Aunque el titular parece rompedor, en realidad es lo que se podría esperar en el caso de que se tratara de cualquier otro bien o incluso divisa: a no ser que se dijera lo contrario hay que devolver igual cantidad, calidad y especie. La devolución de dinero "equivalente" en lugar de Bitcoin debería contar con el consentimiento del prestamista, que puede pedir asimismo una compensación por los perjuicios si lo estima conveniente.
Lo pionero de la sentencia es que parece que equipara Bitcoin a otros bienes y divisas, lo que en este caso tiene más sentido si cabe porque la volatilidad de Bitcoin hace que no sea lo mismo devolver la criptomoneda que su contravalor a día X.
De hecho
hubo una serie de casos muy sonados hará
un par de décadas:
Las hipotecas en yenes tuvieron éxito en su día en España por una razón: mientras que los tipos de interés crecían aquí, en Japón se mantenían bajos. Como la tendencia que predominaba fue contratar hipotecas a tipo variable, estaba claro que convenían las hipotecas en yenes, porque en euros resultaban más caras y además cada vez más.
Pero tenían que devolver yenes en lugar de euros, y lo que sucedió es que aquella divisa se fortaleció súbitamente respecto de esta una barbaridad y les tocó no solo pagar más intereses sino también devolver un principal morrocotudo, no al nivel de Bitcoin, pero como para arruinar a más de uno.