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Author Topic: Regulación Bitcoin y Criptomonedas en España  (Read 1009 times)
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January 11, 2019, 05:32:10 PM
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 #1

Los gobiernos temen que esto se les escape de las manos y como en todo quieren sacar tajada, este articulo esta bastante bien, pero no creo que acaben aquí a medida que el mundo cripto vaya a mas, estrecharan mas el circulo para cargarnos mas impuestos, vamos, como con todo y como siempre sale el blanqueo de capital ya no se si es la excusa para hurgar mas en las personas que solo invierten en cripto o realmente les interesa, pero siempre lo dicen como si solo se blanqueara dinero con BTC, blanquean dinero constantemente y no precisamente con BTC.

Esta regulación hace referencia a España, consta de varios puntos, no son muy extensos pero te haces una idea del tema:

1. Introducción
2. ¿Debemos regular las criptomonedas?
3. ¿Existe alguna definición legal de las criptomonedas?
4. ¿Cómo regulamos?
5. ¿Qué dicen los notarios españoles? – Prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
6. ¿Qué dice la Agencia Tributaria (AEAT)?
7. ¿Qué dice el Senado de las Cortes Generales?
8. ¿Qué dicen el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)?
9. ¿Qué tratamiento legal se le da en otros países a las criptomonedas?
10. ¿Qué lecciones hemos aprendido?

https://www.algoritmolegal.com/tecnologias-disruptivas/regulacion-legal-del-bitcoin-y-de-otras-criptomonedas-en-espana/

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January 11, 2019, 07:03:39 PM
 #2

Pillo sitio. Ahora mismo no tengo tiempo de comentar mucho sobre esto pero es un tema que tiene tela de miga y sería muy interesante abrir un debate serio al respecto.

Algunas propuestas como las de que haya que informar de los Bitcoins que se poseen (sin que se haya vendido nada, que en ese caso es obvio que hay que hacerlo) son absolutamente demenciales.

Lo del blanqueo de capitales es lógico que sea una preocupación de los estados... y es verdad que las crypto, como tantísimas fórmulas, podrían ser un vehículo para ello, pero por ahora no hay indicios de que sea significativamente relevante. En la misma vía van las regulaciones con respecto al límite de los pagos en metálico, las "gift cards" y tarjetas prepago, etc....

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January 21, 2019, 12:28:33 AM
 #3

Bitcoin y Ethereum se regulan solas, no necesitamos entes reguladores, porque son descentralizadas, cualqueir pais que intente regularlas verá que se les escapa de las manos
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January 21, 2019, 03:01:45 PM
 #4

Bitcoin y Ethereum se regulan solas, no necesitamos entes reguladores, porque son descentralizadas, cualqueir pais que intente regularlas verá que se les escapa de las manos

Aquí el detalle es que los gobiernos quiere recaudar impuestos de las criptomonedas así como lo hacen con cualquier transacción normal. Si nosotros compramos X producto en una tienda este ya tiene impuesto, cuando recibimos el pago en el trabajo este ya viene sin el impuesto, pero en el caso de las criptomonedas el gobierno aun no ha podido deducir el impuesto por transacción. 

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February 12, 2019, 05:57:44 PM
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 #5

Las autoridades del Banco Central de España (BDE) consideran que los criptoactivos no podrán sustituir a las monedas fiat, debido a que no son un método de pago o intercambio ampliamente aceptado alrededor del mundo.

Esta declaración fue realizada a nombre del Banco de España este mes de febrero en una nota informativa titulada Monedas virtuales: ¿Nuevas formas de dinero?, publicada en el portal del Cliente Bancario de su página web oficial.

