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May 10, 2014, 02:21:58 PM |
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Hola RDMINER.
He hecho una nota aclaratoria en el blog con tu interrogante, que me parece muy razonable.
Nota: el usuario RDMINER del foro de Bitcointalk nos ha hecho una apreciación importante sobre cómo encajar esta actividad en el mencionado artículo. Entendemos que la entrega de Bitcoin no es una entrega dineraria, en los términos de la Ley de Dinero Electrónico, y es que la suscripción de fondos mediante BTC implica una compraventa, a precio pactado, cuya contraprestación será efectivizada, en el caso del crowdfunding, en el tiempo que acuerden las partes.
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