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Author Topic: [Sondeo]Fondo común Cajero Robocoin  (Read 3926 times)
pinger
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November 12, 2013, 08:37:28 AM
 #61

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.

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November 12, 2013, 10:40:38 AM
 #62

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.

Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.

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elbill
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November 12, 2013, 11:12:43 AM
 #63


Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.


Eso es. Hoy en dia abrir una SL cuesta menos de 300 si lo haces todo tu, y la tienes en 4 días.

pinger
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November 12, 2013, 12:38:02 PM
 #64

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

Si no recuerdo mal también las SL también respondes hasta cierto punto, los que se salvan de pagar son las S.A. que por cierto hay páginas para comprar sociedades inactivas S.A. por menos de 3000, eso si, sin un céntimo en la cuenta.

Si, pero en casos muy puntuales y en los cuales se obre de mala fe, la sociedades SA, necesitan estatutos, juntas y son mas costosas de mantener y lo de los 3000, no se si lo comentas por ser el capital mínimo para abrir un SL, pero ese no es el gasto, es simplemente un capital mínimo en euros o activos, simplemente con el cajero ya esta saldado ese apartado.

Yo me refería a algo como esto: http://www.sociedadesurgentes.com/component/content/article/80-otros/277-listadosociedadesanonimas

Lo que no se es que ventajas nos da tener un capital social de 240000 euros aunque en realidad sea cero.

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enric
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November 12, 2013, 02:43:45 PM
 #65

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos
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November 12, 2013, 04:17:34 PM
 #66

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos

No esta tan claro el tema, en este párrafo expone una situación en la que se tiene que responder con su patrimonio.

Quote
En la actualidad, como regla general, los socios de las cooperativas responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, la legislación cooperativa distingue dos situaciones: la responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda. En el primer caso, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.

En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa" responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social" (art. 15, pr. 3 y 4). En cambio, la Ley de Cooperativas de Euskadi exime a los socios que hayan causado baja de la entidad la responsabilidad por las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, una vez que se haya fijado el importe de las aportaciones a rembolsar (art. 56.2).

esta extraído de aquí
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/cooperativas/la-responsabilidad-de-los-socios-de-las-sociedades-cooperativas

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enric
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November 12, 2013, 04:50:07 PM
 #67

Buenas!

He estado unos días sin conectarme y ahora veo que se ha creado otro hilo para adquiririr robocoin mediante una sociedad limitada.
Os parece que continuemos en este hilo los que queramos hacer un fondo común para la lamasu y en cooperativa?

saludos

Deberíais saber desde el principio que los integrantes de una cooperativa responden con todos sus bienes en caso de impagos o denuncias.

Un saludo

No es cierto, a efectos de responsabilidad la cooperativa tiene responsabilitat LIMITADA, al igual que una SL.

los que responden con sus  bienes de la deudas son autónomos, sociedades civiles y asociaciones (en este caso miembros de junta directiva).

Tengo mucha experiencia en el ámbito de las cooperativas, y conozco perfectamente estas cuestiones de responsabilidad que estoy comentando. Además las cooperativas son muy menos conocidas a nivel de sistema judicial, que las SL y es mucho más fácil encontrar agujeros legales para protegernos en el sentido que queramos

No esta tan claro el tema, en este párrafo expone una situación en la que se tiene que responder con su patrimonio.

Quote
En la actualidad, como regla general, los socios de las cooperativas responden de forma limitada de las deudas sociales. No obstante, la legislación cooperativa distingue dos situaciones: la responsabilidad del socio mientras mantenga dicha condición y cuando la pierda. En el primer caso, la responsabilidad del socio se encuentra limitada a la aportación al capital suscrito; por tanto, una vez abonadas las aportaciones sociales, el socio no responderá de las deudas sociales.

En el segundo caso, es decir, cuando el socio pierda esta condición, no existe una regla general. A título de ejemplo señalaremos que la Ley General de Cooperativas dispone que el socio que cause baja de la cooperativa" responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social" (art. 15, pr. 3 y 4). En cambio, la Ley de Cooperativas de Euskadi exime a los socios que hayan causado baja de la entidad la responsabilidad por las deudas contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, una vez que se haya fijado el importe de las aportaciones a rembolsar (art. 56.2).

esta extraído de aquí
http://www.legaltoday.com/practica-juridica/mercantil/cooperativas/la-responsabilidad-de-los-socios-de-las-sociedades-cooperativas

Pues te insisto que está clarísimo. El párrafo que has adjuntado lo que te está diciendo tal y como queda claro con la frase que he puesto en negrita és que si un socio es baja de una cooperativa recibiendo entonces su devolución al capital social y luego se demuestra que tenía que haber participado con ese capital social de las pérdidas de la cooperativa de lo años en que era socio, esta tendrá derecho a pedirle que retorne esa cantidad limitado al capital que aportó.

La responsabilidad por tanto es del todo limitada a la aportación de capital realizada en du dia. Si esa aportació por ejemplo fue de 100 euros, la limitación de responsabilidad es de 100 euros.

saludos


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