En el caso de España no se ha llegado a una conclusión de cómo se reconocerán los criptoactivos ante la ley. Solo han habido pronunciamientos en temas tributarios. En 2015 se optó por eximir del IVA al bitcoin. Con todo, el pasado octubre se decidió que todos los usuarios que realicen transacciones con criptomonedas deben declararlas ante la Dirección de Tributos.

https://www.criptonoticias.com/regulacion/banco-espana-afirma-criptoactivos-no-sustituiran-dinero-fiat/

No tienen ni Pxta idea de lo que hablan ni de lo que tienen que hacer, pero cobrar por todo, si, esta gente van a estrujarnos hasta los huesos, hablan de intercambios, de dinero de criptomonedas de países que lo aceptan como dinero, pero ellos hacen oídos sordos a todo lo que pasa en el mundo, cuando empiecen a legislar sobre esto, espero que BTC este en la luna...

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February 14, 2019, 05:19:07 PM
 #6

A esa gente solo le interesa sacar más dinero para poder seguir robando de lo que nos pertenece a todos como llevan haciendo hasta la fecha pero en este caso no les va a salir bien el juego ya que las cryptomonedas no necesitan del humano corrupto para poder funcionar con normalidad. Buscan la manera de poder meter la mano pero les esta costando dar con la formula, pronto verán que eso que buscan no existe jejeje  Grin
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February 22, 2019, 07:55:28 PM
 #7

Wow España un digno País con un desarrollo impresionante, en cuanto a las regulaciones de las criptomonedas, no le veo ningún sentido, siempre Hacienda ha tratado de sacar partida a todo lo que tenga que ver con los negocios que son de alta densidad, no sólo en criptomonedas, he visto que también les hace la vida imposible a los futbolistas para que tengan problemas fiscales y tengan que buscar la manera de sacar dinero.

Las persecuciones que se hacen a las personas y empresas que poseen criptomonedas es muy alta, en la banca de Europa, verifican muchas veces las grandes transacciones y si no demuestran el origen de los fondos, simplemente bloquean las cuentas, lo cual, a mi manera de ver estos hechos me parece de origen infantil tales medidas, porque lo importante y la creación de las criptomonedas es la descentralización, tener libertad económica y financiera, sino, no tendría sentido.

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April 03, 2019, 10:43:38 AM
Last edit: April 03, 2019, 03:36:38 PM by VB1001
 #8

Se abre la temporada de caza. Roll Eyes

"Hacienda señalará en la campaña de la renta a 14.700 contribuyentes que operan con criptomonedas"

Quote
En concreto, por primera vez, Hacienda señalará por primera vez durante esta campaña a unos 14.700 contribuyentes que operan con criptomonedas. El mensaje que recibirán estos ciudadanos reza así: "De acuerdo con los datos de que dispone la AEAT usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales, que deben de incluirse en la casilla 389".

La información que apunta a estos contribuyentes concretos responde a las pesquisas de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude que el año pasado requirió datos a entidades financieras, casas de cambio e intermediarios, así como de países terceros.

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/04/02/economia/1554199698_364226.html

Si estamos entre ellos lo comentamos por aquí, mas que nada para ver como interpretan el tema en las distintas delegaciones o por dudas que tengamos.

Suerte a todos/as. Cool

Desde aquí un saludo muy especial a los cap_llos de los intercambios que han facilitado los datos. Grin

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April 03, 2019, 11:25:03 AM
 #9

<...>
El mensaje mostrado (maquetado) es el siguiente:



La casilla 389 se corresponde a "Valor de adquisición de las acciones o participaciones", dentro del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.

Lo único que he visto en el Manual práctico Renta y Patrimonio 2018 es lo siguiente:
Quote
La cuantificación de los intereses indemnizatorios se corresponderá con el importe que se
perciban por este concepto y deben declararse en la casilla [0389] de las páginas 12 de la
declaración, dentro del epígrafe G2.
Gran ayuda …

La casilla en cuestión es:


En todo caso, como ayer indiqué:

<…>
3)   Las criptomonedas obtenidas mediante la compra y posterior venta, van a priori a través de la cuenta de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales (no es lo mismo que el punto “1”), tomando como referentes el valor de compra (con base FIFO) y de venta – Fees.

