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Author Topic: Unión Europea- Mica y la Regla del viaje – arranque 30/12/2024  (Read 95 times)
DdmrDdmr (OP)
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain


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June 15, 2024, 08:14:06 AM
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 #1

Hemos comentado históricamente en diversos hilos aspectos relativos a Mica y la Regla del Viaje, pero ante la cercanía de su puesta en marcha, quizás estaría bien intentar refrescar la mente y buscar sus implicaciones.

Si no me equivoco, la ley ha sufrido algunos cambios con paso del tiempo, por lo que es mejor buscar referencias de fuentes cercanas en el tiempo a fin de no quedarse con las ideas vertidas en versiones preliminares previas a su aprobación por el parte del Parlamento Europeo (foco geográfico de este hilo, pero extensible a otras latitudes si fuese preciso).

Tendremos Mica y la Regla del Viaje en vigor en poco más de 6 meses en el espacio de la Unión Europea. La regla afecta a todos los CASPs que operen en el territorio, y por ende, a todos los clientes que transaccionen con los mismos. Según el artículo abajo referenciado, que habría que contrastar para cercionarse de su validez, tendríamos que:






Es decir, según los esquemas anteriores, toda TX desde/hacia un CASP conlleva la necesidad de recabar cierta información de identidad del originario/destinatario de la TX, con independencia del importe. En alguna versión previa me suena que se planteaba no aplicarlo a TXs menores de 1K €, pero creo que el asunto eliminó el mínimo exento y, por ende, aplica a toda TX con un CASP de por medio.

Q) ¿Os consta que sea así (sin importes exentos)?

De ser así, la compra o venta anónima a través de entidades como Bitcoin ATMs le queda, a lo sumo, hasta finales de año...

Ver:
https://notabene.id/world/eu
Porfirii
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June 15, 2024, 11:35:13 AM
 #2

Tengo todo esto bastante olvidado y, como dices, desde que lo comentábamos por última vez ha debido haber cambios sustanciales. Tenemos unos pocos meses para ponernos al día y, quien más quien menos, tomar decisiones informadas.

Gracias por crear el hilo Ddmr. Supone un esfuerzo de investigación pero entre todos seguro que se nos hace menos ardua la tarea, y nos es más ameno sacar conclusiones al tomar forma de debate/conversación.

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June 15, 2024, 05:54:37 PM
 #3

Pero al final cual es la entidad que recolecta esos datos, se los quedan los gobiernos locales en cada país de la unión europea o es algo que lo recolecta en general la organización de le unión europea.

Se me hace algo muy exigente por parte de las autoridades, y me pregunto que pasará con las personas que no declaren sus cryptomonedas, acaso serán considerados delincuentes? Tarde o temprano reglas de ese estilo llegarán a latinoamérica, veamos como las incorporan por acá.

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Don Pedro Dinero
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June 16, 2024, 07:06:30 AM
 #4

Yo de lo último que me acuerdo es de esto:

La UE aprueba un mínimo exento de 1.000€ para las transacciones en criptomonedas

Pero luego parece que no quedó claro del todo.

De ser así, la compra o venta anónima a través de entidades como Bitcoin ATMs le queda, a lo sumo, hasta finales de año...

Bueno, parece el cuento del lobo esto. Hemos esperado al lobo tantas veces, y no ha venido aún. Aunque el final vendrá.

Ya me da un poco igual, que venga lo que sea. Quien tenga criptos de un origen que no puede demostrar (que no es necesariamente ilícito) ha tenido mucho tiempo para prepararse para lo que viene y buscar soluciones.

Porfirii
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June 16, 2024, 10:57:57 AM
 #5

-snip-

De ser así, la compra o venta anónima a través de entidades como Bitcoin ATMs le queda, a lo sumo, hasta finales de año...

Bueno, parece el cuento del lobo esto. Hemos esperado al lobo tantas veces, y no ha venido aún. Aunque el final vendrá.

