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Author Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente  (Read 118519 times)
Liberto (OP)
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May 20, 2013, 05:23:22 PM
Last edit: May 20, 2013, 05:44:52 PM by Liberto
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 #1

Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente


Viene siendo recurrente las preguntas que los tenedores españoles de Bitcoins se hacen de cara a qué fiscalidad se aplica en unos ingresos no contemplados en la legislación, y supuestos que, para no llevarnos sorpresas, tenemos que hacer una interpretación analógica de los mismos. La compraventa de Bitcoins puede ser asimilada a varias categorías profesionales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser el de la compraventa de acciones o de divisa. Partiendo de esto tenemos que tener en cuenta que la Ley dice que es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.


Hay que desterrar la errónea creencia de que existe un límite legal de ingresos por la compraventa de Bitcoins (como podría ser con cualquier otro bien susceptible de valoración económica) que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social dice  que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Es decir, que por pequeños que sean los ingresos, formalmente sería obligatorio estar dado de alta en la categoría profesional que por analogía se aproximara al que compra y vende Bitcoins.

Sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia de los tribunales españoles que entiende que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. Este pequeño instructivo nos dará algunas respuestas a las dudas habituales sobre la fiscalidad y los BTC.

 
1. Los términos estrictos de la Ley

Resulta obligatorio darse de alta y declarar aquella actividad que sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, los que obtienen ingresos por la compraventa de BTC y que generan u obtienen unos beneficios escasos por lo que en definitiva sería un "trabajo extra", se pueden preguntar si es conveniente darse de alta o declarar.

Es incorrecto pensar que existe un límite por el cual todo ingreso por debajo de esa cantidad está exento de ser informado a Hacienda. Ahora bien, en numerosas ocasiones, lo elevado de los costes de cuotas y porcentajes sobre beneficios, en comparación con el ingreso, puede no resultar rentable formalizar el alta. Ahora bien, la ley no deja dudas: el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

A partir de esto ya empezamos a tener una idea de cómo adaptar nuestra actividad a la fiscalidad más ventajosa.

¿Qué se entiende por habitualidad? Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o declarar un determinado ingreso. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta siendo el Salario Mínimo Interprofesional como barrera.

El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI durante el año natural. Las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, debemos ser cautos con este criterio, dado que esto no le impide a la Agencia Tributaria reclamar lo que en definitiva legalmente corresponde, aunque en los sucesivos recursos en los Tribunales Económico Administrativos o Juzgados Contencioso-Administrativos triunfe el criterio jurisprudencial. Lo normal sería que la AEAT, consciente de esto, se retracte de reclamar cantidades a quien ha obtenido ingresos por debajo del SMI, pero es bueno tener en cuenta esta realidad.


2. Bitcoins e IRPF


La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

[...]

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.


3. Algunas recomendaciones


Lo normal es que Hacienda ponga la lupa por transacciones que superen los 3000 euros por operación y los 6000 euros al año, como forma de prevenir el blanqueo de capitales. Luego con todos estos elementos podemos hacernos una idea de las alternativas que tenemos para operar sin ser molestados por el fisco. Un fisco, recordémoslo, cada vez más orientado a  privilegiar al sector financiero responsable del hundimiento económico de millones de personas.

Las recomendaciones para proteger nuestros ahorros y operar en el mercado con Bitcoins serían entonces las siguientes:

-Limitar al máximo las operaciones bancarizadas de canje de Bitcoins por divisa, dando privilegio a las operaciones en efectivo. En ese aspecto, podemos solicitar a las empresas que compren nuestros Bitcoins que nos paguen mediante cheque.

-Formalizar el pago de las grandes compras con Bitcoins o proponérselo al vendedor. En la actualidad, ya hay inmobiliarias y empresas de servicios que están en condiciones de aceptar esta moneda, bien por su atractiva y casi nula fiscalidad o bien por la necesidad de obtener ingresos. Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica.

-Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones.

-Si tiene una agrupación, colectivo social o plataforma reivindicativa, haga uso de ella como una forma de soberanía sobre los ingresos de los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios. En la actualidad, el marco tributario no permite decidir hacia qué van orientados nuestros tributos. Tome la iniciativa, use el Bitcoin para sufragar los servicios sociales comunitarios que necesita su gente dado que de esta manera usted dejará de pagar impuestos para financiar guerras y corporaciones. Si en su ciudad hay un hospital público o escuela pública en lucha, ayúdela con los Bitcoins que va a dejar de pagar al Estado. ¿No es eso la mejor forma de soberanía monetaria?.


