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Author Topic: El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA  (Read 3673 times)
Liberto (OP)
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June 25, 2013, 02:50:35 PM
 #1

http://elblogdeltoguero.blogspot.com.ar/2013/06/el-bitcoin-es-software-cuya-compraventa.html

A buen entendedor...

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Narydu
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June 25, 2013, 08:00:59 PM
 #2

Toguero, seguís en Buenos Aires?

Liberto (OP)
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June 25, 2013, 11:40:22 PM
 #3

Hola Narydu, ahí les contesté.

Un abrazo
NaXxow
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June 26, 2013, 12:36:16 AM
 #4

"El mismo que escribe las normas es el que sin dudarlo se las salta..."

Menuda se montaria en españa si los del PP elegiesen las bitcoins para "defraudar" a hacienda...
Os imaginais a esos sectarios cavernicolas tecnologicos soltando a sus especuladores por MtGox?

Se me revuelve el estomago...


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JLM
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June 26, 2013, 12:52:42 AM
 #5


Mmmmmmno.
Software es una serie de instrucciones que permiten realizar una tarea dentro de una computadora o similar (una de miles de definiciones).
¿Qué tarea realiza el BTC?
Es un intangible, pero no un software.

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June 26, 2013, 02:01:45 AM
 #6

Tampoco es que la AEAT tenga una definición tan precisa de software, pero... si nos ponemos así, pensemos en los archivos ejecutables de softonic que adquirimos pagando, donde se nos incluye el IVA por la adquisición de dicho archivo.

El archivo wallet es ni más ni menos que la billetera, cuyo valor depende de los datos criptográficos que ella contenga.

Pero insisto, no existe definición tributaria del software, sino que se aproxima mediante su encaje en cuanto a un "bien intangible".

Lo vengo diciendo desde hace tiempo. Sigamos definiendo al BTC como moneda, y ahorraremos mucho trabajo a los que quieren ver a operadores del Bitcoin entre rejas.
majamalu
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June 26, 2013, 03:01:42 AM
 #7

"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0."

Un cierre digno del Toguero.  Cheesy

http://elbitcoin.org - Bitcoin en español
http://mercadobitcoin.com - MercadoBitcoin
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June 26, 2013, 03:03:56 AM
 #8

"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0."

Un cierre digno del Toguero.  Cheesy

Jajajajaja

Como dicen por aquí, "qué boludo..." Cheesy

Shawshank
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June 26, 2013, 05:47:12 PM
 #9


Hoy me he pasado por la Agencia Tributaria para solicitarles información sobre una cuestión de la tributación de Bitcoin que llevaba semanas dándole vueltas. Se han ido consultando los asesores unos a otros y me han comentado que nadie había oído hablar de Bitcoin, pero me han respondido más o menos con la respuesta que estaba esperando...

Liberto, en tu enlace hay información que no me encaja. Yo tenía entendido que cuando existe trueque, siempre debe considerarse que en la transacción se ha materializado el cambio en la moneda de curso legal del país. Por tanto, los dos participantes del trueque deberían pagar IVA. ¿Estoy equivocado?

Lightning Address: shawshank@getalby.com
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June 26, 2013, 05:49:38 PM
 #10

Exactamente.

Pero cuando se produce el trueque debe compensarse el IVA soportado por ambos operadores.
MineriaCloud
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July 03, 2013, 03:07:14 PM
 #11

Esto no tiene sentido. El software del bitcon no se vende, es de código libre, es como desear poner IVA a una descarga de Google Chrome.

Además lo que se intercambia son bits de datos. Si vamos a dicho tema, darle clic en Me gusta en Facebook bajo el mismo concepto debería de tener IVA.
Liberto (OP)
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July 03, 2013, 03:09:13 PM
 #12

Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.
MineriaCloud
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July 03, 2013, 03:40:22 PM
 #13

Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante.

¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central.

Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo.

Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos.

Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.
Liberto (OP)
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July 03, 2013, 03:51:07 PM
 #14

Quote
Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante.

Por supuesto.

Quote
¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central.