-snip-

Aparte de los ATM, me pregunto que pasará con otras plataformas como Bitrefill. Supongo que la nueva regulación afectará a las empresas con sede en la Unión Europea, pero como decía habrá que estudiarlo con detenimiento porque quizá se aplique también a empresas que presten sus servicios en la UE, o a usuarios de la UE.

En el caso de la plataforma mencionada, si no me equivoco tiene sede en Suecia, país que creía recordar que quedaba fuera pero refrescando la memoria va a ser que no...


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June 16, 2024, 01:52:46 PM
 #6

Aparte de los ATM, me pregunto que pasará con otras plataformas como Bitrefill. Supongo que la nueva regulación afectará a las empresas con sede en la Unión Europea, pero como decía habrá que estudiarlo con detenimiento porque quizá se aplique también a empresas que presten sus servicios en la UE, o a usuarios de la UE.

En el caso de la plataforma mencionada, si no me equivoco tiene sede en Suecia, país que creía recordar que quedaba fuera pero refrescando la memoria va a ser que no...

Ese negocio morirá también dentro de la UE. Imaginemos que piensan en trasladar el negocio a un país no UE para poder continuar. Podrán continuar ofreciendo servicios para países no UE pero no podrán vender tarjetas regalo de Amazon.es, ECI, etc sin pedir kyc. Supongo que a partir de ahí el intercambio de bitcoin por bienes y/o servicios dentro de la UE se reducirá a p2p, o sea casi nada.

d5000
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June 16, 2024, 10:24:33 PM
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 #7

Aparte de los ATM, me pregunto que pasará con otras plataformas como Bitrefill. Supongo que la nueva regulación afectará a las empresas con sede en la Unión Europea, pero como decía habrá que estudiarlo con detenimiento porque quizá se aplique también a empresas que presten sus servicios en la UE, o a usuarios de la UE.
Bitrefill no es un CASP porque ofrece bienes/servicios directamente, no es un prestatario de servicios cripto como lo es un exchange.

Los CASP según MiCa son los siguientes tipos:

Quote from: MiCa
(a) providing custody and administration of crypto-assets on behalf of clients;
(b) operation of a trading platform for crypto-assets;
(c) exchange of crypto-assets for funds;
(d) exchange of crypto-assets for other crypto-assets;
(e) execution of orders for crypto-assets on behalf of clients;
(f) placing of crypto-assets;
(g) reception and transmission of orders for crypto-assets on behalf of clients;
(h) providing advice on crypto-assets;
(i) providing portfolio management on crypto-assets;
(j) providing transfer services for crypto-assets on behalf of clients;
Fuente: MiCa texto aprobado

Es decir:
(a) servicios de custodia y administración (principalmente servicios centralizados de billetera cripto)
(b) plataformas de intercambio, como exchanges y otros servicios de intercambio/trading,
(c) servicios de intercambio de criptos por dinero fiat,
(d) servicios de intercambio de criptos por otras criptos,
(e) ejecución de órdenes de compra/venta (brokers),
(f) placing me parece que se refiere a los ICOS, IEOs e IDOs
(g) no entiendo que es la diferencia con (e) pero parece otro servicio ligado a los brokers,
(h) proveedores de asesoría financiera,
(i) gestión de portafolios, otra cosa que hacen generalmente los brokers,
(j) servicios de transmisión de transacciones, esto también sería algo que normalmente creo que se refiere a billeteras (wallets) centralizadas.

Es decir no están incluidos los servicios de compra/venta de bienes y servicios no cripto. Las tarjetas de regalo están atados a un sólo proveedor (supermercado, tienda de ropa, telefonía móvil), por ende no son "fondos" ni "dinero electrónico", como se argumenta aquí. Sí se trataría de dinero si las tarjetas se pueden usar fuera de una "red limitada de proveedores", y en este caso supongo que debería aplicarse la obligación de KYC.

