Todo es interpretación, empecemos con la aseveración que no solo es expresada en este mismo hilo sino que continua haciendo eco "progresivo" :
...//..,,, en ningún otro país, por ahora, obligan a algún comerciante a cobrar en Bitcoin...//...:
No lo digo precisamente por lo expresado en la cita es en general a la simple interpretación y es que es Ley y por lo tanto es obligatorio como seria cualquier Ley (permiso en la redundancia) en el mundo que se aplique y es obvio que tal imposición no existe en ninguna parte, porque ningún otro país tiene al bitcoin como moneda local o como legal, pero si hay países donde coexisten dos monedas Fiat legales.
Es
ilegal en cualquier parte del mundo que no te acepten la moneda de curso legal del paìs (cual es o que hace diferente al bitcoin) de hecho tal cosa ocurre, quien ha tenido la oportunidad de manejarse en tres divisas el "$" la moneda local y la del país de donde vienes sabe que incluso las casas de cambio juegan con el valor del cambio para obligarte a usar la moneda que mejor les convenga e incluso aunque cambies a la moneda local te exigen "$" y es tan exagerado el caso que te piden por ejemplo "Euros" en algunos comercios.
Pero si vamos màs al detalle que sucede cuando cancelas con tu TDC ahi hay dolares pero si vas a cualquier país la Tarjetica a pesar de tener saldo en otra Fiat diferente paga al cambio en moneda local. Y el aprovechamiento de las partes del cambio de divisa, por cierto hay hoteles que a pesar de tener el aviso se acepta TDC (Visa/MC/AE...) piden efectivo la razón a veces sus precios son diferentes en pago en moneda local a moneda extranjera, esto es ilegal, eso sucede, pero hay gringolas ahí, ah! estoy confundido
no! bitcoin es moneda legal y Chivo Wallet no debería ser diferente a cualquier otro medio de pago.
Entonces dònde esta la repercusión de lo anterior, la bulla, el escándalo y el "golpe" obligatorio.
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No te sigo. La Ley Bitcoin (
https://www.asamblea.gob.sv/sites/default/files/documents/dictamenes/27F0BD6F-3CEC-4F52-8287-432FB35AC475.pdf) recoge en su artículo 7 el siguiente articulado:
Art. 7. Todo agente económico deberá aceptar bitcoin como forma de
pago cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un bien o servicio.
Es decir, si un usuario quiere pagar con bitcoin por un bien o servicio, el prestatario del mismo debe aceptar el pago en bitcoin. Otra cosa es que tenga la billetera configurada para convertir automáticamente de BTC a USD, el cual es el valor por defecto de la configuración de la cartera aparentemente. Lógicamente, tambien puede pagar en USD desde la billetera.
Debo admitir que referenciar el articulo 7 cae en parte de lo anterior (este post), pero se flexibiliza en las dos palabras que menciono (cita), pero como sea, así mismo ya se reconoce que la palabra "obligación" es necesaria por ser ley pero que la misma dada la explicación "debería" modificarse por "podría, puede" dada la explicación de que en la realidad practica o por un tecnicismo de interpretación se sugiere como algo impositivo en la LEy, pero como sabemos no es así en la realidad.
Como sea, voy a referenciar un site que entrevista a una fuente oficial que trata el tema:
Site: El Salvador .com
Por Karen Molina | Sep 06, 2021Entrevista al Asesor jurídico de la presidencia, Javier Argueta.Si uno analiza el titulo de esta noticia Karen Molina se mantiene en la idea y menciona:
Gobierno: será obligatorio recibir Bitcoin y negocios se exponen a infracciones a la ley del consumidor
Fuente:https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/bitcoin-criptomonedas/876042/2021/Aunque el asesor menciona en su idea de la cual sin ser un erudito uno puede entender el punto. Pero ElSalvador.com(site) como bue periódico opositor, sigue en la linea que corresponde y realmente no es criticable, es lo que es en lo "literal" pero como lo explica muy bien y se entiende no ocurre tal cosa.
En realidad es parte de la discusión que debió haber ocurrido para evitar estas ambigüedades y perjuicios con razón o sin ella, pero al ser Ley en puntos como estos "necesarios" estarían todavía discutiendo.
“Tú, teniendo la billetera electrónica debes aceptar la transacción. El ‘deberá’ es la obligación de transacción… estás obligado a tener la billetera electrónica. Lo que es obligatorio es la transacción”, señaló Argueta
Fuente: Segundo párrafo de la nota. https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/bitcoin-criptomonedas/876042/2021/Observen su punto "obligatorio es la transacción"
Posteriormente dijo que al hacer la transacción, luego el empresario va a poder decidir si acepta su pago en Bitcoin o en dólares y nuevamente, en un juego de palabras, puso un ejemplo: “Si yo te llego a comprar 1,000 camisas que cuestan $200 y yo te voy a pagar en Bitcoin, tu tienes la billetera, pero en la transacción, al hacerla, tienes la voluntad de recibir Bitcoin o dólares, por eso es que es voluntario”, afirmó
Fuente: dos abajo del anterior. https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/bitcoin-criptomonedas/876042/2021/Luego al punto en el que estamos comentando:
Esta obligatoriedad es el principal punto que han señalado los diferentes sectores productivos sobre la Ley Bitcoin y uno de los que más confusión genera pues para las empresas, lo ideal hubiera sido que la palabra “deberá” se reformara o se explicara mucho mejor a través de un Reglamento. Sin embargo, el gobierno se ha negado a modificar o hacer una interpretación auténtica del artículo 7 de la Ley y el reglamento tampoco explica este punto.
Fuente:https://www.elsalvador.com/noticias/negocios/bitcoin-criptomonedas/876042/2021/Y ahí de nuevo el punto, es necesario explicarlo!
Por cierto, tal vez, y aquí otra cosa que sale con esta entrevista y en la lectura de la nota se deja ver o leer...si descargas, como saberlo(!?), entonces el comerciante "debe" tener un aviso bien grande y bonito
con se acepta Chivo Wallet, esa simpleza ayudaría.