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Author Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente  (Read 119072 times)
marcosfx
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November 10, 2013, 12:35:06 PM
 #61



Entiendo pues que si te dedicas a comprar y vender Bitcoins, solo tienes que notificarlo a Hacienda como Ganancia Patrimonial, cierto?

Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?

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aythami
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November 10, 2013, 02:00:16 PM
 #62

Entiendo pues que si te dedicas a comprar y vender Bitcoins, solo tienes que notificarlo a Hacienda como Ganancia Patrimonial, cierto?

No, en realidad si realizar una labor de compraventa de btc, estás haciendo la labor de un exchange o casa de compraventa. Si hoy tú compras btc por valor de 2000 euros, y en unos meses decides vender tus btc obteniendo 3500 euros, en tu declaración de la renta deberás indicar que has obtenido 1500 euros como Ganancia Patrimonial y por tanto pagar el 21% de esos 1500 a Hacienda.
aythami
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November 10, 2013, 02:03:47 PM
 #63

Quote from: marcosfx
Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?

De acuerdo con la RV 2228-13 de la Delegación de Hacienda de Baleares, el cual sienta una especie de jurisprudencia para el resto de las delegaciones, los bitcoins están exentos del IVA.
marcosfx
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November 11, 2013, 05:37:07 PM
 #64

Quote from: marcosfx
Si vendes bitcoins en España, deberías cobrar con IVA ¿no?

De acuerdo con la RV 2228-13 de la Delegación de Hacienda de Baleares, el cual sienta una especie de jurisprudencia para el resto de las delegaciones, los bitcoins están exentos del IVA.

La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.

Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.

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LuisCar
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November 11, 2013, 06:43:18 PM
 #65

Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.

Esa opinión viene porque no te has leído todo el hilo.

inc0gnito73
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November 11, 2013, 06:46:04 PM
 #66

Lo que pasa es que en el mundo bitcoin solo se ha comentado la "parte buena" de la noticia.

Esa opinión viene porque no te has leído todo el hilo.

+1
aythami
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November 13, 2013, 03:31:25 PM
 #67

La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.

El IVA no se paga en ningún caso.

He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.
marcosfx
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November 13, 2013, 05:00:54 PM
 #68

La RV 2228-13 dice que no tienes que pagar IVA si pagas algo con bitcoin, porque bitcoin no es una moneda, y por lo tanto es un trueque y no una compra. Considerando bitcoin como un software o algo así.

Pero quien venda bitcoins por euros en España, tendrá que aplicar el IVA correspondiente, pues en este caso los euros si son una moneda, y si se trata de una compra.
La RV 2228-13 no indica solamente que si pagas algo con Bitcoin estas exento del IVA. Indica que el bitcoin no es una moneda al no reunir los requisitos establecidos por el Estado para este tipo de bienes, sino en cambio se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones. Por tanto, tal y como se hacen con las acciones, si conviertes los bitcoins a moneda de curso legal (Euro), la diferencia entre tu inversión inicial y lo devuelto, es lo que debes indicar en tu declaración de la Renta y pagar entre el 21 y el 27 %.

El IVA no se paga en ningún caso.

He de decir que tanto yo, por mi experiencia en mi proyecto empresarial, como Liberto, por su experiencia en bitcoin hispano, tenemos claro esto, dado que lo menos que nos interesa es tener problemas con Hacienda, porque en España, las multas de hacienda son demasiado elevadas, y en este caso no te extrañes que lo sean aun más porque querran dar ejemplo y paralizar el bitcoin en España.

La RV 2228-13 no dice que el bitcoin no es una moneda, dice que no se ha dado información suficiente para hacer esa valoración:

Quote
Ahora bien, para ello sería necesario que la moneda electrónica objeto de adquisición y transmisión por el consultante cumpla los criterios definitorios establecidos en la citada Ley 21/2011, de dinero electrónico, cuestión que no es posible evaluar por parte de este Centro Directivo, dado que no se aporta información suficiente sobre las características de dicho medio de pago o moneda electrónica a efectos de realizar tal valoración.

Por lo que hacienda no ha dicho que el bitcoin "se le considera como un bien de compraventa, tal y como lo son las acciones.". En otros post he leido que se consideraba a bitcoin como si fuese software, cosa que tampoco he visto por ningún sitio en la RV. La RV lo único que define más o menos bien es lo que es el "dinero electrónico", y es parece trivial llegar a la conclusión que el bitcoin no lo es, de ahí a asemejarlo a acciones serían ya interpretaciones (queno digo que estén equivocadas) pero no es algo que diga esa RV.

Además, no es lo mismo ser intermediario en un mercado, a vender directamente. No es lo mismo que tú tengas bitcoins, y los vendas, a ser un intermediario en el mercado, igual que no es lo mismo comprar plata en una tienda que en un broker (creo). Y creo que muchos de los que venden y compran bitcoins no actúan de intermediarios, comprando/vendiendo en el mercado y asignándole una comisión, sino que usan sus propios bitcoins para las compra/ventas.

Anoto que estoy acostumbrado a textos legales, pero principalmente penales, pero la RV 2228-13 me está costando bastante entenderla, será que de derecho mercantil no estoy muy puesto.


