nikkus
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September 10, 2013, 08:29:26 AM |
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El gobierno decide lo que es legal y lo que no lo es. Si te crees que los politicos se van a quedar sentaditos viendo como se les escapa su su tanto por ciento estas equivocado. Si vas a hacer algo asi lo mejor es estar calladito, por mucho que por ahora sea legal.
Totalmente de acuerdo es el uso del tradicional: "Donde dije digo, digo Diego"... Pero creo que Liberto puede tranquilamente lidiar con eso!
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Argen-Coin
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Bitcoins to Argentine
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September 11, 2013, 03:22:46 PM |
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Supuestamente la consulta se hizo en Junio. Es posible que Liberto ya haya recibido la respuesta y, probablemente sea: si factura VA CON IVA le paguen con lo que le paguen.
No creo que puedan demorar más tiempo la consulta (en mis épocas no podían tomarse más de 60 días), así que, o bien ya la tiene, o bien falta poco para enterarnos.
Contesten lo que contesten es un ENORME precedente, así que, bien vale la felicitación a Liberto por producirlo.
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luicon
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September 12, 2013, 08:01:47 AM |
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donde está esa guia?
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Gofio
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September 12, 2013, 09:18:19 AM |
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Supuestamente la consulta se hizo en Junio. Es posible que Liberto ya haya recibido la respuesta y, probablemente sea: si factura VA CON IVA le paguen con lo que le paguen.
No creo que puedan demorar más tiempo la consulta (en mis épocas no podían tomarse más de 60 días), así que, o bien ya la tiene, o bien falta poco para enterarnos.
Contesten lo que contesten es un ENORME precedente, así que, bien vale la felicitación a Liberto por producirlo.
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pinocho
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September 20, 2013, 12:29:51 PM |
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Sigo este tema con mucho interés porque también me planteo aceptar bitcoin como pago de mis servicios que hago como autónomo. Al margen de esto, este año están llegando muchas novedades buenas para mi y mucha otra gente que conozco. He cambiado el hábito de fumar por el uso del e-cig (cigarro electrónico). Es menos perjudicial y mucho más barato. No paga todos los impuestos que tiene el tabaco, solo IVA como cualquier otro producto. Bien, a qué venía este rollete: además del ahorro y mejora de salud, estoy muy contento por privar al gobierno de todo lo que me estaba robando para que los políticos puedan comprarse más chalets y comer más mariscadas. Uy no, que lo usan para prevención y cuidado de la salud, JAJAJAJAJA. Lo que ya sería la bomba, rizar el rizo, cerrar el círculo virtuoso, etc, etc, sería pagar el e-cig en bitcoin !!! (si, ya lo sé, o cambiar cig y e-cig por nada, pero eso es jodido)
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BitAddict
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September 20, 2013, 04:54:59 PM |
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Sigo este tema con mucho interés porque también me planteo aceptar bitcoin como pago de mis servicios que hago como autónomo. Al margen de esto, este año están llegando muchas novedades buenas para mi y mucha otra gente que conozco. He cambiado el hábito de fumar por el uso del e-cig (cigarro electrónico). Es menos perjudicial y mucho más barato. No paga todos los impuestos que tiene el tabaco, solo IVA como cualquier otro producto. Bien, a qué venía este rollete: además del ahorro y mejora de salud, estoy muy contento por privar al gobierno de todo lo que me estaba robando para que los políticos puedan comprarse más chalets y comer más mariscadas. Uy no, que lo usan para prevención y cuidado de la salud, JAJAJAJAJA. Lo que ya sería la bomba, rizar el rizo, cerrar el círculo virtuoso, etc, etc, sería pagar el e-cig en bitcoin !!! (si, ya lo sé, o cambiar cig y e-cig por nada, pero eso es jodido) El e-cig funciona con recambios o algo así? Quizás encuentras algo en bitmit
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nikkus
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September 22, 2013, 03:00:45 PM |
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Sigo este tema con mucho interés porque también me planteo aceptar bitcoin como pago de mis servicios que hago como autónomo. Al margen de esto, este año están llegando muchas novedades buenas para mi y mucha otra gente que conozco. He cambiado el hábito de fumar por el uso del e-cig (cigarro electrónico). Es menos perjudicial y mucho más barato. No paga todos los impuestos que tiene el tabaco, solo IVA como cualquier otro producto. Bien, a qué venía este rollete: además del ahorro y mejora de salud, estoy muy contento por privar al gobierno de todo lo que me estaba robando para que los políticos puedan comprarse más chalets y comer más mariscadas. Uy no, que lo usan para prevención y cuidado de la salud, JAJAJAJAJA. Lo que ya sería la bomba, rizar el rizo, cerrar el círculo virtuoso, etc, etc, sería pagar el e-cig en bitcoin !!! (si, ya lo sé, o cambiar cig y e-cig por nada, pero eso es jodido) Cuidado que este "habito" de comerse mariscadas a nuestras costas, no es solo cosa del gobierno.. En la parte de la política hay muchos mas gastadores de nuestro dinerito...
