Bitcoin Forum
May 01, 2024, 11:24:03 PM *
News: Latest Bitcoin Core release: 27.0 [Torrent]
 
   Home   Help Search Login Register More  
Pages: « 1 [2]  All
  Print  
Author Topic: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco?  (Read 1657 times)
Tocomochocoin
Full Member
***
Offline Offline

Activity: 168
Merit: 100


View Profile
April 05, 2014, 01:15:56 PM
 #21

yo creo que hacienda lo que va a querer es cobrar su parte de lo que entra en tu cuenta, el cómo demostrarle a hacienda la parte proporcional sujeta a la inversion inicial es lo que yo veo mision imposible... por lo tanto mas vale no cambiar nada a fiat hasta que el resultado de la venta no sea superior al porcentaje aplicado sobre el total de la inversion + el beneficio

Hombre, no puede ser que tengas que pagar impuestos si has metido 1000 en un exchange y solo has podido sacar 500 por pérdida patrimonial. No te digo que lo pueda hacer un estado totalitario, opresivo e irracional, pero no sé de ninguno que funcione así.

En todos los países que conozco, es posible compensar ganancias con pérdidas patrimoniales. Y estas últimas incluyen el robo, o ser acreedor de una empresa o exchange en bancarrota que no pueda hacer frente a sus deudas.

no pero en ese caso si sacas 500 y los pasas a fiat hacienda querra el 21% de los 500, entiendo yo... que hacienda de cara a no poder comprobar nada de la inversion inicial lo minimo que querrá es poder aplicar sus tributos sobre lo tangible que en ese momento es el retorno de esos 500 convertidos a fiat. Piensa que mucha de la gente que retiró su dinero de los bancos en el 2012 por miedo al corralito se expuso a que una vez volviese a meterlos, hacienda se hiciese el sueco y no se creyese que el importe retirado en su momento debia ser el mismo que se ingresase posteriormente... Por aquel entonces recuerdo ciertos debates en los foros en los que se decia que como medida de precaucion habia que fotocopiar los billetes retirados con sus numeraciones y acreditar ante notario que los mismos que salen son los mismos que entran... y es que cuando al estado le hacen falta perras... mas vale ser precavido

lo que se trata es de ver como se le dice a hacienda que de esos 500... 50 son activos de compra y 450 beneficios por aumento del valor de la cotizacion.. de no poder demostrarlo, hacienda entiendo que querra que todo figure como bien patrimonial no declarado, por eso digo que si el beneficio es cuantioso y la inversion minima poco te va a importar sobre si el impuesto es aplicado a una cosa, sobre la otra a o sobre ambas...
Advertised sites are not endorsed by the Bitcoin Forum. They may be unsafe, untrustworthy, or illegal in your jurisdiction.
1714605843
Hero Member
*
Offline Offline

Posts: 1714605843

View Profile Personal Message (Offline)

Ignore
1714605843
Reply with quote  #2

1714605843
Report to moderator
1714605843
Hero Member
*
Offline Offline

Posts: 1714605843

View Profile Personal Message (Offline)

Ignore
1714605843
Reply with quote  #2

1714605843
Report to moderator
1714605843
Hero Member
*
Offline Offline

Posts: 1714605843

View Profile Personal Message (Offline)

Ignore
1714605843
Reply with quote  #2

1714605843
Report to moderator
bnogal
Full Member
***
Offline Offline

Activity: 179
Merit: 100


View Profile
April 05, 2014, 10:04:47 PM
 #22

Lo mejor, vete a la sede de algún partido político y que te expliquen los expertos.

O espera a la siguiente amnistía fiscal, con lo que están trincando todos en poco debe volver a salir una. Es el día sin iva de los castuzos.


Yo por mi parte, al no tener ni un misero bitcoin y mis alts ahora no valen nada, poco puedo declarar
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
April 06, 2014, 12:59:27 PM
 #23


Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.



Insisto, lo que le interesa a Hacienda no es la cantidad vendida, sino el beneficio efectivamente obtenido.

Si vendes la mitad de la cosecha, tendrás que declarar el beneficio de esa mitad.