En este caso, la variación Patrimonial tributa de la siguiente manera (por tramos):
a.   Los primeros 6.000 euros-> 19%.
b.   De 6.001 € hasta 50.000 euros-> 21%.
c.   Más de 50.000 euros -> 23%.
<…>
Lo anterior no obstante parece ser la manera de gestionar compra/ventas, por lo que entiendo, con conversión a FIAT. Claro que hay más supuestos conceptualmente (Bounties, minado, airdrop, icos, etc.). Parece que por ahora se centran en el supuesto fácil.
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June 10, 2019, 04:28:08 PM
 #10

Cataluña: Anunciaron medidas contra el fraude fiscal que suponen mayor control sobre operaciones con criptomonedas

Quote
En España, la Agència Tributària de Catalunya anunció un paquete de nuevas medidas de lucha contra el fraude fiscal que incluirá la publicación de la lista de los mayores deudores. Las nuevas medidas previstas supondrán un incremento de los controles para el sector inmobiliario, el juego, las subastas, las concesiones administrativas, los cambios de residencia ficticios y las operaciones con criptomonedas. Así lo informó El Periódico, el 5 de junio.

https://es.cointelegraph.com/news/catalonia-announcement-of-a-package-of-measures-supposes-greater-control-over-operations-with-cryptocurrencies?

Bueno, es igual que el resto de España, no se porque hacen hincapié en Cataluña, creo que es la misma medida anunciada de la Agencia tributaria.

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June 10, 2019, 04:39:15 PM
 #11

...
Bueno, es igual que el resto de España, no se porque hacen hincapié en Cataluña, creo que es la misma medida anunciada de la Agencia tributaria.

Creo que todo el mundo esta preocupado por el tema de lavado de dinero y el tema de capitalización de las Mafias, Guerrillas, Grupos reveldes o como quieran llamarlos. El dinero es poder en su mas puro estado, y si grandes cantidades de este llegan a las manos equivocadas, entonce esto es un problema para el mundo en general.

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June 10, 2019, 08:10:31 PM
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 #12

<...>
La Agencia Tributaria Catalana gestiona la vertiente de impuestos que son propios de Cataluña, así como los estatales cedidos (ver https://es.wikipedia.org/wiki/Agencia_Tributaria_de_Catalu%C3%B1a). Tenía/tiene pretensión de ser un pilar básico de la República Catalana (la de los siete segundos), pero el Tribunal Constitucional la puso en su sitio a pesar de los desafíos. Actualmente gestiona impuestos tales como los vistos aquí: https://atc.gencat.cat/es/tributs, por lo que tiene cierta autonomía de operación.

El artículo posiblemente cite a la Agencia Tributaria Catalana por el juego de las autoridades catalanas para intentar dar a ver que Cataluña es o está cerca de ser una República independiente, y en este sentido hay medios más afines a tragar con el cuento y destacar noticias que no son necesariamente novedosas un contexto más amplio de la normativa tributaria de España.

No obstante, dentro de ese ejercicio de cierta autonomía con algunos impuestos, entiendo que la Generalitat puede incluir sus propios objetivos y criterios de aplicación (Constitucionales a poder ser). El documento donde se recoge el Plan 2019-2022 (ver https://govern.cat/govern/docs/2019/06/05/17/09/bd404a78-2050-4685-998f-61d9fc00228d.pdf) indica en la página 32 lo siguiente (traducudo del Catalán), dentro del apartado de Control, Detección y Control del Fraude:
Quote
Análisis i control de operaciones realizadas con criptomonedas.

Ahí queda anunciado, aunque no se profundiza en cómo se pretende aplicar y qué supone operativamente. En todo caso, entiendo que el eje de amarre será a través de los bancos, con un análisis de cuentas desde/hacia lugares de venta de criptomonedas (aunque esto es lo que ya ha hecho la hacienda estatal de por sí…).
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Last edit: June 14, 2019, 05:52:44 AM by bitserve
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 #13

En cuanto a lo de los avisos de operación con criptomonedas y lo que me han ido contando personas que conozco:

- Una persona que NO realizó ninguna operación durante el año 2018 ha recibido el aviso. Su única operativa histórica fue durante el año 2017, con una compra inicial de 100€, algo de trading (muy poca cosa, apenas una docena de operaciones) durante unos meses y un withdraw de 100€ en diciembre. El resto (unos 500€ en BTC) lo dejó en el exchange hasta la fecha.

