Liberto (OP)
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June 25, 2013, 02:50:35 PM |
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Narydu
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June 25, 2013, 08:00:59 PM |
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Toguero, seguís en Buenos Aires?
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Liberto (OP)
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June 25, 2013, 11:40:22 PM |
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Hola Narydu, ahí les contesté.
Un abrazo
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NaXxow
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June 26, 2013, 12:36:16 AM |
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"El mismo que escribe las normas es el que sin dudarlo se las salta..."
Menuda se montaria en españa si los del PP elegiesen las bitcoins para "defraudar" a hacienda... Os imaginais a esos sectarios cavernicolas tecnologicos soltando a sus especuladores por MtGox?
Se me revuelve el estomago...
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JLM
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June 26, 2013, 12:52:42 AM |
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Mmmmmmno. Software es una serie de instrucciones que permiten realizar una tarea dentro de una computadora o similar (una de miles de definiciones). ¿Qué tarea realiza el BTC? Es un intangible, pero no un software.
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1Hyawq17jkzfpunPC6tTikpgMGSsekd98z
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Liberto (OP)
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June 26, 2013, 02:01:45 AM |
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Tampoco es que la AEAT tenga una definición tan precisa de software, pero... si nos ponemos así, pensemos en los archivos ejecutables de softonic que adquirimos pagando, donde se nos incluye el IVA por la adquisición de dicho archivo.
El archivo wallet es ni más ni menos que la billetera, cuyo valor depende de los datos criptográficos que ella contenga.
Pero insisto, no existe definición tributaria del software, sino que se aproxima mediante su encaje en cuanto a un "bien intangible".
Lo vengo diciendo desde hace tiempo. Sigamos definiendo al BTC como moneda, y ahorraremos mucho trabajo a los que quieren ver a operadores del Bitcoin entre rejas.
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majamalu
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June 26, 2013, 03:01:42 AM |
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"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0." Un cierre digno del Toguero.
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Liberto (OP)
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June 26, 2013, 03:03:56 AM |
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"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0." Un cierre digno del Toguero. Jajajajaja Como dicen por aquí, "qué boludo..."
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Shawshank
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June 26, 2013, 05:47:12 PM |
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Hoy me he pasado por la Agencia Tributaria para solicitarles información sobre una cuestión de la tributación de Bitcoin que llevaba semanas dándole vueltas. Se han ido consultando los asesores unos a otros y me han comentado que nadie había oído hablar de Bitcoin, pero me han respondido más o menos con la respuesta que estaba esperando... Liberto, en tu enlace hay información que no me encaja. Yo tenía entendido que cuando existe trueque, siempre debe considerarse que en la transacción se ha materializado el cambio en la moneda de curso legal del país. Por tanto, los dos participantes del trueque deberían pagar IVA. ¿Estoy equivocado?
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Liberto (OP)
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June 26, 2013, 05:49:38 PM |
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Exactamente.
Pero cuando se produce el trueque debe compensarse el IVA soportado por ambos operadores.
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MineriaCloud
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July 03, 2013, 03:07:14 PM |
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Esto no tiene sentido. El software del bitcon no se vende, es de código libre, es como desear poner IVA a una descarga de Google Chrome.
Además lo que se intercambia son bits de datos. Si vamos a dicho tema, darle clic en Me gusta en Facebook bajo el mismo concepto debería de tener IVA.
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Liberto (OP)
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July 03, 2013, 03:09:13 PM |
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Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.
Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.
Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.
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MineriaCloud
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July 03, 2013, 03:40:22 PM |
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Dime donde se pueden descargar gratuitamente Bitcoins por favor, quiero saberlo urgentemente por razones reservadas.
Hablando en serio: el IVA no se aplica a la tenencia, sino a la venta de Bitcoins.
Respecto a si un Bitcoin es o no software, hay opiniones encontradas. En cualquier caso su tenencia genera un derecho de propiedad sobre los datos contenidos en el archivo.
Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante. ¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central. Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo. Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos. Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.
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Liberto (OP)
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July 03, 2013, 03:51:07 PM |
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Las tenencias encontradas dependen del observamente, analizador u mera opinión personal del opinante.
Por supuesto. ¿Su tenencia genera un derecho de propiedad? Si, personal. No un impuesto de IVA gubernamental, dado que no esta regido por un ministerio de haciendo o banco central.
Su tenencia genera un derecho de propiedad, luego su transmisión implica una transmisión de la propiedad, con las consecuencias civiles que implica. 1er curso de Facultad de Derecho. Sería como intentar ponerle IVA al intercambio de archivos por Internet. Y eso es todo lo que los bitcoins son, si los usuarios deciden que no vale nada, pues no vale nada. No es el gobierno un banco central el que le dio el valor, sino los mismos usuarios, por lo cual sería un robo intentar de ponerle un IVA o apropiarse del mismo.
