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Local => Mercado y Economía => Topic started by: DdmrDdmr on October 13, 2020, 04:08:39 PM



Title: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 13, 2020, 04:08:39 PM
El Gobierno de España acaba de remitir (ahora sí) un proyecto de ley para su tramitación al Congreso de los Diputados, parte de cuyo alcance establece la obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas, y las operaciones realizadas con ellas (y no hablamos aquí sólo cuando devengamos una venta). Veremos en qué se traduce esto, y si ahora nos obliga a posicionarnos "de por vida" a un lado u otro de la ley, con un trasiego más complicado quizás del lado gris al lado blanco.

Pongo por ejemplo en caso de un Hodler, que lleva años aguantando. A falta de ver en qué se traduce ésto exactamente, si lo declara como tenencia, a saber si llegan las pesquisas acerca de cómo lo obtuvo en primera instancia (que pueden ser complejas). Si no lo declara como tenencia, y un buen día decide venderlo, a ver qué sucede si no ha declarado la tenencia previamente. Feo de entrada, se mire como se mire …

A su vez, el pago en efectivo entre empresas y profesionales baja de un tope de 2.500€ a 1.000€.

Ver: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/13/economia/1602586606_079115.html

Más cosas que van saliendo:

https://s32679.pcdn.co/wp-content/uploads/2020/10/ley-cripto.jpg
https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1315970589211885570


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on October 13, 2020, 08:49:20 PM
Ciertamente pinta mal.
https://cointelegraph.com/news/spains-new-bill-proposal-complicates-crypto-for-citizens

En España ya teníamos obligación de declarar cualquier venta de criptodivisa como una operación especulativa de modo que los beneficios obtenidos con las compra-venta, aun y siendo de cripto a cripto, estaban sujetos al pago de impuestos y las pérdidas había obligación de informarlas.

Hasta hoy no hay obligación de informar ni de declarar tus criptodivisas alojadas en tu hardware-wallet ya que se consideran que no han salido del país. Es decir: Tener tus cripto en tu wallet es como si guardaras tu dinero debajo de la almohada, se considera que siguen estando en España. No hay que declarar nada. Sí hay que declarar si tus divisas están alojadas en tu Exchange, siguiendo con el símil, es como si las guardaras en la cuenta corriente de tu banco. Si no recibes intereses del Exchange no pagas impuestos pero sí debes informar, en el Wallet no estás obligado.

La novedad con esta ley, si se aprueba, es que ahora vamos a tener que informar de las cripto que tenemos en nuestras hardware-wallet. Y cuidado con "olvidarse" ya que si siguen el criterio de las leyes anti-blanqueo de dinero las multas pueden ser mayúsculas. Y aunque en el gobierno no van a trazar las blockchain, es fácil para ellos identificar una transferencia de nuestro banco a un Exchange ya que por ley los bancos están obligados a informar al fisco de cualquiera de nuestras transferencias internacionales. De modo que cualquier transferencia hecha en los últimos 5 años (creo que este era el plazo de expiración) puede estar bajo el radar de Hacienda y requerirnos explicación. La omisión de la información de qué hemos hecho con nuestro dinero, con esta ley será un delito muy duramente castigado.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: womanderful on October 14, 2020, 06:25:42 AM
Va a ser interesante ver cómo definen la "tenencia" de monedas en el caso de multifirma, donde nadie "tiene" las monedas. Y en el momento en que hay un acuerdo para emplear algunas monedas en una transacción, tampoco se "tienen" porque se están gastando.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 14, 2020, 06:37:32 AM
Y mientras tanto, veo a diario como el dinero negro se mueve a ritmo de una factura si, 20 no. Contemplar todas las casuísticas de los orígenes de las criptomonedas es complicado, y aquí intuyo que no lo van hacer de manera exhaustiva, clara y concisa.

Hay elementos como hackeos, phising, envío a dirección equivocada y demás, que desafortunadamente tienen son hasta cierto punto cotidianos, y que tienen como consecuencia que tus monedas desaparezcan. A ver cómo van a contemplar estos casos, y si es meramente declarativo, todos pueden haber sido victimas de este tipo de pérdidas. ¿O se va a proceder a realizar chain analysis también? Digo que no pedirán encima las claves públicas …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 14, 2020, 02:11:02 PM
Gracias por compartir la noticia, acababa de leerla en inglés y me he dicho: seguro que DdmrDdmr ya la ha compartido aquí en español. Habrá que estar al loro.

Digo que no pedirán encima las claves públicas …

Y si te descuidas, hasta las privadas >:(


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Shawshank on October 14, 2020, 08:25:48 PM
Además proponen que se declare en el modelo 720, que la Comisión Europea ya ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE porque presuntamente viola libertades fundamentales: no prescribe nunca (en este punto al mismo nivel que el genocidio y el terrorismo) y altísimas sanciones si te equivocas en un solo dato.

En cualquier caso, es dinero programable (muy flexible, mucha casuística), hay muchas direcciones con saldo (más de 30 millones a fecha de hoy), canales de Lightning con sus respectivos saldos a cada lado del canal, y además la activación de taproot genera tantas posibilidades de propiedad y de negación plausible que no veo cómo van a poder encajarlo en ningún modelo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 15, 2020, 08:20:15 AM
Ya puestos, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) también mete baza, y propone generar las bases a seguir con el fin de:
Quote
<…> otorgar lineamentos para que los gobiernos puedan gravar impositivamente la tenencia y las operaciones con criptoactivos. <…>
<…> También indican que no está claro todavía si será obligatorio o no que los usuarios brinden información sobre el valor de sus tenencias en criptomonedas. <…>


Quote
Technical issues on which work is progressing include the questions of whether, in addition to crypto-assets, also other types of virtual assets should be included in the scope, whether, in addition to crypto-exchanges, other intermediaries, such as wallet providers, are to be included in the scope and whether,beyond the reporting of sales proceeds, other income derived from crypto-assets and information on the value of the holding of crypto-assets should be reported.
Tienen un año por delante, y serán recomendaciones, no necesariamente implementadas por los países, pero el viento sopla desde la misma dirección…

Ver:
https://www.criptonoticias.com/gobierno/impuestos-bitcoin-ocde-analizara-exchanges-monederos-dar-pautas-tributarias/
https://www.oecd.org/tax/beps/oecd-secretary-general-tax-report-g20-finance-ministers-october-2020.pdf


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 15, 2020, 09:12:54 AM
A ver, he mirado el anteproyecto por encima y aunque solo han sido unos minutos y lo miraré más en profundidad, me parece que nos estamos (al menos en mi caso) alarmando más de la cuenta y probablemente sin razón.

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados de dicha Ley son empresas y determinados profesionales, las multas "mayúsculas" a las que nos referimos en posts anteriores solo se aplicarían a los mismos (bancos, exchanges, notarios...) y no al hodler de turno. Claro que esta obligación de informar sobre la tenencia de los clientes de estas empresas y profesionales hará más obligatorio si cabe el deber de someterse a KYC para el público español y más sencillo para Hacienda detectar ingresos no declarados por los particulares, pero las consecuencias serían las mismas que las que pueda haber ahora.

Me voy a leer el anteproyecto entero y ya volveré a comentar, pero no he visto nada de momento sobre ser los particulares los que deben informar a un registro la información de sus posesiones en criptomonedas alojadas en hardware-wallet, ni que se aplique a los hodlers incumplidores nuevas sanciones más allá de las típicas de la reglamentación fiscal que ya serían aplicables con anterioridad a este anteproyecto.

Porque lo que yo estaba entendiendo a raíz de los titulares es que iban a exigir a los particulares declarar como tenencia en un registro cada una de las monedas que se tengan a fecha X y que si no se hace iban a poder meter una sanción astronómica y posible delito, pero por lo que veo no cambia nada en este sentido respecto a la situación actual; igual es que soy demasiado susceptible y me da por pensar así de mal por si las moscas, o que los titulares son capciosos para generar dicho sentimiento para que sigamos consumiendo desinformación.

Espero no estar equivocado y que no nos llevemos una desagradable sorpresa cuando miremos el anteproyecto en detalle :-[


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 15, 2020, 09:59:48 AM
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El punto clave de la noticia es, precisamente, que si parece afectar a los particulares. El paquete de reformas normativas, con el pretexto de dar más contenido a la ley antifraude, tiene varios ejes de actuación, algunos de los cuales afectan a empresas, y otros a particulares.

En lo referente a las criptomonedas, lo más oficial que tenemos por ahora seria:
Quote
Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201013.aspx#fraude

Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 15, 2020, 10:42:41 AM
Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).

El artículo 2 del Anteproyecto de Ley modifica el anterior, y según mi humilde opinión se trata de un numerus clausus de sujetos obligados entre los que no figuran de ninguna manera los particulares, simples hodlers, no profesionales, salvo en las dos excepciones siguientes, por lo que discrepo en la opinión de que quién deba informar pueda ser el particular.

Quote
"Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Esta Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de fondos de titulización, las sociedades gestoras de los fondos de activos bancarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, las sociedades gestoras de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las plataformas de financiación participativa del artículo 46.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como las personas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad del artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles y en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
i. constituir sociedades u otras personas jurídicas para su posterior transmisión a un tercero.
ii. ejercer, con carácter externo, funciones de dirección o de secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
iii. facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
iv. ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
v. ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte y las personas que almacenen o comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
Se entenderán sujetas a la esta ley las personas no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las citadas en los apartados anteriores.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) y letra v) del apartado 1 de este artículo.
3. Asimismo, estarán sometidas a esta Ley:
a) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
b) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
c) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
d) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades financieras, en los términos establecidos en el artículo 40.
e) El administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, al que serán de aplicación, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de esta Ley.
f) Los expertos externos, en relación con el contenido de los informes a que se refiere el artículo 28.1 y las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 28.2.
4. Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios profesionales permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
5. Tendrán la consideración de sujetos obligados, en relación con la definición y aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a nivel de grupo, las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa alguna de las actividades referidas en los apartados 1 y 3, sean la sociedad dominante en un grupo de empresas, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, que incluya dos o más sujetos obligados.
6. Serán sujetos obligados al cumplimiento de las medidas restrictivas de congelación y prohibición de puesta a disposición de fondos o recursos económicos impuestas por Reglamentos de la UE adoptados en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 75 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea todas las personas físicas o jurídicas.
7. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo podrán excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar cuyo análisis de riesgo presente un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.”
"

Leyendo el texto, solo hace referencia a personas físicas, particulares, el punto 3.a) que simplemente estipula la obligación de declarar cuando sales con más de 10.000€ del país, o circulas con más de 100.000€ dentro de España, y el 6 que no parece que incluya nada nuevo pues hace referencia a la posibilidad de congelar fondos que ya permitía el TFUE.

Además en verde se abre la opción a excluir a los obligados según los puntos anteriores, en el caso de que su actividad tenga carácter ocasional y no exista riesgo de blanqueo ni financiación del terrorismo.

En resumen, como decía, veo más este anteproyecto como una manera de meter más caña a bancos y empresas a informar sobre la operativa de sus clientes que nada que tenga que ver con una obligación de los particulares más allá de la interpretación de las leyes que ya existen para con Hacienda. Seguiré leyendo, pero en principio desde mi punto de vista este Anteproyecto no supone apenas cambios y, por supuesto, las sanciones astronómicas del mismo no aplicarían al hodler, por no ser sujeto obligado de la misma: las multas astronómicas se la podrían poner al exchange/banco/fondo que no informe, que para eso es el que hace pasta gansa con el tema.

Seguiré investigando no vaya a ser que haya sorpresas dentro del articulado, pero siempre que un artículo haga referencia a sujetos obligados en general se referirá exclusivamente a estos de arriba.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 15, 2020, 11:32:35 AM
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¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: LUCKMCFLY on October 15, 2020, 12:03:03 PM
Bueno en todo gobierno pienso que buscan la manera de poder entrar en los bolsillos de las personas por medio de leyes, para aquellos tenedores de crypto que siempre se han mantenido en el anonimato la salida para ellos será pasar todo a otros países de Europa donde no los arrope la dura mano del gobierno y Hacienda? o tal vez seguir en el anonimato y saltar esta prohibición o esa nueva ley, desde hace meses había leído ese tipo de noticia que la estaban preparando para sacarla a la luz pública y ejecutarla( espero no se lleve a cabo)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 15, 2020, 12:39:56 PM
<...>
¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.

Al leer en el título Anteproyecto he dado por hecho que se trataba del de Blanqueo y Terrorismo que está disponible en la web del MINECO: https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_TES_20200612_AP_V_Directiv_Blanqueo.pdf

No obstante, ya veo que las noticias se refieren al ​Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que tampoco a mí me consta que se haya publicado todavía y del que, al parecer, la única información oficial actualizada al respecto de momento es la que ofrece la página web del Gobierno y que ya habías compartido: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx

Quote
"Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
"

Disculpas si mi post anterior ha llevado a confusión.

En cuanto al Proyecto, por un lado, yo por custodia entiendo depósitos que se haga a terceros, no la mera tenencia particular, con lo que los sujetos obligados volverían a ser exchanges, bancos etc.; por otro lado, la adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, si el texto final concreta que los obligados son los usuarios, parece que quiere aclarar las dudas acerca de si las transacciones con criptomonedas hay que declararlas en el IRPF o no.

Los término tenencia y operativa mosquean en principio, aunque como el "de este modo" parece concretar lo que se quiere decir, la tenencia podría entenderse que se corresponde con la custodia y la operativa con la adquisición, transmisión... pero tendrán que aclararlo.

En cuanto al 720, se lleva mucho tiempo hablando del tema en el foro, con la conclusión de que no quedaba claro, y parece que quieren darle carpetazo también, por lo que si se tiene más de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros (quien los tenga) a 31 de diciembre del año en cuestión habría que declararlos.

Tras toda esta chapa, habrá que estar al tanto de si publican el texto del Proyecto, de las enmiendas en el Parlamento, en su caso, y de si finalmente ve la luz el texto legal y cómo modifica la Ley actual.




Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 15, 2020, 01:37:37 PM
<…>
He ahí el motivo por el cual no daba con el texto…

Visto con perspectiva, el redactado (el que indicas, y yo incluyo más arriba) es poco conciso para lo que debe ser, y aunque no es un desarrollo completo, es lo suficientemente falto de concreción para que la confusión en su interpretación se preste tanto en este foro, como en la prensa nacional e internacional.

Si el alcance pretendido no se extiende a la custodia personal, sino a la custodia en entidades terceras, el redactado tampoco parece aportar nada nuevo respecto de la (teórica) situación actual.

Faltaba un periodista con conocimiento cripto en el turno de preguntas …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 15, 2020, 01:46:15 PM
Efectivamente, parece que la intención es dotar de legalidad a las suposiciones que desde hace tiempo se debaten en el foro, sin añadir nada nuevo, pero la falta de concisión en el comunicado no ayuda de cara a un debate informado ni aquí ni en prensa.

La Mesa del Congreso tiene que ordenar la publicación del texto en el BOCG tras recibir el texto. A ver cuándo está disponible y podemos debatirlo como Dios manda.


Edito: He rescatado el texto del Anteproyecto de mismo nombre, que se realizó en 2018 (https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/Tributarios/ANTEPROYECTO%20LEY%20ATAD.pdf). Si el texto no ha cambiado, seguramente diga lo siguiente:

Quote
"DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 23 DE OCTUBRE DE 2018
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y 2017/1852, DEL CONSEJO DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS FISCALES EN LA UNIÓN EUROPEA, Y DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS
(...)
V
(...)
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
(...)
Una vez transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 (...) resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero."


"Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
(...)
Cuatro. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:
“6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”"



"Artículo 10. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(...)
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(...)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
(...)
2. Régimen de infracciones y sanciones.
(...)
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios."


Por lo que me parece entender, lo que se quiere regular es la obligación de informar de entidades españolas o extranjeras con establecimientos en España que presten servicios de custodia, ICOs etc. Como quedan fuera de esta definición las extranjeras sin establecimiento en España (¿exchanges extranjeros, por ejemplo?), ¿se mete la muletilla de que los bienes en el extranjero tendrá que declararlos el titular?, ¿se entiende que si pasa los 50K? No me acaba de quedar claro pero puede que por ahí vayan los tiros.

Resumiendo, parece que lo Hacienda pretende es lo siguiente: "Toledo Exchange, CuencaCoin ICO, pasadme la info de todos vuestros clientes u os crujo. Fulanito de Tal, sospecho que operas en Binance -por ejemplo- y no puedo hacer nada porque no me van a dar tu info ni en broma, pero como me entere que tienes más de 50K rondando por ahí fuera sin modelo 720 te crujo a ti también".

Lo siento de verdad por la chapa pero el tema es complicado. ¿Qué os parece?, ¿compartís mi conclusión sobre el tema? Habrá que estar a la Ley, si se aprueba, y al desarrollo reglamentario correspondiente, para salir de dudas. No sé vosotros pero yo me quedo más tranquilo. Por cierto, el trabajo de investigación jurídica son 3.000€, poneos de acuerdo entre todos y pagáis a escote o algo :D :D :D


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on October 15, 2020, 07:27:46 PM
@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar. No importa si hoDLeamos en el extranjero (o sea, en un Exchange) o en España (o sea, en nuestra hardware-wallet).
Esta es la novedad! Y no marcan ningún límite de cantidades. Incluso 1 satoshi deberá declararse.

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo. Hay que tributar por las operaciones de compra-venta, etc

E insisto. Ojo con no informar porque pueden pegar un palo fuerte. Evidentemente los bitcoin en nuestros hardware-wallet son irrastreables para ellos. Pero nuestro banco ha informado a Hacienda de cada una de nuestras transferencias. Importes elevados de nuestra cuenta corriente al Exchange son un farolillo para que nos llegue una notificación solicitándonos explicaciones por ese dinero transferido. El año pasado o hace 4 años.

