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Author Topic: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente  (Read 119226 times)
AsTuRkInG
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December 15, 2013, 07:13:54 PM
 #81

Yo sigo viendo un error grabar con tantos impuestos este tipo de ganancias. Si quisieran recaudar más facilitarían las formas y la gente no buscaría otras vías de meter el dinero.

Eso si, si son cantidades muy grandes como para comprar un piso o casa si que conviene legalizarlo. Si da para pagar todos los gastos y vivir bien no lo haría, la tarjeta Mastercard de OkPay esta mu bien
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juengasa
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December 16, 2013, 06:38:24 AM
 #82

Mejor usar btc-e.com -> egopay.com > epayments.com
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December 16, 2013, 11:17:51 AM
 #83

Mejor usar btc-e.com -> egopay.com > epayments.com

como retiras fondos de btc-e a egopay? por transferencia directamente?
pitiflin
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December 16, 2013, 11:59:05 AM
 #84

Este jueves tengo hora con el asesor, os mantendré informados Wink


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pitiflin
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December 19, 2013, 09:44:01 AM
 #85

Acabo de volver del asesor y no se acordaba de que habíamos quedado...

Para que veaís la importancia que se le da al tema Bitcoin.

Al menos ha tenido la honestidad de no soltarme cuatro chorradas improvisadas y me ha vuelto a dar hora para el lunes 30.

Vamos a ver si se prepara esta vez....

Os mantendré informados Angry


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edumartinez
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Libertarismo ante todo


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December 19, 2013, 03:25:39 PM
 #86

Acabo de volver del asesor y no se acordaba de que habíamos quedado...

Para que veaís la importancia que se le da al tema Bitcoin.

Al menos ha tenido la honestidad de no soltarme cuatro chorradas improvisadas y me ha vuelto a dar hora para el lunes 30.

Vamos a ver si se prepara esta vez....

Os mantendré informados Angry

Como se informe leyendo los artículos publicados por Expansión o El País lo lleva claro.

Más hubiese valido que se lo explicaras tú mismo.

Suerte.

Lo mejor que tiene el BTC es que si llegara a fracasar el invento, ello no le costaría ni un céntimo a los contribuyentes.
popete
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December 25, 2013, 10:17:30 AM
 #87

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.

Así es, lo pregunte en hacienda el otro día. Y me dijeron que al tipo de irpf que tengas. Sin limite de cantidad. Un chollo si tienes el irpf muy bajo.
testconpastas2
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December 25, 2013, 01:57:56 PM
 #88

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.

Así es, lo pregunte en hacienda el otro día. Y me dijeron que al tipo de irpf que tengas. Sin limite de cantidad. Un chollo si tienes el irpf muy bajo.

No es por desilusionarte pero más que al tipo de irpf que tengas, será al tipo del irpf que te corresponda según la cantidad de btc's que declares.

Ej . si tu tienes el irpf al 25% y declaras por ejemplo 25k€ en BTC, se sumarían estos 25k a tus ingresos y el tramo del irpf subiría y se iria por ejemplo al 40% .

asi que de chollo nada. excepto que estés pensando en pequeñas cantidades.

Feliz navidad a todos!!

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Gilito
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December 25, 2013, 11:23:15 PM
 #89

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.

Así es, lo pregunte en hacienda el otro día. Y me dijeron que al tipo de irpf que tengas. Sin limite de cantidad. Un chollo si tienes el irpf muy bajo.

No es por desilusionarte pero más que al tipo de irpf que tengas, será al tipo del irpf que te corresponda según la cantidad de btc's que declares.

Ej . si tu tienes el irpf al 25% y declaras por ejemplo 25k€ en BTC, se sumarían estos 25k a tus ingresos y el tramo del irpf subiría y se iria por ejemplo al 40% .

asi que de chollo nada. excepto que estés pensando en pequeñas cantidades.

Feliz navidad a todos!!

El mínimo de IRPF es el 24,75%, así que es ruinoso a no ser que no tengas otros ingresos o no lleguen al mínimo (unos 12.000 euros), lo normal será pagar un 30 o 40%.

Lo que no termino de ver claro es que se tenga que aplicar IRPF y no se trate como un incremento patrimonial.
pitiflin
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December 30, 2013, 04:45:01 PM
 #90

Hasta el año pasado era entre el 21% y el 27% por incremento patrimonial, pero a partir de este año se paga el tipo normal de irpf, como si hubieras ganado eso con tu trabajo.

