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Author Topic: Declaración fiscal en España de la compra/venta de cryptos  (Read 564 times)
DdmrDdmr
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June 01, 2021, 06:17:00 AM
 #21

<…> ahora mismo lo unico que puedes hacer sin pasar por hacienda es hold en el exchange y sacar 1000 eur al mes. y eso si no llegas al minimo para declarar, si además trabajas en lo que sea entonces al pasarte tendrias que declarar.
No tengo claro si el traspaso de datos a Hacienda por parte del banco se activa con un umbral determinado de transferencias desde/hasta Exchanges que tengan detectados, o si el mero hecho de hacer cualquier transacción lo activa. No me suena que sea a partir de 1k€/mes (aunque puedo no estar en lo cierto).

En lo relativo a declarar, diría que mucha gente está dispuesta a hacerlo en el momento de la venta, y que el problema radica en, tal y como hemos ido comentando por aquí, en poder justificar al dedillo el origen ante una eventual potencial inspección. Realmente no sólo se trata de poder justificarlo, sino que probablemente habría TXs que se tenían que haber declarado cada año, y no se hicieron.
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vane91
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June 01, 2021, 08:59:29 AM
Last edit: June 01, 2021, 09:31:17 AM by vane91
 #22

ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.
womanderful
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June 01, 2021, 09:56:08 AM
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 #23

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes

Estoy a punto de presentar una declaración en la que incluyo una venta de bitcoin el año pasado (ver https://bitcointalk.org/index.php?topic=5264012.0), y sin apenas evidencias bancarias. Según vaya sabiendo cosas ya iré actualizando el hilo…
DdmrDdmr
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June 07, 2021, 03:27:29 PM
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 #24

Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.

Ahora viene la segunda parte, donde tengo más dudas. Supongamos que, para hacerlo sencillo, los vendes en el mismo ejercicio. Pongamos que lo procesas por fifo, y que vendes todo lo recibido en la primera TX de la campaña.
Supongamos que la primera TX de la campaña recibida fue de x BTCs, con un contravalor en el momento de 200€ (esto sería parte de lo imputado en la casilla 304 arriba citada; nos costó nada). Supongamos ahora que la venta se hace a contravalor de 500€.

En teoría, para toda la secuencia anterior:
1)   Se declara lo ingresado de la campaña como parte de la ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304).
-> Primera imposición, por valor de 200€ (para esta TX de "regalo" de la campaña de firmas).


2)   Se declara el beneficio obtenido de la venta en las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro (casilla 1626).
-> Segunda imposición, por valor de 300€ (500€ venta – 200€ de "coste" o valor de partida).
Mi duda está en esta segunda imposición, que entiendo se da, y para cuyo coste usamos el valor del BTC de la TX recibida como pago de la campaña.

No sé si os cuadra lo anterior …

Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/
Don Pedro Dinero
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September 12, 2021, 01:11:16 PM
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 #25

Quería responder en otro hilo en el foro inglés sobre una cuestión de impuestos, pero al redactar la respuesta me ha venido la duda de si lo tengo bien conceptualizado (el tema por el cual preguntan es relativo a otro país, pero quería poner el proceder en España):

El caso que preguntan es sobre la declaración de la renta de las campañas de firmas. Una campaña de firma no tiene un concepto expreso para Hacienda, por lo que, en teoría, se trataría de manera similar a los airdrops/earndrops, como una ganancia patrimonial que no proviene de la transmisión de elementos patrimoniales (casilla 304). Siendo así, se declararía por el precio de mercado en el momento de recibirlas (no de fin de año). Esto, con independencia de si se vende o no posteriormente.
...
Ver: https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/


No se si querías decir que esa afirmación en negrita está basada en el artículo pero me lo he leído y no lo veo.

Yo en su día lo investigué, allá por 2017 y para las campañas de firmas el problema más grande no está en cómo se considera en cara a hacienda, el problema más grande es que te tienes que dar de alta de autónomo. Si contamos que la cuota de autónomo son casi 300 euros al mes y que la mayoría de gente (menos la campaña en la que estás tú) va a ganar menos de eso, a nadie le sale a cuenta declararlo.

Igual lo declaras a hacienda como airdrop y no lo comprueban y no cruzan datos con la seguridad social, pero me parece jugar con fuego.

No se si algunos visitáis los foros de burbuja.info y forocoches, hace un tiempo, quizá dos años había uno preguntando en los dos foros (tenía pinta de ser el mismo) porque se ve que en años anteriores participó en campañas de firmas, había hecho HODL y se le había convertido como en 100k € o así. No tenía claro como declararlo y ni si quiera después de haber consultado a algún abogado.