Hay de qué preocuparse? En principio no. Yo no interpreto que haya que pagar impuestos por hoDLear. Sin embargo, sabrán exactamente cuánta cripto tenemos cada uno y eso a mí me inquieta. Cuanto menos es invasivo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 15, 2020, 10:50:48 PM
@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar

Siento discrepar en la interpretación @FXforfun, además creo que te sigues refiriendo al resumen de la nota de prensa de Moncloa, que no tiene valor normativo y deja muchos puntos sin aclarar. Teniendo en cuenta el texto legal, subrayo en el último post el apartado que concreta que la obligación es "a cargo de quienes proporcionen servicios..." porque parece disipar las dudas que pueden surgir del resumen sobre quién está obligado a informar.

Además, parece que el resumen de Moncloa se basa en sintetizar la exposición de motivos -el cual tampoco tiene valor normativo-, y no en el articulado. Lo que que es importante interpretar desde mi punto de vista son los apartados 6 y 7 del artículo 2, y ahí creo que sí que no queda duda sobre que el obligado es el prestador de servicios (y las ICOs) y no el hodler. A excepción del modelo 720, claro, que es un punto aparte y sí está obligado el hodler, si supera el límite y hodlea en el extranjero.

Creo que muchos aquí tenemos miedo a una caza de brujas del estilo: "si no declaras hasta el último satoshi te pueden meter un puro", pero si se basan en el texto anterior, todo indica que es un miedo infundado. O eso o estoy en plena fase de negación, que también puede ser :D

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo.

Esto tampoco es así: atendiendo al Reglamento, que desarrolla la Ley, serían saldos en exchanges extranjeros a 31-12 que superen los 50.000€ los que habría obligación de informar. Y esto también con pinzas, al menos en lo que a las sanciones se refiere, pues están recurridas ante el TJUE por abusivas (van en contra del principio de no confiscación en materia tributaria).


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on October 16, 2020, 05:49:58 AM
Puff. No soy un experto y con tanto artículo y jerga legalista seguramente estoy equivocado. Ojalá @Porfirii esté en lo cierto!

Ahora bien, no me convence  :o

@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Mi interpretación la hago basándome en la lectura que tú mismo publicaste de la nota de la web del Gobierno del 13 de Octubre del 2020:
se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles

Por cierto, además, la nota de la web del Gobierno es del 13-10-2020 y el artículo 2 citado antes y que tu mencionas en tu último post es del año 2018. De nuevo estamos de acuerdo que con la ley vigente (la del 2018 o las de años anteriores; Ley 7/2012) el hodler español no tiene obligación de informar sobre sus cripto en hardware-wallet. Pero en cuanto la nota del 13-10 - martes y 13, os habíais fijado? - se materialice en artículos/anexos a la ley actualmente en vigor; 7/2012. el hodler estará afectado de lleno. Lógicamente, habrá que estar muy muy atentos.

Y sobre el modelo 720 y el límite de los 50.000€... Lo dejamos para otro post?  :)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 16, 2020, 06:52:35 AM
Visto lo visto, nos dejan en ascuas, en el terreno de la interpretación y la contrainterpretación. Habrá que, efectivamente, ver el redactado modificado de la ley, en tanto en cuanto cualquier versión previa es susceptible de ser modificada, y cualquier variación semántica de tan solo unas palabras de extensión puede llevar la lectura a ser lo que mucho han interpretado: un ataque a la línea de flotación de los holders.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 16, 2020, 10:46:42 AM
@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

@FXforfun, entiendo que se mete en la ley de no residentes porque los prestadores de servicios tendrán que dar información sobre todos sus clientes, residentes o no, no porque no se aplique a residentes españoles. Fíjate que el texto comienza así: "Las personas y entidades residentes en España... que proporcionen servicios... vendrán obligadas...".

Pero como bien dice DdmrDdmr, nos podemos volver locos interpretando y debatiendo sobre el sexo de los ángeles sin tener el texto oficial actualizado.

A ver si a lo largo de la semana que viene se publica el Proyecto y le podemos echar un vistazo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on October 16, 2020, 04:03:39 PM
Esperamos impacientes la redacción definitiva. A ver si entre todos desciframos dónde nos lleva esto  ::)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 22, 2020, 03:14:25 PM
Así está el tema a día de hoy:

Proyecto de ley.

Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (121/000033)

Presentado el 14/10/2020, calificado el 20/10/2020
Autor:Gobierno
Situación actual:Comisión de Hacienda Publicación
Tipo de tramitación:Competencia Legislativa Plena
Comisión competente:Comisión de Hacienda
Tramitación seguida por la iniciativa:Comisión de Hacienda
Publicación desde 20/10/2020


Está en fase de publicación, pronto tendremos el texto para echarle un ojo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 23, 2020, 03:16:06 PM
Ya se ha publicado. Se puede consultar el texto íntegro aquí:

http://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-1.PDF

Se abre el plazo para presentar ENMIENDAS.

A ver qué os parece...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 23, 2020, 04:45:24 PM
Veamos … (ojo, los quotes cafrecen de todo el contexto):

Página 5:
Quote
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

El primer párrafo parece relativo a entidades que prestan servicios, pero el segundo cita explícitamente el término "persona", si bien parece refererirse a la prestataria del servicio, no al tenedor final.


Página 25:
Quote
6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.

La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»
El primer párrafo nuevamente parece ceñirse a los custios (a modo de banco informante por así compararlo).


Páginas 44/45:
Quote
1.   Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
<…>
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pero este último párrafo, y la parte remarcada en negrita, parece apuntar al particular de pleno...

A ver cómo lo veis vosotros...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Shawshank on October 23, 2020, 06:55:05 PM
Bueno, aquí otro que va a dar su opinión.

Me parece que la nueva ley no cambia casi nada de lo que hasta ahora se consideraba sensato en la declaración de impuestos. Lo resumiría así:

1. Persona o empresa residente en España que da servicios de custodia (exchange): Debe dar información de los saldos y movimientos de todos sus clientes.
2. "Hodler" (persona o empresa) residente en España: Debe informar de sus saldos en exchanges extranjeros (parece que si usa exchanges que son residentes en España no debe informar de nada <<si al contribuyente le aplica impuesto de patrimonio, entonces sí, como siempre>>, ya que por el punto 1 anterior, la responsabilidad de información recae en el propio exchange).

A pesar de la polémica con la Comisión Europea, parece lógico pensar que la información del punto 2 anterior debe rellenarse en el controvertido modelo 720, aunque el proyecto de ley no lo menciona explícitamente.

Si esto es así, me parece todo bastante sensato.

En cualquier caso, como ya se ha comentado en este mismo hilo, cualquier otro intento de la legislación de abarcar mucho más resulta impracticable porque tratamos con dinero programable en el que muchas veces ni siquiera el propietario conoce todos los términos del script que permite el movimiento de saldo entre direcciones.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 23, 2020, 07:30:13 PM
Yo también lo entiendo así.

El término personas no me parece preocupante (entiendo que se refiere a las mismas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios que describe en el párrafo anterior).

El último punto, entiendo también que va al modelo 720 y que afecta a los particulares, pero supongo que en el caso de pasar los 50.000€ de rigor.

Nada nuevo bajo el sol :) un alivio. Coincido con que ir más allá hubiese sido casi impracticable, y me parece sensato el criterio que está siguiendo Hacienda.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 23, 2020, 08:20:17 PM
En estos hilos de Twitter se comenta el tema en cuestión:
https://twitter.com/JavierAMaestre/status/1319566080050909184
https://twitter.com/davidmaeztu/status/1319579770447855616

También lo ven más o menos como vosotros, aunque hay dudas en temas de importes, y sugieren esperar a ver el desarrollo reglamentario asociado. A ver si en los próximos días ven algo nuevo que no esté ya comentado.

No entiendo el motivo por el cual no se puede hacer un redactado no ambiguo, y más conciso, que no de lugar a dudas interpretativas de calado. Supongo que por el desconocimiento ...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on October 24, 2020, 01:23:09 PM
El documento tiene nada menos que 57 páginas, es un mini-libro, un índice no vendría mal. Con esta jerga legal no puedo evitar pensar en la Edad Media cuando la misa se recitaba en latín adrede para que sólo los ilustrados pudiesen entender.

Creo que nos deja a todos más o menos en la misma posición. Yo no interpreto que cuando habla de personas sean sólo aquellas que presten un servicio. El matiz de si se presta o no un servicio en todo caso es para ampliar el espectro, no para reducirlo.

Pero estamos aun en fase de Proyecto de Ley. Habrá que ver la ley!

En cuanto salga la ley. Ahí va una propuesta: Qué os parece si entre todos escalamos una consulta vinculante a Hacienda? Cada uno de los foreros españoles del canal podríamos transferir 10.000 satoshis (o una cierta cantidad razonable, o tal vez una donación; quien quiera/pueda transferir más o menos puede hacerlo) a un wallet destinado a sufragar las molestias de aquel voluntario entre nosotros que se encargue de la coordinación, redacción, consenso interno de la pregunta/preguntas y gestiones con Hacienda. La respuesta podríamos publicarla en este hilo y valdría para todos.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 24, 2020, 07:03:42 PM
@FXforfun, por si sirve para tranquilizarte, aunque ya lo hemos hablado anteriormente y en dichas ocasiones no ha surtido efecto: El matiz de prestar un servicio no puede ampliar un espectro que es general (personas y entidades), sino que viene a reducirlo.

1. Todas las personas o empresas residentes que presten servicios estarán obligadas. Se dice expresamente. En mi opinión no hay duda, será que hay que leer el párrafo más rápidamente, u omitir elementos para no perder el hilo general, o estar habituado a la manera en que las leyes se redactan. El término personas, en Derecho, es muy común, y no es sinónimo de particulares aunque en lenguaje coloquial sí lo sea. Cuando dice "estas mismas personas" lo hace en la exposición de motivos, carente de valor normativo y mero resumen de lo que los artículos van a estipular (6 y 7 en este caso), por lo que si queda dudas tras su lectura, leyendo los artículos se solventa el problema de interpretación.

2. El índice no serviría de mucho porque el proyecto se basa en cambios en otras leyes, y ya no haría falta un índice del documento sino de varios para comprender totalmente su magnitud: un trabajo que no va a hacer ni el abogado que se dedique a ello (los de twitter de momento no lo han hecho). Más fácil es buscar el término "moneda" en el documento, aunque eso es una criba que ya se ha realizado en este hilo y puedes volver a leer más arriba.


3. En cuanto a la consulta, yo no me lanzaría: la respuesta de Hacienda es vinculante y no sería la primera vez que contestan rápido y mal, y se jode el consultante. Tú imagínate que preguntamos si los hodlers tienen que declarar hasta los satoshis en la cold wallet, por poner un ejemplo, y les da un mal aire y contestan que sí, aunque no haya una norma jurídica que dé pie a ello: pues por cuatro duros igual nos volvemos locos justificando transacciones de hace mil años, y olvídate de adopción del bitcoin ni nada con tal barrera de entrada.

Van paso a paso con las cryptos y por algo será: no es una cuestión solamente nacional, sino que todos los países del mundo se enfrentan a algo nuevo; y España no es precisamente de los más innovadores en cuanto a legislar, por lo que estarán mirando lo que se hace en el entorno. Pero si se les mete prisa... vaya que no me parece buena idea personalmente. Pero allá cuidaos ::)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 25, 2020, 02:05:46 PM
Me he dado un paseo por Forobits, y no he localizado allí tampoco nada clarificador. De hecho, hay menos base de discusión por ahora allí que en Bitcointalk.

La prensa de estos últimos dos días tampoco aporta demasiado luz, y se dedica a replicar parte del articulado, sin entrar en la cuestión de fondo que estamos intentando clarificar aquí, sin dejar lugar a dudas. Veremos si a lo largo de esta semana entrante los medios diseccionan mejor el texto, y arrojan luz sobre la cuestión de fondo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on November 12, 2020, 10:04:25 AM
Así está el tema a día de hoy:

Se abre plazo de ampliación de enmiendas al articulado, hasta el 18 de noviembre, una semanita.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Link a la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29


Edito: a 19 de noviembre, se ha vuelto a ampliar el plazo de enmiendas al articulado. Nada nuevo bajo el sol de momento.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: X_X_X on November 24, 2020, 09:39:14 AM
Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on November 25, 2020, 09:26:25 AM
Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?

A no ser que cambie por alguna enmienda, que lo dudo, se aplicaría lo dispuesto en la disposición final cuarta:

Quote
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
No obstante:
a) Los apartados cuatro y diecinueve del artículo undécimo entrarán en vigor transcurrido el plazo de
tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley.
b) Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los
períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la
entrada en vigor de esta Ley.
c) Los apartados cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde 1 de enero de 2022.
d) Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor
de esta Ley.

Por otro lado, por seguir con las actualizaciones semanales, se acaba de volver a ampliar el plazo de enmiendas, ahora hasta el 2 de diciembre:

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Como siempre, link a esta información en la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 25, 2020, 12:36:41 PM
Espero que, en todo caso, aquí redacten las guías pertinentes con claridad. Ayer estuve viendo por encima, y por otros temas, cómo lo hacían en el Reino Unido, y la información que el gobierno ofrece al respecto es notoria, con apartados múltiples explícitamente versando sobre las criptomonedas. A modo de ejemplo:

https://www.gov.uk/government/publications/tax-on-cryptoassets/cryptoassets-for-individuals#definition
https://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-sell-cryptoassets#report-pay
https://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-receive-cryptoassets

No he mirado si es exhaustivo del todo, pero hay por lo menos ciertas bases establecidas a modo de guía.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on November 28, 2020, 06:32:47 PM
Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.

Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges. He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.

Aquellos que tengan interés en colaborar por favor mandadme un privado - existe esta opción en este Foro?.
Nunca he hecho una consulta de este tipo con Hacienda. Si alguien se lanza y se ofrece. Encantado!

Como sea, reitero mi propuesta: Aquellos interesados podríamos poner unos pocos Satoshis (equivalente a 1€ por ejemplo) para mandar a la dirección del que pringue; perdón - voluntario.
Si somos 2 pelados compartimos la respuesta en privado, si hay más volumen la publicamos en este hilo para que se beneficie todo el mundo y en paz.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Shawshank on November 29, 2020, 02:59:43 PM
Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.

...

He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.

Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".

Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares.

Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede.

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29 (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on November 29, 2020, 03:19:18 PM
Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".

Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares.

Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede.

Exactamente; yo no soy de tirármelas, de hecho me han reiterado en ocasiones que peco de humilde, y nunca he hecho pública esta información en el foro por cuestiones de privacidad, pero soy licenciado en Derecho, es decir, que estoy acostumbrado a interpretar lo que a legos (no letrados) les parecen tecnicismos y ambigüedades, y para mí no hay ninguna duda, tras leerme y releerme el texto, sobre que los obligados son los terceros prestadores de servicios de custodia.

No me parece una mala idea plantear una consulta vinculante a Hacienda, me parece PÉSIMA.

Por lo expuesto en este y anteriores posts, tampoco cuentes conmigo, y ojalá mis palabras te sirvan, @FXforfun, para quitarte la idea de la cabeza. No hay nada positivo que sacar de dicha consulta, pero sí que nos podemos llevar una indeseable sorpresa depende de quién conteste.

Y si no te sirviera mi opinión como suficiente argumento de autoridad, al menos consúltalo con un BUEN abogado antes de hacer nada: uno que se empape la ley y aplique el sentido común, no uno que te quiera vender la moto para sacarte los cuartos.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Csmiami on November 29, 2020, 03:32:28 PM
Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges.
Ya, y entonces esos usuarios que en la vida hemos operado en un exchange con fiat, o utilizado una cuenta bancaria para comprar crypto...?

En algún otro hilo he leido la teoria de que en realidad la obligación de no declarar si no están en un exchange solo ocurre si tienes una cantidad por encima de X; pero volvemos a lo mismo: por mucho que no estén en un exchange, tus monedas tampoco están en territorio nacional como tal... Y ya para rematar; no hay forma de asegurarse de que una persona no tiene un almacenamiento en frio u otro wallet en el que tenga una cantidad completamente distinta (y segura) a lo que dice tener...

Personalmente, estoy a favor de esperar y ver lo que pasa, y según los precedentes que vayan surgiendo, tomar una u otra acción. Como tampoco es que tenga unas cantidades astronómicas, pues no ando especialmente preocupado.

Lo que si que ahora me ha surgido la duda; en el caso de que un negocio acepte cobrar con crypto y utilice una pasarela de pago (bitpay por ejemplo) que directamente se lo convierte a fiat; existe esa misma obligatoriedad de declarar? Sería casi lo mismo que un pago con tarjeta


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 29, 2020, 05:14:37 PM
Yo tampoco lanzaría una consulta vinculante, vaya a ser que con lo verde que está todo no atinen bien, y ahí queda como referente. Habrá que ver el redactado final (cambios en matices pueden suponer un mundo), y a ver cómo lo vemos en ese momento.

Llevo una hora larga mirando por internet en general, y forobits en particular (hilo https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/7239 – video analítico incluido, alineado a la interpretación más pesimista), sin que yo lo vea claro en un sentido u otro. La mayor parte del texto propuesto es relativo a prestadores de servicios, pero aun así, las numerosas interpretaciones en las cuales ha derivado denota que no todo está atado como debe estar.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on December 02, 2020, 08:12:30 AM
Por alusiones :)

Empezaré diciendo que yo no soy abogado y los tecnicismos burocráticos me abruman así que no sería de extrañar que yo estuviese equivocado y otros con estudios y práctica legal tuviesen razón, lo cuál me alegraría. Pero como no tengo esa seguridad y al final, todo lo que aquí escribimos no son más que interpretaciones y conjeturas prefiero preguntar al único sitio que se me ocurre que puede darme una respuesta fiable: Hacienda.

No entiendo eso de no preguntar por miedo a que como el que supuestamente sabe no se entera nos vaya a dar una respuesta que no nos gusta, aparte que si no pregunto yo lo hará cualquier otro y tendré que poner velitas a la Virgen esperando a que los más optimistas que yo tengan razón. Con todos los respetos, me parece un poco infantil.
Ya me jode (con perdón) tener que preguntar a Hacienda porque el proceso en sí sólo de pensarlo me resulta agotador pero el Riesgo de equivocarse es mayor.