Cualquier ayuda jurídica para implementar el sistema, no dude en consultar.
El Toguero :: Abogado
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Liberto (OP)
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May 20, 2013, 05:39:43 PM
 #2

Este es el tutorial digamos básico, luego cada caso que se plantee es un mundo, pero un mundo solucionable.

Os pido eso sí, que deis un "Me gusta" en mi página de Facebook, si no es mucho pedir.

Un saludo
amgomez
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May 20, 2013, 07:44:30 PM
 #3

Estas tardando en poner una dirección para donativos.
dserrano5
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May 20, 2013, 08:35:13 PM
 #4

-Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones.

Esto es interesante. ¿Significa que existe algún mecanismo legal (o alegal) según el cual mi jefe podría pagarme en btc y ahorrarse impuestos? ¿Y ahorrármelos yo también de paso? ¿Manteniendo el contrato de trabajo y esas cosas?

Y aprovecho: ¿pueden preguntarme por qué envío dinero periódicamente a Polonia? Vamos, supongo que el banco ya sabrá perfectamente a quién pertenece esa cuenta Smiley (la de mtgox) pero, ¿uno incurre en responsabilidades fiscales por hacer esas transferencias? Entiendo que no, pero ya que estás por aquí pues aprovecho… Smiley

Como bien dice amgomez, ponte una dire de donaciones por ahí y te mando un par de centimillos (de coin, no de euro Wink).
Liberto (OP)
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May 20, 2013, 09:46:19 PM
 #5

Gracias compañeros por lo de los donativos.
Dadme un rato y contesto a la consulta que ha puesto dserrano5.
Un saludo
Liberto (OP)
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May 21, 2013, 01:09:25 AM
 #6

Bueno, ahora sí. Sobre el tema del pago del salario en BTC. Es un tema que hay que tratarlo bien sobre todo para que la adopción de este medio de pago no suponga una merma en los derechos del trabajador. Para hacernos una idea, el pago en BTC tendría la misma consideración fiscal que lo que hacen algunas empresas, que pagan colaboraciones o contrataciones de tipo mercantil mediante cheques de El Corte Inglés.

La legislación laboral ha cambiado mucho, y a peor, en cuanto que la nueva Reforma Laboral prácticamente abre la vía al despido colectivo con muy pocos requisitos. Y por otro lado, ha aumentado muchísimo la fiscalidad de las pequeñas y medianas empresas (no así de las más grandes, que salen enormemente beneficiadas por esta reforma laboral y fiscal), que inevitablemente no van a poder competir con las grandes corporaciones.

La alternativa legal y fiscal que le pueden quedar a las pequeñas empresas para sortear esta extorsión es la conversión pactada del contrato de trabajo en contrato de agencia, acordando los términos más ventajosos para ambas partes. Para ello echemos un vistazo a lo que dice la Ley 12/92 sobre contrato de agencia:

-El sistema de remuneración se puede pactar (Art. 11) según la costumbre o uso. Es decir, se puede adoptar como uso o forma de intercambio aquella forma que  pacten las partes. Es decir, se puede pagar con Bitcoins si las partes no se oponen.
-En caso de rescisión contractual, se puede establecer un pacto de indemnización en términos similares a los de la legislación laboral más protectora(Arts. 28 y 29).
-El empresario se liberaría de las cargas sociales de retenciones y pagos a la Seguridad Social, pudiendo acogerse colectivamente (empresario y empleados) a la cobertura sanitaria de una Mutualidad de Previsión Social (de esa manera el trabajador tampoco tendría que pagar los elevados costes de darse de alta como autónomo en el RETA).
-Lo relativo a vacaciones, horario, etc, se pacta igual que un convenio colectivo de trabajo.

Beneficios para el trabajador:

-Regresaría a términos de protección laboral muy anteriores a las últimas reformas laborales, sin tener que perder poder adquisitivo.
-Sus ingresos estarían preservados de eventuales cepos o corralitos financieros y en su caso podrían después canjearlos por divisa común.
-Dichos ingresos estarían prevenidos también de eventuales embargos sobre cuentas corrientes o depósitos de efectivo.
-Aparte quedarían los pactos relativos a la protección frente accidentes laborales y enfermedades profesionales (Art. 10.1).

