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Author Topic: Como reflejar en irpf la venta de crypto minada en 2017  (Read 133 times)
spiroflex (OP)
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May 12, 2021, 08:22:40 PM
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 #1

Hola!
Tengo en mi monedero un saldo inmovil desde hace 4-5 años y estoy pensando en vender parte (cambiarlo a euro).
La duda es como reflejarlo en la declaración de la renta, ya que en su dia el minado lo hice más como hobby que como inversión y en su momento
el rendimiento era pequeño, pero claro a dia de hoy la cosa cambia, aquelllos btc de 2017 hoy han ganado valor..
Quiero dejar claro que no me aparto de pagar mis impuestos, eso si.. lo justo.  Grin
Saludos!
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May 13, 2021, 08:46:34 AM
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 #2

Probablemente, lo mejor es buscar un asesor fiscal que domine el tema, dado que se antoja algo complicado cuando se hace a posteriori. Las opiniones del foro pueden ir bien para orientarse, pero no tienen el carácter de un refrendo técnico/legal.

Lo bueno sería, eso sí, si otro minero pudiese aportar aquí su experiencia personal en circunstancias similares (entiendo que en España como ámbito territorial para tu caso).

He leído algunos hilos al respecto que te dejo para que puedas hacer una idea:
https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v3625-16-31-08-2016-1441124
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8393
https://bitcointalk.org/index.php?topic=2620783.msg27620160#msg27620160
https://www.infoautonomos.com/fiscalidad/declarar-bitcoin/

Lo anterior, aboga por que estés dado de alta como autónomo para realizar la minería. Esto sería el primer escoyo, dado que la labor de minería es de hacer años, por lo que habría que ver qué dice un asesor sobre esta condición.
Luego está el hecho de que, parece, habría que haber declarado los ingresos en el irpf (supongo, sin tener la certeza, que a precio del BTC en el momento de recibir la recompensa). En el momento de la venta, se declararía la ganancia patrimonial, que va del 19% al 21% según el tramo.

El mayor escollo parecería ser el hecho de estar haciendo esto a posteriori, y no a la par. Algo similar le sucede a los que han generado ingresos en BTC a través de las campañas de firmas durante años, a modo de hobby, y con el precio disparado respecto de cuando era un mero juego de entretenimiento…
spiroflex (OP)
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May 15, 2021, 09:24:41 PM
 #3

Gracias por tu respuesta.
Por lo que he podido consultar hasta ahora, mientras no se hace el cambio de crypto a fiat no hay obligación de declarar, aunque no hay una orientación clara en la norma es lo que me comentan.
Voy a repasar los enlaces, gracias de nuevo.
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May 16, 2021, 12:45:55 PM
 #4

<…>
Eso es la percepción general que solemos tener muchos, se hubiesen obtenido los bitcoins como se hubiesen obtenido. No obstante, conforme lees más casos, ves que no es del todo así de fácil, sino que uno debería en determinados casos incluir la obtención inicial en la renta a precio del mercado, y luego, eso sí, en el momento de la venta, hacerlo por la diferencia del valor patrimonial generado (usando FIFO si lo recuerdo bien).

Donde solemos fallar es en el primer supuesto, el declarativo en la obtención, y creo que muchos están abiertos a contemplar el segundo (pago impositivo tras en la venta). El problema es que, si tiran del hilo, suele faltar el primer supuesto, y es donde nos damos de cruces para resolverlo.
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May 19, 2021, 08:11:44 AM
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 #5

No es que sea la panacea, ni el sueño dorado, pero parece que algunos ponderan y se lanzan hacia la residencia en Andorra para ahorrar en impuestos. Los requisitos no son bajos, y está lo de residir más de medio año en el país, pero el artículo abajo referenciado cita cierta tendencia al respecto (entendiéndose para grandes montos).

Más allá de los impuestos en sí en el momento de la venta en España, creo que el gran problema de muchos es el histórico de obtención de los bitcoins (minería, campañas, swaps, faucets, etc.), sin haber considerado (por x motivos) que determinados pasos en el camino sí precisaban una declaración a Hacienda.

