No soy experto fiscal. Así que puede que me esté equivocando en algo.
Me dedico a la programación, pero resido en España y por tanto, declaro todos mis impuestos en España, y nunca he tenido ningún problema con la Agencia Tributaria, más allá de alguna solicitud de información por su parte que ha discurrido por el camino normal.
Según lo que indicas:
1. El modelo 720 no aplica para los bitcoins que tengas bajo tu control, es decir, protegido por una clave privada que tú conoces. Si están en un exchange y sumado a otros activos mobiliarios que tengas en el extranjero (depósitos, acciones en brokers no españoles, etc.) se superan los 50.000 euros, entonces sí debes rellenar el modelo 720 (en tu caso, lo rellenarías a principios del año 2023 con la información de los saldos a finales de 2022 (y en algún caso también, según los saldos del último trimestre de 2022).
2. En Madrid no hay impuesto de patrimonio, al menos de momento. Hay algunos partidos que quieren imponerlo de nuevo y de hecho creo que hay alguna "armonización" que tienen en mente con el resto de las comunidades autónomas, pero está difuso. La actual mayoría en la Asamblea de Madrid se opone a introducir el impuesto de patrimonio en Madrid.
3. Los beneficios de los activos digitales se gravan en el IRPF según como impuestos de capital. En el link que indico más abajo aparece como renta del ahorro. Los ingresos de capital tienen una gravamen diferente al de los ingresos del trabajo.
Aquí puedes ver la tabla:
https://cincodias.elpais.com/cincodias/2021/03/03/midinero/1614769723_400594.htmlLo puedes ver en la imagen: Tramos del IRPF de la Renta del Ahorro:
En el tramo de 0 a 6000 euros de beneficio: 19%
En el tramo de 6000 a 50000 euros de beneficio: 21%
Para cualquier beneficio superior a los 50000 euros: 23%
Para calcular el beneficio se utiliza el sistema FIFO.
4. Una cosa buena que tiene el sistema tributario español son las consultas vinculantes, que son públicas y cualquiera puede consultar.
https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/En la sección "Texto libre" puedes teclear la palabra Bitcoin y ahí vas a tener muchas de las respuestas que buscas, con la ventaja de que lo indica directamente la Agencia Tributaria de España y son resoluciones vinculantes. A mí en estos momentos me salen 19 consultas vinculantes diferentes que abarcan desde compra y venta, empresas de servicios, minería, exchanges, etc.
Una vez más, repito, no soy experto fiscal, pero es lo que a mí me ha funcionado.