Su tenencia genera un derecho de propiedad, luego su transmisión implica una transmisión de la propiedad, con las consecuencias civiles que implica. 1er curso de Facultad de Derecho.


Quote
Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo.

Ningún gobierno ni ningún banco central pone valor a las cosas. El valor lo da el mercado y el bitcoin tiene un mercado, donde se transmite este producto a cambio de dinero. Eso se llama, al menos en mi pueblo, compraventa, y como tal está gravada(en mi pueblo y en varios más).


Quote
Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos.

Si los usuarios dejan de consumir patatas, pierden su valor porque se pudren.


Quote
Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.

El dinero electrónico, para que sea legal, tiene que tener autorización (Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico). De no tenerlo y operar con él, puedes recibir una visita de la Brigada de Blanqueo de Capitales para que le cuentes toda esa argumentación que me das.

MineriaCloud
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July 03, 2013, 05:13:09 PM
 #15

Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.
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July 03, 2013, 05:17:04 PM
 #16

Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.

En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica.

Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas.

A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos.
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July 03, 2013, 05:58:29 PM
 #17

Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.

En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica.

Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas.

A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos.

¿Eres abogado? Siempre es bueno tener al algún ilustre del derecho, en particular si sabe de Bitcoins.  Smiley
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July 03, 2013, 06:30:35 PM
 #18

... Huh
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July 03, 2013, 06:44:56 PM
 #19

Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.

Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.
Liberto (OP)
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July 03, 2013, 06:56:00 PM
 #20


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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.

Evidentemente. Cuando alguien expone una tesis, lo hace en modo de afirmación, no de pregunta.

Quote
Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Es lo bueno que tiene la libertad de expresión, se puede decir cualquier cosa.

Quote
Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Me gustaría ver esas estadísticas, y también a esos abogados que están en contra del planteamiento.

Quote
Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

Creo que estás retorciendo demasiado los argumentos, a saber por qué (veo que no es el único hilo en el que intervienes en el día de hoy, y con problemas). Cuando en una misma oración se habla de Bitcoin y de compraventa, se entiende que se está hablando de la unidad que se utiliza para las transacciones por dinero fiduciario o bienes y servicios. Decir que no queda claro es simplemente buscar el pelo en la sopa.

Ya te he dado suficientes argumentos (no solo aquí, sino en otros hilos también) para dar mi opinión sobre por qué existe el gravamen sobre las compraventas. No voy a repetirlos más.

Quote
La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.

Insisto, ya he argumentado suficiente. Si me quieres refutar con un análisis técnico-jurídico sobre el tema, perfecto, sinó entiendo que el debate se murió.

Saludos.
dserrano5
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July 03, 2013, 07:19:18 PM
 #21

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

La gracia del asunto es que en ningún sitio hay una disposición de unos y ceros a los que puedas llamar "un bitcoin". Lo que viaja por la red son mensajes que dicen "tú la llevas!" y las coins como tales, simplemente, no existen… es como un billete que dice "El Banco de España pagará al portador 100 pesetas" excepto que luego vas por las pesetas y resulta que no están, que no hay.

¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?
LuisCar
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July 03, 2013, 07:49:31 PM
 #22

Lo que tiene valor son las claves privadas con saldo y me jugaría el cuello a que hacienda lo considerará un bien digital, del que intentará reclamar tributación en el caso de transferir dicha propiedad (saldo) por cualquier otro bien (trueque) o divisa. Otra cosa es que le resulte complicado rastrear dicho proceso o que los montos implicados no le merezcan el esfuerzo al fisco.

MineriaCloud
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July 03, 2013, 08:20:55 PM
 #23


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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.

Evidentemente. Cuando alguien expone una tesis, lo hace en modo de afirmación, no de pregunta.

Quote
Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.

Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.

Es lo bueno que tiene la libertad de expresión, se puede decir cualquier cosa.

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Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.

Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.

Me gustaría ver esas estadísticas, y también a esos abogados que están en contra del planteamiento.

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Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.

Creo que estás retorciendo demasiado los argumentos, a saber por qué (veo que no es el único hilo en el que intervienes en el día de hoy, y con problemas). Cuando en una misma oración se habla de Bitcoin y de compraventa, se entiende que se está hablando de la unidad que se utiliza para las transacciones por dinero fiduciario o bienes y servicios. Decir que no queda claro es simplemente buscar el pelo en la sopa.

