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Author Topic: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco?  (Read 1660 times)
Liberto (OP)
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April 04, 2014, 01:44:59 AM
 #1

Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html

Un saludo
Shawshank
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April 04, 2014, 07:15:50 AM
 #2

Liberto, como bien dices, la Agencia Tributaria Española aún no se ha pronunciado. Creo que existen varias consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos que aún esperan respuesta.

En el caso que indicas, el contribuyente tendría la opción también de compensar pérdidas patrimoniales por venta de bitcoins si fuera el caso, y algo tendrá que decir también la AEAT con las pérdidas patrimoniales por robos y bancarrotas de algunos exchanges. Quizás a la Agencia Tributaria le merezca más la pena en estos momentos indicar que se mantiene a la expectativa, y que de momento, los bitcoins no son gravables. En ese caso, se evitaría todo este tipo de compensaciones patrimoniales para una economía que aún es bastante limitada dentro de España.

Gracias por tus consejos. Los seguiré si la Agencia Tributaria no se manifiesta próximamente, pero parece lógico que la decisión tendrá que venir antes del mes de junio. ¡No nos pueden tener divagando con suposiciones!

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Nubarius
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April 04, 2014, 07:42:22 AM
 #3

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.
Liberto (OP)
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April 04, 2014, 10:41:17 AM
 #4

Liberto, como bien dices, la Agencia Tributaria Española aún no se ha pronunciado. Creo que existen varias consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos que aún esperan respuesta.

En el caso que indicas, el contribuyente tendría la opción también de compensar pérdidas patrimoniales por venta de bitcoins si fuera el caso, y algo tendrá que decir también la AEAT con las pérdidas patrimoniales por robos y bancarrotas de algunos exchanges. Quizás a la Agencia Tributaria le merezca más la pena en estos momentos indicar que se mantiene a la expectativa, y que de momento, los bitcoins no son gravables. En ese caso, se evitaría todo este tipo de compensaciones patrimoniales para una economía que aún es bastante limitada dentro de España.

Gracias por tus consejos. Los seguiré si la Agencia Tributaria no se manifiesta próximamente, pero parece lógico que la decisión tendrá que venir antes del mes de junio. ¡No nos pueden tener divagando con suposiciones!


Hola Shawshank.

Yo presenté hace varios meses una consulta vinculante (en cuanto la encuentre la pego), sobre este tema y nunca fue contestada. En síntesis venía a consultar cuál es el criterio de la AEAT en relación al carácter de las criptodivisas: bien o medio de pago.

En cualquier caso, en el artículo vengo a ceñirme al hecho del incremento o pérdida patrimonial derivado de la compra o la venta de BTC en el IRPF, y cómo declararlo.

Sí también aclaro que por ahora la tenencia de BTC no tiene gravamen alguno (lo que no está prohibido, está permitido).

Un saludo
Liberto (OP)
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April 04, 2014, 10:47:04 AM
 #5

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo

Shawshank
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April 04, 2014, 11:12:06 AM
 #6

Yo presenté hace varios meses una consulta vinculante (en cuanto la encuentre la pego), sobre este tema y nunca fue contestada. En síntesis venía a consultar cuál es el criterio de la AEAT en relación al carácter de las criptodivisas: bien o medio de pago.

Pero, ¿no tienen obligación de contestar en un plazo máximo de seis meses? Además, lo correcto sería que respondieran en breve para tener alguna certeza. Estoy esperando a entregar la declaración de la renta solo por eso  Huh

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April 04, 2014, 11:43:33 AM
 #7

Esto te interesa:

Contestación de la consulta

- El plazo de contestación será de 6 meses, sin que la falta de contestación en dicho plazo determine la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.
- Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso (Nota: aunque sigue sin determinar plazo, pasa lo mismo con los recursos de alzada).
- No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta el momento en que se notifique la contestación a la consulta, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.
- La contestación tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Nubarius
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April 04, 2014, 12:22:55 PM
 #8

