A ver: si hay restricciones para girar divisas.
Ejemplo: tengo dos cuentas una en Argentina y otra en Uruguay.
NO PUEDO transferir de la Argentina a la Uruguaya A PESAR QUE LA NORMA NO LO PROHIBE.
Para efectuar esta operacion que quieren hacer deben:
- Firmar un contrato donde el Europeo preste el SERVICIO de compra de Activos Financieros Electronicos (o algo asi) por cuenta y orden del Argentina.
- El Europeo DEBE facturar la operacion.
- El Argentino para la Factura religiosamente al CAMBIO OFICIAL.
Cualquier cosa, mensaje privado.
Sí que se puede hacer esa transferencia, pero es un procedimiento aparte que se hace en sucursal y con determinadas previsiones.
En cualquier caso, es así como dices. El argentino tiene la ventaja de que podrá hacer ese giro mediante el cambio oficial, y no pagará el paralelo.
Un saludo