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Author Topic: EEUU –Propuesta para no aplicar impuestos sobre ganancias las TX <=200$ ganancia  (Read 67 times)
DdmrDdmr (OP)
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February 05, 2022, 04:37:43 PM
 #1

Según he interpretado, la propuesta abajo referenciada (que parece ser el tercer intento), pretende que las TXs en cripto que no lleven implícitamente más de 200 $ de ganancia para su emisor, sean eximidas de tributar por ganancias capitales.

El objetivo es el de poder facilitar el uso cotidiano de las criptomonedas en TX de toda índole, con foco quizás más en su aplicación comercial (tomar un café, la compra, etc.), sin tener que estar pendiente del pago de impuestos asociado a la ganancia capital obtenida (valor en el momento de la venta - coste de la criptomoneda).

La idea es buena, aunque están hablando de ganancia, y eso depende mucho de factores que no son fáciles de controlar por unos y otros (se ha de mirar el precio de compra y el de venta, aplicar fifo, etc.). Para mí, sería mucho más sencillo y manejable como idea la de eximir de impuestos TXs por valor nominal cripto de un umbral (500$ o 1000$ por ejemplo), sin más complicaciones que el control del valor de la TX.

Veremos si se acepta la propuesta, pero sería mejor, a mi entender, como he indicado arriba.

Ver:
https://delbene.house.gov/uploadedfiles/virtual_currency_bill_text.pdf
https://www.criptonoticias.com/regulacion/proyecto-ley-obtienes-ganancias-hasta-usd200-bitcoin-no-pagarias-impuestos/

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Porfirii
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February 05, 2022, 09:40:14 PM
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 #2

Pues estoy muy a favor de algo así porque, como ya hemos comentado alguna vez, por ejemplo, que un simple juego en el móvil que te recompense con unos pocos euros en una criptomoneda y eso suponga una obligación tributaria es ridículo.

Otra cosa es que hecha la ley hecha la trampa, y depende de cómo se acabe redactando puede que haya quien haga cientos de operaciones de poca entidad para aprovecharse de la excepción.

Por cierto, ya que comentas el FIFO, creo que este detalle que voy a decir es algo al que habría que darle una vuelta: usando coin control en principio podrías evitar tener que hacer FIFO. Esto sería así porque, según recuerdo de cuando lo estudié, este método se tiene que usar en inventarios de bienes no diferenciables entre sí. Así que si metes todos tus Bitcoins en una misma wallet sin ton ni son, y los "mezclas", pues sí, es lo que hay, la famosa consulta vinculante dice que hay que usar FIFO y no puedes vender primero los que entraron después. Es el caso práctico más sencillo y el que se ve en todos los ejemplos que he visto de entre los que circulan por Internet. Pero si utilizaras distintas direcciones no debería ser así: los bitcoins de la cartera X son unos, los de la Y otros, etc. Así, si vendes los de la cartera Y, aunque los hayas adquirido después de la X, podrías poder probar su "especificidad" y aplicarles el precio según lo que te costaron esos bitcoins y no los otros.

Como digo, esto no lo he leído aplicado a criptomonedas en ninguna parte, pero ya que tiramos para todo de analogía en este país, si para los bienes se acepta este matiz, para las criptos debería ser igual. Quizá haya algo que se me escapa, o ande desactualizado, me extraña que esto no se le haya ocurrido a mucha más gente, pero quién sabe.

Al que le suponga un claro perjuicio económico aplicar FIFO y lea estas líneas quizá le interese comentárselo a algún experto de verdad en tributación crypto (a estos comienzos de la película ¿ya los hay?) porque se puede llevar una alegría. Y si no, oye, por intentarlo que no quede.

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DdmrDdmr (OP)
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February 06, 2022, 10:06:45 AM
Last edit: February 06, 2022, 01:43:46 PM by DdmrDdmr
 #3

<…>
Interesante lo que indicas acerca de la potencial interpretación conceptual FIFO sobre BTCs. Lo que indicas sería algo análogo a considerar cada dirección como un almacén distinto, y por tanto ceñir el FIFO a cada almacén de manera independiente.

No obstante, de cara a Hacienda, creo que no colaría, y que va a considerar sí o sí que el sujeto comprador (o tributario) es el "almacén", aplicándose el FIFO de manera global con independencia de dónde almacene sus criptomonedas, y dónde las hubiera comprado. No lo he localizado aún, pero entiendo que debería haber alguna definición legal afín, dado que tenemos como antecedente la declaración de las acciones por ejemplo.
Porfirii
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February 06, 2022, 10:16:20 AM
 #4

<...>
<…>
Interesante lo que indicas acerca de la potencial interpretación conceptual FIFO sobre BTCs. Lo que indicas sería algo análogo a considerar cada dirección como un almacén distinto, y por tanto ceñir el FIFO a cada almacén de manera independiente.

No obstante, de cara a Hacienda, creo que no colaría, y que va a considerar sí o sí que el sujeto comprador (o tributario) es el "almacén", aplicándose el FIFO de manera global con independencia de dónde almacene sus criptomonedas, y dónde las hubiera comprado. No lo he localizado aún, pero entiendo que debería haber alguna definición legal afín, dado que tenemos como antecedente la declaración de las acciones por ejemplo.


Eso es, ya no solo asegurando que los productos son completamente diferenciables y están completamente diferenciados sino, además, separándolos "físicamente" (en términos virtuales).

Hace tiempo que pienso sobre el tema y, como dices, lo más probable es que de cara a Hacienda no colaría. Aunque desgraciadamente esto es así, y es el pan nuestro de cada día, no debemos olvidar que no es la Administración la que tiene la última palabra sobre si "un sujeto es el almacén", sino el juez (llegado el caso) y sobre la imparcialidad de este sí que tengo más esperanzas.

El problema de acudir a la vía judicial frente a Hacienda es que ésta cuenta con recursos cuasi-ilimitados, con lo que litigar no le supone el mismo perjuicio que a la mayoría de individuos. Pero como decía, si a algún inversor pudiente el FIFO le resulta especialmente gravoso, es muy probable que le interese llegar hasta el fondo del asunto.

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