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.
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April 04, 2014, 12:52:34 PM
 #9

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).
Nubarius
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April 04, 2014, 02:22:50 PM
 #10

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?
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April 04, 2014, 03:13:32 PM
 #11

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Sigo esperando a las respuestas a las consultas vinculantes de la AEAT, pero pensaba hacer el cálculo en función de los bitcoins que compré en cada momento. Si Hacienda me pidiera más información, pensaba enseñarles el seguimiento en la cadena de bloques, donde se podría comprobar a qué bitcoin nos referimos en el momento de la venta y su relación con la compra. Creo que eso sería lo más acertado, pero puede que Hacienda no atienda a ese tipo de explicaciones tan "técnicas".

Tampoco sé hasta qué punto la anterior explicación sería factible por el cambio en cada transacción Bitcoin, y más aún si alguien ha utilizado mixers... Es complicado.

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April 04, 2014, 04:47:29 PM
 #12

Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Entiéndeme Nubarios.

No estamos ante la compra o la venta de un bien susceptible de individualización.

Te pongo un ejemplo que se suele poner en la compraventa de commodities alimenticias (trigo o soja o por ejemplo).

Puedes comprar una cosecha de 10 toneladas a 1000 USD la tonelada a principios de año y vender 5 toneladas por 4000 USD a final de año, ya que el precio ha subido por una caída de la oferta.

-Pagaste 10.000 USD a principios de año.
-Obtuviste un beneficio de 20.000 USD a final de año, y te quedan 5 toneladas más por vender.

Lo que le interesa a Hacienda es el beneficio efectivamente obtenido, independientemente de la cantidad entregada (que puede ser gravada con otro tipo de tasas o imposiciones, pero no en el impuesto sobre la renta o sobre beneficios). Sino no habría forma de gravar los beneficios de aquellos productos cuyo valor es variable, como el Bitcoin.

Un saludo

alivecrypto
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April 04, 2014, 06:37:05 PM
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Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html

Un saludo
si se ve interesante. pero todavia hay algo que no me queda claro. Undecided

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 #14

Dime, qué no te queda claro.
Nubarius
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April 04, 2014, 08:41:34 PM
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Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Sigo esperando a las respuestas a las consultas vinculantes de la AEAT, pero pensaba hacer el cálculo en función de los bitcoins que compré en cada momento. Si Hacienda me pidiera más información, pensaba enseñarles el seguimiento en la cadena de bloques, donde se podría comprobar a qué bitcoin nos referimos en el momento de la venta y su relación con la compra. Creo que eso sería lo más acertado, pero puede que Hacienda no atienda a ese tipo de explicaciones tan "técnicas".

Tampoco sé hasta qué punto la anterior explicación sería factible por el cambio en cada transacción Bitcoin, y más aún si alguien ha utilizado mixers... Es complicado.

Como comentas, hay una complejidad técnica en intentar rastrear los pagos de bitcoins teniendo en cuenta los inputs y outputs específicos, pero es que, además, yo creo que eso va contra la propia idea de fungibilidad de los bitcoins. Tener en cuenta las "coins" individuales al hacer la declaración de la renta sería una auténtica pesadilla. Además, como bien señalas tú mismo, tampoco sería una solución; puedes haber hecho la venta en una transacción con varios inputs y un output grande a una dirección de cambio propia.

(...)

Entiéndeme Nubarios.

No estamos ante la compra o la venta de un bien susceptible de individualización.


De acuerdo; de ahí la duda que he planteado. Si poseyera cien coches y hubiera vendido tres, podría identificar perfectamente los coches particulares que he vendido, pero con bitcoins o con yenes o con acciones o con trigo es diferente. Creo que en eso estamos de acuerdo.

Te pongo un ejemplo que se suele poner en la compraventa de commodities alimenticias (trigo o soja o por ejemplo).