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1NikkusCFVtadafW15HZw3up9xo23fi5UD
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HeQuemadoMisNaves
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December 08, 2016, 08:28:59 AM |
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Amigos:
Sobre su legalidad: es perfectamente legal. Distinto es que la normativa actual no tenga prevista la existencia de un dinero virtual con las características del BTC. En cualquier caso, hace unas semanas formulé una consulta vinculante a la AEAT, para que aporte algo de luz y que también los usuarios del Bitcoin puedan tenerlo más claro. No más obtenga respuesta estaré publicándola.
Un saludo
Las facturas cuya moneda de pago sea el bitcoins deben llevar IVA Es cierto que la Agencia Tributaria ha reconocido actualmente que los bitcoins no llevan IVA, sin embargo, se debe a una consulta vinculante de una empresa de compraventa de bitcoin. Es decir, lo que no lleva IVA es comprar bitcoins (porque reconoce que el bitcoin es una moneda). Como si compras Francos Suizos, tampoco pagas IVA. Pero en el momento que alguien venda un producto o servicio, sea cual sea la moneda de compra-venta, deberá facturar el servicio con el correspondiente IVA. Otro asunto es que debido a que no pasa por la cuenta bancaria, no se desee declarar esa venta, igual que si va un fontanero / electricista y a la hora de pagar te dice, con factura o sin factura.
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SirPol84
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December 30, 2016, 10:19:11 AM |
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Querido amigo Liberto:
Entiendo tu postura, pero lamento decirte que eso es totalmente ilegal (también soy abogado). Es como cuando no le cobras por tus servicios a un cliente, aún así debes pagar impuestos y en una inspección de Hacienda (le ha pasado a un compañero en el despacho) te pueden obligar a pagar tanto IRPF como IVA aunque no hayas cobrado.
Por otro lado, es muy dificil que en una inspección (si no ha sido un asunto judicial) te puedan pillar ese cobro. Yo Lo he hecho también un par de veces que me han pedido redactar contratos privados pero sabiendo que no es legal.
De hecho, recomiendo leer las consultas a la Agencia Tributaria en las que responde que incluso las donaciones ( por ejemplo cantidades ganadas en faucets) habría que declararlas.
En fin, son cantidades relativamente pequeñas y no creo que lleguen a poder rastrearlas, pero es bueno saber que no es legal.
Un saludo.
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maikelblogo
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Mayuyacoin promoter.
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December 31, 2016, 01:59:08 AM |
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Querido amigo Liberto:
Entiendo tu postura, pero lamento decirte que eso es totalmente ilegal (también soy abogado). Es como cuando no le cobras por tus servicios a un cliente, aún así debes pagar impuestos y en una inspección de Hacienda (le ha pasado a un compañero en el despacho) te pueden obligar a pagar tanto IRPF como IVA aunque no hayas cobrado.