Ver: https://www.larazon.es/economia/20210518/4yuxmpb65bgzlgzxr65okoejpm.html
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May 21, 2021, 09:20:29 AM
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 #6

Hoy he leído el siguiente artículo, del cual extraigo lo relevante, y que va alineado con lo que estábamos comentando en este hilo con anterioridad:
Quote
8. ¿Cómo regula la AEAT el minado de criptomonedas y cuales son las obligaciones tributarias derivadas de esta actividad?
El minado de criptomonedas es considerado por la AEAT una actividad económica. Como consecuencia de esta regulación las cantidades percibidas por el minado se declararán en IRPF, como ingresos derivados de la actividad económica ejercida, calculados en base al precio de mercado del día que las recibió. A estos ingresos también se les pueden deducir los gastos derivados del ejercicio de su actividad. Siempre que se pueda demostrar que son necesarios para obtener los ingresos.
En cuanto a si esta contraprestación está sujeta o no al impuesto del IVA, la AEAT establece que como las criptomonedas son automáticamente generadas por la red y no puede identificarse a un destinatario de la actividad de minado, no existe una relación directa entre servicio prestado y contraprestación recibida por lo que establece que esta actividad no está sujeta a IVA.
Pero además de estos ingresos el minero puede obtener ganancias patrimoniales por la venta de esas criptomonedas adquiridas por su trabajo, en ese caso tributan en IRPF como ganancias o pérdidas patrimoniales tomando como valor de adquisición el mismo que el utilizado para determinar sus ingresos y como valor de venta el importe real de transmisión que no puede ser inferior al normal de mercado.
https://elderecho.com/los-desafios-de-la-tributacion-con-criptomonedas-en-espana

El problema que tenemos en la información recabada es que toda parte de una situación en la cual vas al día; es decir, que conoces los requisitos desde el momento cero, y vas cumpliendo con todos. No son pocas las personas que entraron por curiosidad y/o hobby, que nunca se plantearon esto como nada serio en términos económicos, y que tienen un problemilla a la vista con esa vertiente de años acumulando en la trastienda…
spiroflex (OP)
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May 26, 2021, 10:47:42 PM
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 #7

He encontrado este post en twitter que lo explica de forma sencilla, el enlace está en la cuenta de uno de los principales brokers de europa, es la información mas concreta que he encontrado-
De todas formas cuando llegue la hora del irpf lo consultaré con un asesor.
El problema de fondo como bien dices es que en un principio esto empezó como un hobby sin más pretensiones y no me planteaba el minado como una actividad sujeta a impuestos en su inicio.
Saludos!
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May 27, 2021, 06:05:56 AM
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 #8

<…>
Parece que te has dejado el enlace al cual hacías referencia en tu post…
Efectivamente, el problema de muchos no radica en los impuestos derivados de la venta, sino en no tener todo al día respecto del origen.

Yo suelo echarle un vistazo a un hilo en concreto de otro foro, donde comentan el tema (ver https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8586). Hay un caso particular de un miembro apodado "jodido" que es interesante leer (has de escrollar unos cuandos días hacia arriba en el hilo que te paso para encontrarlo (o partir desde aquí: https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/8444).
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May 28, 2021, 06:19:38 AM
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 #9

Este es el enlace..
https://blog.blockpit.io/de/taxes-on-cryptocurrency-in-spain?utm_content=167374447&utm_medium=social&utm_source=twitter&hss_channel=tw-892140711985983488
Le echaré un vistazo al que me comentas.
Gracias!
Porfirii
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September 02, 2021, 05:56:50 PM
 #10


La verdad es que la manera en que se explica y lo poco que dice al respecto de la minería no sé si aclara o lía aún más:

Quote
La segunda figura son los autónomos, quienes tienen la posibilidad de cobrar todo su sueldo en bienes. En este reglón entrarían los mineros de criptomonedas. Al recibir sus cripto, pasarían a formar parte de su patrimonio y tributarían de la misma forma que el inversor.

Creo que se le ha faltado añadir que al pasar a formar parte de su patrimonio deberían tributar, y a partir de ahí sí tributarían de la misma forma que el inversor. Pero bueno, consultas vinculantes aparte, está todo tan confuso que supongo que dependerá más del funcionario que te toque que de cómo se deberían hacer teóricamente las cosas. Consulta con un buen asesor y si además aprendes por tu cuenta mucho mejor.

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