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Author Topic: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano  (Read 3658 times)
aythami
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November 29, 2013, 01:56:55 PM
 #61

De verdad que no quería ofenderte, de verdad, a mí me da absolutamente lo mismo... Wink

Yo te hablaba desde mi humilde punto de vista ya que tengo una empresa (nada que ver con btc) y cada vez que llega el trimestre me acuerdo de los impuestos...

Sólo pretendía recomendarte que te informaras bien para que luego no tuvieras sustos y decepciones
Tranquilo colega, no lo tomé como una ofensa. Hace poco estuve en una conferencia sobre emprenduría y me sorprendió que, a pesar de que el Estado español lleva ya más de una década en la UE, se sigue dando consejos sobre como montar empresas en sólo en España.
Cuando monte mi empresa, la cual está a falta de que termine la plataforma que estoy desarrollando, haré varias conferencias promovidas por la CEOE explicando mi experiencia y la viabilidad legal y fiscal de la misma. En España se está atacando contra los pequeños "defraudadores" de la AEAT, y cualquiera puede ser un defraudador simplemente por desconocimiento de la normativa fiscal, por eso he tenido que irme fuera, dado que aquí es demasiado laborioso y burocrático mi proyecto sin embargo en Londres me han abierto las puertas de par en par porque buscan negocios de ámbito tecnológico.

Tú piensa en una cosa. Legalmente tu puedes cobrar lo que quieras por un producto o servicio, siempre y cuando tu cliente esté de acuerdo o pueda pagarlo, si tienes "acciones" en una empresa y una empresa X te pide, a cambio de unos servicios, una cantidad X de esas acciones, es perfectamente legal realizar esa transacción, dado que se considera un "trueque" el cual es el medio de pago más antiguo de la humanidad. Este trueque no requiere de IVA porque el IVA es siempre frente a una cantidad económica X. Es decir, Tu vas a un consesionario y el vendedor te vende el último modelo de Tesla por 80.000 euros, y tu le das ese dinero. El consesionario te lo recoge y le dará una parte X a la AEAT en concepto de IVA, pero si en lugar de pedirte 80.000 euros, te pide 100 bitcoins (que hoy está sobre los 850 euros), tu le das esa cifra de btcs al vendedor pero el Estado no puede pedirle el IVA dado que NO SON EUROS ni ha habido transacción "equivalente" al EURO, simplemente el vendedor tenía un producto y tu otro producto y ambos han intercambiado sus productos.

PAGAR A TUS EMPLEADOS EN BTC
Está claro que no puedes realizar un contrato de el empleado X porque esto se realiza siempre a través de una contraprestación económica como primera forma (el pago en especies es siempre un añadido), pero si puedes realizar un contrato mercantil con un empleado X que sea autónomo, o no (lo explicaré más adelante). Cuando el empleado deba realizar su declaración trimestral (en caso que la tenga que hacer) deberá informar a la AEAT los ingresos, en euros, que ha obtenido en el trimestre en cuestión, además de pagar sus tasas de autónomo a la SS. Si sólo trabaja en btc pues nunca tendrá ingresos por tanto no pagará impuestos (recordad que los impuestos son frente a los beneficios), es más, la AEAT deberá de ingresarle la diferencia del IVA (o IGIC) al empleado. ¿Cómo paga sus cuotas de la SS? Facil, cada 2 semanas o cada mes, como al empleado le guste, hace una transacción de BTC-EUROS a través de su exchanger de confianza y de esta forma dispondrá de euros en su cuenta para hacer frente a los pagos de la SS y los pagos corrientes de su vida diaria. ¿Pero estos ingresos no debe declararlos en la Trimestral? No. La trimestral es sobre el IVA (IGIC) no sobre el IRPF, el cual sólo se hace una vez al año y, es en este último donde debe declarar los ingresos en euros obtenidos por estas transacciones BTC-EUROS y pagar el % oportuno por ello.
Ahora bien, ¿existe obligación por parte del empleado X de darse de alta como autónomo? No, dado que no recibe una contraprestación económica por su actividad laboral y la empresa no precisa de presentar declaración de sus transacciones en BTC, sólo en euros. Esto sería simplemente un "acuerdo de caballeros". Pero claro, si no estás dado de alta como autónomo no recibes los beneficios de la Sanidad "universal" del Estado español. Es lógico (aunque se supone que es universal y que ya la pagamos cuando compramos los productos y pagamos su IVA), pero siempre puedes hacerte un seguro privado, o estar trabajando por cuenta ajena para otra entidad.

Es curioso, pero esto que he dicho lo permite la AEAT al no considerar al BTC como moneda, dado que si fuera moneda si que se debería de hacer todo como si fuera con euros, pero claro, ¿cómo demostrar que has recibido transacciones en BTC si no existe un Ente que así lo acredite (ejemplo, Banco Central Europeo)?
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