A mí también me parece que el artículo refleja de manera poco clara lo que pretende indicar, y el alcance del hecho como novedad (en contraposición a tiempo atrás).
En España, he mirado por curiosidad algún artículo al respecto, y da algunas pinceladas de los tintes que supone, que no son necesariamente sencillos de tangibilizar. Por ejemplo, se indica que:
Una vez haya fallecido su padre, la plataforma o casa de cambio tendrá que poner a su nombre los bitcoins, del mismo modo que el banco deberá poner a su nombre los euros que su padre tuviera en el banco. Tendrá que acreditar que su padre ha fallecido y que usted es el heredero.
Eso suponiendo que los BTCs estén en un Exchange, y que pueda supeditarse de alguna manera a un requisito jurídico de España de esta naturaleza.
Claro que no nos olvidemos de "lo importante":
Por último, habría que tributar por los bitcoins, en el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En éste se gravan las adquisiciones de bienes a título lucrativo por personas físicas, así el heredero tendrá que declarar el valor real de los bitcoins recibidos y tributar por ellos según las tarifas de las comunidades autónoma. Estas, a su vez, establecerán incentivos y bonificaciones.
Lo anterior versa esencialmente sobre un escenario que muchos no contemplamos en demasía (tener los BTCs en un Exchange). Los que estén en custodia propia tendrán su camino (con o sin testamento, pero con instrucciones de acceso). Ahora, como es legal heredarlos, aplican impuesto (¿cómo no? …).