Ya te he dado suficientes argumentos (no solo aquí, sino en otros hilos también) para dar mi opinión sobre por qué existe el gravamen sobre las compraventas. No voy a repetirlos más.

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La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.

Insisto, ya he argumentado suficiente. Si me quieres refutar con un análisis técnico-jurídico sobre el tema, perfecto, sinó entiendo que el debate se murió.

Saludos.

¿Porque te pones así?

Esto no es una tesis, es un foro. Y cuando se abre un tema asumo que es para debatirlo o discutirlo con otras personas. Solo por eso indico que lo pones como si es una afirmación y la palabra final en el tema.

¿Te has percatado que esto es un foro no? Por lo cual si publicas esto aquí en Internet, debes estar abierto a otras opiniones.

Si alguien participa en un foro de Bitcoins publicando un titulo meramente engañoso, porque sigo insistiendo que en el titulo es completamente incorrecto con que lo que apuntas en tu explicación, debe estar dispuesto a que otros argumenten lo contrario. No se de que otro tema me hablas que me has explicado algo, dado que este sitio es de Bitcoins, no de derecho o abogados, esto en respuesta a que deseas que te de una respuesta del tipo "análisis técnico-jurídico" como lo indicas. No tengo porque ya este no es un foro jurídico. El tema es Bitcoins y tu titulo claramente afirma algo como si fuera una verdad absoluta, cuando estoy seguro que la mayoría difiere. El que tengas o no conocimientos jurídicos no indica nada y no hay necesidad de ser tan sensible intentando desacreditar a la persona que difiere con tu opinión. Esto por el hecho de que desvías el tema indicando que algo sobre mi en otros temas...

Las personas cuando se quedan sin argumentos recurren a atacar al locutor, la persona y no el tema, por lo cual te sugiero mantener el tema en el tópico en vez de desviarlo hacia mi persona que aquí no viene al caso.

Por supuesto que me queda claro que habla de compra y venta, y entonces deberías de hacerlo igualmente en el titulo. El titulo no habla de compra y venta de Bitcoins, no tiene relación a lo que expones posteriormente. El titulo afirma algo que no es, motivo por el cual presione el tema para ver de que trataba. Tu mismo simplemente me das la razón con ello aquí, y solo indique que por ello el titulo me parece errado, ya que el lector casual que se da una vuelta por estos lares, pensara "Ahh, Bitcoin tiene IVA porque es un software" sin siquiera presionar el tópico para ver que trata. Esto causa un temor infundado en el novato.

Es mi deber informar que esto no es así y solo lo expuse.
MineriaCloud
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July 03, 2013, 08:28:08 PM
 #24

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

La gracia del asunto es que en ningún sitio hay una disposición de unos y ceros a los que puedas llamar "un bitcoin". Lo que viaja por la red son mensajes que dicen "tú la llevas!" y las coins como tales, simplemente, no existen… es como un billete que dice "El Banco de España pagará al portador 100 pesetas" excepto que luego vas por las pesetas y resulta que no están, que no hay.

¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?

Técnicamente al menos no la hay. Incluso la misma RAE define software como un conjunto de programas o instrucciones en un computador (individual). Por lo general por lo tanto software se define como programa individual que corre en un computador individual. Cuando es mas de uno, por lo general se lo tiende a llamar plataforma. En cualquier caso, por supuesto que el Bitcoin es software, pero no solo software. Esto nadie lo discute. Sería como llamar Software a la Internet, se compone de software, si, pero mucho mas que solo ello. Lo mismo aplica al Bitcoin, dado que el Bitcoin e Internet tienen muchísimo de parecido en su funcionamiento e estructura.