Por otro lado, es muy dificil que en una inspección (si no ha sido un asunto judicial) te puedan pillar ese cobro. Yo Lo he hecho también un par de veces que me han pedido redactar contratos privados pero sabiendo que no es legal.
De hecho, recomiendo leer las consultas a la Agencia Tributaria en las que responde que incluso las donaciones ( por ejemplo cantidades ganadas en faucets) habría que declararlas.
En fin, son cantidades relativamente pequeñas y no creo que lleguen a poder rastrearlas, pero es bueno saber que no es legal.
Un saludo.
Bueno saber que en España están sofisticados en cuanto a buscar pretextos para fastidiar a uno con pagar un dinero en impuestos incluso si pagas con Bitcoins. Ya veré el día en que ustedes declaren y paguen con Bitcoins el monto. Mientras tanto, uno en Venezuela hace estas cosas de tener bitcoins y el SENIAT ni pendiente perrocaliente. Aunque ya he visto a quienes le bloquean las cuentas bancarias y demás cosas.
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SirPol84
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January 30, 2017, 10:45:58 AM |
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Querido amigo Liberto:
Entiendo tu postura, pero lamento decirte que eso es totalmente ilegal (también soy abogado). Es como cuando no le cobras por tus servicios a un cliente, aún así debes pagar impuestos y en una inspección de Hacienda (le ha pasado a un compañero en el despacho) te pueden obligar a pagar tanto IRPF como IVA aunque no hayas cobrado.
Por otro lado, es muy dificil que en una inspección (si no ha sido un asunto judicial) te puedan pillar ese cobro. Yo Lo he hecho también un par de veces que me han pedido redactar contratos privados pero sabiendo que no es legal.
De hecho, recomiendo leer las consultas a la Agencia Tributaria en las que responde que incluso las donaciones ( por ejemplo cantidades ganadas en faucets) habría que declararlas.
En fin, son cantidades relativamente pequeñas y no creo que lleguen a poder rastrearlas, pero es bueno saber que no es legal.
Un saludo.
Bueno saber que en España están sofisticados en cuanto a buscar pretextos para fastidiar a uno con pagar un dinero en impuestos incluso si pagas con Bitcoins. Ya veré el día en que ustedes declaren y paguen con Bitcoins el monto. Mientras tanto, uno en Venezuela hace estas cosas de tener bitcoins y el SENIAT ni pendiente perrocaliente. Aunque ya he visto a quienes le bloquean las cuentas bancarias y demás cosas. Como va la cosa en Venezuela? He leído ultimamente que se están "poniendo las pilas" y que incluso han detenido a algunos propietarios de grnajas de minado. Espero que no afecte mucho a la comunidad BTC del país. Un saludo amigo!!!
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Aymaro
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April 17, 2017, 12:37:58 PM |
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...
Un saludo camaradas
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SirPol84
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April 18, 2017, 04:38:17 PM |
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...
Un saludo camaradas
Totalmente de acuerdo. Algún día serán capaces de rastrear las operaciones con cryptos y ya nadie se librará de apgar, IVA e IRPF de lo ganado con ellas.
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Porfirii
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The Alliance Of Bitcointalk Translators - ENG>SPA
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April 27, 2017, 03:23:59 PM |
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien.
Aymaro, ¿quieres decir que en tu opinión el hecho de que la factura haya sido en Bitcoins no deja de ser una mera curiosidad, un elemento meramente accidental, dentro de las clásicas "facturas sin IVA"? Hay una frase ingeniosa que dice que los hackers y los juristas se dedican a lo mismo: buscar agujeros en el código; pero este agujero no sé si no estará un poco cogido con pinzas. Otra cosa es el espíritu innovador, que aplaudo, pero no así el hecho de que el acto pueda considerarse evasivo y no meramente elusivo.