Finalmente, claro, si los Bitcoin no se han adquirido a través de Exchanges resultan más difíciles de rastrear. Hacienda sólo puede llegar a ellos a través de nuestras transferencias bancarias. Si estas no son internacionales y de volúmenes bajos pues son casi invisibles. En mi caso, como la mayoría de nosotros supongo, he comprado desde un Exchange extranjero así que farolillo rojo.



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 02, 2020, 09:03:08 AM
@Fxforfun, esto va así normalmente:

- Primero se aprueba la ley, si es que se aprueba finalmente, cuando terminen con las enmiendas (conviene recordar que hace dos años este mismo anteproyecto se quedó en agua de borrajas). La ley suele ser general, abierta a interpretación, ambigua si quieres, pero sienta las bases del desarrollo posterior.

- Aprobada la ley, se desarrolla reglamentariamente. El reglamento tiene menor rango, no puede contradecir a la ley, pero la completa.

Ejemplo (no es literalmente así, pero ejemplifica mucho, valga la redundancia): la ley dice que se tiene que declarar bienes y derechos en el extranjero; posteriormente el reglamento que eso es así a partir de 50.000€ en el modelo 720. Interpretar que como la ley dice lo que dice, como tengo 1€ en Suiza me van a multar, no es correcto, y plantear una consulta antes de que hagan la reflexión y desarrollo es arriesgado, porque depende de con quién des, como te diga que sí, la hemos liado.

Visto lo visto, aunque creo que la mayoría pensamos lo mismo, parece que no te vamos a convencer de no hacer la consulta, y estás en tu derecho; pero me preocupa porque aunque solo la hagas tú, es algo que nos afecta a todos, y porque no me parece prudente vistos antecedentes de otras consultas. En cualquier caso, insisto: antes de hacer nada infórmate bien, si tienes cualquier duda pregunta aquí, es gratis, y lo miramos entre todos, que tampoco yo tengo la última palabra. Y si no lo dicho, habla con un buen abogado (que tampoco tendrá la última palabra, pero tú mismo). Y si esperas a que salga la ley, el reglamento, y ellos mismos se aclaren (dependerá seguramente de lo que se haga en otros países del mundo), mejor. El argumento de que si no la haces tú otro la hará no es lógico: si eso es así, limítate a esperar que otro la haga.


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Actualización semanal: se amplía el plazo de enmiendas ;) hasta el 9 de diciembre esta vez. Seguiremos informando.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Fuente. (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: X_X_X on December 04, 2020, 01:26:07 AM
Compañeros y una pregunta. ¿Qué hay de la posibilidad de irse a Portugal? Tengo entendido que allí no se pagan impuestos sobre ganancias de capital en criptomonedas. Solo hay que estar allí unos 6 meses y ya podríamos cobrar nuestras inversiones a impuesto cero. Suena muy bonito para ser verdad. ¿Sabéis algo?


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 04, 2020, 07:30:43 AM
<...>
Siempre quedará explorar la via portuguesa si BTC se dispara, aunque dado el acontecimiento, dudo que las cosas se queden como están allí. El algún momento, es probable que desarrollen una legislación propia de criptomonedas (ahora es una suerte de entorno laxo en términos normativos), sobre todo si y cuando se desarrolla un arco base para la UE.

En este artículo (en inglés, parce no estar en español), podemos ver un tanto los titubeos de Portugal en relación a las criptomonedas:
https://cointelegraph.com/news/no-tax-for-you-why-crypto-traders-and-miners-might-head-to-portugal

No obstante, la exención de pagar impuestos para particulares no pofesionales del trading, es más bien por un vacío legal, que no por una explicitación de los hechos:
https://www.fslegal.pt/en/cryptocurrency-taxation-in-portugal/

Lo que tengo claro es que, lo que vale hoy, puede no valer el día de mañana …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 09, 2020, 06:09:27 PM
El tema de Portugal, según tengo entendido y a día de hoy, efectivamente, no están gravando las ganancias por criptomonedas. Habría que consultarlo con un experto en Derecho Financiero y Tributario pues no me queda al 100% claro que cambiar la residencia fiscal exclusivamente para evitar el devengo de impuestos en España por la venta de monedas sea legal. Portugal no forma parte del listado de paraísos fiscales por lo que se facilitarían bastante los trámites. Habría que ver por otro lado cómo hacer la declaración de la renta allí, si hay obligación, y como presentar otros impuestos a los que se estuviera obligado en el país luso, en su caso.

En Internet hay alguna guía para desobedientes aunque en este hilo, por credibilidad, me estoy remitiendo solo a fuentes oficiales. No obstante, si alguien conoce mecanismos que esté seguro que son legales por propia experiencia que comparta que el saber no ocupa lugar, y quizá le salga algún compañero de viaje que viajar sin conocer el idioma, aunque se parezca al español, da mucha pereza...

Algo de info al respecto:

Quote
La Agencia Tributaria dispone que una persona física sea residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
 Que permanezca más de 183 días durante el año natural en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
 Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
 Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
Si una persona física, de acuerdo con lo descrito, resulta ser RESIDENTE FISCAL en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su RENTA MUNDIAL, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta, en este caso Suecia.
En caso contrario, será considerado como NO RESIDENTE y tributará por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), sobre las rentas obtenidas en el territorio español.

Fuente: Ministerio de Exteriores (http://www.exteriores.gob.es/Embajadas/ESTOCOLMO/es/VivirenSuecia/Documents/Obligaciones%20fiscales%20de%20los%20ciudadanos%20españoles.pdf)


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Actualización semanal: se amplía el plazo de enmiendas hasta el 16 de diciembre. Han actualizado el diseño de la página web, de colores mucho más amables ahora.

Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020

Fuente: Congreso de los Diputados (https://www.congreso.es/web/guest/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=121%2F000033)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 12, 2020, 12:03:15 PM
Sé que estamos hablando de otro mundo, pero ciertas prácticas no es que constituyan un buen referente, por lejano que sea. Rusia da hasta Junio del 2021 para que los sus funcionarios públicos constaten los activos que tienen en Bitcoin y otras moneda. Pero no se quedan allí: también deben revelar la tenencia de su conyugue e hijos.

Rusia cae lejos políticamente, y tienen en marcha o en proceso de estudio medidas de toda índole contra las criptomonedas. No las erradicarán, y dejan una pequeña ventana para la inversión, pero denota cómo un gobierno puede ahogar, o convertir a los cripto-adeptos en ciudadanos opacos.


Ver: https://www.criptonoticias.com/regulacion/decreto-obliga-funcionarios-publicos-rusia-declarar-tenencias-bitcoin/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 17, 2020, 06:01:33 PM
Actualización semanal (perdonad mi ausencia de ayer): se amplía el plazo de enmiendas hasta el 23 de diciembre. Nos podemos tirar así hasta Dios sabe cuándo, pero bueno, mejor estar informados que que nos pille el toro.


Plazos:
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 23/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa:
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020


Fuente: Un par de posts más arriba :D


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 28, 2020, 10:00:37 PM
Finalizada la fase de enmiendas, comienza el plazo para que la Comisión de Hacienda publique su Informe respecto a la iniciativa legislativa:

Plazos
Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas
Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 09/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 16/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado
Hasta: 23/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado

Tramitación seguida por la iniciativa
Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020
Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020 hasta 26/12/2020
Comisión de Hacienda Informe desde 26/12/2020


Fuente: Congreso de los Diputados (https://www.congreso.es/web/guest/busqueda-de-iniciativas?p_p_id=iniciativas&p_p_lifecycle=0&p_p_state=normal&p_p_mode=view&_iniciativas_mode=mostrarDetalle&_iniciativas_legislatura=XIV&_iniciativas_id=121%2F000033)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 19, 2021, 04:32:22 PM
Según Alejandro Zala, En España hay 5 millones de personas que invierten en bitcoin y otras criptomonedas. La cifra queda reflejada en una entrevista abajo referenciada, sin que exista un reflejo de la fuente de la información.
A principios del año pasado, algún titular  hablaba de 7,5 millones de personas  (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5222919.msg53766376#msg53766376), algo exagerado, y basado en una estadística probablemente sesgada del 2018 de ING.

La verdad, es que los números anteriores se antojan exagerados versus la realidad. La percepción mía (por tanto sesgada) de calle es muy inferior, y el grado de participación en foros al respecto no parece apoyar los números, máxime cuando hay un componente tecnológico y especulativo en todo esto, que uno esperaría generase tráfico hacia los diversos foros. Ni considerando pasados y presentes tenedores me cuadra.

https://www.eleconomista.es/empresas-finanzas/noticias/10998728/01/21/Zala-Bitpanda-Hay-casi-5-millones-de-espanoles-que-invierten-en-Bitcoin-y-otras-criptomonedas.html

En todo caso, de ser ciertas las cifras (que lo dudo), 5M de impactados por el devengo de la nueva ley …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Csmiami on January 19, 2021, 05:31:41 PM
---

Creo que la palabra clave del asunto es Invertir. Si bien pocos usuarios "usamos" de verdad bitcoin, hay mucha gente que mediante plataformas externas invierten (que no compran) bitcoin u otras criptos. Lo mas seguro es que haya un respaldo real bajo estas acciones, pero si solo estas comprando unos numeros en una pantalla, que no puedes mover ni hacer nada mas.... basicamente lo mismo que cuando compras participaciones en fondos de inversión en un banco


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on January 28, 2021, 11:35:41 AM
Aunque la costumbre venía siendo actualizar la información de manera semanal, hace más de un mes que no posteo actualizaciones pero que nadie se preocupe, es porque el tema no se ha movido en este mes y pico :D.

Sigo revisando periódicamente la web del Congreso por si hubiera novedades pero, sinceramente, no tengo ni idea de para cuándo podrá estar listo el informe. En cuanto sepa algo volveré a escribir, y si alguien está al tanto también por ver la noticia o porque también se pase por la web de iniciativas que se me adelante sin problema.

Lo que sí está disponible hace unos días es el PDF de las enmiendas (https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-2.PDF#page=1). Todavía no lo he revisado, lo haré cuando saque un ratete. Feliz lectura.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: rig4hodlers on January 28, 2021, 12:05:39 PM
Lo que sí está disponible hace unos días es el PDF de las enmiendas (https://www.congreso.es/public_oficiales/L14/CONG/BOCG/A/BOCG-14-A-33-2.PDF#page=1). Todavía no lo he revisado, lo haré cuando saque un ratete. Feliz lectura.

Buenas! yo estoy igualmente atento sobretodo en el canal de telegram de criptofiscalidad, porque ahí hay mucha información al respecto.
Por otro lado, del pdf tocho anexo, siempre indica y se repite lo mismo:

- Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.-


Al menos para mí es más de lo mismo, vamos nada nuevo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 28, 2021, 12:31:59 PM
No parece haber demasiado. Filtrando el documento por el término "cripto" salen cuatro referencias, cuyo alcance no parece escapar lo que indica @rig4hodlers, y que no ha variado (que perciba) realmente nada de cómo estaban las cosas. Para ser un tocho de 332 páginas, se podría definir de manera más clara para no dejar lugar a dudas de la intencionalidad. Espero que no se inspiren en la vía de los Paises Bajos a última hora para colar algo aberrante ...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on January 28, 2021, 12:55:08 PM
Buenas! yo estoy igualmente atento sobretodo en el canal de telegram de criptofiscalidad, porque ahí hay mucha información al respecto.

Buff, yo no, intento pensar en el tema solo lo estrictamente necesario, como para tenerlo todo el día en el móvil... pero si te gusta está bien saberlo: tranquiliza saber que si pasa algo gordo serás de los primeros en informarnos en la sección local.


No parece haber demasiado. Filtrando el documento por el término "cripto" salen cuatro referencias

Es interesante filtrar por el término "monedas" también.


Espero que no se inspiren en la vía de los Paises Bajos a última hora para colar algo aberrante ...

Hala!!!! Pero no des ideas hombre de dios!!! :D vamos a tomárnoslo con un poco de humor porque si no...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 03, 2021, 08:01:00 AM
En el BOE se ha publicado el pasado día 01/02/2021 lo siguiente, en relación a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2021: https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/01/pdfs/BOE-A-2021-1379.pdf

Mirando el documento, destacaría los siguientes extractos relativos a las criptomonedas:
Quote
En línea con lo anterior, el auge de los mercados de activos virtuales, en particular el de criptomonedas, genera riesgos fiscales que requieren de actuaciones específicas de obtención de información que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones que se realicen, así como el control de su correcta tributación.

En concreto, las actuaciones a realizar en 2021 en relación con las criptomonedas son las siguientes:

a) Obtención de información procedente de diversas fuentes sobre las operaciones realizadas con criptomonedas. Se prevé su incorporación al modelo de bienes y derechos en el exterior, así como el establecimiento de una obligación informativa autónoma sobre criptomonedas.

b) Sistematización y análisis de la información obtenida, a efectos de facilitar las actuaciones de control de la correcta tributación de las operaciones realizadas y el origen de los fondos utilizados en la adquisición de las criptomonedas.

c) Potenciar la cooperación internacional y la participación en foros internacionales con el objeto de obtener información sobre las operaciones con criptomonedas y otros activos virtuales

Quote
h) Los avances tecnológicos que facilitan la utilización por el crimen organizado de la internet profunda para el tráfico y comercio de todo tipo de bienes ilícitos, así como el empleo de criptomonedas como medios de pago, continúan representando uno de los desafíos más exigentes en la actualidad. El dinero digital y la tendencia a reducir el uso del dinero efectivo, ha supuesto el incremento del empleo de criptomonedas como medios de pago, por lo que a finales de 2020 ya existen más de 6.500 criptomonedas en circulación. La mayoría de los bancos centrales del mundo están desarrollando sus monedas digitales, incluido el Banco Central Europeo con la creación del Euro digital, en el que participa España. Se impulsarán iniciativas para reforzar la colaboración con los prestadores de servicios y comercio electrónico, así como acciones de adiestramiento y formación que garanticen la correcta preparación en esta materia del personal de las unidades operativas.
He destacado la frase más inquietante en negrilla, aunque es una frase carente de contexto pleno de realización: no cita explícitamente si es sobre el uso, la tenencia, o ambos. A ver qué interpretáis vosotros del texto anterior...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on February 03, 2021, 10:07:00 AM
Bueno, la frase es tan amplia que en principio no debería preocuparnos, por no aportar nada nuevo.

Información de diversas fuentes tiene pinta de referirse a la nueva obligación de los prestadores de servicios, y la obligación informativa sería la obligación de presentar el modelo 720 de bienes y derechos en el exterior, a partir de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros etc. el último trimestre del año.

Ya llevo dos muy malas noticias esta mañana, ya pensaba que esta iba a ser la tercera, pero bueno de momento mientras no haya algo más concreto y definitivo me mantengo optimista.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: FXforfun on February 04, 2021, 05:35:21 PM
Hola,

Según parece seguimos con la incertidumbre. Os adjunto link a un vídeo muy interesante de una asesoría, yo no les conozco pero parecen expertos en la materia:

https://www.youtube.com/watch?v=kRJPf03DdDk

En el vídeo veréis que analiza una publicación muy reciente del BOE de ayer o anteayer. Y aunque sin confirmar todavía puede que mis temores y sospechas se acaben confirmando. Es decir: Que acabemos teniendo la obligación de informar de nuestras crypto aunque éstas estén en una Hardware Wallet.

Echadle un vistazo a ver qué opinais.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 04, 2021, 06:52:56 PM
<…>
En el video se destaca la misma frase que he remarcado más arriba en negrita, como la que origina más incertidumbre acerca de lo que hay detrás en intención, sin que esté para nada claro, pero si da pie a especular con qué se pretende (como se hace en el video).

Lo que parece más claro cada vez es que el tema va a ponerse más espinoso, y uno deberá ir viendo cuándo y cómo se posiciona a un lado u otro de la legalidad que se cuece, cuando no esté ya de por sí invitado por algún cruce de datos que de pie a que se tire del hilo …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on February 05, 2021, 08:41:11 PM
Pues hombre, el asesor habla con tono tranquilizador pero lo que dice le pone a uno los pelos de punta ("esperemos que en lo que va de febrero a marzo no exijan lo del 2020", "dos modelos distintos: el 720 y otro nuevo...").

La verdad es que cuando he leído que era un vídeo sobre una asesoría me imaginaba algo mucho peor, al fin y al cabo todo esto supone negocio para ellos y algunas tenderán a "meterte miedo" para contratar sus servicios. Sin embargo me ha parecido bastante más objetivo de lo esperado el vídeo; aunque no deja de ser especulativo, presentando los escenarios más catastrofistas, lo que no deja de estar bien para mantenernos alerta, pero sin perder la calma. El hombre también deja ver que los técnicos serán "comprensivos", creo que no usa expresamente el término pero lo da a entender. Lo que sea sonará, no os rayéis más de la cuenta compañeros :-*

Al fin y al cabo, lo que de verdad importa es lo que diga la futura Ley, y en principio nada indica que la "obligación informativa autónoma sobre criptomonedas" no se refiera a la que ya hemos analizado para los prestadores de servicios; al menos en el Proyecto no se menciona nada más, y creo que eso es un dato tranquilizador importante.

Lo que no quita que mientras no haya nada en firme cada uno seguirá con su sesgo optimista o pesimista particular. Puede ser una buena oportunidad para aprender a controlar las emociones y trabajar la resiliencia los más aprensivos, y a no pecar de exceso de confianza los más despreocupados. En el equilibrio está la virtud.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: skapunky on February 07, 2021, 01:30:47 AM
Hola yo llevo casi tood el dia mirando webs y blogs de asesorias y abogados y en todos elllos se habla de la obligación de comunicar a hacienda de la tenencia de criptos y tal coml lo explican es todo el mundo incluido hodlers.


Yo personalmente creo que estan obligados a informar solo los que tengan más de 50k fuera de españa. Es como si yo deba informar que tengo 300 euros en la cartera.


Podria ser que las asesorias hagan ambiguedades para que la gente contrate sus servicios? Todas?


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on February 07, 2021, 10:35:45 AM
Hombre... todas no sé, pero alguna de las que cuelga vídeos o artículos en Internet y te dejan debajo el contacto... alguna seguro.