Beneficios para el empresario:

-El empresario no tendría que declarar nada sobre los beneficios obtenidos, dado que una parte de los ingresos de la empresa(los que el empresario decida) serían en BTC, por lo que no sería necesario tributarlos y además sería la forma de pago a los empleados.
-Ninguna de las partes estaría sometida al pago del IRPF.
-Reduciría hasta un 30% (dependiendo de cada actividad laboral) los costes relativos a las cargas sociales y aumentaría los ingresos por poder rebajar los precios al no tener que hacer frente al IVA.

Si hubiera conflicto, se dirimiría según la jurisdicción civil.


Ahora bien, esto hay que plantearlo en sus justos términos. Si bien llevo trabajando desde hace un tiempo cómo se puede aportar eficiencia a las pequeñas y medianas economías, este proceso de transición a un nuevo marco legal debe hacerse en términos de alta responsabilidad de las partes. Establecer bien las responsabilidades de cada uno, en particular del empresario, establecer pactos expresos para los conflictos que se dan habitualmente en la actividad laboral, etc.

He trabajado en la transición a este marco regulatorio, pero sin el sistema de pago mediante Bitcoins. Que es algo que estoy intentando implementar en esta empresa por el indudable beneficio fiscal puesto que estamos hablando de que un empleado que cobra 1000 euros al mes en 14 pagas, implica unos 4500 euros más en cargas sociales, es decir, 18500 euros por empleado. Reformando este sistema, el trabajador seguiría cobrando el mismo sueldo y el empresario solo pagaría 1000 euros más, es decir 15000 euros por empleado en un caso normal; en una empresa de diez empleados, se ahorraría 35000 euros al año sin tocar el poder adquisitivo. Sin contar con que no haría falta retener el IVA en los ingresos y por tanto se bajarían los precios y podrían elevarse las ventas.

El caso que trabajé fue exitoso, pero tiene que haber una buena predisposición y buena fe de las partes.


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Respecto a las transferencias a Polonia, en la práctica es lo mismo. Mientras las operaciones sean pequeñas y no sean llamativas, no tiene por qué haber problemas. Más complicado sería si recibieras ingresos de Polonia, y que estos fueran abultados.

Cualquier duda, a vuestra disposición.

Liberto (OP)
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May 21, 2013, 01:51:55 AM
 #7

Sobre la pregunta que me ha hecho dserrano5, si os parece, voy a publicar la respuesta en mi blog y en la fanpage de FB, dado que me parece un tema que no he tocado en público.

Un saludo
dserrano5
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May 21, 2013, 06:59:31 AM
 #8

Gracias! Voy a echarle un ojo a la ley 12/92 esa, como mínimo leerla antes de sentarme con el jefe, y a ver qué tal. Lo de las coins no creo que cuele (no tenemos ingresos en btc, y aunque hay previsión de tenerlos, serán pocos y además tampoco hay plazos todavía) pero se me hace la boca agua con eso de ahorrarme el IRPF Smiley. Ya tienes los centimillos!
RubenLeFuck
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May 21, 2013, 10:01:13 AM
 #9

Muy interesante el post Liberto, una duda off topic el de tu foto es fred durst no?  Grin
Liberto (OP)
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May 21, 2013, 10:55:24 AM
 #10

Gracias! Voy a echarle un ojo a la ley 12/92 esa, como mínimo leerla antes de sentarme con el jefe, y a ver qué tal. Lo de las coins no creo que cuele (no tenemos ingresos en btc, y aunque hay previsión de tenerlos, serán pocos y además tampoco hay plazos todavía) pero se me hace la boca agua con eso de ahorrarme el IRPF Smiley. Ya tienes los centimillos!

Buenas dserrano5:

En el caso de este marco legal que propongo, los ingresos de la empresa tendrían que ser forzosamente en BTC. Es decir, para que el cliente no tenga que pagar el IVA, primero tendríais que hacerle comprar BTC por el valor del servicio que prestéis y después abonároslo. Él tendría el beneficio de no tener que pagar el IVA y vosotros tendríais un ingreso que estaríais exentos de tributar. Esa sería la parte más interesante. Gracias por la donación Wink.


