Aquí entra en juego la legislación al respecto cuando hay un proceso de bancarrota declarada como es el caso de FTX, y lo más cercano que he visto a una explicación liviana viene dada en este artículo:
https://www.theguardian.com/business/2022/dec/20/ftx-seeks-to-claw-back-donations-to-politicians-and-charitiesSegún se cita, por un lado:
In criminal charges filed in the state of New York, the Department of Justice has alleged that the donations were the result of criminal money laundering, since the money was effectively taken from customer accounts.
Es decir, el DOJ ya las ha tipificado explícitamente como robada de los clientes del Exchange.
A lo cual se añade el siguiente contexto:
Under US law, payments or transfers made within 90 days of bankruptcy are presumed to be preferential if they result in a creditor getting more than it would have been entitled to at the end of the bankruptcy process, and a "clawback" can attempt to recover the difference in the payments.
Aquí supongo que de alguna manera aplica el párrafo anterior. En el caso de los receptores de donaciones, éstos no les debería tocar nada como resultas de un proceso de bancarrota, por lo que entiendo que son importes candidatos a ser reclamados bajo su legislación (interpreto/especulo).
Lo de los 90 días de ventana entorno a la fecha de declaración de la bancarrota no sé si delimita de facto las reclamaciones sobre las donaciones a ese periodo exclusivamente, dejando al margen donaciones previas a la citada ventada.
Lo de la cita anterior tiene una potencial derivada potencial que uno no esperaría:
With FTX, which lost more than $8bn from customer withdrawals in a day less than a week before it declared bankruptcy, there could be billions of dollars that the court decides were distributed unfairly.
Es decir, aunque los clientes tienen la esperanza de que no se les aplique lo reflejado en la segunda cita de este post. Es un punto que deja ahí el artículo sin mucho más, y que es mucho más relevante a mi entender. Cabe ver lo que sucede con este aspecto no obstante.