Me parecia bueno compartir con ustedes esto ya que no se conoce tanto, adicionalmente creo que deben hacer muchos gastos en dolares y va a servir.
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Yo estoy dentro de ese grupo de “los que debemos pedir que nos devuelvan el 20 %”: no pago Ganancias, ni Bienes Personales y tampoco soy monotributista. ¿Entonces? El recargo aplica para todos los pagos en el exterior (en este caso, no en efectivo, obviamente), por lo que las tarjetas de crédito o las entidades bancarias no discriminan si uno pertenece a este reducido grupo de excluidos o le corresponde dicho 20 %. Lo cobran igual y después uno debe reclamar ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Hay que tener en cuenta que, aún sin salir del país, esto también aplica para los pagos realizados a través de Internet, en portales online extranjeros de cualquier tipo (no sólo aerolíneas, centrales de reserva, portales de pago, etc,). Y si retiramos efectivo a través de nuestras tarjetas de crédito en el exterior, el recargo aplica de igual forma.
¿Cuándo reclamar?Una vez que los consumos realizados fuera del país figuran en nuestro resumen bancario, tanto de la tarjeta de crédito como de los pagos efectuados con débito. Esto aclanza también a los pagos online en páginas web radicadas en el exterior.
¿Cómo saber si me recargaron el 20 %?Obviamente, si realizaste un pago a través de internet en una pagina extranjera o si realizaste consumos en el exterior con tarjeta de crédito o débito, este monto debe aparecer reflejado en tu extracto bancario.No figura como un consumo sino que se encuentra al final, en la parte donde aparecen los impuestos aplicados, bajo el concepto DB. RG3378/79 15 %. A partir de ahora, supongo que se modificará por el 20 %.
Ya me cobraron el recargo, ¿y ahora cómo me devuelven el 20 %?Esta es la parte más engorrosa y burocrática. Los trámites nunca son divertidos pero, en este caso, la devolución del dinero amerita su realización.
¿Quiénes tiene el derecho de reclamar la devolución? Según la AFIP: “Los sujetos residentes en el país, a quienes se les hubieran practicado las percepciones establecidas por la RG 3450/13 que no sean contribuyentes del impuesto a las ganancias o, en su caso, del impuesto sobre los bienes personales, y que consecuentemente se encuentren imposibilitados de computar las aludidas percepciones, podrán solicitar la devolución del gravamen percibido, en la forma y condiciones que se establecen en la RG 3420/12“.
Con carácter previo a efectuar la solicitud de devolución, los sujetos deberán:
a) Contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), obtenida en los términos de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias.
b) Tener registrados y aceptados sus datos biométricos (foto, firma y huella dactilar), según lo dispuesto en la Resolución General Nº 2.811, sus modificatorias y complementarias (esto se realiza en una dependencia de la AFIP).
c) Contar con “Clave Fiscal”, obtenida de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.239, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar a la AFIP la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta bancaria, de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2.675, su modificatoria y complementaria.
¿Cómo obtengo mi CUIT?Lo ideal sería tramitar la clave fiscal y el CUIT en el mismo momento. Pero, si por alguna razón, ya contaban con clave fiscal, igual deberán visitar su dependencia de la AFIP correspondiente. Tengan en cuenta que deben recurrir a la agencia que les corresponda por domicilio fiscal (el que figura en el DNI).
Deberán presentar el formulario 460/F por duplicado en la dependencia de la AFIP. Dicho formulario debe ser acompañado de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento.
2. Extranjeros que no posean documento nacional de identidad: fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia. El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG N° 3.890.
Además, se deberán presentar 2 de las siguientes constancias del domicilio fiscal:
1. Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.
2. Acta de constatación notarial.
3. Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente o responsable.
4. Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
5. Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
6. Fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.
¿Cómo obtengo mi clave fiscal?Acceso con clave fiscal en la web de la AFIP
Deberán presentarse personalmente en una dependencia de la AFIP y acreditar su identidad mediante la presentación de los documentos que, en cada caso, se indican a continuación:
1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento y documento de identidad del país de origen, pasaporte o cédula del MERCOSUR de tratarse de un país limítrofe.
2. Extranjeros con residencia en el país -incluida la temporaria o transitoria- que no posean documento nacional de identidad: original y fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.
Ya tengo mi CUIT y mi clave fiscal, ¿qué debo hacer ahora?La solicitud de devolución deberá efectuarse a través del sitio web de la AFIP, ingresando al servicio “Mis Aplicaciones WEB”, donde deberán seleccionar la transacción “Devoluciones Web – Percepciones RG 3378 y 3379″ que permitirá generar el Formulario 746/A, el cual será remitido mediante transferencia electrónica de datos conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.
En esta transacción podrán visualizar y seleccionar las percepciones que les fueron efectuadas y hayan sido informadas por ustedes.
En el supuesto que la información en el sistema difiera de la real, la transacción permitirá incorporar las percepciones faltantes, a partir del mes subsiguiente a la fecha en que fueron practicadas (último día del período correspondiente al extracto bancario, fecha de emisión del resumen y/o liquidación de la tarjeta).
En todos los casos, deberán disponer del extracto bancario, resumen y/o liquidación de la tarjeta de que se trate, en la cual conste la percepción que se está informando y, en su caso, la fecha del comprobante.
¿Cuándo me devuelven mi plata?El plazo es aproximadamente dos semanas, pero como todo lo realizado por un ente gubernamental puede demorar.
Yo lo realice el tramite la semana pasada y ya pude cargar los formularios por ende quedo a la espera de que me regresen lo que sacaron.