<…> ¡¡Herejía!! <…>
Ya … por eso sospecho que no está en el OP de la guía antes comentada, pero bueno, eso no quita que exista la posibilidad de recoger el fork y luego mandarlo al garete (dicho de otra manera, empotrárselo a otro a cambio de algo).
En cuanto a la tributación, en España los forks entiendo que tributan en el momento de reclamarse, tratándose como una ganancia a imputar dentro del IRPF general, sumándose a la base por el valor de mercado en el momento de obtener las monedas (cristalizar el fork), y aplicando el IRPF correspondiente (actualmente 19%..47% según el tramo de IRPF en el cual uno esté).
Ver:
https://www.blockchaineconomia.es/decalogo-irpf-criptomonedas/Luego he visto discusiones acerca de si conlleva un coste atribuible, de manera que el beneficio real sería menor. No le veo mucho sentido aplicarle coste, aunque uno podría intentar atribuirle los costes de red, parte proporcional de la moneda original, etc. Son ganas de liarse diría.