Dicho eso, lo único de Bitrefill que creo que requerirá KYC en la UE deberían ser las tarjetas prepagas VISA/Mastercard, porque ahí si se puede argumentar que se trata de "dinero".

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June 17, 2024, 12:26:10 PM
 #8

Aparte de los ATM, me pregunto que pasará con otras plataformas como Bitrefill. Supongo que la nueva regulación afectará a las empresas con sede en la Unión Europea, pero como decía habrá que estudiarlo con detenimiento porque quizá se aplique también a empresas que presten sus servicios en la UE, o a usuarios de la UE.
Bitrefill no es un CASP porque ofrece bienes/servicios directamente, no es un prestatario de servicios cripto como lo es un exchange.

-snip-

Es decir:
(a) servicios de custodia y administración

-snip-

Ojalá tengas razón d5000, pero no puedo evitar hacer de abogado del diablo y pensar que no sería descabellado interpretar que la empresa que comentamos lleva a cabo funciones de depósito cuando ingresas criptos en su cartera, y administración cuando intermedian en la compra de bienes y servicios con las mismas.

Por otro lado, lo prometido es deuda y he revisado el reglamento. Efectivamente establece la obligación de identificar a sus clientes, y no cita ningún mínimo para el que esta obligación no deba imponerse. De momenyo para mayor privacidad al menos quedarán los servicios descentralizados y el P2P.

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June 17, 2024, 01:27:24 PM
 #9

Ojalá tengas razón d5000, pero no puedo evitar hacer de abogado del diablo y pensar que no sería descabellado interpretar que la empresa que comentamos lleva a cabo funciones de depósito cuando ingresas criptos en su cartera, y administración cuando intermedian en la compra de bienes y servicios con las mismas.

Por otro lado, lo prometido es deuda y he revisado el reglamento. Efectivamente establece la obligación de identificar a sus clientes, y no cita ningún mínimo para el que esta obligación no deba imponerse. De momenyo para mayor privacidad al menos quedarán los servicios descentralizados y el P2P.

Muy buena la aportación de d5000 pero yo me inclino a pensar como tú. En bitrefill tú puedes depositar una cantidad determinada, por ejemplo 1.000€ en su contravalor en bitcoin, y a partir de ahí ir gastando poco a poco en tarjetas regalo. Aunque supongo que en la empresa estarán al tanto de esto y tal vez estén estudiando como quedarse fuera de la definición de CASP. Si se tratara sólo de eso lo tienen fácil, sólo aceptar pagos por tarjetas regalo en el momento.

d5000
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June 17, 2024, 07:01:32 PM
Last edit: June 17, 2024, 07:12:16 PM by d5000
 #10

Ojalá tengas razón d5000, pero no puedo evitar hacer de abogado del diablo y pensar que no sería descabellado interpretar que la empresa que comentamos lleva a cabo funciones de depósito cuando ingresas criptos en su cartera, y administración cuando intermedian en la compra de bienes y servicios con las mismas.
La cartera centralizada de Bitrefill sí podría ser sujeto de ser categorizado como CASP, en eso estoy de acuerdo. En el otro post me refería no más al intercambio de las tarjetas de regalo por criptos.

Sin embargo esto se puede resolver fácilmente si para clientes europeos deshabilitan esa función y solamente aceptan pagos directos.

En cuanto a la intermediación, creo que la organización del negocio puede ser determinante. Si Bitrefill es la entidad que administra y ofrece las tarjetas (y así parece, porque aveces se les acaban tarjetas de un proveedor, mientras que otros servicios de compra de tarjetas de regalo sin pago BTC las siguen ofreciendo) entonces es claramente un "comerciante" y no un intermediario.