Se declararía igual que antes, en el apartado de mercados no regulados.

Así es, lo pregunte en hacienda el otro día. Y me dijeron que al tipo de irpf que tengas. Sin limite de cantidad. Un chollo si tienes el irpf muy bajo.

Se ha borrado la mitad del post Shocked

Bueno, preguntaba si de verdad es como decís, porque hoy he ido a el asesor y me ha dicho que se tributa como aumento del patrimonio, al 21$

Un poco menos si tienes hipotecas, hijos, etcétera.

Si en realidad es como decís, me parece mucho mejor.

Ahora bien... y si alguien no trabaja? No tiene ningún tipo de irpf no? La verdad es que no tengo ni idea.


PS: Alguien sabe realmente como coño hay que declararlo?? Porque cada post es una cosa distinta Tongue


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frisco
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December 31, 2013, 09:28:42 AM
Last edit: December 31, 2013, 09:53:58 AM by frisco
 #91

Buenas, yo también estoy muy interesado en saber cual de las dos intérpretaciones es la correcta, por que la del irpf no es para nada un chollazo.
Me explico, por lo que decis no sería simplemente tributar al % que se tiene por el sueldo, sino que seria sumar sueldo + beneficios de bitcoin y calcular el nuevo % según las tablas de cotización por lo que depende de cuanto sea lo de las btcs al final vas a pagar más por ellas que tu % normal pero además de tu sueldo también te van a quitar más.

Otra interpretación que también he visto es que los intereses de las inversiones a menos de un año tributan al tipo máximo del irpf (alrededor del 50% según la comunidad) desde el año pasado para evitar la especulación.

Vamos que es una locura, en mi caso personal hablamos que puede ser un 21% un 40% o un 50% y claro no es lo mismo.

Edit:
Este artículo más o menos parece unificar todas las teorías con sentido.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano

Ahora queda la cosa de saber cómo demostrar que ha sido algo a más de un año.
popete
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December 31, 2013, 10:12:23 AM
 #92

Me parece que todos camino de "isla tortuga"
pitiflin
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December 31, 2013, 11:57:56 AM
 #93

Esto es una mierda.

Alguien sabe si el gobierno tiene en mente hacer otra amnistía fiscal?

En ese caso, se pagaría un 10% de impuestos, independientemente de la cantidad a declarar, sueldos que percibas, propiedades que tengas etc

Vaya, una tarifa plana de un 10%

Creo que es lo más sencillo, y el porcentaje me parece adecuado.


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jordixal
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January 03, 2014, 04:27:17 PM
Last edit: January 03, 2014, 04:41:03 PM by jordixal
 #94

Muy buen hilo, la verdad es que el tema de hacienda y bitcoin está muy verde y por eso me parece interesante las aportaciones de este hilo, y si puede ser con casos reales mucho mejor.

Me viene a la mente una cuestión, alguien que tenga una cantidad importante de bitcoins, está claro que hacienda va a ir a por él en el momento que aparezca un ingreso importante en su banco y no tribute nada. Pero si por ejemplo, hay sitios que permiten el cambio de los bitcoins por tarjetas regalo, por ejemplo de Amazon o otras tiendas o directamente tiendas que pagas con bitcoins y empiezo a comprar como un loco cosas caras, entonces que pasa? Tendré que declarar algo a Hacienda o se enterará de alguna manera? Por otro lado está el tema de localbitcoins dónde ahí si que la cosa es totalmente invisible a ojos de hacienda.

rafaLon
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January 04, 2014, 01:40:28 PM
 #95

Depende de lo que compres, si es algo como un ordenador o una tele, Hacienda no se entera, pero si compras un piso o un coche entonces sí.
Pruden
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February 01, 2014, 11:02:28 AM
 #96

Edit:
Este artículo más o menos parece unificar todas las teorías con sentido.
http://www.rankia.com/blog/irpf-declaracion-renta/1618098-como-tributaran-2013-plusvalias-generadas-menos-ano

Ahora queda la cosa de saber cómo demostrar que ha sido algo a más de un año.

