ffuentes
Member
Offline
Activity: 70
Merit: 10
Only a curious passer-by / FirstBits: 13zsc1
|
|
September 07, 2011, 03:54:30 AM |
|
Mirado de repaso dice algo que podría afectar a los mineros, aunque no sé si tiene mucho sentido (bueno, no)
Artículo 2. Reserva de actividad.
1. Podrán emitir dinero electrónico las siguientes categorías de emisores de dinero electrónico:
a) Las entidades de crédito, a que se refiere el artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 1298/1986, de 28 de junio, sobre adaptación del Derecho vigente en materia de entidades de crédito al de las Comunidades Europeas, y cualquier sucursal en España de una entidad de crédito cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea.
b) Las entidades de dinero electrónico autorizadas conforme al artículo 4 de esta Ley y cualquier sucursal en España de una entidad de dinero electrónico cuya matriz esté domiciliada o autorizada fuera de la Unión Europea.
c) La Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., respecto de las actividades de emisión de dinero electrónico a que se encuentre facultada en virtud de su normativa específica.
d) El Banco de España, cuando no actúe en su condición de autoridad monetaria.
e) La Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, cuando actúen en su condición de autoridades públicas.
2. Se prohíbe a toda persona física o jurídica distinta de las recogidas en el apartado anterior emitir, con carácter profesional, dinero electrónico tal y como se define en el artículo 1.2 de la presente Ley.
3. Las personas físicas o jurídicas que infrinjan lo dispuesto en este artículo, serán sancionadas conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan resultar exigibles.
Pero qué dice el artículo 1.2?
2. Se entiende por dinero electrónico todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago según se definen en el artículo 2.5 de la Ley 16/2009, de 13 de noviembre, de servicios de pago, y que sea aceptado por una persona física o jurídica distinta del emisor de dinero electrónico.
Entonces, la ley prohibe a quienes no sean empresas autorizadas a emitir dinero electrónico, sin embargo, define dinero electrónico como lo que dice arriba, es decir, que está relacionado contablemente directamente con el emisor, algo que con Bitcoin no ocurre, no hay una entidad jurídica que emita bitcoins, lo hace la red que para peor es p2p y cualquiera puede participar en ella.
Luego de ver esto me da la sensación de que la ley podría afectar a bitcoin pero tal cual, sería inaplicable y a poco de ser publicada ya está obsoleta.
|