entiendo que se podria considerar como un rendimiento del capital al igual que las acciones; y haya una necesidad de tributar por un lado el aumento de eth por staking, y por otro a la hora de vender por incremento del valor desde el momento de adquisicion
Si ese fuera el caso, ni tan mal. Pero el temor que me ha llevado a abrir este hilo, y que dos de los tres expertos parece que ven, al menos, razonable, es que te tengas que dar de alta en autónomos por hacer staking.
Porque tú imagínate que te pones ahora a hacer staking, y durante dos años el precio sigue subiendo (ojalá), y tú recibiendo recompensas pero que no vendes. Y al cabo de dos años, que necesitas la pasta, vas y vendes en pleno bear market:
Una cosa es que vale, mucho tiene que bajar para que con la venta no te de para compensar el 20%+ que le has pagado o debes a Hacienda (aunque en el último ciclo, de 19k a 3k, ya ha pasado, y estamos hablando de BTC; si nos referimos a altcoins ni te cuento
)
Ahora súmale que le debes 10.000€ del ala,
adicionales, a la Seguridad Social, porque tenías que haberte dado de alta en autónomos y debes 300€ + recargos e intereses por cada mes que no lo hiciste.
Ahí ya la cosa es como para pensársela dos veces
Lo peor de todo es que España es el único país que los autónomos tienen que pagar esa barbaridad. En cualquier otro país de nuestro entorno, el riesgo dependerá prácticamente de manera exclusiva de lo que suba o baje el precio. Pero aquí se puede complicar de manera exagerada si se sigue tratando de adaptar una realidad totalmente nueva a un marco normativo rígido en el que no encaja ni por mucha imaginación que uno tenga.