Efectivamente, las rentas de capital mobiliario están sujetas el IRPF si se vende menos de un año después de la compra (la especulación se entiende como un trabajo). El criterio seguido tengo entendido es FIFO (First in, first out): La primera venta corresponde a las primeras BTC compradas. Es decir, si compré 1BTC a 10€ el 1 de enero 2013 y 1BTC a 30€ el 1 de marzo de 2013, y vendo 1.5 BTC ahora a 600€, el desglose sería: he vendido 1BTC de más de un año (590€ de incremento) y 0.5 BTC de menos de un año (285€ que se suman a la base imponible general del IRPF). Me quedaría 0.5 BTC. A ver si alguien lo puede confirmar.

Todas las compraventas especulativas hay que anotarlas (los exchanges pueden desaparecer en cualquier momento con nuestros historiales). Bárcenas dijo simplemente que era muy bueno jugando en la bolsa hace decenios, pero en su caso el delito fiscal ya habría prescrito.  Grin
Gilito
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February 01, 2014, 11:27:19 AM
 #97

Todas las compraventas especulativas hay que anotarlas (los exchanges pueden desaparecer en cualquier momento con nuestros historiales). Bárcenas dijo simplemente que era muy bueno jugando en la bolsa hace decenios, pero en su caso el delito fiscal ya habría prescrito.  Grin

Pues está en chirona así que algo no habría prescrito  Grin
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February 26, 2014, 07:46:09 PM
 #98

Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente


Viene siendo recurrente las preguntas que los tenedores españoles de Bitcoins se hacen de cara a qué fiscalidad se aplica en unos ingresos no contemplados en la legislación, y supuestos que, para no llevarnos sorpresas, tenemos que hacer una interpretación analógica de los mismos. La compraventa de Bitcoins puede ser asimilada a varias categorías profesionales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser el de la compraventa de acciones o de divisa. Partiendo de esto tenemos que tener en cuenta que la Ley dice que es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.


Hay que desterrar la errónea creencia de que existe un límite legal de ingresos por la compraventa de Bitcoins (como podría ser con cualquier otro bien susceptible de valoración económica) que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social dice  que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Es decir, que por pequeños que sean los ingresos, formalmente sería obligatorio estar dado de alta en la categoría profesional que por analogía se aproximara al que compra y vende Bitcoins.

Sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia de los tribunales españoles que entiende que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. Este pequeño instructivo nos dará algunas respuestas a las dudas habituales sobre la fiscalidad y los BTC.

 
1. Los términos estrictos de la Ley

Resulta obligatorio darse de alta y declarar aquella actividad que sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, los que obtienen ingresos por la compraventa de BTC y que generan u obtienen unos beneficios escasos por lo que en definitiva sería un "trabajo extra", se pueden preguntar si es conveniente darse de alta o declarar.

Es incorrecto pensar que existe un límite por el cual todo ingreso por debajo de esa cantidad está exento de ser informado a Hacienda. Ahora bien, en numerosas ocasiones, lo elevado de los costes de cuotas y porcentajes sobre beneficios, en comparación con el ingreso, puede no resultar rentable formalizar el alta. Ahora bien, la ley no deja dudas: el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

A partir de esto ya empezamos a tener una idea de cómo adaptar nuestra actividad a la fiscalidad más ventajosa.

¿Qué se entiende por habitualidad? Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o declarar un determinado ingreso. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta siendo el Salario Mínimo Interprofesional como barrera.

El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI durante el año natural. Las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, debemos ser cautos con este criterio, dado que esto no le impide a la Agencia Tributaria reclamar lo que en definitiva legalmente corresponde, aunque en los sucesivos recursos en los Tribunales Económico Administrativos o Juzgados Contencioso-Administrativos triunfe el criterio jurisprudencial. Lo normal sería que la AEAT, consciente de esto, se retracte de reclamar cantidades a quien ha obtenido ingresos por debajo del SMI, pero es bueno tener en cuenta esta realidad.


2. Bitcoins e IRPF


La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

[...]

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.


3. Algunas recomendaciones


Lo normal es que Hacienda ponga la lupa por transacciones que superen los 3000 euros por operación y los 6000 euros al año, como forma de prevenir el blanqueo de capitales. Luego con todos estos elementos podemos hacernos una idea de las alternativas que tenemos para operar sin ser molestados por el fisco. Un fisco, recordémoslo, cada vez más orientado a  privilegiar al sector financiero responsable del hundimiento económico de millones de personas.

