Por lo que parece, el modelo 720 está tumbado, pero no noqueado del todo. Lo que se anuló fue el régimen sancionador específico que tenía asociado, y su carácter no prescriptivo, no el modelo en sí ni su necesidad de cumplimentación en los términos actuales.
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Eso es lo que parecía hace algunas semanas, pero hoy me he encontrado con el siguiente desarrollo, en una fuente que suele ser fidedigna:
El Ministerio de Hacienda admite que no que hay que incluir información sobre las criptomonedas en la Declaración Informativa de Bienes en el Extranjero -el polémico Modelo 720-, después de que no se haya implementado aún ningún desarrollo reglamentario.
El motivo parece estar en la carencia de un desarrollo reglamentario para las criptomonedas en el modelo.
Visto que la información está en la página oficial de la agencia tributaria, la daría por buena.
ver:
https://www.eleconomista.es/economia/noticias/11678057/03/22/Hacienda-lo-admite-no-hay-que-incluir-las-criptomonedas-en-el-Modelo-720.html