pitchbend (OP)
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May 30, 2013, 12:39:07 PM |
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Pues eso.
Hasta ahora lo poco que mino lo he vendido en localbitcoins a amigos y en mt gox pero siempre son pequeñas cantidades. He invertido en hardware ASIC diversificado y es probable que para septiembre tenga ganancias más llamativas.
Aparte de que me quede parte en BTC y pague hardware y servicios con ellos, quiero declarar otra parte por lo legal, tengo una pequeña empresa de informática y también podría hacerlo como particular y mi pregunta es ¿cómo podría hacerlo de manera que Montoro me muerda lo menos posible?. Si lo declarase como particular cómo tributaría a efectos del IRPF, cómo justifico las transferencias desde mt gox, lo mismo si lo hago como empresa, lo cuál entiendo me serviría para ahorrarme los impuestos (iva/vat) de los ASIC que compre, pero luego al no poder facturar mis ventas de BTC en mt gox como se justificaría?
No sé si alguno lo tenéis esto más claro, tengo cita con mi asesor, pero cuando le explique el tema de minería de bitcoins me imagino que estará más perdido que un pulpo en un garaje.
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Anillos
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May 30, 2013, 01:25:20 PM |
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Supongo que los beneficios de la actividad económica sea la diferencia entre el coste del material usado, la electricidad usada, y el valor equivalente en Euros de los BTCs que obtengas en tu actividad. Quizás tendrías que ir apuntando el valor del BTC en cada momento y lo que hayas conseguido en ese momento para poder hacer un cálculo.
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Alexclimber
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May 30, 2013, 04:38:20 PM |
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Si lo hicieras como particular yo creo que tendrías que hacerlo como una ganancia patrimonial.
Según la ley, deberías declarar si la ganancia patrimonial es superior a 1.600€: "Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales."
Esta es la ley por si quieres echarle un ojo:
LEY 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
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SigmaAlt
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May 31, 2013, 05:01:20 PM |
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Y si la ganancia por minado nunca pasara a euros? Si utilizara Bitcoins para comprar bienes o servicios?
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Liberto
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May 31, 2013, 05:03:58 PM |
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Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.
Un saludo
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SigmaAlt
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May 31, 2013, 05:34:01 PM |
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Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.
Un saludo
O no me he expresado bien o no entiendo la respuesta. Quiero decir que consiga Bitcoins por minado y esas ganancias nunca se transformen en euros. Pasen directamente desde mi cartera (wallet) al comerciante que reciba pagos en Bitcoins. Deberia declarar el equivalente en euros? Tomando el precio de que exchange? y en que momento? Gracias
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Liberto
Sr. Member
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Blockchain Stranger
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May 31, 2013, 05:35:49 PM |
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Lo más sencillo en ese caso es que vendas tus BTC en mano o en pequeñas cantidades mediante transferencias.
Un saludo
O no me he expresado bien o no entiendo la respuesta. Quiero decir que consiga Bitcoins por minado y esas ganancias nunca se transformen en euros. Pasen directamente desde mi cartera (wallet) al comerciante que reciba pagos en Bitcoins. Deberia declarar el equivalente en euros? Tomando el precio de que exchange? y en que momento? Gracias Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend. Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.
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AbraxasCcs
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Offline
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Beyond the flavor!
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May 31, 2013, 06:51:40 PM |
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Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend.
Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.
¡¡¿No es eso una belleza?!! De modo que la clave es preocuparse menos por declarar impuestos y preocuparse más por encontrar gente que te ofrezca servicios y productos a cambio de BTC. ¡Qué panorama tan bello!! (por cierto estoy vendiendo chocolate venezolano por BTC )
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Mine Chococoin, eat real chocolate! Bitrated user: Abraxas.
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NaXxow
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June 01, 2013, 07:07:28 PM |
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Disculpa el malentendido. Le estaba contestando a pitchbend.
Lo que dices tú, obviamente, no hay necesidad de declararlo.
¡¡¿No es eso una belleza?!! De modo que la clave es preocuparse menos por declarar impuestos y preocuparse más por encontrar gente que te ofrezca servicios y productos a cambio de BTC. ¡Qué panorama tan bello!! (por cierto estoy vendiendo chocolate venezolano por BTC ) +1 Para evitar llama la atencion, lo mejor es mantener las ganancias en bitcoins, aunque ya lo decia Krako hace tiempo... Habría que crear un nuevo hilo titulado: ¿Como dejar que hacienda nos devore? para los que quieran declara los beneficios o perdidas en bitcoin con respecto al fisco...
