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Author Topic: Expertos de impuestos y / o contables en Madrid?  (Read 265 times)
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November 10, 2021, 02:35:28 PM
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 #1

Estoy un extranjero quien esta a punto de mudarse a España

Acabo de leer del sitio web de koily.io sobre la ley actual sobre criptomonedas y estoy confundido   Huh

Alguien conoce a algún experto al que pueda consultar sobre impuestos (y cómo pagar lo menos posible) en Madrid?
Porfirii
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November 10, 2021, 08:01:53 PM
 #2

Si estás a punto de mudarte a España, quizá te interese más mudarte a Portugal durante 6 meses y tributar allí. Según parece, en este país la compraventa de criptomonedas directamente no tributa, mientras que en España la situación no está tan clara debido a una legislación ampliamente interpretable.

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FriendlyAlliance (OP)
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November 10, 2021, 09:54:58 PM
 #3

Si estás a punto de mudarte a España, quizá te interese más mudarte a Portugal durante 6 meses y tributar allí. Según parece, en este país la compraventa de criptomonedas directamente no tributa, mientras que en España la situación no está tan clara debido a una legislación ampliamente interpretable.

Gracias por su respuesta!

Tengo otras razones por estar en Madrid y lo se el situación en Portugal pero no quiero vivir allí
GoingIntoAction
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November 10, 2021, 11:01:31 PM
 #4

Por 90 Euros en esta web de forma online puedes consultar lo que quieras sobre fiscalidad de criptomonedas.

https://www.asesoriacriptomonedas.com/
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November 11, 2021, 08:06:38 AM
 #5

<...>
No sé si alguien en Madrid te podrá referenciar unos asesores de la ciudad. Lo que sí se ha de tener cura con quien se elige, dado que hay muchos iniciados que, según observo por diversos comentarios, realmente no dominan la situación bien. Aún sigo viendo asesores que en sus comentarios ponen que sólo se declara en el momento de la venta, y esto depende de cómo se haya obtenido la criptomonedas, amén de todas las permutas realizadas al comprar/vender criptomonedas (aunque sea por ejemplo vender BTC para comprar ETH, o vender ETH para comprar un token, sin conversión a fiat).

A su vez, si no has estado has estado residiendo en otro país, es un factor a desgranar en términos de qué has de tributar en qué país.

Hay unos que están en Zaragoza cuyos videos los encuentro muy didácticos, y donde hay gente que parece dominar bien el tema. Esto no es una recomendación directa (y además no están en la cuidad que quieres – pero puede que no haga falta contacto físico), pero sí cuanto menos se podría explorar la opción y ver sus videos:
https://www.youtube.com/c/LorenteyLorenteZaragoza/videos
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November 11, 2021, 11:57:43 AM
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 #6

Por 90 Euros en esta web de forma online puedes consultar lo que quieras sobre fiscalidad de criptomonedas.

https://www.asesoriacriptomonedas.com/

A primera vista esto parecía realmente bueno...

... Pero cuando miras más de cerca, se supone que la firma está en Madrid y hay una ubicación en el mapa que muestra Londres - Y sobre la firma la sección está llena de "Lorem Ipsum"

No estoy seguro de poder confiar en una empresa que no puede hacer que su sitio web sea correcto  Roll Eyes
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November 11, 2021, 12:10:58 PM
 #7

<...>
No sé si alguien en Madrid te podrá referenciar unos asesores de la ciudad. Lo que sí se ha de tener cura con quien se elige, dado que hay muchos iniciados que, según observo por diversos comentarios, realmente no dominan la situación bien. Aún sigo viendo asesores que en sus comentarios ponen que sólo se declara en el momento de la venta, y esto depende de cómo se haya obtenido la criptomonedas, amén de todas las permutas realizadas al comprar/vender criptomonedas (aunque sea por ejemplo vender BTC para comprar ETH, o vender ETH para comprar un token, sin conversión a fiat).