Pues a pesar de la ridícula cuantía ha recibido el aviso. Y como no ha realizado ninguna operación durante el 2018 (ni 2019) y el exchange (Kraken) no creo que (por ahora) remita información masiva de todos los usuarios a Hacienda. Sólo queda que se hayan podido enterar por la transferencia inicial y/o final de banco a exchange y viceversa.

- Otra persona con bastante más operativa (continua desde hace muchos años) y varios ordenes de magnitud mas volumen en exchanges (Bitstamp) NO ha recibido el aviso. Hay que tener en cuenta que no realizó más transferencias de banco a exchange desde el año 2014 para compra, ni tampoco ningún withdraw posterior.

- Otra persona, en un caso similar al anterior, pero que realizó transferencias de banco a exchange (Kraken) hasta el año 2017 por última vez, también ha recibido el aviso.


Conclusión: Son los bancos nacionales los que han cruzado datos de movimientos (no necesariamente ingresos) a determinadas cuentas (relacionadas con exchanges, etc) y limitado a un par de años atrás a petición de hacienda.

Tenéis más ejemplos al respecto?

Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?

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 #14

Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?

Pienso que el hecho que hace que hacienda ponga el ojo es la transferencia de exchange a banco, lo que "implica" (ejem) una venta y por tanto supondría un hecho impositivo.

Yo no recibí el aviso sobre criptos.

  • Tengo transferencias hechas hacia y desde mtgox (hace años, claro)
  • Tengo otra hecha hacia kraken
  • También tengo varias transferencias relativas a compras hechas en localbitcoins, en algún caso con asunto "lbtc"

Es decir, las únicas ventas que hacienda podría ver en mis movimientos serían las de mtgox pero, como digo, no tengo el aviso. Supongo que hacienda o bien ni les preguntó o bien solo les preguntó por los últimos 4 o 5 años (recordemos que los retiros de fiat estaban goxxeados ya desde 2013).
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Last edit: June 14, 2019, 07:58:07 AM by bitserve
 #15

Conoceis algún caso de alguien que haya realizado alguna transferencia bancaria a exchange durante los últimos años y NO haya recibido el aviso?

Pienso que el hecho que hace que hacienda ponga el ojo es la transferencia de exchange a banco, lo que "implica" (ejem) una venta y por tanto supondría un hecho impositivo.

Yo no recibí el aviso sobre criptos.

  • Tengo transferencias hechas hacia y desde mtgox (hace años, claro)
  • Tengo otra hecha hacia kraken
  • También tengo varias transferencias relativas a compras hechas en localbitcoins, en algún caso con asunto "lbtc"

Es decir, las únicas ventas que hacienda podría ver en mis movimientos serían las de mtgox pero, como digo, no tengo el aviso. Supongo que hacienda o bien ni les preguntó o bien solo les preguntó por los últimos 4 o 5 años (recordemos que los retiros de fiat estaban goxxeados ya desde 2013).

Bueno, yo por ejemplo NUNCA he sacado nada de crypto a banco, CERO, pero sí hice transferencias significativas a exchange para comprar y tengo la notificación. Parece que da igual que sean retiros o depósitos.

Las de la epoca de mtgox no se están notificando, al menos 2013 y 2014 NO. 2017 y 2018 sí. 2016 aún no lo sé.

Aquí otro ejemplo de alguien notificado por transferencia en el 2017 y nada después: https://www.forocoches.com/foro/showthread.php?t=7100445

Parece también claro que da exactamente igual que la cifra sea mínima... de ahí que salgan (según dicen) 14.000 notificaciones en España.

Sería interesante averiguar lo de 2016... pero habría que encontrar a alguien que sólo hubiera operado hasta ese año y que siga por aquí.....