Las recomendaciones para proteger nuestros ahorros y operar en el mercado con Bitcoins serían entonces las siguientes:

-Limitar al máximo las operaciones bancarizadas de canje de Bitcoins por divisa, dando privilegio a las operaciones en efectivo. En ese aspecto, podemos solicitar a las empresas que compren nuestros Bitcoins que nos paguen mediante cheque.

-Formalizar el pago de las grandes compras con Bitcoins o proponérselo al vendedor. En la actualidad, ya hay inmobiliarias y empresas de servicios que están en condiciones de aceptar esta moneda, bien por su atractiva y casi nula fiscalidad o bien por la necesidad de obtener ingresos. Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica.

-Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones.

-Si tiene una agrupación, colectivo social o plataforma reivindicativa, haga uso de ella como una forma de soberanía sobre los ingresos de los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios. En la actualidad, el marco tributario no permite decidir hacia qué van orientados nuestros tributos. Tome la iniciativa, use el Bitcoin para sufragar los servicios sociales comunitarios que necesita su gente dado que de esta manera usted dejará de pagar impuestos para financiar guerras y corporaciones. Si en su ciudad hay un hospital público o escuela pública en lucha, ayúdela con los Bitcoins que va a dejar de pagar al Estado. ¿No es eso la mejor forma de soberanía monetaria?.


Cualquier ayuda jurídica para implementar el sistema, no dude en consultar.
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muy interesante. seria una buena forma de pago. yasi se fomentaria el uso del bitcoin. interensante.

tecnopollo
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March 18, 2014, 03:55:05 AM
 #99

Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente


Viene siendo recurrente las preguntas que los tenedores españoles de Bitcoins se hacen de cara a qué fiscalidad se aplica en unos ingresos no contemplados en la legislación, y supuestos que, para no llevarnos sorpresas, tenemos que hacer una interpretación analógica de los mismos. La compraventa de Bitcoins puede ser asimilada a varias categorías profesionales de nuestro ordenamiento jurídico, como puede ser el de la compraventa de acciones o de divisa. Partiendo de esto tenemos que tener en cuenta que la Ley dice que es obligatorio declarar todos los ingresos y darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda.


Hay que desterrar la errónea creencia de que existe un límite legal de ingresos por la compraventa de Bitcoins (como podría ser con cualquier otro bien susceptible de valoración económica) que puede percibirse sin necesidad de declarar o darse de alta en la Seguridad Social o la Agencia Tributaria (AEAT). La normativa sobre el Régimen Especial de la Seguridad Social dice  que siempre que se realice una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia del tiempo que se prolongue el empleo o de la remuneración. Es decir, que por pequeños que sean los ingresos, formalmente sería obligatorio estar dado de alta en la categoría profesional que por analogía se aproximara al que compra y vende Bitcoins.

Sin embargo, ya existe una consolidada jurisprudencia de los tribunales españoles que entiende que cuando se generen unos ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en el año natural (8.979,60 euros anuales), no es necesario proceder al alta como autónomo. Este pequeño instructivo nos dará algunas respuestas a las dudas habituales sobre la fiscalidad y los BTC.

 
1. Los términos estrictos de la Ley

Resulta obligatorio darse de alta y declarar aquella actividad que sea la única fuente de ingresos y se realice de manera habitual en el tiempo. Sin embargo, los que obtienen ingresos por la compraventa de BTC y que generan u obtienen unos beneficios escasos por lo que en definitiva sería un "trabajo extra", se pueden preguntar si es conveniente darse de alta o declarar.

Es incorrecto pensar que existe un límite por el cual todo ingreso por debajo de esa cantidad está exento de ser informado a Hacienda. Ahora bien, en numerosas ocasiones, lo elevado de los costes de cuotas y porcentajes sobre beneficios, en comparación con el ingreso, puede no resultar rentable formalizar el alta. Ahora bien, la ley no deja dudas: el capítulo II del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia, es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, con independencia de la duración del trabajo y de la remuneración.

Pero, ¿qué se entiende por trabajador autónomo o por cuenta propia? Según la normativa del Régimen Especial de la Seguridad Social, se entiende como trabajador por cuenta propia o autónomo aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.

A partir de esto ya empezamos a tener una idea de cómo adaptar nuestra actividad a la fiscalidad más ventajosa.

