pinger
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Bitcoin - Resistance is futile
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January 22, 2014, 08:13:23 PM |
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¿Aquí puedo contestar mi opinión o también me va Nexus a borrar el post?
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For rent
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flix
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January 23, 2014, 09:30:39 AM |
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aircrusan
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January 23, 2014, 10:10:26 AM |
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Gracias por la aportación!
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Gofio
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January 23, 2014, 01:32:10 PM |
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Que buena compilación de información. Mi enhorabuena a sus creadores. +1000
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Griegura
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January 23, 2014, 01:45:37 PM |
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Good info do you need help with spain's coverage?
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magarto
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January 23, 2014, 02:50:21 PM |
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BitAddict (OP)
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Merit: 1001
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January 24, 2014, 01:23:01 AM |
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Thanks!
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neoranga
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January 25, 2014, 02:27:53 PM |
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Muchas gracias por los enlaces del primer post, información muy útil, aunque hacienda no haya confirmado ni desmentido nada (porque probablemente ni comprendan qué es Bitcoin), es mejor saber qué parte de la legislación actual es la más cercana y aplicarla como "buen ciudadano"
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edumartinez
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Libertarismo ante todo
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January 30, 2014, 06:15:08 PM |
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Ya lo he comentado en otro hilo pero creo que no está de más aclararlo de nuevo. El título del artículo no responde a la realidad. No se ha frustrado ni detenido el proyecto de los cajeros, aún y cuando no deja de ser motivo de incertidumbre el vacío legal existente. Hace una semana introdujimos una Consulta Vinculante ante la Dirección General de Tributos para que nos indiquen cómo debemos encajar la actividad en el marco normativo actual. Tienen hasta seis meses para responder y mucho me temo que agotarán el plazo para hacerlo. Los cajeros en los que estamos trabajando son de fabricación nacional y con software propio. Vamos contra reloj para poder ponerlos en funcionamiento a la mayor brevedad posible en Madrid y Barcelona, en principio.
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Lo mejor que tiene el BTC es que si llegara a fracasar el invento, ello no le costaría ni un céntimo a los contribuyentes.
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Pablofb
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February 23, 2015, 06:49:02 PM Last edit: February 23, 2015, 08:03:49 PM by dserrano5 |
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(dserrano5: esto es un necro de hace más de un año )
BitAddict, te agradezco que trajeras aquí el artículo que escribí. Desde entonces, he continuado publicando mis investigaciones sobre la parte legal del Bitcoin: http://www.abanlex.com/index.php?s=bitcoinEspero que encuentres interesantes los artículos. Ah, la dirección Bitcoin: 1ABANLEXoS5RXf3WTFYRS7SnNhDfPxV9WT También aceptamos TIPs vía ChangeTIP dirigidos a @Abanlex y a través de BitPay https://bitpay.com/370939/donateCompromiso: Convierto cada TIP en café para horas de investigación sobre la parte legal del bitcoin y la publicación de los resultados.
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Butoeskor
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March 01, 2015, 04:51:33 PM |
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Bitcoins??? leyes??? hacienda??? IVA???.......... no entiendo de que hablais. Tambien se va a burocratizar el mundo "libre" del BTC?. Me parece que todavia la poblacion en general, no se ha enterado todavia de que va esto del Bitcoin.
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alexr_96
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March 01, 2015, 05:10:42 PM |
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Bitcoins??? leyes??? hacienda??? IVA???.......... no entiendo de que hablais. Tambien se va a burocratizar el mundo "libre" del BTC?. Me parece que todavia la poblacion en general, no se ha enterado todavia de que va esto del Bitcoin.
Tu vives en un mundo con leyes, que bitcoin te de la opción de evadir impuestos fácilmente no significa que sea legal.
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freakyfractal
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March 05, 2015, 06:32:54 PM |
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Este link ya no funciona. Pero muchas gracias por el post inicial, le da perspectiva al tema.
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Capaccioli
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March 16, 2015, 09:57:12 PM |
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El sitio internet correcto es www.merkletree.ioSi esta un contributor disponibile para Espana me puede escribir en privado.
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josedark
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April 23, 2015, 06:10:45 PM |
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Hacienda declara el Bitcoin exento de IVA en España
OroyFinanzas.com > Bitcoin > Hacienda declara el Bitcoin exento de IVA en España
Hacienda declara el Bitcoin exento de IVA en España Por OroyFinanzas.com 23 de abril de 2015 a las 14:04
(OroyFinanzas.com) – El Ministerio de Hacienda de España declara oficialmente que Bitcoin y las criptomonedas siempre han estado exentas de IVA en España. La decisión se basa en la interpretación de la directiva europea que regula el sistema común del impuesto sobre el valor añadido y es vinculante.
La directiva en cuestión (Directiva 2006/112/CE) determina que Bitcoin debe ser incluido en la categoría de “otros efectos comerciales” exentos de IVA. Y el Gobierno de España ha hecho pública esta consulta vinculante el pasado 30 de marzo, en la que declara:
patrocinio
“En definitiva, si las entregas de dinero a título de contraprestación no están gravadas por el Impuesto, el objetivo de esta disposición es la exención de todas aquellas operaciones que impliquen el movimiento o transferencia de dinero, ya sea directamente a través de transferencias o bien a través de diversos instrumentos como los cheques, libranzas pagarés u otros que supongan una orden de pago.
Por tanto, de la sentencia Granton Advertising se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.
Las monedas virtuales Bitcoin actúan como un medio de pago y por sus propias características deben entenderse incluidas dentro del concepto «otros efectos comerciales» por lo que su transmisión debe quedar sujeta y exenta del Impuesto”.
La decisión calificada como “lógica, profundamente sensata y perfectamente ajustada a las leyes vigentes en España” por Pablo Fernández Burgueño, socio de Abanlex y especialista en derecho tecnológico, “impulsa de forma activa el mercado Bitcoin en España” ya que imprime la seguridad jurídica que hasta ahora no había, tanto para las empresas Bitcoin asentadas en territorio español, como para los usuarios particulares de las criptomonedas y ha sido recibida con buenos ojos por la comunidad Bitcoin española.
Los ciudadanos residentes en España podrán ahora comprar bitcoins en toda Europa, incluso en los países en los que la criptomoneda está gravada con IVA como Estonia o Polonia, sin tener que desembolsar este porcentaje, ya que a ellos se les aplicará el IVA español, el cual es cero. Además, todos aquellos que hayan pagado IVA hasta ahora a la hora de comprar criptomonedas, podrán dirigirse a Hacienda para solicitar su devolución.
“Hacienda no podrá cambiar esta decisión a menos que haya una modificación en la normativa o en la Jurisprudencia, como indica el artículo 89 de la Ley 58/2003. Por lo que hasta entonces, las compras y ventas de bitcoins están exentas de IVA en España”, asegura Burgueño.
Por otro lado, el hecho de que se considere al bitcoin incluido en la categoría de “otros efectos comerciales” “ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero”, junto con una sentencia de febrero de 2015 de la Audiencia Provincial de Asturias en la que se declara que las compras y ventas de Bitcoin son consideradas operaciones de “especial riesgo”, permite confirmar que todas las empresas que compran y venden bitcoins en España están obligadas al cumplimiento de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, según explica Burgueño.
Esta decisión del gobierno español de calificar bitcoin como un medio legal de pago, y por tanto no estar sujeto a IVA, coincide con la de países vecinos como Alemania, Reino Unido o Finlandia
Fuente: Law and Bitcoin
© OroyFinanzas.com
-- el link exacto me lo bloquea --
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