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Author Topic: Hacienda española y Bitcoin  (Read 114 times)
FXforfun (OP)
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August 02, 2020, 11:26:21 AM
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 #1

Hola,

Recientemente compré Bitcoin, hasta hace poco más de 1 mes el bitcoin era absolutamente desconocido para mi, había oido hablar de él por supuesto pero me parecía algo 100% especulativo y ni se me pasaba por la cabeza siquiera tocarlo. Eso fue así hasta que vino la pandemia del COVID. Yo sufrí la crisis del 2008, fue muy traumática para mí y las sensaciones que tengo es que lo que nos viene encima va a ser mucho peor, además la emisión de moneda actual me parece una total aberración y mucho más descarada en comparación al 2008. Tengo unos ahorrillos en 1 fondo de inversión y estoy seriamente preocupado porque el colapso del sistema me parece una posibilidad real. A partir de ahí fue cuando me tomé al Bitcoin en serio e incluso compré una pequeña cantidad.

Compré Bitcoin a través de un Exchange. Para ello, tienes que transferir tus euros desde tu cuenta corriente de España a la cuenta del Exchange. Esto es una transferencia internacional. A partir de una cantidad de dinero el banco automáticamente informa a la Hacienda española con lo que no te queda más remedio que declarar esta transferencia. Creo que esta declaración, aunque obligatoria, es sólo informativa.

Alguien está familiarizado con estos trámites? Ahora mismo como ignorante que soy en este tema, mi principal barrera para poner a salvo una cantidad significativa de mis ahorros en Bitcoins es la Hacienda española. Es un simple formulario lo que tengo que rellenar para justificar la transferencia internacional? Hay algún impuesto adicional a partir de alguna cantidad? Ya sé que en caso de venta de los bitcoin debería declarar las ganancias. Este punto no me afecta ya que no tengo ninguna intención de vender sino poner a salvo mis ahorros.
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tobarich
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August 02, 2020, 01:39:41 PM
 #2

Al comprar no, me parece que al vender criptomonedas y ponerlas a la luz en tu cuenta del banco en euros ya tienes que pagar impuestos a partir de 12000 euros.
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain


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August 02, 2020, 02:18:51 PM
 #3

Aquí lo describe con cierto detalle: https://www.elespanol.com/como/declarar-bitcoin-criptomonedas-renta/389961588_0.html

A priori, si sólo has comprado Bitcoin, y no has realizado venta alguna, no hay beneficio tangible generado, y por tanto, no cabe informar de ello en la casilla 389 (el año que viene, si has realizado la compra a lo largo este año).

No obstante, (creo que) desde este año en adelante, Hacienda solicita que se informe de qué criptomonedas se tiene, y cuantas, de cada tipo, así como los movimientos asociados. Para ello, cabrá en su momento rellenar el formulario 720. Aquí entiendo que no van a ser demasiados los entusiastas de proporcionar dicha información, e intuyo que muchos intentarán evitar proporcionar dicho detalle. No obstante, Hacienda es probable que conozca que uno ha enviado una cantidad x a una cuenta de un Exchange (informada por el propio banco), aunque carezca del detalle de lo adquirido.

Claro que después recurres a otro artículo, e indica que la cosa no está tan clara:
Quote
Otro aspecto que genera dudas es la inclusión de esas criptomonedas en el Modelo 720, Declaración Informativa de bienes y derechos en el extranjero superiores a 50.000 euros. Por el momento y hasta que Hacienda se pronuncie, no se tendrían que incluir, ya que las criptomonedas no cuentan con una ubicación geográfica.
https://www.elespanol.com/invertia/mis-finanzas/20200501/tributan-bitcoin-criptomonedas/486701814_0.html
… aunque hay que estar pendientes de si el modelo 720 tal y como está ahora es legal, en vistas de esto (del 2019): http://www.afinanciera.com/es/evento/bruselas-declara-ilegal-el-modelo-720/

También se podría incurrir en un impuesto sobre el patrimonio. El importe a partir del cual se cobra depende de la CCAA, y creo que el más bajo que he visto está en 400.000€, aunque lo habitual sea a partir de los 700.000€ de patrimonio: https://451legal.com/bitcoins-criptomonedas-y-el-impuesto-sobre-el-patrimonio/

Tus inquietudes están a la orden del día, y no facilita nada la situación las contradicciones del modelo 720 con relación a lo que nos indican desde Europa, y el dinamismo de la situación, que puede variar de un año a otro en lo relativo al trato de las criptomonedas. Si tienes claro que va a ir por el camino correcto, yo lanzaría con cautela la consulta a Hacienda (actualmente hay 16 consultas vinculantes en https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas - parametrizando "Bitcoin" como Texto Libre).
Shawshank
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August 02, 2020, 03:31:55 PM
Last edit: August 02, 2020, 03:49:54 PM by Shawshank
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 #4

Te puedo decir cómo estoy haciendo yo y no he tenido ningún problema hasta ahora.

Para comprar bitcoins: transferencia internacional desde mi banco español al exchange (puede llegar en euros o convertirse automáticamente en USD). Me gusta enviarlo a algún exchange (por ejemplo, Bitstamp) de algún país cercano (Unión Europea, Reino Unido o similar) en vez de a países más lejanos de Asia. No hay que declarar las transferencias. No hay límites en las cantidades. Tiene sentido porque Hacienda puede ver todas las transferencias que haces desde bancos españoles (también tienen sus alertas si superas determinadas cantidades). En todo caso, el banco español (además del exchange) te puede pedir información sobre el origen de los fondos, cuál es tu trabajo, un poco de todo, según les parece.

Conozco de algún caso de gente que ha recibido un requerimiento de Hacienda solicitando información sobre todos los movimientos en todos los exchanges. Si ese es el caso, puedes descargar los movimientos directamente de los exchanges y enviárselo. No hay problema. Guarda los recibos de todos los envíos de tu banco al exchange, ya que puede que te lo solicite Hacienda, y cuando ya han transcurrido más de 5 años, puede ser difícil conseguirlo directamente de la web del banco español. Cuanto más subiera el precio del BTC, más probable que Hacienda quiera saberlo todo.

Si superas el umbral de todos tus activos, incluyendo BTC y todo lo demás, por encima de los 700.000 euros (excluyendo primera vivienda hasta 300.000 euros) en el tramo general, deberás declararlo en el impuesto de patrimonio. En Cataluña creo que son 500.000 euros. En Madrid, dos millones de euros, pero ahí solo es informativo y el pago está exento. Son cantidades muy altas, así que poca gente entra en estos grupos.

Que yo sepa, no hay que declarar en el modelo 720 lo que tienes en bitcoins, al menos de momento. Sí hay que declarar en el modelo 720 si tienes euros, BTC o cualquier otro activo en un exchange extranjero en el último trimestre del año, y la suma de todos tus activos en el extranjero es superior a 50.000 euros. El modelo 720 está siendo fuertemente criticado en Europa por sus elevadas sanciones, así que razón de más para mover todo a tus direcciones protegidas por clave privada.

Las compras de BTC no se declaran en el IRPF. Como no genera intereses ni dividendos, puedes mantenerlo todo el tiempo que quieras, que solo pagas en el IRPF cuando vendes por las plusvalías generadas.

Cualquier duda, accede al Petete de la Dirección General de Tributos. Si no aparece, puedes realizar tu propia consulta vinculante.

Como siempre, esto es solo la idea de cómo creo que funciona el tema impuestos. Puede que no sea así. Consulta en algún sitio especializado si crees que es lo más conveniente.  

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