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bollinet
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May 08, 2017, 11:12:29 PM |
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Hola muy buenas antes de nada te felicito!!.. para los que digan que si no está bien pagar impuestos que si esto y lo otro!!! Dejaros de rollos macho que son unos ladrones no se escapa ni el gato!! Por todo hay impuestos hasta hay uno si no lo han quitado un impuesto al SOL!!! si como lo escucháis!!! por eso no sale rentable las placas solares..(falta otro para el aire y si te tiras un peo pues tendrás que pagar impuestos)... Bueno en fin personalmente creo que Bitcoin en cuanto a pagos es una pasada pero también creo que se convertirá posiblemente en otra cosa... Imaginar que obligan por ley que tengas que estar identificado para emitir dinero.. y eso ya vi alguna noticia de eso..
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Brais
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May 09, 2017, 04:32:24 AM |
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Una nota respecto al IVA, para evitar malentendidos (yo también soy abogado, pero asesor fiscal, especialista en tributos): Como regla general, el hecho imponible del IVA y por lo que se devenga el impuesto y aparece la obligación de repercutirlo, es la prestación de un servicio o la entrega de un bien. La divisa con lo que lo hagas da igual, el hecho de que el Estado no la controle porque vaya por detrás de la tecnología no implica que sea legal facturar en BTC sin IVA si la transacción se produce entre operadores (sujetos pasivos) situados en España. El Estado, en cualquier caso, tiene instrumentos para controlar las criptomonedas en las transacciones de cierto volumen, que es donde puede haber grandes pellizcos para las arcas públicas. Mientras las monedas FIAT supongan el 95% del pastel, esto es lo que hay, cuando nos carguemos a los Estados y esté todo descentralizado, veremos que reglas nos autoimponemos al respecto, porque luego todo el mundo seguirá queriendo le curen el cancer y tener autovías...
Un saludo camaradas
Estoy de acuerdo con lo que comentas. Que ahora mismo no se esten preocupando de controlarlo no quiere decir que se haya hecho bien esa facturacion "sin IVA". Un saludo,
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daeminium
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May 09, 2017, 10:14:48 PM |
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Por ejemplo en los países donde no reconocen el bitcoin como moneda y por el contrario le dicen a los ciudadanos que no les recomiendan invertir su dinero en esa moneda, entonces según eso, si yo hago un trabajo y lo cobro en bitcoins para el gobierno es como si yo estuviera regalando mi trabajo así que le debe dar igual. no?
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Brais
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May 09, 2017, 11:40:21 PM |
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En el caso por ejemplo de Espana, que yo sepa, en el caso de intercambio de servicios o bienes tambien habria que pagar impuestos. Por lo que si tu eres electricista y otro tio es fontanero y teneis una casa cada uno y decidis intercambiar servicios, ahi tambien tendriais que facturar IVA aunque no intercambieis ninguna moneda oficial. En este link te explica un poco mejor el tema de pagos en especie que creo que es el caso al que te quieres referir https://blog.anfix.com/hay-que-facturar-los-pagos-en-especie/Y cito: "A veces confundimos la obligación de facturar con la percepción de una cuantía económica a cambio del bien o del servicio que entregamos. Si esto fuera así, solo emitiríamos factura por lo que cobramos. Pero hay que tener en cuenta que no siempre es dinero lo que recibimos a cambio. A veces se salda una deuda con la entrega de un bien. ¿Cómo habría que actuar en este supuesto? ¿Hay que facturar un pago en especie? Debemos partir del supuesto de que cualquier intercambio, tanto de la titularidad de un bien como de un servicio, debe recogerse en un documento; preferiblemente en una factura. Esto teniendo en cuenta de que el que realiza la entrega es un autónomo o una empresa. Un particular nunca emite una factura. Una empresa tiene que facturar a su cliente con independencia de como le vaya hacer el pago o de si ese pago existe o no. Al importe del a operación habrá que aplicarle los impuestos pertinentes (IVA y/o retención, si fuera el caso)."
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