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pitiflin
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October 30, 2014, 11:23:47 PM |
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Y si alguien quiere pagar impuestos por las ganancias de unas Bitcoins minadas? Como está el tema?
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Shawshank
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October 31, 2014, 12:04:35 AM |
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Y si alguien quiere pagar impuestos por las ganancias de unas Bitcoins minadas? Como está el tema?
Lo lógico podría ser pagar según los tramos de la tabla del IRPF para 2014, tomando como base imponible la diferencia entre el precio de los bitcoins cuando fueron generados y el coste de producción. Si has tenido pérdidas creo que es difícil que puedas desgravarlo en Hacienda a no ser que lleves todas las facturas y transacciones muy bien especificadas. El problema adicional es que si en el futuro vendes tus bitcoins minados a un precio inferior al del momento en que fueron minados, seguramente también tengas dificultades para que la Agencia Tributaria te acepte la desgravación por pérdida patrimonial. Lo mejor que puedes hacer es enviar una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos. El tiempo máximo que tienen para contestar es de seis meses. También te digo que existen consultas vinculantes relacionadas con Bitcoin lanzadas desde hace más de diez meses y aún no ha habido respuesta.
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roterdam
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October 31, 2014, 03:36:20 PM |
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Pues esta delicado el asunto !! Yo que tu me cogía un buen gestor. Me han hablado de un tal ''barcenas'' gente muy preparada que te lo puede llevar bien 😃 No fuera broma , yo en tu lugar no cambiaria nada a Fiat todo en btc y así te evitas tener que declarar nada
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Butoeskor
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November 02, 2014, 09:13:23 PM |
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Yo pienso que declarar las ganancias por minería, tradeo o subida de precio, es completamente absurdo. Dado que no esta todavia regulado, ni se puede controlar el asunto. La ley podra decir lo que quiera sobre los impuestos por patrimonio, pero hasta la fecha, no existe una ley que establezca el control y posesion del Bitcoin. Es mas yo añadiría que es imposible controlarlo, aunque quizas con el tiempo, se añadan leyes que intenten recoger algun tipo de impuesto por cantidades importantes en Bitcoin. Pero a dia de hoy, esa no creo que sea la preocupación principal. En el mejor de los casos, si te va muy bien, y quieres regular tu situación, ponte en contacto con alguna gestoría, donde te asesorarán y te aconsejarán como hacerlo.
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Gardar
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January 17, 2018, 01:03:34 AM |
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Depende de la cantidad que ganes, pero lo suyo sería declararse autonomo y declarar todo lo que ganes minando por esa via. También hay que calcular si sale rentable o no. Ten en cuenta que los primeros meses de autonomo salen mas baratos.
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misterjo
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January 18, 2018, 07:08:39 PM |
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley
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Pit-R
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January 19, 2018, 09:05:31 PM |
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aunque no soy de españa supongo que no tienes que declarar nada, ya que según veo no reconocen legalmente a las criptomonedas pero tampoco es ilegal, entonces simplemente no haces nada, disfruta tus ganancias!, porque en "si" no estas incumpliendo la ley
Pues te equivocas. Aunque no haya un impuesto a las criptomonedas todo lo que ganes con ellas y pases a fiat es considerado como incremento patrimonial y por ello sí que hay que tributar y no precisamente poco. de 0€ a 6000 el 19% de 6001 a 50000 el 21% más de 50000 el 23% Casi na..... Un saludo.