No es como se dice, es cómo se toma, muchas simplemente "la dejan caer": leen lo que dice un artículo ya de por sí ambiguo y esperan a que la imaginación del cliente potencial haga su trabajo.

A día de hoy no hay ninguna obligación para hodlers, que yo sepa. Ni siquiera está asimilado el 720 sobre los 50k en el caso de criptomonedas, que es precisamente lo que están preparando con el Proyecto que analizamos en este hilo. Otra cosa es que se saquen de la manga un "con carácter retroactivo" como con los famosos, pero hoy por hoy existe un vacío legal. Y tampoco creo que nos la líen como a los famosos, porque entiendo que tenedores de criptomonedas en España seremos unos cuantos, y cada vez más con las nuevas generaciones, y a mí un Gobierno que me la lía parda, lo siento pero a ese ya no le voto. Vaya, que no tienen una tarea fácil para regular todo esto.

Tampoco quiero darte falsas esperanzas, me parece que hasta que no avance la regulación no va a saber nadie cómo quedará este tema, y puede que finalmente nuestros miedos se vean materializados, pero me veo en la obligación de compensar la balanza sabiendo que algunas asesorías pueden aprovechar la situación de incertidumbre para "vender la moto".


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 07, 2021, 11:29:46 AM
<…>
El tema es que está cambiando la legislación en estos momentos, y deberemos ver el devengo de las deliberaciones sobre el redactado definitivo y su interpretación. La lectura de lo que vamos viendo al respecto nos produce dudas e incertidumbre, y entiendo que lo mismo le sucederá a las asesorías que interpreten la información que va saliendo.

En todo caso, siendo "puristas", lo de hodler es también relativo, pues depende de cómo llegamos a generar esas criptomonedas de partida. Por ejemplo, puedes ser hodler de bitcoin desde hace años, pero precedido de algún trading inicial. Ahí uno tiene en teoría una ganancia o pérdida previa que, teóricamente, se debería haber declarado en su momento. También uno podría ser hodler de ingresos de campañas o de un airdrop, pero ambos, en teoría, podrían llegar a tener su base impositiva (cuanto menos las campañas como una suerte de rendimientos del trabajo).

El tema es que prácticamente nadie lo ha llevado al dedillo desde el momento de partida, en parte por la incertidumbre en uno y otro lado, y en parte también por no querer exponerlo a todas luces bajo los focos.

Por ahora, puede que se esté generando una generación de hodlers por incertidumbre, pudiendo o no coincidir por convencimiento…


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on February 07, 2021, 06:30:17 PM
Por ahora, puede que se esté generando una generación de hodlers por incertidumbre, pudiendo o no coincidir por convencimiento…

Esto lo he pensado muchas veces y me alegra que saques el tema aquí. Y es que es una teoría pero puede que la subida del precio se deba a tantísima gente en muchos países en los que la regulación no está clara, que no se atreve a vender por las posibles consecuencias. No hay mal que por bien no venga, alguna ventaja tenía que tener toda esta incertidumbre...

Desconozco el impacto real, pero está claro que en cierta medida la presión de venta es menor que lo que cabría esperar en un libre mercado por todos los hodlers por obligación. Otra cosa es que sea una parte ínfima respecto a los mineros y ballenas. Un tema interesante para una tesis doctoral, pero tampoco me parece práctico ahondar en el detalle más que por mera curiosidad.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 09, 2021, 02:56:19 PM
La lectura de artículos como el siguiente no son precisamente de buen agrado dado su contenido:
https://www.elespanol.com/invertia/mercados/criptomonedas/20210209/plataformas-bitcoin-tienden-mano-hacienda-cazar-evasores/557445748_0.html

Se me había pasado por alto, o no había llegado a ver, que Hacienda tiene por objetivo recaudar 40M € al año a través de las criptomonedas. Digamos que, siendo una cifra modesta en los presupuestos, supone poner en marcha marcajes y dar sustos a diestro y siniestro.

Como he dicho varias veces, la mayoría de la gente entra por curiosidad y cierta diversión, sin grandes pretensiones, pero al cabo de un tiempo se da cuenta de que el juego va arrojando resultados, y que Hacienda quiere su parte. El problema es que uno no suele tener esto en mente desde el día uno, y se encuentra con un panorama feo al cabo de los años …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: skapunky on February 09, 2021, 09:15:48 PM
El problema no es tener en cuenta el dia 1, el problema es que hacienda empieza el juego transcurrido 10 años con sus reglas. No creo que la mayoria de gente cometa falta o delito por comprar unas criptomonedas.

Por regla de tres hacienda tambíen podria hacer declarar el dinero que tenemos en efectivo no solo el de las cuentas bancarias pero, quieren saber que llevo 20€ en el bolsillo?

Esto es ridículo y totalmente una medida confiscatoria impuesta y fuera de contexto. Comprar btc hace años y que ahora te puedan quitar hasta un 50% se llama atracar y no hablamos de millones, hablamos de cualquier  cantidad.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 10, 2021, 07:42:57 AM
<…>
En el fondo son las ambas cosas: Cuando empieza todo, la normativa es inexistente, y poco a poco se van introduciendo parches sin cubrir ni mucho menos todos los supuestos. Con el paso del tiempo, la normativa se torna más restrictiva y recaudatoria, pero como no estaba definida, ni se contemplaba con demasiado ahínco, hay mucha gente con criptomonedas que se ve con lagunas por un lado, y una dificultad o imposibilidad de justificar el histórico por otro lado.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: skapunky on February 10, 2021, 11:13:01 PM
Ahora hablando mas específicamente del problema que puede causar y dejando de lado los aspectos regulatorios. Que le puede pasar a una persona que compro criptos hace años pero no puede demostrar el orígen?

Yo entiendo que como maximo una penalizacion en referencia al 150% de lo que se debe pagar como impuesto, pero entiendo que no puede incurrir esto a un tipo de delito ocuna multa economica superior al dinero que se tenga en bitcoins.

Podria hacienda confiscar todas nuestros criptos y ademas añadir algún tipo de penalización?

Imagino que la mayoria de gente hicieron hodl con alguna cripto o hicieron algunos intercambios en exchanges. Entiendo que ese es el perfil del usuario común.

Alguien sabe o entiende cuales son los perjuicios? No hablamos de tener millones de euros, me refiero a unos miles que es lo que debe tener una gran mayoria.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: X_X_X on February 10, 2021, 11:22:11 PM
Ahora hablando mas específicamente del problema que puede causar y dejando de lado los aspectos regulatorios. Que le puede pasar a una persona que compro criptos hace años pero no puede demostrar el orígen?

Yo entiendo que como maximo una penalizacion en referencia al 150% de lo que se debe pagar como impuesto, pero entiendo que no puede incurrir esto a un tipo de delito ocuna multa economica superior al dinero que se tenga en bitcoins.

Podria hacienda confiscar todas nuestros criptos y ademas añadir algún tipo de penalización?

Imagino que la mayoria de gente hicieron hodl con alguna cripto o hicieron algunos intercambios en exchanges. Entiendo que ese es el perfil del usuario común.

Alguien sabe o entiende cuales son los perjuicios? No hablamos de tener millones de euros, me refiero a unos miles que es lo que debe tener una gran mayoria.

No puedo responder a lo que preguntas, pero yo creo que de seguir así Hacienda va a tener que enfrentarse a toda una batería de demandas que les van a caer. Algo me ha parecido escuchar de que la UE ha dado un toque de atención al gobierno por los castigos desproporcionados y salvajes que quieren imponer, sobretodo porque como dices, mucha gente lo va a tener muy difícil para cuadrar al céntimo todo lo que han hecho durante años, que si forks, airdrops, permutas, envíos a exchanges aquí y allí... Da la impresión de que están haciendo las leyes gente que no tiene ni idea de lo que está tocando, y todos los actores implicados en este mercado, tanto inversores, como traders y exchanges deberíamos pensar en hacer algo en común porque hay un gobierno hambriento de pasta que viene a por nosotros con el cuchillo entre los dientes y un rifle en cada mano.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: bitserve on February 25, 2021, 07:39:51 AM
¿Alguien ha presentado el modelo 720 ya sea porque tuvo más de 50K en exchanges extranjeros a 31 de Diciembre o porque interprete que hay que presentarlo aunque se tengan los Bitcoins en autocustodia?

Yo he tenido cuidado de no llegar a esa cifra entre todos los exchanges (se suma), pero aún así últimamente están saliendo muchas noticias contradictorias sobre si hay que declarar la mera tenencia sí o sí... aunque entiendo que el modelo es básicamente para tenencia en el extranjero. Mi asesor fiscal es de la vieja escuela y en hacienda cada vez que llamo me sueltan una chorrada diferente (con mucho convencimiento eso sí).

Otro tema, que me preocupa más es el del impuesto de patrimonio que a poco que uno tenga además algunas propiedades y ahorros si añades unos pocos bitcoins al precio actual ya es fácil superar (no digo que sea mi caso) la exención de los primeros 700K. Eso sí, los <censored> de hacienda por teléfono (ya sé que no es vinculante) me han dicho, en un caso, que "como no es un valor con cotización oficial no cuenta" y en otro que "se valoran a precio de coste/adquisición"... pero si me tengo que guiar por lo que dicen las consultas vinculantes sería a "precio de mercado" a 31 de diciembre.

Pa mear y no echar gota.

¿Alguien que se haya enfrentado ya a esta situación o que tenga las ideas más claras podría arrojar un poco de luz sobre este asunto?

Y sobre lo de tener que calcular las ganancias de capital mediante FIFO cuando sería más lógico, como en la mayoría de los países, el poder usar LIFO o PMP ya es la ostia... pero bueno...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: bitserve on February 25, 2021, 07:54:41 AM
Ahora hablando mas específicamente del problema que puede causar y dejando de lado los aspectos regulatorios. Que le puede pasar a una persona que compro criptos hace años pero no puede demostrar el orígen?

Yo entiendo que como maximo una penalizacion en referencia al 150% de lo que se debe pagar como impuesto, pero entiendo que no puede incurrir esto a un tipo de delito ocuna multa economica superior al dinero que se tenga en bitcoins.

Podria hacienda confiscar todas nuestros criptos y ademas añadir algún tipo de penalización?

Imagino que la mayoria de gente hicieron hodl con alguna cripto o hicieron algunos intercambios en exchanges. Entiendo que ese es el perfil del usuario común.

Alguien sabe o entiende cuales son los perjuicios? No hablamos de tener millones de euros, me refiero a unos miles que es lo que debe tener una gran mayoria.

Lo peor de los peores... sería que hacienda lo considerase en primer lugar un incremento patrimonial no justificado (que tributa al 50%) y le añadiera una sanción grave del 150% más intereses y gaitas... Lo que básicamente implicaría perderlo todo y aún así deber dinero... y si ya encima, cuando llegue la hora de pagar, el Bitcoin ha bajado entonces la fiesta es completa.

Pero vamos que seguro que algo siempre se tiene que pueda demostrar el origen y la tenencia continuada en el tiempo aunque puedan existir algunas lagunas también explicables (como la desaparición del exchange). Y la sanción grave requeriría cierta intencionalidad... en teoría.

Si sólo son unos miles de euros no creo se tomen mucho interés en hacer una inspección, pero con hacienda nunca se sabe.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on April 28, 2021, 04:07:31 PM
Esto es un pasito más, que parece que llega con retraso respecto de otros paises europeos:

El artículo abajo referenciado, versa "España compartirá data de usuarios de bitcoin y criptomonedas con el resto de Europa", por lo que interpreto que la relación inversa también existe, y que al fin y al cabo, compartirán datos a nivel europeo.

Se destaca que:
- Las empresas o personas que presten servicios relativos a las criptomonedas, deberán registrar su actividad (con el Banco de España, dentro de los próximos 9 meses), y someterse a una supervisión por parte de las autoridades españolas.

- Éstas, deberán compartir datos de sus clientes, e informar sobre actividades sospechosas (al estilo de los bancos).

- Se creará un registro único, con datos de los usuarios de estos servicios, compartido con la UE.

Supongo que lo anterior es cierto, aunque mirando el BOE, veo claro el primero de los puntos, el segundo no tanto (por lo menos, no de manera explícita y clara, aunque como cita la ley de prevención del blanqueo de capitales, puede estar bajo este paraguas), y el tercero me parecía contextualizado en las empresas prestatarias (no los usuarios particulares). Igual estoy algo espeso, y el BOE no es que se explaye en nitidez, orden y concreción.
 

Por cierto, curiosa definición en el BOE (página 49788 del BOE, o 40 del documento):
Quote
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
¿Ergo las criptomonedas de los Bancos Centrales no las tildan como monedas virtuales?

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-compartira-data-usuarios-bitcoin-criptomonedas-con-resto-de-europa/
https://www.boe.es/boe/dias/2021/04/28/pdfs/BOE-A-2021-6872.pdf (tiene 176 páginas, así que a usar la búsqueda de palabras clave como "cripto" y "moneda").


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on July 10, 2021, 09:46:57 AM
Se acaba de publicar la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.

Enlace al BOE (https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/702808-l-11-2021-de-jul-medidas-prevencion-y-lucha-contra-fraude-fiscal-transposicion.html). En principio sin sorpresas respecto de lo que comentábamos, habrá que ver cómo se desarrolla.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: solosequenosenada on July 10, 2021, 12:33:01 PM
No se si aporta algo a lo que ya sabíamos pero lo dejo por aquí si interesa. Es un resumen de los datos del BOE

https://twitter.com/jabravo/status/1413784787584753665 (https://twitter.com/jabravo/status/1413784787584753665)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on July 12, 2021, 10:38:19 AM
No se si aporta algo a lo que ya sabíamos pero lo dejo por aquí si interesa. Es un resumen de los datos del BOE

https://twitter.com/jabravo/status/1413784787584753665 (https://twitter.com/jabravo/status/1413784787584753665)

Son exactamente los mismos puntos que comentábamos, pero muy bien resumidos. Como comenta el autor, a ver qué tipo de titulares capciosos y sandeces empezamos a leer en los medios de comunicación respecto de esta noticia...

Y a ver cuántos "asesores" vemos repitiendo los mismos argumentos de siempre de "tu ledger se considera extranjero" o "por debajo de 50.000€ también hay que declarar", para meter miedo y sacar los cuartos, aunque no exista aún desarrollo reglamentario al respecto siquiera.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: martinx2 on July 21, 2021, 12:11:09 AM
Pues no se en qué acabará, pero yo iría declarando las cosas, porque tarde o temprano llegará. Una cosa es que muevas billetes en calcetines, y otra que realices transacciones que dejan registro informático y plusvalías.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on July 21, 2021, 11:37:58 AM
No es de España estrictamente,pero bajo el paraguas de la EU, nos "afecta":
 
Un twat tweet de ayer de Mairead McGuinness, Comisionada para los asuntos financieros, estabilidad financiera y la unión de los mercados de capitales.

https://twitter.com/McGuinnessEU/status/1417494016741023753

(traducido):
Quote
Las #critomonedas son una de las nuevas maneras de lavar dinero.
Nuestras reglas aplicarán ahora a todo el sector de las cripto. Banearemos las wallets anónimas de cripto, y nos aseguraremos de que las transferencias de bienes cripto son traceables.
Vamos, a ver qué entienden por "wallet anónima" de cripto, y como pretenden banear trozos de papel, hardware wallets, poemas encriptados, etc …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 30, 2021, 01:30:55 PM
poemas encriptados, etc …

!Ay, Didimer de amor!, ¿por qué con tu poema en el ledger me siento mejor?;
debe ser porque estimula mis lujurias más oscuras, y hasta las altcoins me las pones d****.


Bueno, a ver cómo se concreta la cosa, la verdad es que estoy un poco desconectado del tema pero no hay que dejarlo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 31, 2021, 02:47:32 PM
<...>
No he visto nada nuevo recientemente al respecto. De vez en cuando, me doy un paseo por el siguiente hilo de Forobits:
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/9103

Sobre el 720, hay bastante lio interpretativo en el hilo anterior, y un par de anotaciones aquí:
https://www.iasesoria.com/nueva-obligacion-de-incluir-las-criptomonedas-en-el-modelo-720/
https://www.sgrr.es/fiscal/criptomonedas-modelo-720/

La gente especula con que lo clarificarán mejor antes de la campaña del año que viene, pero no es lo mismo hablar de saldo a 31 de diciembre que saldo medio en el último trimestre, que es una de las dudas en el ambiente al respecto. En el primer supuesto, uno puede mover sus fondos en el extranjero (esencialmente Exchanges) antes de la citada fecha, y volver a subirlos el año siguiente. En cambio, si hablamos del saldo medio de Q4, ya estamos de lleno en él, y debería estar claro para poder operar de manera acorde (quienes deban).


<…>  Por cierto, curiosa definición en el BOE (página 49788 del BOE, o 40 del documento):
Quote
Se entenderá por moneda virtual aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente.
<…>
Debería ahora cambiar la definición, o decir que es la definición aplicable a España (en El Salvador no aplica)...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Solfe on November 03, 2021, 03:11:54 PM
Hola a toda la comunidad,
Como buen neófito este año me toca averiguar mis deberes respecto al fisco y he decidido entrar en este foro que me recomendó una persona que tuvo la amabilidad de darme las primeras nociones sobre BTC.

Tras revisar por encima la ley y algunos artículos expongo cual creo que es la situación hoy a la espera de que aclaren mejor los reguladores y de cualquier rectificación que veáis:

- Transacciones (cryptos o cualquier activo): declarar ganancias o pérdidas patrimoniales en la Renta.
- Tenencia de criptos: en España declararía el custodio, en Extranjero: cualquier tenencia en custodio/exchange debe acreditarse presentando el modelo 720 (que usualmente solo era requerido para determinados activos cuando estos sumaran >50k).

Dudas:

Como novato: las criptos son un activo que va a cubrir muchas carteras de inversión y también pueden verse como un seguro para estados que puedan dejar de ser benévolos... siempre he defendido la necesidad de declarar y conozco los modelos citados, pero sinceramente no tengo clara la situación especialmente ante la improvisación habitual y el afán recaudatorio del sector público.