P.S.: Aquí más información https://clickjuridico.es/no-todos-usuarios-de-criptomonedas-han-recibido-el-aviso-de-hacienda/

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<…> Bueno, yo por ejemplo NUNCA he sacado nada de crypto a banco, CERO, pero sí hice transferencias significativas a exchange para comprar y tengo la notificación. Parece que da igual que sean retiros o depósitos.
Esto es lo que pensaba que no sucedía: recibir notificación aun no habiendo ingresado nada en FIAT como retorno de una venta de criptomonedas.

En este caso, el indicativo que vimos (ver posts más arriba en este hilo) señalaba que se debíamos declarar los beneficios “generados por dichas operaciones” a modo de ganancias patrimoniales. El asunto es que si tienes cripto con un valor de mercado X (sin entrar en detalles de dónde está valorado y qué sucede con las comisiones), y asumiendo que el montante suponga una ganancia patrimonial (conceptual), ésta es totalmente volátil, y de un día para otro podría esfumarse.

Supongamos el caso siguiente (caso incorrectamente planteado, tal y como se ve en los comentarios siguientes en este hilo):
-   Tenemos Cripto por valor de 5K€ (proveniente de compras, airdrops , campañas, etc.). Por simplificar, supongamos que todos los orígenes estos 5K se consideran iguales ante hacienda (que tampoco está del todo claro).

-   A fecha de 31/12/2018, el valor agregado es de 6K. Conceptualmente, hay una ganancia patrimonial de 1K. Lo declaras como tal hoy, y envías la declaración.

-   Durante todo 2019, el valor del montante cripto se queda entorno a los 4K. Navidad 2019: sube, y a 31/12/2019 su valor de mercado es de 8K.

-   Renta 2019 (en el año 2020): Aún no has pasado nada a FIAT, pero tienes 2K más de ganancia patrimonial (conceptual). Declaras.

-   Verano 2020: Castañón cripto. Vendes por 3K (FIAT).

-   Renta 2020 (año 2021): Ahora si tienes FIAT, pero has tenido pérdida patrimonial real de 5K supongo (8K a 31/12/2019 – 3K venta 2020). Declaras y no puedes compensar la pérdida con otras partidas (no genera más impuestos).

En resumen: Sin haber convertido a FIAT, hemos pagado impuestos en dos ejercicios sobre 3K (sobre 1K en la renta 2018 y 2k en la 2019), pero el valor de venta efectivo de conversión a FIAT no genera beneficio alguno en el 2020.

¿Creéis que esto es lo que, de manera simplificada, se espera que hagamos?
Ya me dirás lo difícil que sería para hacienda hacer un apartado específico para la gente que tenga cripto, y poner casos de uso para clarificar el correcto proceder.


Nota: Creo que hacienda normalmente tiene una ventana de 4 años, por lo que podría revisar/reclamar sobre las rentas relativas a esa ventana temporal.

bitserve
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June 14, 2019, 08:25:55 AM
Last edit: June 14, 2019, 08:47:40 AM by bitserve
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 #17

Pues sí, ten en cuenta que ellos de lo que avisan es de que "has operado con criptomonedas" y te recuerdan tu obligación de declarar cualquier beneficio. No afirman ni que lo hayas hecho ni que hayas obtenido dicho beneficio.... por cierto, aunque no lo digan, las pérdidas también existe OBLIGACIÓN de declararlas. Osea cualquier evento/operación que implique una alteración patrimonial.

Hay otra obligación, que no debe desdeñarse aunque sólo se aplique a algunos privilegiados , que es la declarar patrimonio (y tributar por ello) a partir de ciertas cantidades. Por ejemplo alguien con 300BTC estaría obligado a hacerlo aunque no tenga intención de vender nada.

Pero volvamos al caso del IRPF:

- Airdrops y campañas deberían declararse ya sea como ingreso extraordinario, rentas del trabajo o lo que corresponda. Otra cosa que nadie lo haga si son pequeñas cantidades.

- Todo lo demás, los incrementos o disminuciones de valor si no se ha vendido: NO.