A su vez, si no has estado has estado residiendo en otro país, es un factor a desgranar en términos de qué has de tributar en qué país.

Hay unos que están en Zaragoza cuyos videos los encuentro muy didácticos, y donde hay gente que parece dominar bien el tema. Esto no es una recomendación directa (y además no están en la cuidad que quieres – pero puede que no haga falta contacto físico), pero sí cuanto menos se podría explorar la opción y ver sus videos:
https://www.youtube.com/c/LorenteyLorenteZaragoza/videos


Mi situación es que estoy pagando impuestos a otro país hasta fin de año y luego estoy tratando de cambiar mi residencia fiscal a España para el próximo año.

Cree que tendré una "pizarra limpia" para el sistema fiscal Español en ese momento?

Por ejemplo, si retiro mis criptos de intercambios durante este año a la billitera Trezor, debería quedar libre de 720, etc., correcto?


Gracias por el consejo para el canal de Youtube, parece una empresa bueno!

...

Y si alguien conoce buenos abogados o contadores de criptos en Madrid, házmelo saber!
Porfirii
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November 11, 2021, 05:28:04 PM
 #8

Cree que tendré una "pizarra limpia" para el sistema fiscal Español en ese momento?

Por ejemplo, si retiro mis criptos de intercambios durante este año a la billitera Trezor, debería quedar libre de 720, etc., correcto?

Si no me equivoco, es correcto. Aunque te mudaras a Madrid hoy, si antes de final de año mueves tus criptos de los exchanges a la Trezor, para la declaración de la Renta del '22 habrías empezado "limpio" el año como quien dice.

De lo que hagas antes de que acabe 2021 responderás ante el país en el que estés residiendo.

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November 11, 2021, 05:30:55 PM
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 #9

Por lo que yo entiendo (a modo orientativo bien intencionado, nunca como palabra a tomar sin contrastar):

<…>
Cree que tendré una "pizarra limpia" para el sistema fiscal Español en ese momento?<…>
Lo que hubieses realizado en años anteriores al 2022 (año en el cual vendrías a España) sería objeto de declaración en el lugar donde residieses a efectos fiscales. Al venir a España en el 2022, si la idea es fijar residencia en España, sería en el 2023 cuando deberías declarar lo realizado a lo largo del 2022.

Habría que ver si, a la postre, resides aquí más de 183 días en el año, conforme explica aquí:
(*) https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Fiscalidad_de_no_residentes/_Impuesto_sobre_la_Renta_de_no_residentes_/Sin_establecimiento_permanente/_INFORMACION/Informacion_General/Cuestiones_sobre_residencia/Persona_fisica_residente_en_Espana.shtml
https://www.garrigues.com/es_ES/noticia/importancia-residencia-fiscal-asi-esta-regulada-latinoamerica-espana-portugal

Eso no quita que esté la parte relativa al origen de los fondos o cripto, de cara a cuando te tocase declarar aquí, los cuales has de tener traceables de cara a potenciales (e indeseables) inspecciones, y presentes para el FIFO por ejemplo en el Incremento del Patrimonio.

Quote

Por ejemplo, si retiro mis criptos de intercambios durante este año a la billitera Trezor, debería quedar libre de 720, etc., correcto?
<…>
En el siguiente hilo, hablamos del 720, entre otras cosas:
https://bitcointalk.org/index.php?topic=5281832.msg58337714#msg58337714

El tema es que no está del todo claro, a estas alturas, y Hacienda está contemplando el saldo a fecha 31/12, o bien el saldo medio del último trimestre (ver el hilo de referencia aquí indicado). Éste se presenta a lo largo del primer trimestre del año siguiente. La teoría reinante es que, por ahora, sería cuestión de sacar todo a un Trezor por ejemplo como indicas, antes de fin de año, y luego, si acaso, lo vuelves a colocar al año siguiente. No obstante, me sigue teniendo mosca que no esté claro si se aplica como criterio lo antes indicado (saldo a 31/12 o último trimestre), y operativamente, es muy distinto – máxime cuando ya estaos en el último trimestre a efectos contables.