Dudo sobre los criptoactivos que estén en estas situaciones, me ha parecido que quedan en vacío legal por el momento:

- Billeteras frías
- Staking

No entro en airdrops y mucho menos en generaciones estilo "Pulse sacrifice"..


Gracias y saludos


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: womanderful on November 03, 2021, 04:35:56 PM
Dudo sobre los criptoactivos que estén en estas situaciones, me ha parecido que quedan en vacío legal por el momento:

- Billeteras frías

Esas se declaran en el impuesto del patrimonio.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 03, 2021, 04:56:31 PM
<…>
Realmente no es sencillo encontrar una fuente fidedigna que nos clarifique todas las dudas, y como tal, lo que la mayoría decimos va a ser basado en opiniones e interpretaciones, que no necesariamente en certezas y experiencia práctica, por buena voluntad que se le ponga.

Dicho lo anterior:
-   Las TX de venta o permuta se declaran en Ganancias y Pérdidas patrimoniales (las de mero movimiento de una dirección a otra no).

-   como comentaba en un post más arriba, no he visto claro si el modelo 720 debe contemplar el saldo a 31/12 o durante el último trimestre del año. La mayor parte de los comentarios que he leído apunta a lo primero, lo cual es muy distinto a lo segundo. Incluso he visto alguno dudar si la cifra de corte para cripto es 50K €.

Si alguien realmente está en esta situación, habría que iterar el contraste, a fin de intentar clarificarlo mejor. Por ejemplo, si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720. Esto no valdría si se contempla el trimestre entero.

-   Billeteras frías (Hardware wallet, Paper wallet): No es que estén en el limbo, sino que dependerá lo que se haya hecho con ellas. Si el hardware wallet se ha usado para realizar ventas o permutas, tendrá en parte deber declarativo según visto antes.

No obstante, aquí creo que te refieres a si hemos declarar aquello que esencialmente no esté en un Exchange en términos de tenencia, sea en una billetera fría, o incluso caliente no custodial tipo Electrum. Esta era mi duda al abrir el OP de este hilo. Por ahora pinta que no, aunque está el valor patrimonial agregado como indica @womanderful. (ver https://www.blockchaineconomia.es/tributacion-del-patrimonio-en-criptoactivos/), si es que aplica.


-   Staking: En el segundo enlace que incluyo más abajo, cita que las ponderarían como "rendimiento del capital mobiliario", aunque es una interpretación por ausencia de nada mejor.


ver (no contemplan los cambios más recientes que estén en el horno):
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-primera-parte-master-blockchain-online/
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Solfe on November 03, 2021, 05:31:21 PM
<…>
Realmente no es sencillo encontrar una fuente fidedigna que nos clarifique todas las dudas, y como tal, lo que la mayoría decimos va a ser basado en opiniones e interpretaciones, que no necesariamente en certezas y experiencia práctica, por buena voluntad que se le ponga.

Dicho lo anterior:
-   Las TX de venta o permuta se declaran en Ganancias y Pérdidas patrimoniales (las de mero movimiento de una dirección a otra no).

-   como comentaba en un post más arriba, no he visto claro si el modelo 720 debe contemplar el saldo a 31/12 o durante el último trimestre del año. La mayor parte de los comentarios que he leído apunta a lo primero, lo cual es muy distinto a lo segundo. Incluso he visto alguno dudar si la cifra de corte para cripto es 50K €.

Si alguien realmente está en esta situación, habría que iterar el contraste, a fin de intentar clarificarlo mejor. Por ejemplo, si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720. Esto no valdría si se contempla el trimestre entero.

-   Billeteras frías (Hardware wallet, Paper wallet): No es que estén en el limbo, sino que dependerá lo que se haya hecho con ellas. Si el hardware wallet se ha usado para realizar ventas o permutas, tendrá en parte deber declarativo según visto antes.

No obstante, aquí creo que te refieres a si hemos declarar aquello que esencialmente no esté en un Exchange en términos de tenencia, sea en una billetera fría, o incluso caliente no custodial tipo Electrum. Esta era mi duda al abrir el OP de este hilo. Por ahora pinta que no, aunque está el valor patrimonial agregado como indica @womanderful. (ver https://www.blockchaineconomia.es/tributacion-del-patrimonio-en-criptoactivos/), si es que aplica.


-   Staking: En el segundo enlace que incluyo más abajo, cita que las ponderarían como "rendimiento del capital mobiliario", aunque es una interpretación por ausencia de nada mejor.


ver (no contemplan los cambios más recientes que estén en el horno):
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-primera-parte-master-blockchain-online/
https://masterblockchain.net/fiscalidad-y-criptomonedas-segunda-parte-master-blockchain-online/


Muchas gracias por las respuestas. Revisaré enlaces.
Por lo que sé el 720 era a 31/12, en todo caso habrá que asegurarse. Cuando dices "si es a 31/12, con sacarlo unos días antes y volver a colocarlo posteriormente bastaría para no tener que contemplar el 720." ¿te refieres a sacar de Exchange hacia billetera fría?


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 04, 2021, 10:03:19 AM
<…>
Fría o no (por ejemplo, un Hardware Wallet, o Electrum), mientras no esté en un ente en el extranjero tipo Exchange.

En el hilo siguiente de otro foro hablan bastante sobre el tema (yo lo leo de abajo a arriba para empezar por el comentario más reciente):
https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/9139

Por lo que veo, de cara al 720 y los 50K €, nadie puede afirmar taxativamente de que se hable de saldo a 31/12, o durante el último trimestre. A estas alturas, esta incertidumbre no debería existir, dado que ya estamos en periodo de saldo medio en el segundo supuesto, pero ahí persiste la duda …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 04, 2021, 06:38:11 PM
Interesante. Gracias por el aporte foroplus! :-*

Noticia sobre el desarrollo fiscal de criptos en España:

https://okdiario.com/economia/inversores-no-tendran-que-declarar-sus-criptodivisas-2021-retraso-hacienda-8222437


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 21, 2021, 11:15:03 AM
¿A alguien le suena lo siguiente que estaba leyendo hoy?
Quote
La Agencia Tributaria está enviando cartas a particulares para que afloren sus activos criptográficos pese a no haber desarrollado la fórmula específica para hacerlo en la declaración de la renta

Quote
El Ministerio de Hacienda ha comenzado a enviar requerimientos de información a contribuyentes para que rindan cuentas sobre los criptoaptivos que han tenido en los últimos años. En concreto, la Agencia Tributaria ha pedido a los contribuyentes que declaren el saldo criptográfico a 31 de diciembre de los ejercicios 2017, 18, 19 y 20. Lo hace después de que este año aprobara la ley antifraude que obliga a tributar este tipo de activos, a pesar de que aún falta el desarrollo reglamentario para incluir las criptomonedas en el modelo 720 de la declaración de la renta.

Puede que el artículo no refleje bien el requerimiento, pero cita el saldo criptográfico sobre los últimos 4 años, sin especificar si se ciñe a saldos en Exchanges en el extranjero (objeto del 720 en todo caso), ni la cifra de corte exenta de este requerimiento, de haberlo.

He mirado en otros foros, y aún no he visto comentada la noticia.


Ver:
https://theobjective.com/economia/2021-12-20/hacienda-requerimiento-informacion-criptomonedas/
https://es.beincrypto.com/ministerio-hacienda-espanol-solicita-declaraciones-fiscales-inversores-de-2017-a-2020/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 21, 2021, 07:58:06 PM
Tomando literalmente la letra de las citas, parece que se refiere a los activos criptográficos totales, no solo los que pudieran considerarse en el extranjero (exchanges y cosas así).

Hace tiempo que he leído algún caso en que pedían información al respecto. En realidad lo que se pedía en su momento, si no me equivoco, era declarar transacciones, pues algún exchange (Coinbase que sepa, y otros que no sé) había compartido información de trading; pero saldos a 31/12 es la primera noticia que tengo y, quitando que se pase de los 700K de mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio, tampoco le veo fundamento legal en principio para solicitar esa información (hodlear simplemente no supone hecho imponible alguno por debajo de ese mínimo hasta donde sé).

Habrá que estar atentos. A medida que las crypto se vayan volviendo más famosas y rentables, más empeño y recursos se emplearán para su control fiscal.

Felices fiestas a todos y, visto lo visto, suerte y que no os llegue el "aguinaldo".



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 22, 2021, 07:56:26 AM
Tomando literalmente la letra de las citas, parece que se refiere a los activos criptográficos totales, no solo los que pudieran considerarse en el extranjero (exchanges y cosas así). <…>
Eso es lo que da a entender lo redactado en los artículos, y que volvía a escenificar el escenario potencial interpretativo que tenía en mente en el OP.

De entrada, tampoco está claro a quienes enviaron la carta, ni si era una carta por correo ordinario o carta certificada. Especulo que los receptores serían los que, previamente, a la hora de hacer la Declaración de la Renta, vieron el famoso pop-up de la AEAT.

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Habrá que estar atentos <…>
Si alguien localiza una de dichas cartas, estaría bien poder ver su contenido exacto. He buscado y nada.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 31, 2021, 11:00:46 AM
Bueno, pues ya estamos a final de año y como dice este Tweet de José Antonio Bravo (https://twitter.com/jabravo/status/1476818836594778151)

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31 de diciembre, BOE de hoy repasado y seguimos sin noticias acerca de los límites y el modelo para informar sobre criptoactivos en la Declaración de Bienes en el Extranjero (modelo 720).
Es decir, mañana comienza la obligación de declarar, pero no está configurada.

Entiendo que por analogía con la regulación ya existente al respecto, y a falta de una regulación más concreta al respecto para las cryptos, finalmente debería aplicarse el límite de 50k a las que se mantengan en el extranjero como comentábamos (exchanges etc.). A ver si no nos acaban dando un susto ::)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 31, 2021, 01:46:09 PM
<…>
Al final, no sé si se llegó a progresar en determinar adicionalmente si se tendría que considerar, en todo caso, el saldo a 31/12, y/o el saldo medio a lo largo del último trimestre. Entiendo que, por defecto, se va a la opción que había hasta ahora, que si no recuerdo mal es el saldo a la citada fecha (lo de la hora de la foto de los saldos en el Exchange es para más nota).


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 15, 2022, 02:46:24 PM
Parece que en breve veremos aparecer en el horizonte fiscal de España, tres nuevos modelos de declaración relativos a las criptomonedas:

-   Modelo 721: Para declarar los activos digitales en el extranjero (en principio para saldos a partir de 50K €, pero no está confirmada la cifra, ni si es saldo a 31/12 o saldo medio del último trimestre).

-   Modelo 172: Lo declaran los VASPs de España, con el saldo medio por cliente en cada moneda.

-   Modelo 173: Toda empresa erradicada en España debe declarar toda operación realizada en criptomonedas (adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos), indicando a su vez la relación nominal de los "sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación."

El 173 es la leche. De hecho, estaba pensando cómo afecta éste a los bitcoin ATMs donde los usuarios transaccionan menos de 1K €. Alguna cadena actualmente no pide KYC, mientras que otras piden un número móvil. ¿Todo lo citado en el detalle del modelo 173 requeriría un KYC completo?

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/hacienda-espanola-obligara-declarar-bitcoins-exterior-nuevo-modelo-tributario/
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/hacienda-impondra-fiscalidad-severa-criptomonedas.html


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Csmiami on January 16, 2022, 11:10:40 AM
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He estado leyendo bastantes fuentes estos dias al respecto de estos 3 modelos tan chachis que nos van a meter con calzador ante la posibilidad de que el 720 quede anulado por una sentencia europea y conclusiones tengo varias, pero son personales.

De primeras, a nosotros los "real bitcoiners" (y con esto me refiero a los que no usamos un exchange a modo de wallet) estamos exentos de todo, ya que en ningun momento se hace referencia a la auto-custodia de los activos digitales. Ademas, en caso de hacer la gambada de usar un servicio custodial a modo de wallet  ::), entiendo que el limite por encima del cual hay que declarar es 50.000€. Dato extra, toca declarar en los primeros 3 meses del año o si no a preparar vaselina en cantidades no jocosas.

Los 172 y 173 no nos afectan como usuarios, pero con respecto a lo que mencionas de los ATM; entiendo que NO; no tendran que pedir un KYC completo. La cantidad de inferioridad a 1k en realidad es con o sin KYC, ya que el limite de efectivo es por la ley contra el blanqueo de capitales; independientemente de si se conoce o no al cliente. Pero leyendo que se cita textualmente "declarar la operación", mi lectura personal es que la empresa tendra que declarar todos los movimientos pero no identificar a los usuarios, ya que no es un requisito (segun la lectura). No es lo mismo aportar un balance digamos trimestral, que indicar "el dia XX a la hora HH:MM:SS he vendido una cantidad Y de al criptodivisa Z al precio W" de la misma forma que una tienda de telefonos no nos piden los datos para comprar en efectivo.

Pero como comentaba al inicio, es mi lectura personal y habrá que ir viendo.

Como curiosidad, he leido que Carrefour va a añadir cajeros ANONIMOS (sin KYC) a sus centros comerciales por todo el país; no encuentro el enlace ahora mismo pero todos tenemos a San Google a mano.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 16, 2022, 02:30:38 PM
<…>
En lo relativo a los cajeros de Weex en los Carrefour, que ya tienen unos desplegados, lo podemos ver aquí (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5381212.msg58977958#msg58977958). Curiosamente, prácticamente a la par, supimos que Bitnovo y Eurocoin can a instalar 100 ATMs de bitcoin en España.

Ví que los de Weex iban sin KYC para TXs por debajo de los 990€, y los videos que he visto al respecto parecen corroborarlo. Bitbase, si no recuerdo mal, anuncia los suyos sin KYC, pero pide un móvil, por lo que hay que estar atentos a cómo cada red implementa este concepto en la práctica (y lo que dura).

En lo relativo al 173, eso es lo que quiero ver: qué requisitos hay para las TXs por debajo de 1K en la práctica. A ver si cuando esté más cerca vemos el detalle explicativo y lo analizamos.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: foroplus on January 16, 2022, 05:33:19 PM
De primeras, a nosotros los "real bitcoiners" (y con esto me refiero a los que no usamos un exchange a modo de wallet) estamos exentos de todo, ya que en ningun momento se hace referencia a la auto-custodia de los activos digitales. Ademas, en caso de hacer la gambada de usar un servicio custodial a modo de wallet  ::), entiendo que el limite por encima del cual hay que declarar es 50.000€. Dato extra, toca declarar en los primeros 3 meses del año o si no a preparar vaselina en cantidades no jocosas.
Sí, parece que van a regular, pero dejar en el limbo a los que tienen bitcoin en billeteras personales.
A ver como afecta en el futuro su tenencia y como habrá que declarar su venta cuando se produzca.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 26, 2022, 09:35:03 AM
Adjunto abajo dos artículos que no dicen prácticamente nada nuevo, salvo que algo nuevo se está cociendo en materia tributaria en España sobre las criptomonedas. Concretamente, se cita que Hacienda tendrá dentro de un mes elaborada una propuesta para la fiscalización de las criptomonedas, que iría del 21% al 23%. Esto en sí no es nada nuevo (salvo que se eliminaría la opción del 19% actual). Hablan también de si se restringiría su compensación en el apartado de pérdidas y ganancias, y acaba con un titular épico relativo a la criptoamnistía al 21%, sin desgranar realmente este concepto bajo el punto de vista de la justificación de los criptoactivos.

Vamos, que nos convoca a estar atentos a qué se cuece y cómo se redacta en las próximas semanas oficialmente al respecto …

Ver:
https://www.moncloa.com/2022/01/26/gobierno-plantea-cobrar-entre-21-23-regular-ganancias-criptomonedas/
https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/montero-grandes-fortunas.html

Más:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espanoles-declararan-tenencias-bitcoin-hacienda-previsiblemente-ano/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on June 21, 2022, 08:59:17 AM
Y volvemos a las andadas de lo reflejado en el OP, pero de cara a enero del 2023 (sobre el ejercicio 2022) …

Según el artículo abajo citado, de aprobarse el borrador del nuevo reglamento, Hacienda exigirá (a coger con pinzas por ahora):

-   Informar sobre la cantidad de criptomonedas de particulares y empresas, y su contravalor en Euros (a 31/12). Pero si a 31/12 no se dan los supuestos para declarar, pero si en fecha anterior, cabe declarar respecto de esta fecha anterior (según el pdf adjunto).

-   Un informe detallado de las transacciones: TX, fecha, dirección origen, dirección destino, tipo de criptomoneda, valor.

-   Si se tiene menos de 50.000 € en criptomonedas no haría falta esta declaración.

-   La presentación de la declaración en años sucesivos sólo será necesario si el valor agregado supera en más de 20.000 € la declaración de criptomonedas anterior (es decir, puede no tener que hacerse cada año).


pero el redactado del artículo, y de otros que he visto, no tengo claro que tengan el contexto bien definido. El redactado del pdf, a su vez, me parece confuso (desde luego se puede ser mucho más claro enumerando, en lugar de hacer un párrafo enorme con frases que son subordinadas y frases que no):

-   El punto "seis" de la página 11 parece que aplica a vasps, personas y empresas, pero según como se lea, y viendo los párrafos subsiguientes, podría interpretarse en el contexto de los vasps.

-   Análogo en el punto "siete".

-   El punto "ocho" no aplica en el contexto de las criptomonedas.

-   El punto "nueve" habla de las monedas virtuales en el extranjero y es aquí donde enmarca la exención de la declaración para saldos agregados de menos de 50K €.

Q) ¿Cómo lo veis?


Nota: En el pdf referenciado, lo relativo a las criptomonedas comprende lo reflejado en las página 11 .. 15 (algún apartado no aplica a las criptomonedas dentro de este rango de páginas).