En España o paises que tengan una regulación del estilo sobre las criptomonedas me juego algo que no lo declara nadie y van tirando de cajeros, comprando en webs etc.

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September 12, 2021, 01:51:55 PM
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 #26

<…>
El problema es que, efectivamente, las campañas de firmas y RRSS no están tipificadas. De hecho, no me extrañaría nada que, si uno lo pregunta a tres funcionarios de hacienda distintos, obtendría tres respuestas distintas.

El punto clave es ver cómo se tipifican las campañas. La opción que indicas no es descartable, dado que se podría considerar como un trabajo por el tiempo que uno puede dedicarle a ello. Lo que indicas de apuntarse como autónomo sería similar a lo que se hace para los mineros, y habría que ver qué hacer si la persona además ya está trabajando de por sí como asalariado en una empresa. No está, no obstante, tan claro que deba considerarse un trabajo.

Uno lo podría considerar también similar al esfuerzo que uno puede llegar a hacer por generar referidos, donde algunos crean sus propias páginas informativas con los enlaces, y las publicitan por los foros. Éstos parecen tributar como ganancia patrimonial, sin consideración de trabajo.

La equiparación que yo hacía, sobre la cual tengo todas las dudas posibles, es que podría considerarse una especie de earndrop (no airdrop). Los earndrops son la obtención de criptomonedas por formar parte de las comunidades y estar activo en ellas. En algunas campañas, este vínculo es más directo (ej/ un token x reparte su token por promocionar su token por las RRSS y el foro), y otras quizás más indirecta (un servicio reparte BTCs por promocionar el servicio – aquí es más bien paga que no reparte).

La consideración que se haga es importante, dado que es el punto de partida de legalizar todo lo ingresado por la campaña. No obstante, no hay una respuesta inequívoca (que yo sepa) acerca de cómo considerar las campañas de cara a una declaración. Arriba vemos tres posibles consideraciones, sin que sepamos cual es la buena, si es que alguna de ellas lo es.

Como dices, ante la incertidumbre reinante aunque se intente clarificar, probablemente muchos probablemente harán HODL y a esperar qué depara el tiempo y/o usar opciones como las que citas de liquidación. Puede, no obstante, llegar el momento en el cual la bola de nieve crezca más de lo previsto, y a ver qué sucede entonces …
sinuari
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October 07, 2021, 09:43:35 PM
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 #27

ahora mismo, confirmado que cualquier transferencia a tu cuenta en España, hacienda te dice que has operado con crypto e igual deberias declararlo. luego no se a partir de que monto te haran preguntas, pero lo que es seguro es que si no llegas al minimo para declarar no debes declarar o es que le quieres regalar la informacion de lo que haces a hacienda. no.

 claro si ya te pasas entonces ya te las estas jugando, podrías hacer un photoshop y decirle lo que te plazca a hacienda, pero si le llegan los numeros del banco, que si pasas de 10000 le llegarán, entonces ya puedes tenerlo bien cuadrado por si te piden.

ahora lo que me interesaria saber es si a alguien hacienda le ha pedido alguna justificacion y a partir de que importes. porque si ingresas un monton dudo que valga con decirle "ingresos financieros 30.000" a pagar 6.000, si has hecho movimientos de 1 millón y sin ninguna evidencia. aunque sea perfectamente plausible en tu caso con un margen del 3%.

En teoria tienes que poder justificar cada movimiento de compra y de venta, de echo declaras la compra con fecha y precio y la venta en su ejercicio.

Yo he declarado la venta de algo más de 12.000€ este año y no me han pedido nada pero la persona que me atendió en hacienda (hice la declaración en hacienda para evitarme problemas, tenía esto y alguna duda con el piso que compre con esa pasta y todo el resto que tenía ahorrado) me pidió la fecha de adquisición y el precio.

La fecha que le di fue la de cuando empece a minar (2011) y el precio 0 porque no podía justificar la compra del equipo de mineria (un pc del que diez años después no conservo facturas).

Si tengo que justificar el origen tengo para los Bitcoins que conservo y muchos más, registros de las pools de mineria y traspasos a mi monedero.
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October 08, 2021, 05:40:45 AM
 #28

<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.
sinuari
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October 20, 2021, 03:58:25 PM
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 #29

<…>
Según he leído en múltiples ocasiones, la minería requiere estar dado de alta como autónomo, y declararlo a través del IRPF.

Por ejemplo, aquí:
Quote
Declarar minería de criptomonedas

Hacienda considera la minería una forma de tributación obligatoria. Esta actividad económica se declara en el IRPF como rendimiento económico. Por lo tanto, los mineros deberán estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y en la Seguridad Social.
Los beneficios obtenidos en la minería deberán ser incluidos en la base imponible general (es posible restar los gastos que puede acarrear esta actividad). Además, no se deberá facturar con IVA, según Hacienda, ya que no hay un cliente definido.
https://www.sinmiedoainvertir.com/como-declarar-las-criptomonedas-en-la-renta/

Q) ¿Te preguntaron si estabas dado de alta durante el periodo en el cual minaste los bitcoins (y/o alts)?