La compra y venta de hecho que el autor esta en lo correcto. Y puede ser sometida a tributaciones.
Liberto (OP)
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July 03, 2013, 10:29:34 PM
 #25

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

La gracia del asunto es que en ningún sitio hay una disposición de unos y ceros a los que puedas llamar "un bitcoin". Lo que viaja por la red son mensajes que dicen "tú la llevas!" y las coins como tales, simplemente, no existen… es como un billete que dice "El Banco de España pagará al portador 100 pesetas" excepto que luego vas por las pesetas y resulta que no están, que no hay.

¿Existe una definición legal de "software"? Pregunta honesta, pues lo desconozco (puedo suponer que sí, pero no va más allá de una suposición). ¿Entran los protocolos de comunicaciones (ejemplo: HTTP) dentro de tal definición?

Hola:

Realmente no existe esa definición en nuestro derecho, no hay un concepto de software. Lo que hay es una definición de bienes intangibles, que es una forma que tiene el sistema legal para hacer analogía con los bienes físicos.

Te pongo el ejemplo de una patente, que no es un bien físico, pero tiene propietarios, se puede transmitir, y por supuesto se puede gravar.

Ahora bien, lo que realmente nos interesa del Bitcoin es que, una vez entrado en su sistema de intercambio, impide la tributación de los bienes con él adquiridos porque en la práctica estaremos intercambiando bienes, no comprando con dinero.

Pero simplifiquémoslo mucho más: estamos comprando un bien digital, que tiene valor de mercado, pero utilizado como sistema de intercambio exclusivo, no hay manera de tributarlo porque no hay impedimento legal de permutar tus objetos de valor por otros de valor equivalente.

Lo único que se me ocurre es que el Estado aplique un "impuesto a las permutas", porque en el estado actual de las cosas, el intercambio de dos bienes de valor equivalente tiene una tributación 0.

Igual no voy a dar ideas no vaya a ser que...Wink

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July 12, 2013, 07:03:48 PM
 #26

Independientemente de si es software o no...

Creo que acabaremos pagando IVA cada vez que compremos Bitcoins, por lo menos en España. En qué me baso? En el oro. (oh, ha dicho oro, ha dicho oro, hereje!!). Actualmente el oro y la plata se pagan con su señor IVA, lo cual te dificulta mucho comprarte unos lingotes "para ahorrar", ya que necesitas una revalorización importante para no perder dinero. En Alemania debe tener otra consideración porque se paga mucho menos de IVA, y por eso todo el mundo lo compra allí.

Claro que otros activos, como las acciones, no pagas IVA al adquirirlas, sino IRPF sobre las ganancias o las rentas que te generen...

Uf, lo tenía claro y me estoy complicando a mí mismo!

Un saludo.

Shawshank
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July 12, 2013, 07:19:19 PM
 #27

Creo que acabaremos pagando IVA cada vez que compremos Bitcoins, por lo menos en España. En qué me baso? En el oro. (oh, ha dicho oro, ha dicho oro, hereje!!). Actualmente el oro y la plata se pagan con su señor IVA, lo cual te dificulta mucho comprarte unos lingotes "para ahorrar", ya que necesitas una revalorización importante para no perder dinero.

Básicamente la ley es un infierno, porque cambia por cada país, y en un mismo país, cambia por fechas. En España, se paga IVA por el oro para joyería, pero el oro de inversión no paga IVA. La plata de inversión, sí paga IVA. Es un terreno minado. Solo los expertos, con mucho cuidado y bien asesorados pueden manejarse con cierta soltura. Hace un tiempo, en España existían las "sociedades patrimoniales" que tenían ventajas fiscales pero creo que ahora han cambiado las leyes, y no sé cómo ha quedado el asunto.

El gobierno del PSOE eliminó el impuesto de patrimonio, pero leí recientemente que querían retomarlo. Básicamente, nos van a volver locos con tanto viraje. Parece que están ociosos y tienen que ocupar las horas en algo. En el mejor de los casos, no tienen las ideas claras.

La última resolución en Alemania mantiene libre de impuestos las plusvalías generadas por Bitcoin para ventas con un plazo superior a un año. En España seguramente tendrías que pagar el 19%. Si un español duerme durante seis meses y un día en Alemania durante el año fiscal, se ahorraría el 19% del impuesto, ¿no? Algo habrá que pensar.