- Verano del 2020, vender por 3K. Ok, declaras la pérdida de los 2K pero ojo, se supone que antes, declaraste los ingresos por 5K... Si fue simplemente una compra hecha con FIAT que ya tenías (y habías declarado por él) es diferente y si proviene de ingresos no declarados entonces ya vamos muy mal y desde luego declarar la pérdida sólo lo empeoraría.... Más bien habría que buscar la forma de documentar esa ganancia patrimonial INJUSTIFICADA por valor de 3K... y tributar por ello.

- Renta 2020... NO, está todo mal. No has podido tener una pérdida de 8K porque primero tendrías que haber tenido esos 8K... de dónde los sacas? del valor no realizado ni declarado a una determinada fecha anterior? Eso no es así.

Si no conviertes a FIAT (o cualquier otro activo, crypto o lo que sea) no se realiza la pérdida o ganancia y por tanto NO SE DECLARA NADA NI SE TRIBUTA NADA (a excepción de patrimonio aquellas personas físicas que excedan el mínimo exento de tributación).

Sí, la ventana es de los últimos 5 ejercicios. Y ojo con esto, porque cuando llegan a reclamar un ejercicio antiguo las sanciones pueden llegar a ser BRUTALES entre multa, recargos e intereses excediendo con mucho al principal inicial.

En realidad hacienda no necesita poner ejemplos específicos de crypto. Básicamente es lo mismo que si fueran acciones cotizadas. Cada operación debe declararse. La mera tenencia no a menos que se sobrepasen los limites exentos en patrimonio.

Has vendido crypto? Si la respuesta es NO, no hay nada que declarar en IRPF. Has hecho trading ya sea entre distintas cryptos o con respecto a cualquier otro activo diferente incluyendo FIAT? Hay obligación de declararlo pues ese tipo de "permutas" implican una venta y una compra (del nuevo activo) simultáneas.

Ah! Y lo mismo daría que el Bitcoin tuviera la consideración de moneda... En teoría si cambias euro por dólares para un viaje y cuando vuelves decides volver a cambiar los dólares restantes a euros hay que declarar y tributar por la ganancia/pérdida patrimonial. Lo que pasa es que en la práctica nadie lo hace.... pero si son cantidades significativas ya empieza el riesgo.

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 #18

Ayer como buen ciudadano hice la declaración, tuvo que ser presencial por un error en el borrador de mi mujer, yo tengo el aviso y nunca he transferido del exchange al banco para FIAT, el único exchange que tiene mis datos bancarios es kraken y en este no hay nada 0, desde hace mucho tiempo, solo abrir en Kraken se fue a Bitstamp.

Cuando solucionamos el error del borrador paso a mi declaración y la funcionaria, por cierto muy amable y profesional, me dijo que tenia un aviso sobre criptomonedas, a lo que le respondí, si, están en un exchange, en este momento en perdidas, aún no he transferido del exchange a mi cuenta bancaria, y añadí supongo que como las acciones de bolsa, cuando las venda declarare los beneficios o las perdidas, a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.


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Last edit: June 14, 2019, 09:38:17 AM by DdmrDdmr
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 #19

<…> Has vendido crypto? Si la respuesta es NO, no hay nada que declarar en IRPF. Has hecho trading ya sea entre distintas cryptos o con respecto a cualquier otro activo diferente incluyendo FIAT? Hay obligación de declararlo pues ese tipo de "permutas" implican una venta y una compra (del nuevo activo) simultáneas. <…>
Antes indicaste que sí recibiste la notificación de hacienda, a pesar de no haber realizado ninguna retirada a FIAT en el banco como resultado de una conversión BTC-> FIAT. Este es un punto que estaba intentando analizar en términos de implicaciones.

El aviso por tanto entiendo que es preemptivo por parte de hacienda (al saber que tienes operaciones de entrada y/o salida con entidades cripto), y no supone que su aparición implique necesariamente tener que declarar nada en lo relativo a las criptodivisas si no han sido convertidas a FIAT (salvaguardamos el asunto del trading para otro momento, y supongamos que el origen de la cripto fue de compras iniciales).

