Sobre el primer punto, entiendo que son los porcentajes de base imponible del ahorro; y que estas pueden variar según comunidad autónoma en PV.
Sí, ganancias de capital, veo que en el País Vasco son ligeramente diferentes.
Lo que queria decir en mi primer post va de la mano de como sigue tu respuesta a este primer punto. Me explico:
En un supuesto de realizar operaciones de compra X y operaciones de venta Y, tirando por fifo, haces las sumas y restas y con ello tienes el resultado de forma directa. Sin embargo, para la gente que no ha llegado a realizar operaciones de compra y tampoco sean posible justificar los fondos (véase, trabajos en el foro, campañas de firmas, y una larga lista sin pasar por exchanges); cada operación donde se ha recibido se contempla como una compra?
Para esos ejemplos que pones te conviene que hayan pasado 4 años, pues los trabajos en el foro y las campañas de firmas tributan por rentas del trabajo. Si dices que no se pueden justificar es porque la persona no los declaró en su día. Entonces, ahí lo mejor hubiera sido que hayan estado quietecitos en una misma dirección desde 4 años antes.
Apunto un poco más lejos, y en el caso de la autocustodia, consideramos cada movimiento interno una compra-venta con su hecho imponible? Que en teoria la suma final debería ser la misma en caso de hacerlo por transacción o por totales.
No es un hecho imponible pero si te lo revisan a saber, la hacienda española tiene pinta de ser bastante inquisitorial pero para cantidades no muy elevadas según vi en otros foros hace un tiempo no ponían problemas. Ahora no se si habrá cambiado. Lo ideal es que no se hayan movido mucho. Que cobraras campañas de firmas y al cabo de poco hicieras una consolidación, dejando sin tocar los fondos va a ser mucho más fácil de justificar que una docena de movimientos desde entonces.
Se consideran las comisiones de transacción como un gasto?
Sí, igual que las comisiones que te cobran cuando compras o vendes acciones.