A pesar de no ser abogado, para mí un aspecto de los que más me interesan al analizar estas "prohibiciones", es qué alcance tienen y que bases legales las sustentan.
En el caso boliviano la prohibición se basa en la
Resolución 144/2020 del Banco Central de Bolivia. Esta prohibe el uso de Bitcoin (y todos los otros criptoactivos basados en blockchains) en el ámbito del "sistema de pagos nacional". Según la justificación, Bolivia tiene artículos en la Constitución (326.II y 328.4) que determinan que "todas las transacciones públicas deben realizarse con moneda nacional".
Ahora es interesante el tema del alcance - ¿qué es el "sistema de pagos nacional" y "transacciones públicas"?
La prohibición rige, según el Art. 1 de la Resolución, para las "entidades financieras", las cuales (Art. 2) no pueden ofrecer servicios de compra-venta de criptoactivos ni usarlas de otra forma, por ejemplo para órdenes de pago. Después, el Art. 4 determina que no se pueden usar "Instrumentos Electrónicos de Pago" autorizados por el Banco Central para la compra/venta de criptoactivos, ni (Art. 3) para asociarlos con ellas.
Esto es todo. En ningún caso habla de que los consumidores finales no pueden usar Bitcoin de manera independiente del sistema financiero. (También en un apartado se menciona que no se busca "limitar el desarrollo de estas tecnologías.")
Es decir, para mí no se trata de una prohibición total, pero sí de una estricta separación del espacio de las criptomonedas y del espacio de las "entidades financieras" y de los "medios de pago autorizados". Así que, a mi entender, sería legal si dos personas (consumidores finales) acuerdan un intercambio de un bien o servicio por Bitcoin, quizá hasta un pago en efectivo. Pero de ninguna manera en Bolivia se puede crear por ejemplo un exchange y aceptar medios de pagos "autorizados" (calculo que se refieren a tarjetas de crédito, billeteras electrónicas etc.).
Como siempre, tomenlo con pinzas.