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rafaLon
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November 14, 2013, 12:24:06 PM
 #69

Me parece que los que no están muy puestos son ellos, han contestado porque tenían que contestar, pero lo han hecho de la forma más ambigua posible para que luego nadie pueda decirles que se habían equivocado.

Al final será Europa la que diga qué es el bitcoin, siempre después de que USA se haya pronunciado.
aythami
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November 14, 2013, 02:30:25 PM
 #70

Me parece que los que no están muy puestos son ellos, han contestado porque tenían que contestar, pero lo han hecho de la forma más ambigua posible para que luego nadie pueda decirles que se habían equivocado.
Creo que andas algo equivocado, y no he vuelto a contestar porque sería repetirme sobre lo mismo. Mi información está comprobada por los miembros de la AEAT. Así que se que es así.
chusbiker
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November 15, 2013, 11:37:55 PM
 #71

Entiendo entonces que al igual que pasa con las acciones mientras no vendamos podemos seguir acumulando las ganancias en bitcoin, aprovecharnos del interés compuesto y demás beneficios del buy and hold.  Wink
aythami
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November 16, 2013, 11:31:31 AM
 #72

Exacto!
chusbiker
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November 16, 2013, 03:03:41 PM
 #73

Exacto!
Gracias, pues a esquivar a el fisco todo lo que se pueda
AsTuRkInG
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December 02, 2013, 12:55:42 PM
 #74

Pregunto,

si se retira el el dinero a una tarjeta prepago MaterCard como por ejemplo ofrece la opción OKPay o Skrill también hay que declararlo como beneficio personal?

Realmente no habría ningún movimiento bancario a nuestro nombre y creo que puede ser una buena escapatoria para no tener que declarar los beneficios y tampoco
barruka
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December 02, 2013, 09:03:22 PM
 #75

viendo lo de OkPay... podría ser una muy buena solución

1. te das de alta en OkPay y pides una tarjeta física (no se si enviarán a España, no estoy registrado)
2. rellenas la cuenta OkPay con BTC/LTC que has conseguido minando o tradeando
3. pagas tus compras tanto en internet como en el mundo real con OkPay (gasolina, comida, ocio, etc)

De esta forma se evitaría pagar el incremento de patrimonio al convertir los BTC a EUR ya que no van a ingresarse EUR en tu banco, si no que vas gastando los BTC que necesites

Pero el problema es justamente ese, que vas gastando BTC... y por lo que veo el ansia viva correcta es la de acumular BTC ahora hasta dentro de unos años

A ver los expertos que nos cuentan


rafaLon
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December 02, 2013, 09:43:20 PM
 #76

Mientras estés acumulando no hay que declararlo como incremento de patrimonio, solo cuando los vendas.

Lo de la tarjeta es una opción para las compras del día a día, pero vamos, que cuando el bitcoin valga un millón no me importará pagar mis impuestos correspondientes Smiley
AsTuRkInG
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December 02, 2013, 10:27:09 PM
 #77

Mientras estés acumulando no hay que declararlo como incremento de patrimonio, solo cuando los vendas.

Lo de la tarjeta es una opción para las compras del día a día, pero vamos, que cuando el bitcoin valga un millón no me importará pagar mis impuestos correspondientes Smiley

pues a mi no me haría ninguna gracia que hacienda o quien sea se quede con un 30% (si no es mas) de mis beneficios. Creo que ya pago bastantes impuestos en todas las cosas y encima tener el pais como está, de vergüenza.

Y lo de la tarjeta esa era la idea, ahora mismo me voy a centrar en litecoins por lo que no amasaré mucha cantidad de dinero de momento pero eventualmente si que retiraré algo por lo que para mis caprichos y compras diarias en amazon/ebay y demás me viene de perlas.
pitiflin
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December 15, 2013, 01:19:46 PM
 #78

Un día de esta semana voy a ir a un asesor fiscal a ver si me resuelve la duda que tengo. Os iré informando.

Mi duda es la siguiente:

Si yo decido vender bitcoins por un valor de 100.000€ y decido ingresarlos en mi cuenta bancaria, cuántos impuestos deberé pagar y en concepto de qué?

Y si saco 50.000€ mediante tarjetas prepago, cuántos impuestos deberé pagar de esos 50.000€?

Etcétera

Por lo que he ido leyendo parece ser, que debería ser un 21% por incremento de patrimonio, o hasta un 51% por incremento del patrimonio de difícil explicación (o algo así)

En cuanto tenga la respuesta del asesor la colgaré aquí, a ver si entre todos ayudamos a arrojar un poco de luz sobre este tema.

Peace.


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rafaLon
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December 15, 2013, 02:03:44 PM
 #79

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.
pitiflin
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December 15, 2013, 03:45:33 PM
 #80

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.

Y una vez declarado, imagino que haciendo la declaración de renta correspondiente al año fiscal en que se realiza la venta, ya no habría que hacer nada más? Quiero decir, que si ya no habría que rellenar más formularios ni nada por el estilo.

Y una pregunta más, a partir de que cantidad es obligatorio declararlo? Por ejemplo, alguien que no tiene ingresos, ni paro ni trabajo, tiene que declararlo? A partir de qué cantidad?


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