Ningún gobierno ni ningún banco central pone valor a las cosas. El valor lo da el mercado y el bitcoin tiene un mercado, donde se transmite este producto a cambio de dinero. Eso se llama, al menos en mi pueblo, compraventa, y como tal está gravada(en mi pueblo y en varios más). Si los usuarios lo dejan de usar, pues muere el valor con ellos.
Si los usuarios dejan de consumir patatas, pierden su valor porque se pudren. Si alguien paga con Bitcoins una descarga de software o producto, estamos hablando de otro tema, dado que el vendedor si cobra un IVA por su producto o mercancía, pero no a los bitcoins en si.
El dinero electrónico, para que sea legal, tiene que tener autorización (Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico). De no tenerlo y operar con él, puedes recibir una visita de la Brigada de Blanqueo de Capitales para que le cuentes toda esa argumentación que me das.
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MineriaCloud
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July 03, 2013, 05:13:09 PM |
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.
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Liberto (OP)
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July 03, 2013, 05:17:04 PM |
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.
En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica. Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas. A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos.
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MineriaCloud
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July 03, 2013, 05:58:29 PM |
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Pues en España podría ser, en otros países no esta regulada la tenencia de monedas alternativas fuera de la oficial.
En España tampoco. Lo que está gravado es los negocios jurídicos(una compraventa por ejemplo) que revelan capacidad económica. Comprar Bitcoins no es como comprar una divisa. Una divisa está sometida a controles y está emitida por un Estado. Comprar Bitcoins es una compraventa común de un producto digital con funciones específicas. A ver si se nos mete ya en la cabeza, que luego vienen los sustos. ¿Eres abogado? Siempre es bueno tener al algún ilustre del derecho, en particular si sabe de Bitcoins.
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Liberto (OP)
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July 03, 2013, 06:30:35 PM |
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MineriaCloud
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July 03, 2013, 06:44:56 PM |
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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.
Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.
Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal.
Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.
Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias.
Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.
La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.
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Liberto (OP)
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July 03, 2013, 06:56:00 PM |
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Simplemente la consulta ya que el titulo es en rango de afirmación y no de debate o consulta.
Evidentemente. Cuando alguien expone una tesis, lo hace en modo de afirmación, no de pregunta. Sin embargo el enlace es una opinión meramente personal, de un blog gratuito.
Bien otra persona podría registrar un blog y publicar su opinión contraria. De allí el comentario de que esto no deja de ser una mera opinión personal. Es lo bueno que tiene la libertad de expresión, se puede decir cualquier cosa. Seguramente habrá otras opiniones distintas y otros miles de abogados que podrían diferir con el mismo asunto.
Cuando de derecho se trata tenemos para rato, dado que creo que hay mas abogados en el mundo que personas, y no es broma, es probablemente la carrera mas popular a seguir. Por lo cual seguramente tenemos otras miles o cientos de opiniones contrarias. Me gustaría ver esas estadísticas, y también a esos abogados que están en contra del planteamiento. Personalmente el titulo es confuso y al parecer intencional "El Bitcoin es software, cuya compraventa está sometida al IVA" lo cual da comprender al lector que es el software en si como "programa" el que esta sometido al IVA, cuando ambos son incorrectos. Ni el Bitcoin es solo software, ni esta sometido al IVA como software en si. El Bitcoin utiliza software/s (note plural ya que esta compuesto por varios softwares de código abierto lo cual en conjunto dan distintas soluciones, el wallet, la tecnología de hashing, etc.
Creo que estás retorciendo demasiado los argumentos, a saber por qué (veo que no es el único hilo en el que intervienes en el día de hoy, y con problemas). Cuando en una misma oración se habla de Bitcoin y de compraventa, se entiende que se está hablando de la unidad que se utiliza para las transacciones por dinero fiduciario o bienes y servicios. Decir que no queda claro es simplemente buscar el pelo en la sopa. Ya te he dado suficientes argumentos (no solo aquí, sino en otros hilos también) para dar mi opinión sobre por qué existe el gravamen sobre las compraventas. No voy a repetirlos más. La compra y venta vía Bitcoins dependiendo de lo que se compre o vende podrían estarlo o no. Por lo tanto el titulo es sumamente incorrecto.
Insisto, ya he argumentado suficiente. Si me quieres refutar con un análisis técnico-jurídico sobre el tema, perfecto, sinó entiendo que el debate se murió. Saludos.
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