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La parte impositiva en España creo que está más clara hoy en día que hace algunos años, cuanto menos conceptualmente, sobre todo si uno lo hace bien desde el principio. A pesar de no haber un marco específicamente pensado para las criptomonedas, se ha ido moldeando un encaje con el sistema actual, que, para los casos más comunes, cubren el proceder. Si compras o permutas, acabas pagando en el momento de la venta (realmente durante la Campaña de la Renta), a razón de entre el 19% y el 26% sobre los beneficios de las monedas compradas o permitadas, procesando éstas en orden FIFO. El detalle no se aporta a Hacienda de buenas a primeras, pero se ha de tener por si hay inspección.
El problema es que mucha gente se quedó con la copla de que “sólo se pagan impuestos al vender”, pero también hay un aspecto importante respecto de cómo se originó la obtención de las criptomonedas para empezar. El paso de los años hace que muchos tengan partidas conceptualmente no justificadas ante Hacienda: minado, airdrops, campañas, compras p2p, y earndrops por ejemplo sí podrían requerir un paso previo ante Hacienda en el momento de su obtención, y muchos lo desconocían quedándose sólo con la segunda parte, la imposición ante la venta.
Incluso podríamos poner en un saco adjunto, el problema de la justificación de los orígenes de los fondos procedentes de Exchanges ahora inexistentes, o todas las operaciones de permuta realizadas (ej/ BTC-> USTD-> BTC) que, mucha gente, desconoce deben declararse como ventas.
Quizás el problema no está tanto en pagar los impuestos en los porcentajes indicados en el primer párrafo, sino en haber o no declarado su obtención previamente si no era por una compra, y poder tener todo claro y cristalino ante una potencial inspección. Añadamos a esto la pericia que pueda tener o carecer el inspector de turno en el tema, para que sea más temido por lo que pueda pasar, que por el porcentaje impositivo en sí (sobre todo por las multas elevadas).