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July 12, 2013, 07:44:17 PM
 #28

Un bitcoin no es software.
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July 12, 2013, 11:24:44 PM
 #29

Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".
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July 13, 2013, 10:06:04 AM
 #30

Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.
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July 13, 2013, 01:07:38 PM
 #31

Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos
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July 13, 2013, 01:20:41 PM
 #32

Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos


"En ella la Agencia Tributaria nos da respuesta a un caso análogo, respecto a formas de pago alternativas como cupones emitidos por una Sociedad X, adquiridos por un consumidor, y aceptados como medio de pago por el comercio. La Agencia Tributaria entiende que la Sociedad X ha emitido un valor, actuando en nombre propio, y que por tanto será la entidad emisora de ese documento de pago la obligada tributaria cuando el comercio perciba un valor distinto a dinero fiduciario. Es decir, que eventualmente será la entidad emisora de los Bitcoins (¿?) quien tendrá que liquidar el IVA, y subsidiariamente, el consumidor, que no se le puede identificar puesto que los tickets de compra no son nominativos. Es decir, con la Ley en la mano, con la doctrina de la AEAT y con la jurisprudencia vinculante actual, no hay forma de exigir al comercio la liquidación del IVA cuando éste acepte un medio de pago alternativo al dinero fiduciario y que no haya sido emitido por el propio comercio.


Conclusiones

El BTC es un medio de pago, un sistema alternativo de intercambio de bienes que no está previsto por el marco legal, y por ello es incobrable a efectos tributarios. Las normas por las que se rigen las instituciones financieras y los sistemas de recaudación impositiva tendrán dos opciones ante el nacimiento de esta forma de circulación monetaria: renovarse o morir, porque en la práctica habrá desaparecido la coerción fiscal.

La liberación está a la vista, y el debate está abierto."

Fuente: http://elbitcoin.org/iva-y-bitcoin-el-toguero-responde/
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July 13, 2013, 05:33:17 PM
 #33

Hola.

Yo soy el autor de ese texto.

Lo que vengo a decir con él es que una cosa son los intercambios realizados con Bitcoins, donde lo que se intercambia son dos bienes con su valor añadido respectivo, diferenciándolo de la compra y venta de Bitcoins, donde sí se está realizando un intercambio de bienes a cambio de dinero fiduciario.

Esto lo planteaba(y lo mantengo) puesto que algunos usuarios del Bitcoin equiparan éste a una moneda virtual, sin atender a que los operadores de moneda virtual están sometidos a una serie de controles y requisitos legales que en la actualidad ningún operador cumple: autorización del Banco de España, formularios normalizados de declaración de bienes, comprobantes, estado fiscal, etc.

Gravar la venta de Bitcoins tiene dos ventajas para la comunidad de usuarios: por un lado se cierra el paso a eventuales acusaciones de lavado de dinero, y por otro fomenta que quien adquiera Bitcoins no los cambie, sino que los utilice, creando el ecosistema necesario para el desarrollo futuro que más interesa, y es que todas las transacciones posibles se hagan en BTC, desde comprar una casa a tomarte un café.

Un saludo
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July 13, 2013, 05:38:10 PM
 #34

Un bitcoin no es software.
Un comerciante puede llevar su direccion escrita en un papel y tu pagarle y el no recibe ningun software.

Es una operación de compraventa que demuestra capacidad económica. Luego está gravada.
Quien asocie esta operatoria al cambio de moneda, tarde o temprano le llegarán los problemas.

Si quieres no lo llames software, llámalo "propiedad digital".

Creo entender que un abogado español dijo aquí en bitcointalk que el Bitcoin entraría en la regulación actual como un bono de una tienda.
Es decir, la misma regulacion que tiene un vale de 10€ en el supermercado. Para este tipo de bonos, el emisor es el que paga el correspondiente IVA al emitirlos por lo tanto el cliente al gastarlos no tiene que volver a pagar este impuesto.

En un supermercado ellos crean vales, pagan IVA y te lo dan. Despues tu como cliente pagas con ese vale y no necesitas abonar otra vez el IVA.
En Bitcoin, el minero al crear estos "vales" debería declararlos como ingresos y pagar respectivos impuestos, tu al gastarlo se supone que ya has pagado al conseguir esos Bitcoins.