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EdChain
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January 21, 2018, 01:08:04 PM |
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Hola, os adjunto un pequeño resumen de la situación legal en España procedente del contenido del último curso de Iniciación a Blockchain y Criptomonedas que impartí en Cantabria: La actividad de minado es una operación no sujeta al IVA. Nota: La operación no sujeta al IVA es solo la que corresponde al minado de los bitcoins que aumentan la masa monetaria, es decir, la parte de fees que recibe el minero NO estaría incluida. La primera transmisión de un Bitcoin está sujeta pero exenta de IVA, es decir, cuando el minero vende los bitcoins el precio no debe incluir el IVA . El minado de criptomonedas no genera derecho a deducción en las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipos de minado o por los consumos, como el eléctrico, necesarios para su funcionamiento. El minero debe inscribirse en Hacienda (IAE 831.9 de la SEC. 1). El minero debe de darse de alta en la seguridad social incluso aunque nunca llegue a minar un bloque y/o generar beneficio, esto es, que debe darse de alta en la SS.SS como autónomo pagando la cuota correspondiente. El minero debe reflejar su primera venta de cada criptomoneda en su declaración de la renta. Referencias: https://bitcoiner.today/es/implicacion-legal-las-criptomonedas-espana/http://www.bolsamania.com/noticias_amp/declaracion-renta/los-impuestos-del-bitcoin-y-el-ether-asi-tributan-operadores-mineros-y-comercios-que-trabajan-con-criptodivisas--2724307.htmlhttps://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/bitcoin-y-otras-criptomonedas/Saludos cordiales, EdChain
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vingaard
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January 21, 2018, 11:39:38 PM |
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Hola, os adjunto un pequeño resumen de la situación legal en España procedente del contenido del último curso de Iniciación a Blockchain y Criptomonedas que impartí en Cantabria: La actividad de minado es una operación no sujeta al IVA. Nota: La operación no sujeta al IVA es solo la que corresponde al minado de los bitcoins que aumentan la masa monetaria, es decir, la parte de fees que recibe el minero NO estaría incluida. La primera transmisión de un Bitcoin está sujeta pero exenta de IVA, es decir, cuando el minero vende los bitcoins el precio no debe incluir el IVA . El minado de criptomonedas no genera derecho a deducción en las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipos de minado o por los consumos, como el eléctrico, necesarios para su funcionamiento. El minero debe inscribirse en Hacienda (IAE 831.9 de la SEC. 1). El minero debe de darse de alta en la seguridad social incluso aunque nunca llegue a minar un bloque y/o generar beneficio, esto es, que debe darse de alta en la SS.SS como autónomo pagando la cuota correspondiente. El minero debe reflejar su primera venta de cada criptomoneda en su declaración de la renta. Referencias: https://bitcoiner.today/es/implicacion-legal-las-criptomonedas-espana/http://www.bolsamania.com/noticias_amp/declaracion-renta/los-impuestos-del-bitcoin-y-el-ether-asi-tributan-operadores-mineros-y-comercios-que-trabajan-con-criptodivisas--2724307.htmlhttps://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/bitcoin-y-otras-criptomonedas/Saludos cordiales, EdChain Genial... iba buscando algo así... es mas... para este año creo que tendré que acabar contratando a un asesor para que me eche una mano... el año pasado di un mordisquito y no me gustaría que hacienda me buscara las cosquillas por hacer las cosas mal. Gracias y les echo un ojo a los enlaces que has puesto
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felixlechat1990
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January 23, 2018, 06:44:25 PM |
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anda que lo de autónomos es un poco de risa.
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patofet
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January 25, 2018, 11:59:28 AM |
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Hola, os adjunto un pequeño resumen de la situación legal en España procedente del contenido del último curso de Iniciación a Blockchain y Criptomonedas que impartí en Cantabria: La actividad de minado es una operación no sujeta al IVA. Nota: La operación no sujeta al IVA es solo la que corresponde al minado de los bitcoins que aumentan la masa monetaria, es decir, la parte de fees que recibe el minero NO estaría incluida. La primera transmisión de un Bitcoin está sujeta pero exenta de IVA, es decir, cuando el minero vende los bitcoins el precio no debe incluir el IVA . El minado de criptomonedas no genera derecho a deducción en las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de los equipos de minado o por los consumos, como el eléctrico, necesarios para su funcionamiento. El minero debe inscribirse en Hacienda (IAE 831.9 de la SEC. 1). El minero debe de darse de alta en la seguridad social incluso aunque nunca llegue a minar un bloque y/o generar beneficio, esto es, que debe darse de alta en la SS.SS como autónomo pagando la cuota correspondiente. El minero debe reflejar su primera venta de cada criptomoneda en su declaración de la renta. Referencias: https://bitcoiner.today/es/implicacion-legal-las-criptomonedas-espana/http://www.bolsamania.com/noticias_amp/declaracion-renta/los-impuestos-del-bitcoin-y-el-ether-asi-tributan-operadores-mineros-y-comercios-que-trabajan-con-criptodivisas--2724307.htmlhttps://www.abanlex.com/areas-de-practica/derecho-de-internet/bitcoin-y-otras-criptomonedas/Saludos cordiales, EdChain Genial... iba buscando algo así... es mas... para este año creo que tendré que acabar contratando a un asesor para que me eche una mano... el año pasado di un mordisquito y no me gustaría que hacienda me buscara las cosquillas por hacer las cosas mal. Gracias y les echo un ojo a los enlaces que has puesto Creo que si es inferior a 2000€ no hace falta hacer nada pero mejor tenerlo todo legal
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