La clave para entender, y de ahí el ejemplo, es si partiendo de la base más sencilla posible (compras BTC en un Exchange, haces HODL durante años, y lo vendes posteriormente), los años en los cuales has hecho HODL son o no son susceptibles de considerarse ganancias/pérdidas patrimoniales mientras no sean convertidas a FIAT.
En el ejemplo que he puesto, estaba suponiendo que sí se debería declarar la variación a pesar de no convertir a FIAT. El otro escenario es que no se ha de declarar nada en tanto en cuanto no se convierta a FIAT, por lo que el ejemplo antes puesto no aplicaría tal y como está reflejado.

Nota: Todo esto también lo veía afín a la declaración de las acciones, aunque tengo la duda de se consideran de la misma manera dada la definición de uno u otro activo.
 
<…> a lo cual asintió con la cabeza y no le dio mas importancia.
Lo interesante aquí sería saber si todos los empleados de hacienda (ok, pongamos caso todos) están en la misma onda o si cada interlocutor puede llevar la misma situación por derroteros distintos. Supongo que cuanto más complejo el caso (compra + airdrops + permutas +  campañas + etc.), más disonancia encontraremos en las respuestas.

<…>
Ok gracias. Es como lo tenía entendido antes de esta mañana, pero la presencia del mensaje de hacienda aún no habiendo convertido de BTC -> FIAT me ha hecho replantearme la manera correcta de interpretar la variación de patrimonio.
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June 14, 2019, 09:30:29 AM
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 #20

Supongamos el caso siguiente:
-   Tenemos Cripto por valor de 5K€ (proveniente de compras, airdrops , campañas, etc.). Por simplificar, supongamos que todos los orígenes estos 5K se consideran iguales ante hacienda (que tampoco está del todo claro).

-   A fecha de 31/12/2018, el valor agregado es de 6K. Conceptualmente, hay una ganancia patrimonial de 1K. Lo declaras como tal hoy, y envías la declaración.

-   Durante todo 2019, el valor del montante cripto se queda entorno a los 4K. Navidad 2019: sube, y a 31/12/2019 su valor de mercado es de 8K.

-   Renta 2019 (en el año 2020): Aún no has pasado nada a FIAT, pero tienes 2K más de ganancia patrimonial (conceptual). Declaras.

-   Verano 2020: Castañón cripto. Vendes por 3K (FIAT).

-   Renta 2020 (año 2021): Ahora si tienes FIAT, pero has tenido pérdida patrimonial real de 5K supongo (8K a 31/12/2019 – 3K venta 2020). Declaras y no puedes compensar la pérdida con otras partidas (no genera más impuestos).

En resumen: Sin haber convertido a FIAT, hemos pagado impuestos en dos ejercicios sobre 3K (sobre 1K en la renta 2018 y 2k en la 2019), pero el valor de venta efectivo de conversión a FIAT no genera beneficio alguno en el 2020.

¿Creéis que esto es lo que, de manera simplificada, se espera que hagamos?

Antes de vender no declaras nada (o lo declaras en el impuesto sobre el patrimonio, lo cual no suele ser obligatorio y en algunas CCAA hay una bonificación del 100% por lo que no se paga por mucho que declares).

En la renta de 2020 (a presentar en 2021), dado que durante ese ejercicio vendiste 3K EUR, declaras la venta de los primeros 3K EUR que compraste (esto es así de acuerdo al método fifo: first in first out, lo primero que compras es lo primero que vendes). La base imponible es la ganancia que hayas tenido entre la compra de esos primeros 3K EUR de cripto y su venta. Si la compra fue a distintos precios, el cálculo puede complicarse pero el concepto es ese.

edit: veo que @DdmrDdmr has puesto un mensaje nuevo mientras yo escribía este. Creo que sin quererlo te estoy dando una respuesta también. Durante el tiempo de hold no se declaran ganancias, del mismo que tampoco declaras ganancias en divisas o acciones que tengas. Solo al deshacerte de los activos nace la obligación de declarar.
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