Sería diferente si Bitrefill ofrece un servicio a las entidades que generan las tarjetas, porque entonces ofrecería un servicio de administración a estas compañías (no al usuario final, porque los coins a partir del pago pasan a la propiedad de Bitrefill). Pero primero, estoy en dudas si esto puede generar una obligación de KYC también para el usuario final (porque el cliente en este caso es la empresa que ofrece las tarjetas de regalo) y segundo, esto también se puede resolver con relativa facilidad, simplemente Bitrefill debería cambiar el modelo (y como escribí, hay indicios que esto ya ocurrió, o que siempre fue así).

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June 20, 2024, 04:54:16 PM
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 #11

Comentan en este artículo de coindesk (el cual es bastante crítico, aunque tampoco me extraña proviniendo de la fuente de la que proviene) que la nueva regulación podría ser impugnada ante el TJUE por considerarse que restringe el derecho al respeto de la vida privada y familiar, el domicilio y las comunicaciones, así como del derecho a la protección de datos personales.

Supongo que esto, de pasar, sería una vez que haya entrado en vigor, y tardaría tiempo en resolverse, con lo cual tampoco cambia demasiado el panorama previsto, pero ahí está.

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June 22, 2024, 02:11:20 PM
Last edit: June 22, 2024, 02:28:47 PM by Porfirii
 #12

En otro orden de cosas, el pasado miércoles se han publicado varios Reglamentos y Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo en torno al Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que afectan a diversas cuestiones relacionadas con las criptomonedas.

Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) nº 1093/2010, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010

Reglamento (UE) 2024/1624 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismoTexto pertinente a efectos del EEE

Directiva (UE) 2024/1640 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, relativa a los mecanismos que deben establecer los Estados miembros a efectos de la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, por la que se modifica la Directiva y (UE) 2019/1937 y se modifica y deroga la Directiva (UE) 2015/849Texto pertinente a efectos del EEE

Directiva (UE) 2024/1654 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024, por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1153 en lo que respecta al acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias a través del sistema de interconexión y a las medidas técnicas destinadas a facilitar el uso de los registros de operaciones

Concretamente el Reglamento (UE) 2024/1624 menciona en el artículo 19 los casos en los que se exigirá a los proveedores de servicios de criptoactivos aplicar medidas de diligencia debida incluso para operaciones ocasionales por un valor inferior de 1.000€ en función del tipo de cliente, aunque no será aplicable hasta el 10 de julio de 2027.


Por otro lado, el Reglamento (UE) 2023/1113 del Parlamento  Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la información que acompaña a las transferencias de fondos y de determinados criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2015/849, art. 5.3, estipula que en las transferencias de fondos de menos de 1.000€ el proveedor de servicios de pago del ordenante no estará obligado a verificar la información relativa al ordenante salvo cuando haya recibido los fondos en efectivo o en dinero electrónico anónimo (se referirá a Monero? CoinJoin? Bitcoin es pseudónimo...), o tenga motivos razonables para sospechar que se trata de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

Depende de cómo se interprete todo esto, quizá queden todavía 3 años para que los CASP estén obligados a identificar a los clientes que realicen operaciones de menos de 1.000€.

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En otro orden de cosas, el pasado miércoles se han publicado varios Reglamentos y Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo en torno al Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo que afectan a diversas cuestiones relacionadas con las criptomonedas.

<...>

Concretamente el Reglamento (UE) 2024/1624 menciona en el artículo 19 los casos en los que se exigirá a los proveedores de servicios de criptoactivos aplicar medidas de diligencia debida incluso para operaciones ocasionales por un valor inferior de 1.000€ en función del tipo de cliente, aunque no será aplicable hasta el 10 de julio de 2027.

<...>

Depende de cómo se interprete todo esto, quizá queden todavía 3 años para que los CASP estén obligados a identificar a los clientes que realicen operaciones de menos de 1.000€.

Menuda maraña legislativa. Lo único que le veo de bueno es que, de aplicarse la regla por debajo de los 1.000€ tardará hasta 2027 o más, pues la administración no es precisamente rápida. Y que de aquí a allí muchas cosas pueden cambiar.

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