El FMI o el Banco Central Europeo no dice, "hemos inyectado X millones de Euros en el mercado mas su correspondiente IVA." solo dicen, "Hemos inyectado nueva moneda", a lo que yo añadiría: "ahora tu dinero vale menos y tienes que seguir pagando la misma deuda que tenias antes de inyectar este dinero salido de la nada"

Un minero de Bitcoins no tiene que pagar IVA por producir Bitcoins. Si los quiere convertir a moneda fiat, entonces la cosa cambia, aunque todavía no está claro en que medida.

Saludos


"En ella la Agencia Tributaria nos da respuesta a un caso análogo, respecto a formas de pago alternativas como cupones emitidos por una Sociedad X, adquiridos por un consumidor, y aceptados como medio de pago por el comercio. La Agencia Tributaria entiende que la Sociedad X ha emitido un valor, actuando en nombre propio, y que por tanto será la entidad emisora de ese documento de pago la obligada tributaria cuando el comercio perciba un valor distinto a dinero fiduciario. Es decir, que eventualmente será la entidad emisora de los Bitcoins (¿?) quien tendrá que liquidar el IVA, y subsidiariamente, el consumidor, que no se le puede identificar puesto que los tickets de compra no son nominativos. Es decir, con la Ley en la mano, con la doctrina de la AEAT y con la jurisprudencia vinculante actual, no hay forma de exigir al comercio la liquidación del IVA cuando éste acepte un medio de pago alternativo al dinero fiduciario y que no haya sido emitido por el propio comercio.


Conclusiones

El BTC es un medio de pago, un sistema alternativo de intercambio de bienes que no está previsto por el marco legal, y por ello es incobrable a efectos tributarios. Las normas por las que se rigen las instituciones financieras y los sistemas de recaudación impositiva tendrán dos opciones ante el nacimiento de esta forma de circulación monetaria: renovarse o morir, porque en la práctica habrá desaparecido la coerción fiscal.

La liberación está a la vista, y el debate está abierto."

Fuente: http://elbitcoin.org/iva-y-bitcoin-el-toguero-responde/


¿Y entonces a cual consideramos "Entidad Emisora"? ¿al protocolo bitcoin? ¿al administrador de un pool? ¿a todos los nodos P2Pool? ¿a uno que mina el solito en su rig asic?  Huh o si es al que vende Bitcoins, entonces ¿tendría que cargar un incremento en el precio de cambio ¿? de un 21%? pero es que el que los vende no es "la entidad emisora de los bitcoins"... anda que vaya lio ahora para definir "entidad emisora de bitcoins"  Huh Roll Eyes
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July 13, 2013, 05:39:54 PM
Last edit: July 13, 2013, 07:46:51 PM by edumartinez
 #35

Pregunta de un lego casi absoluto en temas de tributación:

Si yo compro un kilo de azúcar en la tienda de mi barrio y le entrego al tendero unas gafas de sol p.ej a cambio: ¿cuál es el tratamiento fiscal? ¿no es un trueque? ¿no sería el mismo caso que si en lugar de darle las gafas le entrego el bitcoin? ¿cómo debe declarar esa "venta" el tendero?

Disculpas si estoy planteando algo que ya se haya tocado en este/otro hilo. Si es así agradeceré me lo comentéis para revisarlo.

Saludos.

Lo mejor que tiene el BTC es que si llegara a fracasar el invento, ello no le costaría ni un céntimo a los contribuyentes.
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July 13, 2013, 05:43:11 PM
 #36

Lo de Entidad Emisora viene al hilo de la falta de previsión que tiene el ordenamiento jurídico respecto a marcos de intercambio como el Bitcoin.

Volvemos a lo mismo.

Si un herrero agarra tiznas viejas de su nave y las convierte en figuritas, para luego venderlas, nadie le va a cobrar por modificar el estado de esas tiznas, pero lo que sí le obliga la Ley es a cobrar el IVA cuando las venda.