Ver:
https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/NormativaDoctrina/Proyectos/17062022-proyecto-rd-desarrollo-ley-fraude.pdf
https://www.xataka.com/legislacion-y-derechos/hacienda-obligara-a-declarar-cuantas-criptomonedas-se-tienen-habra-que-indicarlo-euros

Quería ver la interpretación de Expansión, pero aún no he dado con una versión archivada abierta del artículo en este medio:
https://www.expansion.com/economia/2022/06/21/62b0bd2de5fdeace258b45e0.html


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on June 21, 2022, 10:17:10 AM
Siempre que entro en este hilo me entra un nosequé en el cuerpo... ¿no hay alguna manera de ocultarlo?  :-[

Tengo un día complicado, estoy posteando por el móvil, y hasta mañana por la tarde no podré ver el pdf en condiciones en una pantalla de ordenador, pero hasta que no lo haga ya no me quedo tranquilo.

Con todo, gracias por mantenernos actualizados DdmrDdmr: esto es como las visitas al médico, que prefieres no ir para que no te encuentren nada, pero que al final es peor.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on June 21, 2022, 01:08:39 PM
<...>
Yo soy de esos en el plano médico ...

En el video enlazado más abajo, lo están interpretando de la siguiente manera:

-   Normativa aplicable a vasps para informar prácticamente de todo. Ojo, que aquí meten a los cajeros, y ya vaticinan el KYC al estilo de SC para los demás (ergo su defunción en España).

-   Normativa de declaración tipo modelo 720/futurible 721 para todos los saldos a fin de año > 50K € en el extranjero.

Ver: https://youtu.be/wsRfC31nJwE?t=950

Sigo viendo titulares y desarrollos que no ciñen el alcance de la obligatoriedad de declarar las tenencias, por lo que me da que lo están mal interpretando, o no contextualizando cuanto poco.

Lo de los cajeros, de consolidarse, viene a cerrar todo lo que no sea totalmente blanco o p2p en España …



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on June 22, 2022, 06:19:29 PM
Bueno, pues ya le he pegado un buen repaso y me quedo más tranquilo.

Al hilo de lo que comentábamos cuando salió la Ley, ahora el Reglamento viene a repetir lo que ya se había dicho con anterioridad, desarrollando los detalles. No podía (no debía) ser de otra manera, ya que en principio el reglamento está para eso, y no para añadir otras obligaciones del tipo "todo aquél que tenga monedas tendrá que declararlas", que no estaban previstas en la ley. Leyendo los titulares de prensa es esto último lo primero que le viene a uno a la cabeza, pero por fortuna o por desgracia son enunciados que apelan a las emociones y cuya finalidad no es tranquilizar.

Dicho esto:

- En cuanto a lo que comenta DdmrDdmr de las modificaciones seis y siete, yo no tengo dudas de interpretación; la manera en la que está redactada la norma es muy frecuente y significa, desde mi manera de comprender, simplificando al máximo, que son personas que presten servicios de criptomonedas y entidades que presten servicios de criptomonedas las que tienen la obligación de presentar la declaración informativa anual a la que se refieren dichas modificaciones.
El común de los mortales no debe presentar la declaración informativa a la que se refieren las modificaciones seis y siete, aunque deberá tener en cuenta que los obligados en negrita sí puede que le suministren a Hacienda dicha información respecto de los servicios que le hayan prestado (datos personales, saldos, fechas de operaciones, claves públicas... de los clientes).

- En cuanto al punto nueve, sí será el común de los mortales el que tenga que presentar una declaración informativa anual si sus saldos a 31 de diciembre superan los 50.000€ en alguna persona o entidad extranjera que preste servicios de criptomonedas.


En cuanto al vídeo es bastante directo y fiel a la norma. Lo que me mosquea y no se menciona en el mismo, y me cuesta interpretar, es que en cuanto a presentar la declaración informativa anual del punto nueve "dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares [...] en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubieran perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la información a suministrar será la correspondiente a la fecha en la que dicha extinción se produjo". ???

Repito que me cuesta entender cómo encaja esto último con que no exista obligación de informar sobre ninguna moneda virtual cuando los saldos a 31 de diciembre no superen los 50.000€. Parece que se contradice, y puede que se esté abriendo la puerta a que no sea tan sencillo como liquidarlo todo a final de año para evitar la obligación, por lo que puede que las cosas no sean tan fáciles como dejan caer en el vídeo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on June 23, 2022, 06:05:23 AM
<…>
En lo relativo a la declaración a 31/12, sí que parece un tanto contradictorio, aunque si lo vemos como tener >50.000 € en criptomoneda en cualquier momento del año. Suena a una manera de intentar evitar que, de cara a la foto de fin de año, la gente mueva los fondos a un dispositivo custodial para saltarse declarar al respecto.

Otro aspecto a destacar es que, según parece, los vasps españoles/registrado con el BDE remitirán en el 2023 información sobre sus clientes, pero también relativa a datos 2022 …

Lectura complementaria: https://twitter.com/CarrascosaCris_/status/1539515039044059137


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on June 23, 2022, 06:54:39 AM
Otro aspecto a destacar es que, según parece, los vasps españoles/registrado con el BDE remitirán en el 2023 información sobre sus clientes, pero también relativa a datos 2022 …

Sí, aunque entiendo que no solo VASPs, sino que titulares de más de 50.000€ en criptomonedas en el extranjero también. Habrá que aportar dicha información el primer trimestre de 2023, sobre saldos y, en su caso, operaciones de 2022. Sigue quedando la duda sobre si solo a 31 de diciembre, o a lo largo de todo 2022. Si es esto último, teniendo en cuenta que estamos ya a mediados de año, puede que haya mucha gente que ya se haya pillado los dedos, aunque retire ahora.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 21, 2022, 02:58:43 PM
Una noticia complementaria que he visto es que la Agencia Tributaria Española ha contratado a la empresa Ondata para desarrollar un programa de rastreo de transacciones con criptomonedas en España.

La verdad, que leyendo el artículo no me queda claro exactamente qué pretenden hacer ni cómo. Se cita que la herramienta permitirá rastrear más de 6 trillones de transacciones de usuarios que operan con Exchanges en el país, juntar información de criptomonedas que pertenecen a una misma persona, cotejar los datos con su declaración, etc.

Se estima dar de esta manera poder auditar los movimientos de unas 9.000 personas físicas y 24.000 entidades.

Ver:
https://es.beincrypto.com/agencia-tributaria-espana-apunta-rastreo-operaciones-criptomonedas/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 23, 2022, 05:22:35 PM
Pocas personas físicas me parecen. Vale que el ciudadano medio no tenga criptomonedas y que de entre los que tengan solo un porcentaje llevará a cabo hechos impositivos (holdear no genera en la mayoría de los casos obligaciones con Hacienda), pero 9000 me parecen pocas. Supongo que se centrarán en personas con mucha actividad de trading o grandes movimientos.

Deberían emplearse más esfuerzo y recursos en aclarar legalmente cómo se espera que se haga la tributación con criptos, que en este tipo de soluciones, en mi opinión.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 23, 2022, 06:16:51 PM
<…>
Sí, a mí también me parecieron pocos (o demasiados, según se vea). En la campaña de la renta pasada, Hacienda mostró un aviso a 233.000 personas (https://www.eldiario.es/economia/agencia-tributaria-multiplica-avisos-propietarios-criptomonedas-declaren_1_8894059.html), por lo que el target es del 3,86 si usamos esa base como referente hipotética,

En lo relativo a la explicación, efectivamente deberían ser mucho más didácticos en su proceder en el ámbito cripto, visto que ya se están poniendo al día …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on December 24, 2022, 05:10:29 AM
Una noticia complementaria que he visto es que la Agencia Tributaria Española ha contratado a la empresa Ondata para desarrollar un programa de rastreo de transacciones con criptomonedas en España.

La verdad, que leyendo el artículo no me queda claro exactamente qué pretenden hacer ni cómo. Se cita que la herramienta permitirá rastrear más de 6 trillones de transacciones de usuarios que operan con Exchanges en el país, juntar información de criptomonedas que pertenecen a una misma persona, cotejar los datos con su declaración, etc.

Se estima dar de esta manera poder auditar los movimientos de unas 9.000 personas físicas y 24.000 entidades.

Ver:
https://es.beincrypto.com/agencia-tributaria-espana-apunta-rastreo-operaciones-criptomonedas/


Bueno, no se yo lo que creerme de ese artículo para empezar porque suelta una falsedad como la siguiente:

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Las regulaciones impositivas o tributarias cumplen un rol fundamental en torno al ecosistema cripto con la finalidad de ayudar a evitar que distintos delitos tributarios como la elusión fiscal o la evasión tengan lugar.

Lo que significa que o no sabe que la elusión fiscal no es un delito y miente sabiéndolo, con lo cual no es de fiar. Otra cosa que me llama la atención es que hacienda quiera rastrear transacciones 'en España'. Las transacciones están en la blockchain, no en España u otro lugar, aunque me imagino que quieren controlar las que hacen los españoles y que un mínimo porcentaje de ellas se podrán controlar, pero dudo que tengan un porcentaje alto de éxito. Tengo que entendido que el exchange Español Bit2me pasa datos automáticos a hacienda, no estoy seguro al 100% si es así, pero por mor del argumento, supongamos que lo sea. Entonces, si un usuario decide retirar fondos a un HW, hacienda sabrá la dirección a la que han ido los fondos, pero en la medida en que los fondos se muevan más veces, pasando a otras direcciones, hacienda no sabrá nada de nada a poco que las transacciones tengan un mínimo de precauciones de privacidad, como no reutilizar direcciones.

Deberían emplearse más esfuerzo y recursos en aclarar legalmente cómo se espera que se haga la tributación con criptos, que en este tipo de soluciones, en mi opinión.

En lo relativo a la explicación, efectivamente deberían ser mucho más didácticos en su proceder en el ámbito cripto, visto que ya se están poniendo al día …

Jaja! ¿Cuándo habéis visto a hacienda ser didácticos? El objetivo principal es recaudar.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 24, 2022, 01:47:07 PM
<…>
Me imaginaría que gran parte del proceso de tracking partirá de datos proporcionados por las empresas inscritas en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos (https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos.html) (un tanto largo sí que queda el nombre), como puntos referentes de asociación de personas físicas o jurídicas a direcciones de criptomonedas, pero también pueden figurar otras entidades que aceptan pagos en bitcoin et al, como sería Destinia.

A partir del enganche, pueden ver movimientos, pero tendrían que dar con direcciones conocidas receptoras de salida (comercios, Exchanges y demás) para intentar llegar a "concluir" que una persona ha hecho uso operativo y no ha declarado pérdidas/ganancias asociadas. Miedo dan los falsos positivos que puede generar si trabajan sobre un modelo que dicte probabilidades y no certezas en sus conclusiones …


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Hispo on December 24, 2022, 05:22:30 PM
-snip-

Primeramente, creo que lo que quieren es tener autonomía sobre los softwares para el análisis de las blockchain. Ya hay un par de empresas que ofrecen servicios como esos, sin mencionar a gobiernos aliados que sin duda tendrán ya sus respectivos softwares desarrollados.

Se trata de obtener una idea o aproximación de lo que se declara al gobierno y lo que muestre la cadena. Yo asumo que hacienda no les pide direcciones a ustedes en España, así que habra (inevitablemente) uso de datos entregados por exchanges.

Tengo curiosidad cuan efectivo sería este tipo de herramientas con cadenas de bloques opacas como Monero.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on December 25, 2022, 08:46:38 AM
Me imaginaría que gran parte del proceso de tracking partirá de datos proporcionados por las empresas inscritas en el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos (https://www.bde.es/bde/es/secciones/servicios/Particulares_y_e/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos/registro-de-proveedores-de-servicios-de-cambio-de-moneda-virtual-por-moneda-fiduciaria-y-de-custodia-de-monederos-electronicos.html) (un tanto largo sí que queda el nombre), como puntos referentes de asociación de personas físicas o jurídicas a direcciones de criptomonedas, pero también pueden figurar otras entidades que aceptan pagos en bitcoin et al, como sería Destinia.

De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.

A partir del enganche, pueden ver movimientos, pero tendrían que dar con direcciones conocidas receptoras de salida (comercios, Exchanges y demás) para intentar llegar a "concluir" que una persona ha hecho uso operativo y no ha declarado pérdidas/ganancias asociadas.Mie do da los falsos positivos que puede generar si trabajan sobre un modelo que dicte probabilidades y no certezas en sus conclusiones …

Si tú retiras de un exchange y mueves los fondos un par de veces más, ante un juez tienen que demostrar con pruebas fehacientes que las direcciones de destinos son tuyas, cosa que va a ser casi imposible a poco que tengas un mínimo de cuidado. Otra cosa es que hacienda te atribuya la posesión de esas direcciones de algún modo y te toque ir a juicio.

Tengo entendido que en España junto con no se qué país, son los únicos dos del mundo donde los inspectores de hacienda cobran bonus. Además de que tiene presunción de veracidad y si van a juicio contra ti y pierden, ni tienen ninguna consecuencia negativa los inspectores ni les hacen devolver el bonus, con lo que da a pensar que es un sistema que les incita a ver más de lo que hay:

Estos son los bonus que cobran los inspectores de Hacienda y que suponen un 25% de su salario anual (https://www.businessinsider.es/cuanto-dinero-cobran-inspectores-hacienda-bonus-1131143)

Hacienda pierde en los tribunales la mitad de las reclamaciones que hacen los contribuyentes (https://theobjective.com/economia/2022-10-12/hacienda-tribunales/)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 25, 2022, 10:27:22 AM
<…> De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.<…>
Sí hay un par de empresas con redes de bitcoin ATMs en la lista: Bitbase y Shitcoins.club.
Lo sorprendente es que no sean homogéneos en el tratamiento del KYC a pesar de figurar en la lista proveedores registrados. En cuanto a importes menores de 1K € por día, el primero te permite la compra/venta con dar un teléfono móvil, mientras que el segundo precisa el documento de identidad o pasaporte. Para importes mayores de 1K € creo que convergen en pedir la identificación plena en ambos casos.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on December 26, 2022, 05:50:08 AM
<…> De la lista me llama la atención que no estén las empresas de cajeros bitcoin, pero poco a poco han ido introduciendo ellas mismas KYC.<…>
Sí hay un par de empresas con redes de bitcoin ATMs en la lista: Bitbase y Shitcoins.club.
Lo sorprendente es que no sean homogéneos en el tratamiento del KYC a pesar de figurar en la lista proveedores registrados. En cuanto a importes menores de 1K € por día, el primero te permite la compra/venta con dar un teléfono móvil, mientras que el segundo precisa el documento de identidad o pasaporte. Para importes mayores de 1K € creo que convergen en pedir la identificación plena en ambos casos.

Ya ves, no se cómo se me pasó. Supongo que porque miré la primera columna y no la del nombre comercial, que en el caso de shitcoins.club no tiene nada que ver con la denominación social. Algún cajero queda que no está en esa lista, y también hay sitios donde puedes cambiar bitcoin por efectivo en persona. Aunque supongo que acabarán todos en esa lista.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 26, 2022, 09:21:19 AM
<…>
Efectivamente, aparte de tiendas más pequeñas, queda una red bastante de bitcoin ATMs bastante grande en España, con sede en Valencia, que no figura en la lista. Supongo que estará en proceso de inscripción sopeso de que acabe teniendo consecuencias para el negocio el no hacerlo a corto plazo.

Antes comento en mi post anterior la diferencia en requisitos de dos redes de cajeros que sí están en la lista, antes das las buenas de que uno de ellos ha quitado la petición del DNI para TXs <1K € mientras no hagas varias consecutivas en un "corto periodo de tiempo", según reza en un Tweet (https://twitter.com/ShitcoinsClub/status/1603397280580730883), sin definirse este marco temporal.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on December 26, 2022, 09:41:35 AM
<…>
Efectivamente, aparte de tiendas más pequeñas, queda una red bastante de bitcoin ATMs bastante grande en España, con sede en Valencia, que no figura en la lista. Supongo que estará en proceso de inscripción sopeso de que acabe teniendo consecuencias para el negocio el no hacerlo a corto plazo.

Antes comento en mi post anterior la diferencia en requisitos de dos redes de cajeros que sí están en la lista, antes das las buenas de que uno de ellos ha quitado la petición del DNI para TXs <1K € mientras no hagas varias consecutivas en un "corto periodo de tiempo", según reza en un Tweet (https://twitter.com/ShitcoinsClub/status/1603397280580730883), sin definirse este marco temporal.


Yo la duda que tengo aquí es qué pasa con las grabaciones que se hacen en los cajeros, pues si supuestamente se va a facilitar información sobre las direcciones, por qué no facilitarles el careto de quien va a comprar o vender por debajo de 1.000€ y las direcciones implicadas.

Me imagino que se limitará solo a las direcciones y que las grabaciones solo se podrán requerir por orden judicial, además de que tienen un teórico plazo breve de conservación antes de ser borradas. Lo que he puesto en el primer párrafo sería algo así como pedirle a los establecimientos tipo El Corte Inglés que faciliten las grabaciones de la gente que paga con un billete de 500€, dado que los bancos tienen obligación de notificar los ingresos que contengan billetes de 500€.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 26, 2022, 09:54:36 AM
<…>
Es una duda recurrente que vi bastante tiempo atrás en sus redes sociales, y que veo que sigue reiterándose (https://twitter.com/CryptoPlusUltra/status/1604211266704244749) a fecha de hoy. Ahora mismo no recuerdo haber visto una respuesta oficial y taxativa al respecto, y si bien es cierto que entiendo que sin orden judicial (o hackeo) las grabaciones no salen de su entorno, sí que debería uno poder saber durante cuánto tiempo son almacenadas estas grabaciones en la práctica, independientemente de lo que diga la legislación al respecto.

Es decir, los usuarios deberían poder tener muy claro la durabilidad de las imágenes y el uso destinado de las mismas, siendo una exigencia natural por parte de sus clientes. A ver si damos con alguna respuesta oficial en un momento dado.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Csmiami on December 26, 2022, 04:36:24 PM
---

Mira que acabo de tener una pataleta con esa empresa en particular por otros motivos de cambio de politica; pero acabas de darme herramientas para que la fe se restaure. Bendito seas Ddmr2

¿Otros temas al canto, al final seguimos teniendo una claridad casi nula con todo este tema? Se que aqui se llevan los datos, por lo que empezar a tener cosas en firme para poder ir haciendo un librillo de excel con distintos supuestos para saber si merece la pena cuanto habria que tributar por distintos movimientos... que la alternativa es un gestor financiero especializado, pero supongo que andaran parecido de perdidos


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on December 26, 2022, 05:17:54 PM
<…>
Dependiendo de la complejidad de los movimientos de cada cual, el tema lógicamente será más o menos enrevesado, a lo cual hemos de añadir el origen de los fondos y su potencial doble implicación en la declaración relativa al momento de obtención (compra, campaña, minería, etc.) y el momento de gasto, venta o cambio en base al algoritmo fifo.

