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jaime
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May 23, 2014, 02:52:08 PM |
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cve: BOCG-10-D-458BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Serie D Núm. 458 14 de mayo de 2014 Pág. 312
184/043804 (184) Pregunta escrita Congreso Autor: Saura García, Pedro (GS).
Respuesta:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria, por medio de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, está vigilando la evolución de los productos aludidos, que actualmente tienen carácter incipiente y un uso muy restringido en nuestro país, por si su difusión pudiera suponer un riesgo respecto del control tributario, o utilizarse en esquemas de blanqueo de capitales o para otros fines ilícitos. En relación con la normativa aplicable, se puede destacar que, con la finalidad de luchar contra el fraude fiscal en el anonimato de los medios de pago, se establecieron limitaciones a los pagos en efectivo por el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude (BOE de 30 de octubre). Esta norma financiera establece que no pueden pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. En caso de incumplirse esta prohibición, se establece una elevada sanción —el 25 por ciento de lo satisfecho en efectivo— con lo que se desincentivan estos pagos cuando sobrepasan determinado umbral.
Esta norma establece que se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, que comprende, entre otros, «Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador».
En el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el «bitcoin» es un medio electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, serían de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo.
Madrid, 7 de abril de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
(resaltado en negrita por mi) En resumen: no regulan nada por ahora, pero ese puede ser el enfoque.
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XG
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May 23, 2014, 06:07:29 PM |
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En el caso de que las autoridades monetarias y financieras consideren que el «bitcoin» es un medio electrónico concebido para ser utilizado como medio de pago al portador, serían de aplicación las limitaciones a los pagos en efectivo.
Madrid, 7 de abril de 2014.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes.
¿Y si hago un pago superior a 2.500 € desde el extranjero?
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SigmaAlt
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May 23, 2014, 06:20:26 PM |
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No dicen absolutamente nada. Lo único que se saca en claro es que saben de la existencia del "bitcoin".
Sólo cuando las autoridades monetarias y financieras hablen, se sabrá si se aplica la norma de los 2.500 euros (si lo consideran "efectivo electrónico) u otra (si lo consideran, por ejemplo, un bien que sirva para permutas).
Sea como sea, está bien que se escuche más y más sobre Bitcoin y que la gente se familiarice con él.
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reiba_x
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May 25, 2014, 03:48:55 PM |
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Lo unico que les interesa es aplicarle impuestos...
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Liberto
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Blockchain Stranger
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May 25, 2014, 03:57:03 PM |
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Entiendo por la noticia que están en pañales en materia de la trascendencia y utilidades del Bitcoin, y de su funcionamiento. No obstante es una pequeña punta que pone al Bitcoin como moneda de curso legal.
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Gofio
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May 27, 2014, 08:48:34 AM |
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Nada, siguen sin darle importancia alguna, no sólo como medio de transacción económica sino como avance tecnológico...
Spain is a joke.
Luego vendrán las regulaciones "a toda prisa", "con carácter retroactivo" y desde el lado más intervencionista del Estado.
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Wolf Rainer
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May 27, 2014, 09:16:23 AM |
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Nada, siguen sin darle importancia alguna, no sólo como medio de transacción económica sino como avance tecnológico...
Spain is a joke.
Luego vendrán las regulaciones "a toda prisa", "con carácter retroactivo" y desde el lado más intervencionista del Estado.
Pero de eso los salva el bitcoin, el anonimato hace que no le puedan cobrar a nadie impuestos
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Shawshank
Legendary
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May 27, 2014, 10:08:43 AM |
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Luego vendrán las regulaciones "a toda prisa", "con carácter retroactivo" y desde el lado más intervencionista del Estado.
Durante meses llevamos esperando una guía para la presentación del IRPF, sin respuesta por parte de la Agencia Tributaria. Al menos una de las consultas vinculantes de la que tengo constancia está a punto de llegar a los cinco meses sin respuesta. Creo que tampoco estamos pidiendo detalles de si hay que registrarlo todo en modo FIFO, o si se puede tracear un bitcoin desde la compra hasta la venta para probar su antigüedad, o si la debacle de MtGox puede considerarse pérdida patrimonial, etc . Si están a la espera de una marco legislativo común en la UE, deberían decirlo. Pero sinceramente, espero que a estas alturas no exijan condiciones con carácter retroactivo. Habrá que verlo.
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LuisCar
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May 27, 2014, 12:13:04 PM |
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Pero de eso los salva el bitcoin, el anonimato hace que no le puedan cobrar a nadie impuestos Eso puede servir para un particular, pero no para un comerciante que ha decidido que su negocio acepte bitcoins. No creo que nadie arriesgue su empresa hasta ese nivel por el mercado que actualmente le pueda suponer bitcoin, y bitcoin sin el apoyo de las empresas sería mucho menos de lo que puede ser.
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Anillos2
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May 27, 2014, 02:07:34 PM |
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Exacto, para vender un boli Bic (con entrada de regalo) por 1000€ te puede servir si tienes suerte y no te pillan, pero para vender cosas y no pagar un duro de impuestos, no, porque verán que tienes la tienda, comprarán algo y si no hay IVA, te cazan.
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andresfavi
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June 02, 2014, 08:41:55 PM |
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Igual que los alemanes. Creo que es lo mejor que pueden hacer.
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