Los bitcoins son "un activo patrimonial inmaterial, en forma de unidad de cuenta" que se puede usar "como un activo de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción", pero "en modo alguno es dinero, o puede tener tal consideración legal".
Esto es lo que ha reflejado el Tribunal Supremo de España en una sentencia que condena por estafa de bitcoins. En virtud de ello, al no considerarlo dinero, el Supremo condena a los acusados a resarcir el importe del dinero estafado en Euros, no en Bitcoins. A su vez, el valor de referencia tomado ha sido el de la equivalencia en Euros del montante en Bitcoins estafados en el momento de la estafa, y no valorados a precio de ahora. Hay que tener presente que la estafa sucedió en el año 2014.
La persona que realizó la estafa oficialmente pretendía actuar a modo de bróker, invirtiendo los BTCs de los inversores, y retornándolos al cabo de un plazo con los beneficios derivado del trading que realizase el estafador. Claro que el estafador se quedó con los BTCs y no retornó ni el capital ni los beneficios …
(ver:
https://www.publico.es/sociedad/tribunal-supremo-confirma-primera-condena.html).