¿Qué se entiende por habitualidad? Es un aspecto fundamental para saber si es necesario darse de alta o declarar un determinado ingreso. La discusión e interpretación de dicha normativa, por su falta de especificación, genera diversas controversias y ha dado pie a distantes sentencias judiciales. Si se trata de una actividad que no es habitual, como trabajos eventuales que complementan la actividad económica principal, la jurisprudencia se ha decantado por la no necesidad de darse de alta siendo el Salario Mínimo Interprofesional como barrera.

El principal aspecto que la jurisprudencia ha tenido en cuenta para valorar la obligatoriedad del alta, así como base o indicador de habitualidad, ha sido el nivel de ingresos en comparación con el SMI durante el año natural. Las sentencias se han mostrado favorables a la no obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Ahora bien, debemos ser cautos con este criterio, dado que esto no le impide a la Agencia Tributaria reclamar lo que en definitiva legalmente corresponde, aunque en los sucesivos recursos en los Tribunales Económico Administrativos o Juzgados Contencioso-Administrativos triunfe el criterio jurisprudencial. Lo normal sería que la AEAT, consciente de esto, se retracte de reclamar cantidades a quien ha obtenido ingresos por debajo del SMI, pero es bueno tener en cuenta esta realidad.


2. Bitcoins e IRPF


La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

[...]

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.


3. Algunas recomendaciones


Lo normal es que Hacienda ponga la lupa por transacciones que superen los 3000 euros por operación y los 6000 euros al año, como forma de prevenir el blanqueo de capitales. Luego con todos estos elementos podemos hacernos una idea de las alternativas que tenemos para operar sin ser molestados por el fisco. Un fisco, recordémoslo, cada vez más orientado a  privilegiar al sector financiero responsable del hundimiento económico de millones de personas.

Las recomendaciones para proteger nuestros ahorros y operar en el mercado con Bitcoins serían entonces las siguientes:

-Limitar al máximo las operaciones bancarizadas de canje de Bitcoins por divisa, dando privilegio a las operaciones en efectivo. En ese aspecto, podemos solicitar a las empresas que compren nuestros Bitcoins que nos paguen mediante cheque.

-Formalizar el pago de las grandes compras con Bitcoins o proponérselo al vendedor. En la actualidad, ya hay inmobiliarias y empresas de servicios que están en condiciones de aceptar esta moneda, bien por su atractiva y casi nula fiscalidad o bien por la necesidad de obtener ingresos. Gracias a este método, podemos ahorrar en torno a un 20% del precio final del bien adquirido, si aplicamos una adecuada arquitectura jurídica.

-Si usted tiene una empresa, acepte el pago con Bitcoins. Proponga el uso de Bitcoins a sus empleados y proveedores como forma de salvación de las fuentes de trabajo de las pequeñas y medianas empresas, donde el atractivo mayor es la fiscalidad. Se acabaría el pago del IVA y del IRPF y podría aumentar el salario de sus empleados y hacer nuevas contrataciones e inversiones.

-Si tiene una agrupación, colectivo social o plataforma reivindicativa, haga uso de ella como una forma de soberanía sobre los ingresos de los trabajadores y los pequeños y medianos empresarios. En la actualidad, el marco tributario no permite decidir hacia qué van orientados nuestros tributos. Tome la iniciativa, use el Bitcoin para sufragar los servicios sociales comunitarios que necesita su gente dado que de esta manera usted dejará de pagar impuestos para financiar guerras y corporaciones. Si en su ciudad hay un hospital público o escuela pública en lucha, ayúdela con los Bitcoins que va a dejar de pagar al Estado. ¿No es eso la mejor forma de soberanía monetaria?.


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¿Hay forma de pasar BTC a dinero FIAT de forma anónima?
tipo tarjeta prepago o similar?
no quiero que queda nada reflejado en mis cuentas, estoy esperando una beca de estudios y no quiero joder mi futuro, pero lo que me dan de beca (si me la dan) ni para pipas.

¿podrías echarme un cable?
aythami
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March 18, 2014, 09:54:30 AM
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¿Hay forma de pasar BTC a dinero FIAT de forma anónima?
tipo tarjeta prepago o similar?
no quiero que queda nada reflejado en mis cuentas, estoy esperando una beca de estudios y no quiero joder mi futuro, pero lo que me dan de beca (si me la dan) ni para pipas.

¿podrías echarme un cable?

Si, acude a localbitcoin.com y busca a un comprador de bitcoins de tu zona. En este portal se publicitan particulares que compran y venden bitcoins y los pagos son en metálico.
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