MbyzIco
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June 20, 2018, 11:03:41 PM |
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Voy un poco al tema inicial:
Las Criptomonedas, como objeto de pagos persona a persona o persona a negocios, tiene amparo legal en los conceptos de activo monetario, Moneda de cuenta y moneda de canje.
Obviando los temas de Impuestos a las ventas, los cuales son ineludibles y creo que por eso lo excluyes, no viene a colacion.
En cuanto al rendimiento o valor de la cripto en el tiempo, la legislacion a resuelto eso hace mucho, desde que existen las empresas publicas, porque lo mismo sucede con las acciones de apple, pueden subir o bajar en periodos, por lo que la legislacion determina que se calcula para el momento de su declaracion con el valor inicial, y final dentro de un periodo fiscal, por lo que se declaran fiscalmente como activo monetario y se pagan impuestos por su valor resultante en el periodo.
ahora bien, el valor inicial, es cuando se realiza la conversion de Fiat a la moneda X, no importa si en el periodo se reinvirtio N cantidad de veces o se cambio por monedas Y o Z.
En cuanto al gasto, esta regulado tambien por asociacion con lo que es la moneda de canje, que es por ejemplo cuando obtenemos algo a cambio de otra cosa, no hay dinero Fiat de por medio, pero se utilizo un algo como moneda de canje, por lo que ese algo disminuye el patrimonio del pagador y genera beneficios en el receptor, por lo cual pagara impuestos, si esos ingresos en el periodo fiscal, generaron beneficios, si no, esta excento.
En cuanto a las valorizaciones, obviamente todos los ejemplos que veo parecen sacados de modelos economicos con moneda Fiat estable (Dolar/Euro), solo basta ver cualquier pais latinoamericano inflacionario, para entender como manejarian este tipo de situaciones, y es con una partida contable llamada "ajuste por inflacion" e "ingresos o perdida por diferencial cambiario", fijense que ambos casos se habla de una moneda versus otra y su efecto contable en el balance de la empresa, con eso se resuelve las variaciones, depreciaciones o apreciaciones de cualquier moneda, segun las "practicas contables generalmente aceptadas" y una practica contable llamada FAS52, que justamente se hizo, para igualar conceptos contables entre diferentes estilos y monedas.
La unica desicion "legal" que corresponde a los estados es si las criptomonedas reciben un trato de monedas, como dice USA o de activos como dice Europa. en ambos casos se resuelve con lo anterior, la unificacion de criterios, aun esta muy lejos.
para terminar, lo otro comentado, las criptos que no son criptos, no hay de que preocuparse, son bonos de estado emitidos ilegalmente, si obligan no a su uso, es irrelevante, reciben el mismo trato que estos, y como casi me he convertido en paladin de esta frase, la repito, no se puede hacer el "reductio ad BlockChain", lo que es decir, todo no puede llevarse a blockchain, ni cualquier bien valuable es una criptomoneda, asi lo bauticen como lo quieran bautizar.
(sorry que me extendi, pero el tema es tan delicado como apasionante)
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