrá que aplicarle los impuestos pertinentes (IVA y/o retención, si fuera el caso)."