RubenLeFuck:

Efectivamente, es Fred Durst. Soy seguidor de Limp Bizkit Cheesy
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May 23, 2013, 03:41:12 PM
 #11

Interesantísimo este hilo que has abierto. Muchas gracias por el trabajito. Te seguiremos de cerca. ¿Se te puede requerír profesionalmente para que nos asesores? ¿Por dónde andas físicamente? Supongo que por Madrid. ¿Tienes bufete?
Liberto (OP)
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May 23, 2013, 05:30:43 PM
 #12

Estimado: por supuesto que se me puede requerir. Tengo mi despacho profesional en Madrid, pero ahora estoy temporalmente en Buenos Aires por medio de una beca. No obstante sigo llevando mis asuntos desde aquí y con la ayuda de un colaborador.

Igualmente tenemos vías como skype, messenger y teléfono para cualquier requerimiento.
Un saludo!
JAM69
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May 23, 2013, 08:09:20 PM
 #13

Muy interensante el hilo, pero lo de facturar en bitcoins sin IVA no lo veo claro. Con la Ley del IVA en la mano (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l37-1992.t1.html#a4), las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional están sujetas a IVA, independientemente de la moneda en la que se acabe cobrando el bien o servicio.

En fin, habrá que seguir estudiándolo.
Saludos.
Liberto (OP)
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May 23, 2013, 11:15:50 PM
 #14

Ese es un error conceptual que distorsiona la naturaleza de los BTC. Los BTC no son una moneda de curso legal ni una divisa. En el tráfico jurídico otorga un derecho de adquisición de bienes como lo puede ser un cheque regalo, un vale descuento, los beneficios gratuitos de una tarjeta de fidelización.

Recientemente, la Agencia Tributaria publicó una respuesta vinculante a la consulta de un contribuyente a cómo tributaría los puntos canjeables de una tarjeta de fidelización (es decir, puntos que otorgan un derecho de adquisición sobre determinados bienes):

http://www.asesorutil.com/puntos-canjeables-fidelizacion-de-clientes-tributacion-iva/

Esta contestación tiene una interpretación interesante en su último punto, y es que el monto del IVA sería el valor por el que el comerciante estaría adquiriendo el producto. Ejemplo: si x bitcoins dan derecho a x barras de pan, hay que pagar el valor del IVA de la barra de pan.

Lo que sí deja claro la contestación, insisto, de efectos vinculantes, es que el sujeto obligado al pago del IVA es el último de la cadena de distribución que hizo el pago del IVA mediante sistemas de pago fiduciario, es decir, que el pagador con esta forma de fidelización, no deberá soportar el pago del mismo.

Asimismo, es también positivo recordar la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ya es doctrina, confirmatoria de la sentencia de la Audiencia Nacional contra El Corte Inglés, por la que la empresa tendrá que dar la información de aquellos contribuyentes que hayan hecho pagos con la tarjeta de fidelización de ECI por valor de más de 30.000 euros, en los ejercicios fiscales de 2007 y 2008.

http://www.eleconomista.es/legislacion/noticias/4202041/08/12/Hacienda-sabra-lo-que-compro-cada-cliente-de-El-Corte-Ingles-.html

Esto no quiere decir que dichos gastos sean susceptibles de ser gravados (de hecho la ONIF no podría cobrar nada de esos ejercicios, pues las deudas con el fisco prescriben a los 4 años), pero sí informados.



No caigamos en el error inducido de que el BTC es asimilable a una moneda, porque caeremos en la trampa de los financistas.
diaviidi
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May 24, 2013, 09:47:06 AM
 #15

Lo primero gracias por el post!

Ese es un error conceptual que distorsiona la naturaleza de los BTC. Los BTC no son una moneda de curso legal ni una divisa. En el tráfico jurídico otorga un derecho de adquisición de bienes como lo puede ser un cheque regalo, un vale descuento, los beneficios gratuitos de una tarjeta de fidelización.

¿Puedes darnos alguna referencia de esta premisa en la que se basa todo el marco económico-laboral que describes?. Es cierto que ningún Estado ni organismo ha aceptado AÚN BTC o cualquier otra criptomoneda como una divisa de curso legal, pero en mi opinión eso no hace que se convierta en una tarjeta de fidelización.



Liberto (OP)
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May 24, 2013, 10:17:08 AM
 #16

Hola:

No sé qué tipo de referencia me estás solicitando.
Respecto a lo otro, no es que el BTC sea una tarjeta de fidelización, sino que hago una interpretración analógica basada en cómo el sistema tributario atiende a formas de pago que no son moneda y que no son emitidas por ninguna autoridad monetaria.