Nada que no nos vaya sonando a todos, pero que dista de la visión parcial y simplista del "sólo se declara al vender" que se cacareaba hace años de manera errónea, obviando la gestión tributaria de la obtención y de los cambios en TXs de compra/venta de otras monedas, amen del uso operativo.

Ahora bien, si te refieres a aspectos tales como los comentados en el OP relativos a la mera tenencia, francamente me declaro tener el mismo conocimiento ahora mismo que un pez dorado de esos que ganabas en las ferias de antaño.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 03, 2023, 04:23:03 PM
Del tema reflejado en el OP, la obligatoriedad de tener que declarar la tenencia de criptomonedas por parte de los contribuyentes, la idea parece que no ha decaído, … pero sí se ha atrasado un año al no poder cerrar los requisitos en el plazo estipulado para la renta que viene.

No obstante, hablan de los Modelos 172, 173 y 721, donde cuando lo miré en su momento (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5281832.msg58995334#msg58995334), los dos primeros aplicaban a VASPs y empresas. El fraseado de los artículos abajo reflejados, no obstante, apuntan más al particular.

Nuevamente liados en la comprensión de lo que viene …

Ver:
https://www.businessinsider.es/hacienda-retrasa-obligacion-declarar-criptomonedas-1178876
https://www.businessinsider.es/nueva-regulacion-declarar-criptomonedas-atasca-1177476


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on January 04, 2023, 05:52:42 AM
Del tema reflejado en el OP, la obligatoriedad de tener que declarar la tenencia de criptomonedas por parte de los contribuyentes, la idea parece que no ha decaído, … pero sí se ha atrasado un año al no poder cerrar los requisitos en el plazo estipulado para la renta que viene.

Para el que sea un HODLER en HW, hacienda lo va a tener crudo, pues al menos a día de hoy los HW no te identifican e imagínate lo que sería que te lleven a juicio y en ese momento que estás delante del juez se haga una transacción desde el wallet que te acusan de poseer.

Yo creo que cuentan con que mucha gente se va a cagar y va a declarar pero el que no declare, como no sea tan tonto de no declarar, luego pasar sus bitcoin a un CEX, vender por fiat, y de ahí retirar a cuenta de banco español, no van a tener muchas herramientas para demostrar nada.

NUEVAS REGULACIONES CRYPTO PARA ESPAÑA (https://www.youtube.com/watch?v=ys9gC1FrvpI)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on January 04, 2023, 11:00:04 AM
<…>
Como bien se comenta en el video, hasta que no lo veamos en el BOE, no veremos la letra pequeña asociada. Lo que sí provoca esto es que, poco a poco, los tenedores de monedas desde hace años, o bien los que simplemente no quieren pasar por los procesos de esquilado de sus criptomonedas, se ven un tanto encaminados a moverse en circuitos B, que no son ni tremendamente abundantes ni cómodos de usar. Y así iremos progreando entre las regulaciones de tal o cual, convergentes o divergentes.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on March 23, 2023, 09:20:47 AM
Parece que volveremos a desempolvar este asunto (el del OP) "en semanas" ...

Según recoge el artículo abajo referenciado, la Hacienda Española prevé aprobar en semanas el lote de medidas en las cuales lleva tiempo trabajando (y aplazando).

Revisando el hilo en diagonal, en este post (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5281832.msg58995334#msg58995334) se recogían los nuevos modelos sobre los cuales trabaja Hacienda. Entre ellos, sigo pensando que el modelo 173 llevará en breve a los cajeros BTC a exigir el KYC para cualquier importe. De ser así, la cuestión será si sería con carácter inmediato tras la puesta en marcha del modelo (para recabar datos 2023 de cara a presentar en el 2024), o si bien hay un tiempo para que se adapten (que tampoco lo prevería muy largo).

No sé cómo lo veis …

Ver:
https://www.elperiodico.com/es/economia/20230322/hacienda-espera-reglamento-declarar-criptomonedas-bitcoin-85001251


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on March 23, 2023, 02:43:13 PM
No sé cómo lo veis …

Lo veo crudo. Lo único que tiene esto de bueno es que la administración es lenta e ineficiente, prueba de ello es que el OP del hilo es de octubre del 2020. Yo creo que mande quien mande lo único que van a querer es controlar todas las transacciones y cobrar impuestos. Punto. Con lo cual el que tenga bitcoin porque por ejemplo lo minó hace tiempo y no lo haya declarado, en el momento de querer gastarlo o convertirlo a fiat se va a tener que hacer un viaje, que hay países donde le recibirán con los brazos abiertos.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on March 25, 2023, 09:32:07 AM
No sé cómo lo veis …
Yo creo que mande quien mande lo único que van a querer es controlar todas las transacciones y cobrar impuestos. Punto.

A cuento de esto acabo de pensar: ¿os imagináis un político que salga en plan libertario defendiendo un mínimo exento de identificación y tributación para el bitcoin? Para defender la privacidad. Juas, Juas. Ni de coña. Nadie que sea relevante va a protestar por esto en España.

Querido bot, ¿donde estás? Mira a ver si te metes en la campaña de un casino o algo y te vemos más por aquí.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on April 05, 2023, 02:01:14 PM
No sé si alguien ha podido echarle un vistazo a lo aprobado ayer, pero el redactado del siguiente artículo no me deja claro:

-   Quién deberá declarar qué (tenencia, uso, ambas, cualquier tipo de monedero)

-   Si arranca en enero 2024, si aplica sobre las operaciones y tenencia 2023.

-   Si esto supone arrancar el modelo 721, que en teoría identifica a los usuarios de los operaciones cripto con empresas prestatarias de servicios.

Ver:
https://es.beincrypto.com/espana-empresas-deben-informar-operaciones-criptomonedas-hacienda-2024/

El redactado en este documento parece ceñirse a hablar sobre entidades de custodia/Exchange, y descarta (en apariencia) lo mantenido en autocustodia:

https://cincodias.elpais.com/economia/2023-04-04/el-gobierno-aumenta-la-vigilancia-sobre-las-criptomonedas-sera-obligatorio-declarar-las-que-se-tienen-en-el-extranjero.html


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on April 05, 2023, 02:17:44 PM
Lo que yo entiendo:

No sé si alguien ha podido echarle un vistazo a lo aprobado ayer, pero el redactado del siguiente artículo no me deja claro:

-   Quién deberá declarar qué (tenencia, uso, ambas, cualquier tipo de monedero)

Todo el mundo. Personas físicas y jurídicas. Se debe declarar lo que tienen y las transacciones que hacen. Aunque se habla de que las criptomonedas 'situadas' en España las declararán las empresas españolas (por ejemplo un broker español declarará lo de sus clientes). Lo que está en el extranjero debe declararlo el particular:

https://cincodias.elpais.com/economia/2023-04-04/el-gobierno-aumenta-la-vigilancia-sobre-las-criptomonedas-sera-obligatorio-declarar-las-que-se-tienen-en-el-extranjero.html

Quote
Este mismo sistema es el que se usaba con las acciones hasta finales de 2021. Si un inversor tenía acciones compradas a través de un bróker con sede en España, el bróker era el que se encargaba de informar a las autoridades de la existencia de las mismas. Por el contrario, si un inversor poseía acciones, por ejemplo, en el bróker DeGiro, al ser una entidad de Países Bajos y no contar con sede en España, el inversor debía asumir esta tarea de transparencia presentando anualmente el conocido como Modelo D-6.
<...>
El documento del Consejo de Ministros no hace mención a límites de ninguna clase, con lo que, a priori, es presumible que las criptomonedas en entidades extranjeras se deberán declarar siempre, independientemente de la cantidad. Si el bróker no tiene sede en España, el inversor será el que deba declarar esta tenencia.

Yo aquí lo que veo es un posible vacío legal para las criptomonedas custodiadas en HW.

-   Si arranca en enero 2024, si aplica sobre las operaciones y tenencia 2023.

Sí.

-   Si esto supone arrancar el modelo 721, que en teoría identifica a los usuarios de los operaciones cripto con empresas prestatarias de servicios.

Eso no lo tengo claro.

Editado: @DdmrDdmr, por una parte hoy he encontrado esto, que parece que incluso obligaría a los proveedores de HW a informar, cosa que no se cómo van a hacer:

España: monederos de Bitcoin son obligados a declarar totalidad de fondos bajo custodia (https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-monederos-bitcoin-obligados-declarar-totalidad-fondos-bajo-custodia/)

Y por otra en el canal de Telegram de CryptoSpain, tiene un video de manera un poco optimista sobre el tema. Si no estás en su canal, creo que los vídeos que sube allí al cabo de un día o dos los sube a Youtube.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on April 06, 2023, 11:02:46 AM
Coincido con Don Pedro Dinero: el nuevo desarrollo no modifica quiénes son los obligados a declarar ni las circunstancias para tal obligación: lo que ya comentábamos anteriormente en este mismo hilo sobre prestadores de servicios principalmente, y particulares para el caso de que tengan fondos en el extranjero (lo de cualquier saldo me parece cuestionable cuando hay un límite de 50k en fiat que podría aplicarse por analogía).

Parece que se aplica a todo saldo o transacción realizada en 2023; de hecho, yo pensaba que esto ya estaba en marcha y se aplicaba desde 2022.

Sobre el modelo 721 lo que hemos hablado también en varias ocasiones: no sé cómo van a cumplir con dicha obligación muchas empresas. ¿Volverá a cambiar de criterio SCC?


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on April 06, 2023, 11:39:33 AM
<...> a cumplir con dicha obligación muchas empresas. ¿Volverá a cambiar de criterio SCC?
A mí me da que sí, y que lo harán todos. Otra cosa es cuánto tardan en adaptarse al requerimiento, y cuánto pueden llegar a filibustearlo. Por otro lado, habría que ver cómo entran en juego las TXs de menos de 1K€, y este último punto sería el clave, pero si un Exchange no tiene mínimo, no veo lógico que lo tenga un negocio de compra/venta.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on April 25, 2023, 03:58:56 PM
Por lo que he leído, hoy entra en vigor el Real Decreto 249/2023 por el cual los negocios relativos a las criptomonedas han de informar a Hacienda de datos relativos a saldos y operaciones a través de los modelos 172, 173 y 721.

Quote
Se trata de los modelos informativos 172, 173 y 721, que obligan a que todo servicio que provee, opera, intermedia y custodia criptomonedas para los residentes en España, deba detallar cada operación que realizaron sus usuarios, bajo el riesgo de ser sancionados.

Quote
Por otro lado, el modelo informativo 173 introduce la obligación de reportar sobre las operaciones con criptomonedas que realizan todas las personas y entidades residentes en España o establecimientos permanentes.

Según Carrascosa, estas operaciones incluyen a todas aquellas que proporcionen servicios para salvaguardar claves de monederos virtuales o servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas fíat, o solo entre criptoactivos.

¿KYC por doquier desde ya?

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/hacienda-espana-conocera-todo-si-compras-bitcoin-exchanges-centralizados/

https://www.youtube.com/watch?v=wT0FRuwGGhg


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Cuenta Alternativa on April 25, 2023, 06:10:06 PM
¿KYC por doquier desde ya?

La intención es esa.

Esta ley supone un ataque directo no solo a la privacidad, sino a los usuarios de criptomonedas por serlo, porque va mucho más allá en su ataque que cualquier legislación tributaria hasta ahora.

A los bancos, hacienda no les pide todas y cada una de las transacciones que hacen los usuarios a lo largo del año, pero a las entidades que proporcionan servicios con criptomonedas sí. En el caso de los bancos, la información se puede requerir si surgen sospechas en el transcurso de una investigación, pero no de todo el mundo por sistema.

He buscado en forocarros y burbuja y veo que en éste último hay un hilo medio serio:

¿Qué sabe Hacienda? Cris Carrascosa. (https://www.burbuja.info/inmobiliaria/threads/que-sabe-hacienda-cris-carrascosa.1932318/)

En él, hay enlace a un podcast que estoy a medio escuchar, que es el mismo que has enlazado. Una cosa interesante que dice es que hay como un vacío legal las empresas que tienen licencia europea y operan en España. Seguramente no informarán de todas las transacciones, pero es cuestión de tiempo que las obliguen.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: paddy_exchange on July 06, 2023, 04:48:10 PM
Por lo que he leído, hoy entra en vigor el Real Decreto 249/2023 por el cual los negocios relativos a las criptomonedas han de informar a Hacienda de datos relativos a saldos y operaciones a través de los modelos 172, 173 y 721.

Quote
Se trata de los modelos informativos 172, 173 y 721, que obligan a que todo servicio que provee, opera, intermedia y custodia criptomonedas para los residentes en España, deba detallar cada operación que realizaron sus usuarios, bajo el riesgo de ser sancionados.

Quote
Por otro lado, el modelo informativo 173 introduce la obligación de reportar sobre las operaciones con criptomonedas que realizan todas las personas y entidades residentes en España o establecimientos permanentes.

Según Carrascosa, estas operaciones incluyen a todas aquellas que proporcionen servicios para salvaguardar claves de monederos virtuales o servicios de intercambio entre criptomonedas y monedas fíat, o solo entre criptoactivos.

¿KYC por doquier desde ya?


Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/hacienda-espana-conocera-todo-si-compras-bitcoin-exchanges-centralizados/

https://www.youtube.com/watch?v=wT0FRuwGGhg


Y cada vez mayor exposición a suplantaciones a la población... y lo peor es que fijo que irá x ahí...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on September 10, 2023, 01:42:06 PM
Por lo que he leído, hoy entra en vigor el Real Decreto 249/2023 <...>

¿KYC por doquier desde ya?

Pues a pesar de lo que nos pareció, no hubo KYC por doquier desde entonces, siendo lo más llamativo que SCC revirtió la decisión de aplicar KYC para cualquier importe, y continúa sin pedirlo para transacciones menores a 1.000€ desde entonces. Habrá que seguir el asunto pero parece que no ha sido tan negro como pintaba, o al menos tan pronto.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on September 10, 2023, 01:59:08 PM
<…>
Yo no me fio ni un pelo. Diría que son más bien los negocios aduciendo que necesitan una serie de meses para implementar los cambios, que otra cosa. Me parecería raro que a principios del 2024 los negocios pertinentes no presentasen dato alguno sobre 2023. Si todos juegan a demorar, en el mejor de los casos puede que empiecen a recabar datos en el 2024 para presentarlos en enero 2025.

No recuerdo haber leído ninguna exención de recabar esta información en TXs por debajo de 1K €, por lo que sigo viéndolo venir a corto plazo  (ya menos corto de lo que anticipaba) de manera generalizada. Espero equivocarme ...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Csmiami on September 10, 2023, 03:44:32 PM
---
Eso no es del todo cierto; a mi me ha llegado a pasar que a la hora de hacer una venta por valor inferior a 1.000€, en un monedero que era de nueva creación, pidiera KYC tras escupir los primeros 500€ Pero volviendo a poner en el lector el mismo codigo, termina de emitir sin problema alguno. No se si habran parcheado esto ya que hace unos meses que no me veo en la necesidad de usar los cajeros SCC


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on September 10, 2023, 04:15:03 PM
<…>
Algo hay que no hacen bien, y parece que la petición de KYC la piden de vez en cuando sin razón aparente y sin reconocerlo como un hecho, incluso en medio de un desembolso en curso. En teoría no toca, y en el peor de los casos parece que te dejarían (por ahora) devolver los fondos restantes a una dirección tuya (amén del sistema que indica Csmiami en formato hormiga), pero el susto de la lotería no se lo quita a nadie que sea agraciado con el premio del mensaje…


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on September 10, 2023, 04:39:25 PM
Eso no es del todo cierto; a mi me ha llegado a pasar que a la hora de hacer una venta por valor inferior a 1.000€, en un monedero que era de nueva creación, pidiera KYC tras escupir los primeros 500€ Pero volviendo a poner en el lector el mismo codigo, termina de emitir sin problema alguno. No se si habran parcheado esto ya que hace unos meses que no me veo en la necesidad de usar los cajeros SCC

Lo tuyo como caso raro se lleva la palma. Por lo que he leído en otros sitios, SCC continúa funcionando sin KYC y sin problemas para transacciones menores de 1.000€. Cajeros Weex también. Digo estos dos porque son los únicos que no piden ni un número de teléfono. Respecto a los que sí lo piden, business as usual, pero tampoco piden documentos.

El mensaje en la página web de SCC no ha cambiado, como sí hizo en mayo de 2022:  (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5350179.msg60139850#msg60139850)

Quote
Transacciones iguales o superiores a 1000€ requieren escaneo de documento de identidad en vigor. Aplicable también en varias tracciones relacionadas realizadas en un corto periodo de tiempo.

En casos excepcionales, como intentos de cubrirse el rostro durante las transacciones, nos reservamos el derecho de verificar la identidad del usuario incluso en transacciones con importes inferiores a 1000 euros.

Las tarifas indicadas corresponden a los cajeros ubicados en península. Las tarifas de las Islas( Canarias y Baleares) cuentan con tarifas independientes



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on September 11, 2023, 08:47:15 AM
<…>
Por lo que respeta a SCC, así es, siguen sin pedir nada por debajo del citado umbral según declaran, y así debe ser en la inmensa mayoría de los casos. No obstante, aun siendo (probablemente) porcentualmente un volumen bajo de las TX donde piden KYC (cuando no toca por condiciones), sucede de vez en cuando, sin que nadie sepa bien bien porqué, ni siendo consistente en su petición una vez hecho (hay workarounds por ahora).