En todo caso, si lo que vendiste se originó en el 2011, lo anterior estaría técnicamente en el terreno de lo prescrito.


Perdona que no te había contestado.

Al ser la actividad de ejercicios prescritos ni preguntan, dejé la minería en 2014, con el precio de la luz no compensaba.
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October 20, 2021, 04:51:09 PM
 #30

<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.
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October 20, 2021, 05:29:45 PM
Last edit: October 20, 2021, 05:49:01 PM by sinuari
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 #31

<…>
No worries …

Entiendo que también tendría que ver el incremento de la competencia y la dificultad. Pensaba que el coste sería sensiblemente inferior por aquel entonces respecto de antes de la subida de este año, pero esta estadística destrona mi intuición: https://es.statista.com/estadisticas/993787/precio-medio-final-de-la-electricidad-en-espana/

En 2014 la dejé con ASIC, con gráficas dejó de ser rentable mucho antes, la verdad es que en esa época miné con gráfica a través de un pool que minaba lo más rentable y lo convertía a Bitcoin, en cuanto peto la fuente que usaba para Bitcoin y empezo a bajar era más rentable comprar que minar (aunque nunca he comprado la verdad).

Por otro lado, tengo entendido que aunque algo esté prescrito a nivel de Hacienda, eso no exime que puedan pedirte justificar el origen, precisamente para, cuanto menos demostrar que los BTCs se originaron durante ese periodo de manera lícita. No sé si tuvieste que hacer un ejercicio del estilo.


Pueden y me aseguré de poder justificarlo antes de declararlo, otra cosa es que tengan interes en cuestionar 12.000€ que has usado para completar una entrada de mucho más dinero y cuando declaras ingresos recurrentes y haces la declaración todos los años.

El tema de que no tengas donde caerte muerto y de pronto vendas un millón de dólares es bien distinto ahí te van a mirar hasta la ropa interior.
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February 12, 2022, 03:12:19 PM
 #32

No estaría nada mal que esta iniciativa llegase a buen puerto en algún momento:

Quote
SOLICITO la intervención del Defensor del Pueblo para que proteja a los inversores en criptomonedas y para que inste al Gobierno de España a que modifique la LIRPF y regule adecuadamente y a la mayor brevedad un nuevo régimen fiscal de las permutas de las monedas virtuales, de modo que la permuta entre criptomonedas quede exenta de tributar y que el hecho imponible se cambie para que solo se tribute en IRPF cuando se produzca la venta de monedas virtuales a euros (u otra divisa fiat).

Lo anterior tiene una exposición de antecedentes bien reflejada en la petición elaborada en change.org, y aunque nos quedemos sólo con el párrafo anterior, desde luego supondría una enorme simplificación en la declaración de renta para los criptoresidentes en España.

Ya puestos, hubiese picado más alto, y haber solicitado la unificación de criterio en la Península Ibérica, tomando como modelo el de Portugal:
Quote
<…> actualmente hay ciudadanos comunitarios que en sus países de origen no tributan por las ganancias de criptomonedas (Portugal), solo lo hacen al vender las criptos a euros (Francia) o no tributan las ganancias obtenidas en plazos superiores a un año (Alemania).

Ver:  
La petición elaborada en change.org
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espanoles-piden-modificar-ley-impone-tributos-demenciales-permutas-bitcoins/
Porfirii
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February 12, 2022, 03:45:37 PM
 #33

Yo no hago trading, y no es porque no me guste (no creo a pies juntillas en el análisis técnico, pero como entretenimiento/apuesta aprecio su valor) sino por el coñazo y lo injusto en muchas ocasiones de cómo se supone que tiene que declararse.

Es que no tiene sentido que, imaginemos teniendo un bitcoin: lo compraste hace tiempo a 20.000€ y, a principios de 2022 el BTC está a 40.000€; lo cambias a ETH y, al día siguiente, lo vuelves a cambiar a BTC. Al final del año el BTC está a 10.000€ pero te ves obligado a vender medio bitcoin a pérdida para pagar los 5.000€ de deuda tributaria que generaste con el swap a primeros de año, así, sin comerlo ni beberlo.

Habrá por ahí gente que haga trading a escondidas, o que haya ganado una pasta gansa en los últimos años y esté en el limbo de las criptomonedas por no ponerle las cosas más fáciles al crypto-entusiasta.

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