No existe jurisprudencia en España sobre los Bitcoins, por lo que, atendiendiendo a su definición, hay que aplicar forzosamente la analogía. Si acudimos a cualquier tribunal diciendo que el BTC es una moneda o una divisa (cosa que insisto, no es cierta y es la trampa que los organismos financieros quieren tendernos para echarnos a toda la burocracia encima), estaremos cavando nuestra propia tumba.

Un saludo
JAM69
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May 24, 2013, 11:30:31 AM
 #17

Pues me temo que en el asunto del IVA, Liberto, la opinión mayoritaria no es la que comentas. Es lo que pasa con el Derecho, que no es una matemática cartesiana y puede llegar a haber tantas opiniones como abogados :-)

Si echáis un vistazo a este hilo https://bitcointalk.org/index.php?topic=66774.0 explican el asunto del IVA cobrando en bitcoins. El IVA se devenga, como dice la normativa, con la entrega de bienes o prestación de servicios, independientemente del método de pago. Pego la parte del post en que se ocupan de este asunto.

since Bitcoin is not considered a currency a purchase with bitcoins will be considered barter. In barter, one should look each transaction separately so that if e.g. a customer (private individual) buys a table from a company and pays with bitcoins these 2 transactions should be considered:

 1. The customer bought a table from the company
 2. The company bought some bitcoins from the customer

I the first transaction VAT is added by the company and recorded as output VAT. In the second transaction there is no VAT since the purchase is from a private individual. Later when the company wants to get rid of the bitcoins this will be considered a sale of bitcoins (regardless of whether they are exchanged for some currency or if something is bought using them) and then VAT should be added to the sale and recorded as output VAT.

Igualmente en https://en.bitcoin.it/wiki/Tax_compliance son de la misma opinión.

La única manera legal de vender sin IVA sería hacerlo a un residente de fuera de la Unión Europea

Saludos,
Liberto (OP)
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May 24, 2013, 11:53:54 AM
 #18

JAM69, te lo pongo más sencillo con tres ejemplos:

-Si acudes a una de las ofertas que el bar de tu barrio hace los jueves que, normalmente pagas dos euros por la caña y la tapa, pero ese día, presentado un empadronamiento como que vives en el barrio, te descuentan 1 euro. ¿Cómo tributa el euro que no has pagado?.

-Si una asociación de comerciantes emite un vale descuento a aplicar entre todos los asociados por el que se reduce al 50% la caña y la tapa, obviamente el fisco está dejando de recaudar el 50% del valor que no se ha añadido. ¿El consumidor tendrá que pagar el IVA por aquello que se le ha descontado o que no ha pagado?, ¿el comerciante tendrá que retener un IVA que nunca percibió?.

-Si un ayuntamiento, para revitalizar la economía de su pueblo (cosa que está ocurriendo) emite una cuasimoneda para que los residentes tengan acceso en privilegio a productos del lugar, el que percibe esa cuasimoneda, ¿cómo la tributa?.

Por analogía, y por una evidente cuestión de seguridad jurídica, estos tres ejemplos aplicables al caso de intercambios con BTC, no existe regulación expresa, y las dos únicas sentencias del TS para pagos con sistemas no monetarios (el caso contra El Corte Inglés y Banco Atlántico) solo implica la necesidad de informar a la AEAT aquellas transacciones por valor equivalente o superior a 30.000 euros al año.

Creo que, quien entiende que el BTC debe tributar, está alterando la naturaleza del mismo, pero peor aún es que se haga sin que haya normativa expresa aplicable (cosa que en otros países, como Canada y próximamente en Rusia, donde hay prevista una legislación al respecto) y que seamos nosotros los que entreguemos en bandeja el argumento favorable a las corporaciones y financistas.

Liberto (OP)
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May 24, 2013, 12:09:14 PM
 #19

Igual creo que se viene en un par de días un tutorial sobre jurisprudencia aplicable, porque veo que ha suscitado dudas razonables.
popete
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May 24, 2013, 01:46:49 PM
 #20

Una preguntilla.

¿hay que informar al banco de España con el DD1 si tienes una cuenta en el extranjero? ¿siempre? ¿si es menos de 50.000€ también?

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