Los casos que me constan no son consistentes tampoco (que a mí me parezca) con un salto de KYC por dirección sospechosa. Siguen siendo los más económicos de calle, pero este aspecto comentado del KYC sin ton ni son esporádico es algo que no parece resuelto ni justificado.



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on September 11, 2023, 03:05:50 PM
A todo esto, ayer leí en el hilo de bitrefill de forocoches (https://forocoches.com/foro/showthread.php?t=8556021&page=13) que ha empezado a salir un mensaje en la sección tarjetas regalo de Amazon, en la web de Amazon:

Quote
Las leyes de servicios de pago exigen que recopilemos y verifiquemos cierta información personal como tu nombre legal, domicilio, fecha de nacimiento y nacionalidad para determinadas transacciones con nuestras tarjetas regalo.

En principio podría parecer que va en la línea de lo que estamos hablando, que con la nueva legislación van a pedir identificación para los cheques regalo. Pero parece que, de acuerdo a una explicación plausible de un forero en el hilo, no es así sino que lo están pidiendo para productos de vendedores externos, del marketplace.

Habrá que ver si es verdad lo que dice esta explicación, o cómo evoluciona el tema.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 03, 2023, 08:34:37 AM
Por si alguien quiere echarle un vistazo y no lo ha visto, dejo abajo el enlace a un artículo en el cual se cita la perspectiva de la abogada Cristina Carrascosa respecto de la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero a través del Modelo 721.

En resumidas cuentas, su perspectiva es que, si uno tiene las criptomonedas en autocustodia, éstas no se consideran estar en el extranjero, y por ende, no aplica el modelo 721.

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-autocustodia-bitcoin-declaracion-tenencias-hacienda/
https://twitter.com/CarrascosaCris_/status/1708740494463807613


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on October 03, 2023, 04:25:48 PM
En resumidas cuentas, su perspectiva es que, si uno tiene las criptomonedas en autocustodia, éstas no se consideran estar en el extranjero, y por ende, no aplica el modelo 721.

Esto sería lo más lógico, pues si las tienes en autocustodia o bien podríamos considerar que las tienes tú, como quien tiene oro o billetes en su casa, o bien tienes las claves privadas para manejarlas en internet, que al ser global y descentralizado no se puede considerar extranjero. No es como si tienes dinero en un banco de Singapur o criptomonedas en un exchange extranjero.

Para mi que el legislador va dando un poco palos de ciego mientras va aprendiendo y mientras tanto habrá un montón de gente declarando, de todos modos, además de las entidades sitas en España que declararán por defecto.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 10, 2023, 01:45:29 PM
Por si alguien quiere echarle un vistazo y no lo ha visto, dejo abajo el enlace a un artículo en el cual se cita la perspectiva de la abogada Cristina Carrascosa respecto de la obligación de declarar las criptomonedas en el extranjero a través del Modelo 721.

En resumidas cuentas, su perspectiva es que, si uno tiene las criptomonedas en autocustodia, éstas no se consideran estar en el extranjero, y por ende, no aplica el modelo 721.

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-autocustodia-bitcoin-declaracion-tenencias-hacienda/
https://twitter.com/CarrascosaCris_/status/1708740494463807613


Ya no es la interpretación de una abogada (muy válida por un lado, pero no vinculante), sino que según resume este artículo de El Economista (https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12479412/10/23/tributos-aclara-como-declarar-las-criptomonedas-en-wallet-en-el-extranjero.html) Tributos ha aclarado en una reciente Resolución que es tal y como comentábamos:

1.- No hay obligación de declarar importes menores a 50k.
2.- Las wallets de las que el usuario conserva las claves se interpreta que radican en España.

Creo que más de uno por aquí estamos un poquito de enhorabuena :)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: danadc on October 10, 2023, 10:11:19 PM
Yo tengo dudas , como hacen en España para tener Bitcoin? porque sé que allá se apga cas que por toda cosa, si tiene bitcon el gobierno lo sbae y te da un buen uiimpuesto, y se que son grandes, no pueden usar binance porque el hecho de usarlo quiere decir qu van tener que pagar mucho, los intercambios uqe son centralizados que no les pidan el kyc ya no lo hay, todo piden de alguna manera una pequeña y significativa muestre de concoer quien es, que hacen, identificacion, los intecambios descentralizdos son los que veo que pueden usar, pero siendo una persona que esté en Esáña, se van a otro país par poder hacer alguna transaccion importante? usando la cuenta de un amigo de otro país?



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on October 11, 2023, 04:15:50 AM
pero siendo una persona que esté en Esáña, se van a otro país par poder hacer alguna transaccion importante? usando la cuenta de un amigo de otro país?

¿Cómo te vas a ir en 2023 físicamente a otro país para hacer transacciones de bitcoin si te quieres esconder del gobierno? Entre esto y lo mal que has escrito el post dudo si te habías tomado unas copas antes de hacerlo. Si te quieres esconder del gobierno para comprar bitcoin tienes DEX, P2P y cajeros bitcoin para compras por debajo de 1.000€.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on October 11, 2023, 05:02:42 AM
pero siendo una persona que esté en Esáña, se van a otro país par poder hacer alguna transaccion importante? usando la cuenta de un amigo de otro país?

¿Cómo te vas a ir en 2023 físicamente a otro país para hacer transacciones de bitcoin si te quieres esconder del gobierno? Entre esto y lo mal que has escrito el post dudo si te habías tomado unas copas antes de hacerlo. Si te quieres esconder del gobierno para comprar bitcoin tienes DEX, P2P y cajeros bitcoin para compras por debajo de 1.000€.

De hecho danadc creo que no es el punto de vista que compartimos muchos de los españoles que aquí posteamos. Lo que se debatía era sobre la obligatoriedad de declarar cantidades "pequeñas" (el entrecomillado es porque hablamos de 50.000€, que es una buena cantidad), por un lado, y de declarar lo que tengamos como ahorro en hardware wallets, por otro. Ambas cosas parecían desproporcionadas y desde mi punto de vista atentarían contra la intimidad, y la Dirección de Tributos efectivamente a respondido que no se va a meter.

Así que lo que comentas de irte a otro país o utilizar algún amigo en el extranjero, para defraudar, sería meterte innecesariamente en un problema de ocultación que personalmente ni comparto ni aconsejo. De momento, podemos tener la conciencia tranquila holdeando. El día de mañana, cuando nuestros sats valgan millones, ya veremos lo que dice la ley en su momento y cómo lo hacemos para vivir una dear life.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on October 11, 2023, 07:34:55 AM
<…>
Habrá de todo, pero visto lo visto, lo mejor sería tenerlo todo blanco sobre blanco, de manera que tengas la libertad de comprar/vender cuando quieras, eso sí, impuestos mediante sobre la ganancia, y con el dolor de cabeza que conlleva que cada venta o pago o swap supone realizar el cálculo correspondiente de pérdidas/ganancias de cara a su declaración. Es el camino más sumiso con el sistema, pero que te permite hacer los movimientos con libertad. Digamos que si uno entrase en el mercado ahora mismo. Eso no quita que exista un volumen de personas con tenencia gris desde hace años, y que tiene quebraderos de cabeza acerca de cómo gestionar su caso particular.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 28, 2023, 09:44:10 AM
Según el artículo abajo referenciado, la Hacienda Española está enviando notificaciones a (ciertos) residentes para recordarles la obligación de presentar el modelo 721 relativo a monedas virtuales en el extranjero, en caso que les fuera de aplicación.


Desconozco el criterio exacto que emplearán para seleccionar el público objetivo a impactar con el comunicado, pero supongo que será similar al del aviso que emite Hacienda al rellenar la declaración de la renta: cogerá a todos aquellos de los que les consta relación con criptomonedas y se lo envía. A falta de algo más concreto, esta sería mi suposición.

Ver:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-50000-euros-bitcoin-impuestos-modelo721/
https://twitter.com/AgoraGranollers/status/1729065240380526757


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on November 28, 2023, 03:12:03 PM
Pues está bien eso de que informen, "por si pudiera estar obligado". Yo creo que mucho de lo que nos quejamos no es del hecho de declarar y tener que pagar en sí, sino de las dificultades para hacerlo.

En cuanto al criterio para el envío de la comunicación a unos y no a otros, no sé si el hecho de que se tenga constancia de que andan con cryptos justificará el gasto en papel, habida cuenta de que hasta el límite de 50k están exentos de informar en el modelo 721, y quién más quién menos todos aquí coincidiremos de que se trata de una cantidad considerable.

Entre eso, y que quienes no se hayan pillado los dedos ya estarán bien informados y evitarán tener tal dineral en exchanges a partir de ahora, creo que se va a tratar de notas informativas para unos pocos. Por eso dudo de la conveniencia de enviarla masivamente, en este caso.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on November 29, 2023, 07:44:26 AM
El Tweet origen habla de que se empezaron a realizar los envíos el día 27/11/2023. Puede que realmente quisiese aludir a recibir y no enviar, pero si tomamos como referente lo dicho, la carta mostrada llegó con suma premura, algo que parecería más propio de un envío electrónico que no físico.

Atendiendo al número de avisos IRPF mostrados (online) en la campaña de la renta más reciente (https://bitcointalk.org/index.php?topic=5096049.msg62088102#msg62088102), 328.000 avisos, este sería el volumen de envíos aproximados que me esperaría que hiciesen, de manera un tanto genérica.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: womanderful on November 29, 2023, 01:44:13 PM
A mí me lo enviaron por la dehú https://dehu.redsara.es así que, en efecto, el envío es rápido y sin papel.

(creo que es lo primero que recibo en la dehú desde que me registré hace meeeeeses y meses)


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on December 10, 2023, 12:07:05 PM
A mí me lo enviaron por la dehú https://dehu.redsara.es así que, en efecto, el envío es rápido y sin papel.

(creo que es lo primero que recibo en la dehú desde que me registré hace meeeeeses y meses)

Pues, en retrospectiva, casi era mejor que no te hubieras registrado... bueno, lo digo con humor, ya sé que en tu caso lo tienes todo bien atado.

Está claro que, si bien en un momento esto nos ha pillado a todos muy verdes (y al funcionario más), visto el potencial de ingresos se están poniendo las pilas aun ritmo inusual para la Administración. Más allá de mecanismos de control y fiscalización, agradecería que se avanzara en la técnica en sí, porque con la volatilidad que es intrínseca a este mercado lo de tributar por cada permuta por ejemplo no tiene mucho sentido, en mi opinión. Por no hablar de las monedas antiguas de las que no es posible recuperar el rastro, de campañas, etc.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on February 29, 2024, 09:17:15 AM
Pues ya tienen una nueva herramienta para el rastreo de las TXs con criptomonedas, habiéndose gastado el estado español 10M € en licencias para los próximos 3 años de un software de análisis de cadenas con la empresa Ondata Internacional. Los usuarios: Hacienda y  cuerpos policiales esencialmente.

Si uno quiere ser anónimo, va a tener que volver a pasarse al papel (hasta que le pongan un gps a cada billete)….

Ver:
https://www.criptonoticias.com/seguridad-bitcoin/espana-millones-euros-rastreo-transacciones-criptomonedas/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on March 02, 2024, 06:20:40 AM
Si uno quiere ser anónimo, va a tener que volver a pasarse al papel (hasta que le pongan un gps a cada billete)….

Por lo que veo dista mucho de ser un gran hermano global.

Quote
La intención es rastrear transacciones ligadas a los usuarios que operan en los distintos exchanges en España.

O sea a la gente que tengan fichada la rastrearán pero dudo hasta qué punto pueda ser eso efectivo. Primero que no tendrán en cuenta a los que tienen criptomonedas en exchanges que no tengan licencia en España o gente que las tenga en autocustodia (sería harto difícil). Pero es que incluso si yo tengo bitcoin en un CEX con licencia en España y hago una transacción tampoco van a saber mucho en un principio. No van a saber si me he transferido los bitcoins a mí mismo para tenerlos en autocustodia o los he remitido a otra persona para pagar algo.

Esto está muy lejos del fin del anonimato para quien haya sido cuidadoso con su privacidad.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on March 05, 2024, 04:36:12 PM
Y por si no lo estaban haciendo ya, vemos que el control sigue progresivamente implantándose en la "tierra de conejos":

Quote
El Ministerio de Hacienda ha comenzado con la elaboración de una nueva normativa en la cual obligará a las entidades financieras y operadores de servicios de criptoactivos a dar información a la empresa pública sobre la identidad de los usuarios que tengan rentas que puedan proceder de operaciones con este tipo de divisas, según ha anunciado la entidad este martes en un documento.

Por si fuera poco, dentro del marco de hospitalidad y colaboración, también hay acuerdos a nivel de la OCDE para el trasvase de este tipo de información entre sus países miembros:
Quote
A su vez, los países que reciban información sobre usuarios residentes en España deberán remitirla a la Agencia Tributaria española, mientras que el fisco nacional compartirá información sobre usuarios extranjeros con el Estado miembro correspondiente.

Será por datos cruzados ...

Ver:
https://intereconomia.com/noticia/finanzas/hacienda-pedira-a-banca-y-operadores-informacion-de-los-duenos-de-criptomonedas-20240305-1046/



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on March 06, 2024, 03:09:20 PM
Bueno, tanto va el cántaro a la fuente que al final se rompe, o sea que yo creo que habrá un momento en que en España habrá un KYC máximo pero viendo que este hilo se abrió en octubre de 2020 es otro ejemplo de que la administración no suele ser rápida y eficaz. En el momento en que esté implementado ya no va a haber vuelta a atrás, la cuestión es cuándo habrá un control efectivo. ¿Será este 2024? Por las noticias eso parece, pero tampoco me sorprendería si se retrasa hasta enero del 25, por ejemplo.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on March 06, 2024, 06:20:02 PM
<…>
Ya, a mí me parece bastante claro que vamos a esto, por lo que el principio del anonimato tenderá a ser más una ensoñación de antaño que otra cosa. Lo justo sería que tuviese las mismas exenciones que el fiat para pagos, pero claro, como hay más posibilidades de trazabilidad con las criptomonedas que con un papel, pues eso …
 
En el siguiente artículo pone como objetivo el 31/12/2025:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-procesos-identificar-usuarios-bitcoin-hacienda-dac8/


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Don Pedro Dinero on March 07, 2024, 04:59:57 AM
En el siguiente artículo pone como objetivo el 31/12/2025:
https://www.criptonoticias.com/regulacion/espana-procesos-identificar-usuarios-bitcoin-hacienda-dac8/

Madre mía y yo que le daba un año menos a la vista de las noticias que se vienen sucediendo y que hemos comentado en este hilo. Además, si la administración se pone eso como objetivo seguro que tarda más, pues no son raras las moratorias en la aplicación de leyes que se impone la administración a sí misma. Es como el retraso de una muerte anunciada pero a nadie le sabe mal vivir más sobre todo si es en buenas condiciones.


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on March 07, 2024, 05:53:54 AM
Bueno, pero tampoco hablamos de nada nuevo en este sentido: ya sabíamos que los CEX (y otros servicios) iban a estar obligados a dar datos identificativos de clientes y sus operaciones, y que se está trabajando para que muy pronto se crucen datos con otros países (en principio 2026 pero España lo ha adelantado a 2025). ¿O se me escapa alguna novedad respecto a lo que comentábamos hace unos meses, a más de la nueva herramienta de análisis?

Citando el último artículo, las cosas de palacio van despacio, pero para lo que interesa bien que se mueven:

Quote
Ahora bien, España ya es uno de los países que más se ha permitido regular al ecosistema de bitcoin. Desde la publicidad hasta la tributación, el país ibérico se ha perfilado como pionero en las normativas impuestas sobre el mercado emergente.



Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: DdmrDdmr on March 07, 2024, 12:04:14 PM
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Yo estas cosas de la Unión Europea, las entiendo y no las entiendo a la vez. Hay ya no se sabe cuántas cosas en marcha en términos normativos al respecto de las criptomonedas, con aparentes solapes en su alcance (por lo menos a ojos del espectador), y plazos asociados variopintos. Luego tenemos a su vez que los miembros van un tanto a su aire, cada uno con normativas distintas, hasta que un día tengan algo que, supongo, parecerá razonablemente común.

Mientras tanto, España parece querer ser la más chula del barrio, y aspira a ser la que más quiere controlar el patio, a la par que hace leyes a medida incomprensibles para amnistiar a los verdaderos malversadores de dinero público entre otras cosas a cambio de 7 monedas (votos).

En todo caso, más pronto que tarde, el control férreo va a llegar...


Title: Re: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...
Post by: Porfirii on March 08, 2024, 02:11:54 PM
<…>
Yo estas cosas de la Unión Europea, las entiendo y no las entiendo a la vez. Hay ya no se sabe cuántas cosas en marcha en términos normativos al respecto de las criptomonedas, con aparentes solapes en su alcance (por lo menos a ojos del espectador), y plazos asociados variopintos. Luego tenemos a su vez que los miembros van un tanto a su aire, cada uno con normativas distintas, hasta que un día tengan algo que, supongo, parecerá razonablemente común.
-snip-

No te apures, hay quien opina que el actual nivel de producción normativa tiene como objetivo dificultar su comprensión precisamente, ya no para la población general sino para técnicos jurídicos no especializados y actualizados en la materia.

He leído recientemente esta noticia (https://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/18863-hacienda-saca-a-consulta-publica-la-regulacion-para-rastrear-transferencias-de-criptoactivos/) que parece aclarar un poco mejor las dudas del otro día: parece que la novedad es que se ha sacado a consulta pública la transposición al ordenamiento jurídico español de la normativa comunitaria DAC8 que, como ya habíamos comentado por aquí, se quiere finalizar cuanto antes, lo que conllevará modificar la LGT (Ley General Tributaria). (El que).

Aparte, están preparando redactar un Real Decreto para para "regular la obligación de identificar la residencia fiscal de los usuarios de criptoactivos y de informar acerca de las transacciones con los mismos en el ámbito de la asistencia mutua". (El como).

Por último, hará falta una nueva Orden Ministerial para aprobar nuevos modelos tributarios. (El detalle).

Y aún así no me queda todo claro, como las diferencias entre lo dispuesto en la DAC8 y MiCA, que requeriría un estudio más profundo de ambos textos.