En tu caso, habría que mirar bien si te aplicaría ahora o no (en todo caso), dado que, según el enlace de más arriba (*), no serías técnicamente residente en España a efectos fiscales este año. El año que viene sí, y lo declararías en todo caso en base a la tenencia en el extranjero a finales del 2022. En todo caso, habría que contrastarlo bien.
Ver: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientos/GI34.shtml

Lo bueno es, en todo caso, ir viendo todos estos temas por anticipado, a fin de tener un cierto conocimiento para que el asesor no te de gato por liebre, y puedas canalizar mejor las situcíon con conocimiento de causa.
Shawshank
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November 11, 2021, 08:34:19 PM
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 #10

No soy experto fiscal. Así que puede que me esté equivocando en algo.

Me dedico a la programación, pero resido en España y por tanto, declaro todos mis impuestos en España, y nunca he tenido ningún problema con la Agencia Tributaria, más allá de alguna solicitud de información por su parte que ha discurrido por el camino normal.

Según lo que indicas:
1. El modelo 720 no aplica para los bitcoins que tengas bajo tu control, es decir, protegido por una clave privada que tú conoces. Si están en un exchange y sumado a otros activos mobiliarios que tengas en el extranjero (depósitos, acciones en brokers no españoles, etc.) se superan los 50.000 euros, entonces sí debes rellenar el modelo 720 (en tu caso, lo rellenarías a principios del año 2023 con la información de los saldos a finales de 2022 (y en algún caso también, según los saldos del último trimestre de 2022).

2. En Madrid no hay impuesto de patrimonio, al menos de momento. Hay algunos partidos que quieren imponerlo de nuevo y de hecho creo que hay alguna "armonización" que tienen en mente con el resto de las comunidades autónomas, pero está difuso. La actual mayoría en la Asamblea de Madrid se opone a introducir el impuesto de patrimonio en Madrid.

3. Los beneficios de los activos digitales se gravan en el IRPF según como impuestos de capital. En el link que indico más abajo aparece como renta del ahorro. Los ingresos de capital tienen una gravamen diferente al de los ingresos del trabajo.
Aquí puedes ver la tabla:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/03/midinero/1614769723_400594.html

Lo puedes ver en la imagen: Tramos del IRPF de la Renta del Ahorro:
En el tramo de 0 a 6000 euros de beneficio: 19%
En el tramo de 6000 a 50000 euros de beneficio: 21%
Para cualquier beneficio superior a los 50000 euros: 23%

Para calcular el beneficio se utiliza el sistema FIFO.

4. Una cosa buena que tiene el sistema tributario español son las consultas vinculantes, que son públicas y cualquiera puede consultar.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/

En la sección "Texto libre" puedes teclear la palabra Bitcoin y ahí vas a tener muchas de las respuestas que buscas, con la ventaja de que lo indica directamente la Agencia Tributaria de España y son resoluciones vinculantes. A mí en estos momentos me salen 19 consultas vinculantes diferentes que abarcan desde compra y venta, empresas de servicios, minería, exchanges, etc.

Una vez más, repito, no soy experto fiscal, pero es lo que a mí me ha funcionado.

Lightning Address: shawshank@getalby.com
paxmao
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November 23, 2021, 12:19:51 PM
 #11

Creo q es igual q las acciones o cualquier bien inclusive commodities y tal, se trata de sacarte los cuartos y se hace poniendo nombres con una apariencia muy seria y que no entiende el común de los mortales, pero al final se trata de que hacienda es el "socio tonto", no invierte contigo, no corre riesgos contigo pero cuando ganas un duro está ahí para querer su parte.

Técnicamente es como ha indicado Shawshank. Las consultas vinculantes son muy útiles y además si tienes algún caso particular que no esté cubierto en alguna consulta existente puedes pagar una pequeña cantidad para realizar una sobre tu caso concreto.

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