Con los mineros y el BTC es lo mismo. De entenderlo como un simple cambio de divisa, podrán imputar a los vendedores cualquier barbaridad.

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July 14, 2013, 01:53:56 AM
 #37

Lo de Entidad Emisora viene al hilo de la falta de previsión que tiene el ordenamiento jurídico respecto a marcos de intercambio como el Bitcoin.

Volvemos a lo mismo.

Si un herrero agarra tiznas viejas de su nave y las convierte en figuritas, para luego venderlas, nadie le va a cobrar por modificar el estado de esas tiznas, pero lo que sí le obliga la Ley es a cobrar el IVA cuando las venda.

Con los mineros y el BTC es lo mismo. De entenderlo como un simple cambio de divisa, podrán imputar a los vendedores cualquier barbaridad.


Pero Bitcoin no es un simple cambio de divisa, aunque ahora, mientras se monetiza, algunos vean en ello una oportunidad de negocio, pero una vez terminada su monetización, lo del cambio de divisa dejará de tener sentido. Bueno, en realidad dejará de tener sentido en cuanto la gente que use bitcoins, establezca precios en bitcoins, al margen de su posible valor de cambio. Cabe la posibilidad de que cuando quieran poner impuestos, lleguen tarde y la gente esté mas interesada en cambiar sus bitcoins por productos y servicios que por moneda fiat....
A los mineros no les pueden reclamar IVA porque no generan moneda fiat, generan bitcoins... y a no ser que acepten bitcoins como pago, ya me dirán como hago para pagar con moneda fiat si no cambio mis bitcoins por esa moneda fraudulenta cargada de deuda e inflación.... y para cuando ellos acepten bitcoins como forma de pago, lo mismo eso del cambio de divisa ya ni tiene sentido ni aplicación práctica.
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July 14, 2013, 11:06:16 AM
 #38

En mi opinión un empresario que decida realizar transacciones en BTC (compra-venta de mercancía/materias primas/género) debería tomar la precaución de establecer una especie de fondo o bolsa de contingencia, formado con lo que cobra en concepto de IVA (que al final siempre está incluido en el precio).

Este fondo lo mantendría en moneda fiat (€ en el caso de España) por si acaso la administración tributaria se lo llega a reclamar. Transcurrido el plazo establecido para esa tentativa reclamación, si no se produce esa reclamación fiscal, liquida el fondo y lo suma como ganancia.

¿Qué dicen los especialistas en derecho tributario sobre esto?

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July 14, 2013, 01:07:23 PM
 #39

En mi opinión un empresario que decida realizar transacciones en BTC (compra-venta de mercancía/materias primas/género) debería tomar la precaución de establecer una especie de fondo o bolsa de contingencia, formado con lo que cobra en concepto de IVA (que al final siempre está incluido en el precio).

Este fondo lo mantendría en moneda fiat (€ en el caso de España) por si acaso la administración tributaria se lo llega a reclamar. Transcurrido el plazo establecido para esa tentativa reclamación, si no se produce esa reclamación fiscal, liquida el fondo y lo suma como ganancia.

¿Qué dicen los especialistas en derecho tributario sobre esto?

+1

Si consideran que les debes algo, que te lo demuestren y luego ya si eso liquidamos cuentas....
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July 22, 2013, 12:12:04 AM
 #40

Tengo entendido que la compraventa entre particulares no tiene iva. Si yo vendo mi coche de segunda mano a otro no tengo que pagar iva.

Dicho lo cual un exchange pone en contacto a dos particulares que realizan una operación entre ellos (no sujeta a iva, si estoy en lo cierto) y el exchange puede cobrar una comisión por el servicio (la cual si está sujeta a iva).
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July 22, 2013, 01:38:17 AM
 #41

Estimado

Efectivamente las compraventas entre particulares no están sujetas al IVA, porque las partes no tienen consideración de empresarios. En esos casos opera el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que es cuando, por ejemplo, un particular le vende un coche a otro.

Efectivamente, la intermediación puede ser una buena opción para el exchange a efectos tributarios, pero el problema vendrá en el futuro, cuando en algún momento la Administración comience a exigir el pago del ITP sobre todo en las operaciones más grandes.

