Hola Borja,
Puedo estar interesado en el tema de la minería.
Dos cosas:
Tema electricidad. Tengo acceso a un possible "socio" produce energía eléctrica, con lo cual con el espacio que tiene en el mismo salto de agua (autoconsumo), el coste de la energía sería próximo a cero.
Tema coste fiscal. Como tributa la obtención de dicho "premio" de obtención de criptodivisa? Aunque he visto algunos comentarios de que no lleva IVA, supongo que si deberà tener IRPF (persona física) o Impuesto de Sociedades (persona jurídica) Aún y así, no se como se debe proceder ya que, el ingreso a quién se factura? Entiendo que dinero recibido debe ser por un concepto o servicio y debe llevar factura?
Complejo...
Espero tus noticias...
Saludos,
Josep
En realidad yo creo que no deberías tener la obligación de tributar por las ganancias de esas altcoin siempre y cuando no lo conviertas todo de golpe a EUR En España, sin tributar solo puedes enviar un máximo de 3.000 EUR, alegando como concepto el de la donación.
Por otra parte, si crees que sale muy beneficioso quizá ser autonomo y tributar por tus ganancias (pagando tasas e impuestos) derivadas de esta actividad podría salirte rentable. Tendrías la posibilidad de tener todo tu capital en EUR con total legalidad.
Saludos,
Mainnvest