Puedes comprar una cosecha de 10 toneladas a 1000 USD la tonelada a principios de año y vender 5 toneladas por 4000 USD a final de año, ya que el precio ha subido por una caída de la oferta.

-Pagaste 10.000 USD a principios de año.
-Obtuviste un beneficio de 20.000 USD a final de año, y te quedan 5 toneladas más por vender.


Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.

Lo que le interesa a Hacienda es el beneficio efectivamente obtenido, independientemente de la cantidad entregada (que puede ser gravada con otro tipo de tasas o imposiciones, pero no en el impuesto sobre la renta o sobre beneficios). Sino no habría forma de gravar los beneficios de aquellos productos cuyo valor es variable, como el Bitcoin.


En todo esto estoy de acuerdo. Mi discrepancia se refiere solamente al método de cálculo para ese "beneficio obtenido" (si te he entendido bien).
Shawshank
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April 04, 2014, 10:06:37 PM
 #16

¿Tenemos constancia de alguna consulta vinculante al respecto que se haya lanzado en el 2013?

Lo digo para saber si es razonable que tengamos la respuesta antes de que expire el plazo de entrega de la declaración de la renta. Estoy perdiendo cantidad de tiempo investigando distintas opciones y las posibilidades de actuación en cada caso.

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Tocomochocoin
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April 05, 2014, 10:00:59 AM
 #17



Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.

no se si tu inquietud viene del hecho de que hacienda sobre tu conversion a dinero fiat te aplicaria un % a toda la conversion, cuando realmente solo deberia hacerla sobre el beneficio...

pero claro aqui estariamos hablando de que los bienes que estan regulados, estan gravados tambien con un impuesto inicial por la compra de los mismos (inmuebles, vehiculos, etc) por lo tanto, seria un tedio decirle a hacienda que compraste x monedas en distintos periodos sobre las cuales se te tenian que haber aplicado x porcentajes de impuestos para luego que solo te cobrasen los beneficios obtenidos..

lo mas similar a esto que yo veo es la compra de acciones... si uno compra acciones ¿esta obligado a pagar por la adquisicion de estas o solo por el beneficio obtenido? y si es por el beneficio obtenido como se da cuenta hacienda que parte del total de la venta corresponde a beneficio y cual a la compra del activo?

porque esta claro que si una accion me cuesta 1000 y la vendo a 1100.... o me aplican un porcentaje sobre 100 o de lo contrario si me lo aplican sobre 1000 ya estaria perdiendo dinero...
lo cual me lleva a pensar que esto solo es rentable si pegas un pelotazo sideral... es decir, si compras a 1  y vendes a 1000 te va a importar poco el porcentaje que te va aplicar hacienda sobre el beneficio o sobre el total

yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

 
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April 05, 2014, 10:48:17 AM
 #18

Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html


Si la respuesta es sí

Entonces tendremos que ver cuánto tiempo llevan estos bitcoins en nuestro poder. Si éstos han permanecido en nuestro poder por más de un año y hemos obtenido un precio por su venta, tributarán en la base imponible del ahorro (tipo impositivo del 21,25 y 27%).


Un saludo

Esto es así para toda España? no se había quitado  lo del ahorro ( a más de un año) , y se había metido a los tipos del IRPF directamente?

Gracias.

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Shawshank
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April 05, 2014, 11:04:18 AM
 #19

yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

Hombre, no puede ser que tengas que pagar impuestos si has metido 1000 en un exchange y solo has podido sacar 500 por pérdida patrimonial. No te digo que lo pueda hacer un estado totalitario, opresivo e irracional, pero no sé de ninguno que funcione así.

En todos los países que conozco, es posible compensar ganancias con pérdidas patrimoniales. Y estas últimas incluyen el robo, o ser acreedor de una empresa o exchange en bancarrota que no pueda hacer frente a sus deudas.

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joshka
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April 05, 2014, 01:15:02 PM
 #20

Gracias Liberto, me ha venido muy bien tu post Wink
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