La opción que promueve BTC Hispano es, aparte de prevenir a este sistema de intercambio de las recurrentes imputaciones de lavado de dinero, constituir una entidad asociativa o cooperativa de intercambio de y con Bitcoins, diferenciando entre socios proveedores y socios consumidores y con derecho a las oportunas deducciones, como forma de creación de un mercado de BTC libre de IVA.

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 #42

Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Nosotros en la comunidad de software libre, y en especial quienes somos voluntarios en el mantenimiento de distribuciones de GNU/Linux sin partes privativas, consideramos como software toda obra de uso practico que este conformado por unos y ceros, para ponerlo más claro, una obra de uso practico es algo que utilizas para obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos. Cualquier cosa que no sea una obra de uso practico o que sea una obra de uso practico pero este en linea con las cuatro libertades del software para con los usuarios, puede estar en una de estas distros limpias de GNU/Linux.

En éste caso, los Bitcoins no son obras de uso practico porque con ellos no se puede obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos, eso los dejaría en la categoría de "datos", y no existe tal cosa como datos libres o datos privativo como reflejo a los términos software libre o software privativo.

Sobre lo que sí se puede aplicar un IVA es sobre el cliente bitcoin si alguien lo estuviera vendiendo, algo que es absoluta, legal y recomendablemente hacer.

Espero que con ésto se aclaren los conceptos Smiley

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July 29, 2013, 11:30:50 AM
 #43

Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.

Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.

Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.

Nosotros en la comunidad de software libre, y en especial quienes somos voluntarios en el mantenimiento de distribuciones de GNU/Linux sin partes privativas, consideramos como software toda obra de uso practico que este conformado por unos y ceros, para ponerlo más claro, una obra de uso practico es algo que utilizas para obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos. Cualquier cosa que no sea una obra de uso practico o que sea una obra de uso practico pero este en linea con las cuatro libertades del software para con los usuarios, puede estar en una de estas distros limpias de GNU/Linux.

En éste caso, los Bitcoins no son obras de uso practico porque con ellos no se puede obtener un resultado determinado a partir de una entrada de datos, eso los dejaría en la categoría de "datos", y no existe tal cosa como datos libres o datos privativo como reflejo a los términos software libre o software privativo.

Sobre lo que sí se puede aplicar un IVA es sobre el cliente bitcoin si alguien lo estuviera vendiendo, algo que es absoluta, legal y recomendablemente hacer.

Espero que con ésto se aclaren los conceptos Smiley


Estimado:

Me parece muy aclaratoria tu definición del software libre, y la tendré en cuenta de aquí en adelante. Ahora en un ratito haré una corrección al artículo en cuestión.

Igualmente, respecto a lo que se está hablando aquí de si es un bien sujeto a impuestos es el bitcoin como unidad. En mi caso, y como forma de prevenirlo de las leyes contra el blanqueo de capitales, soy partidario de considerar al bitcoin como un bien(propiedad digital dijo un forero hace poco), y no como una divisa.

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July 29, 2013, 09:32:47 PM
 #44

Por cierto, @Liberto, olvide mencionar que seria extraño imponer un IVA al mero acto de intercambio de datos, que es lo actualmente sucede cuando Alejandro le manda bitcoins a Beto. Si van a imponer un IVA para el intercambio de información dentro del protocolo Bitcoin, pues también deberán ponerlo para cualquier intercambio de datos dentro de cualquier protocolo.

La mejor defensa para esto es sostener que software es una obra de uso practico (digital, porque los hay físicos como los martillos y los serruchos).

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July 29, 2013, 10:26:51 PM
 #45

Estimado:

Creo que entendiste mal el concepto planteado. Las recomendaciones contra el delito de blanqueo que he expuesto van orientadas al intercambio de bitcoins por dinero fiduciario.

Aquí no se está planteando un impuesto al intercambio de datos, sino al intercambio de datos por dinero que es el tipo de operaciones que, técnicamente, gravan impuestos como el IVA Wink.

Un saludo
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July 29, 2013, 10:36:22 PM
 #46

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