Si en el siguiente ejercicio fiscal vendes la otra mitad por precio distinto, tendrás que declarar lo que percibiste en dicho ejercicio.

Otro ejemplo:

Si a cambio de un solar valorado en 10.000€ te dan una planta entera de una nueva construcción cuyo valor de mercado es 20.000 € (ojalá existieran esos pisos... Smiley ), y lo divides en dos vendiendo una de las partes, tendrás que declarar dos cosas:

-El incremento patrimonial derivado de la permuta del solar por la planta entera (Esto se valora según el valor catastral y el IBI).
-El incremento patrimonial derivado de la venta del nuevo piso.

A efectos del IRPF, lo que interesa es cuánto dinero percibiste, o mejor dicho, en cuánto se incrementó el valor. Sin embargo te quedaste con otro piso, pero eso tributa de otra manera.

Se da la circunstancia que en el caso del mercado inmobiliario, aparte existen mecanismos que gravan la tenencia de bienes inmuebles, pero son dos cosas diferentes. En el ejemplo del mercado del grano que hemos puesto desconozco si existe alguna tributación sobre la tenencia o sobre la retención, pero no lo descarto.

En el caso del Bitcoin, al no estar regulado, se puede gravar el beneficio o incremento patrimonial obtenido de su venta, pero no su tenencia.

Un saludo
Shawshank
Legendary
*
Offline Offline

Activity: 1623
Merit: 1608



View Profile
May 15, 2014, 07:56:00 AM
 #24

Japón dice que de momento no regulará el trading de Bitcoin, y que de momento, tampoco va requerir impuestos en su compraventa, aunque no lo descarta en el futuro. http://www.globalpost.com/dispatch/news/kyodo-news-international/140513/japan-monitor-illegal-bitcoin-activity-put-regulatio-0

Sé que hay consultas vinculantes abiertas a la Dirección General de Tributos de España desde mediados de enero de 2014, y otras más por marzo/abril. ¿Alguien sabe si se ha lanzado alguna consulta vinculante en España sobre Bitcoin durante 2013? Esta incertidumbre jurídica me deja sin saber qué hacer con el IRPF de 2013.  Huh

Lightning Address: shawshank@getalby.com
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
May 15, 2014, 10:03:36 AM
 #25

La que yo presenté fue en mayo de 2013, creo recordar.
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
May 15, 2014, 10:13:44 AM
 #26

Japón dice que de momento no regulará el trading de Bitcoin, y que de momento, tampoco va requerir impuestos en su compraventa, aunque no lo descarta en el futuro. http://www.globalpost.com/dispatch/news/kyodo-news-international/140513/japan-monitor-illegal-bitcoin-activity-put-regulatio-0

Sé que hay consultas vinculantes abiertas a la Dirección General de Tributos de España desde mediados de enero de 2014, y otras más por marzo/abril. ¿Alguien sabe si se ha lanzado alguna consulta vinculante en España sobre Bitcoin durante 2013? Esta incertidumbre jurídica me deja sin saber qué hacer con el IRPF de 2013.  Huh

En cualquier caso, lo hemos comentado ya en posts anteriores.

Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Un saludo
XG
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 286
Merit: 250



View Profile
May 15, 2014, 10:36:05 AM
 #27

Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Así pues en España si alguien quiere dedicarse al Trading como actividad complementaria a su trabajo habitual tendrá que declarar este incremento monetario en euros cuando haga su declaración de la Renta anual.

Pero ¿cómo podrá demostrar que la cantidad declarada es cierta si no hay un documento que lo acredite?
Shawshank
Legendary
*
Offline Offline

Activity: 1623
Merit: 1608



View Profile
May 15, 2014, 10:48:44 AM
 #28

La que yo presenté fue en mayo de 2013, creo recordar.

¿Te contestaron? Porque en la base de datos del Ministerio de Hacienda no hay respuesta.

Quote from: Liberto
Lo que corresponde es declarar, hasta que no haya mejores definiciones, los beneficios como incremento patrimonial.

Si lo declaras como variación patrimonial, ¿puedes desgravar en la declaración de la renta las pérdidas patrimoniales de bitcoins?

No sé por qué me da que si compensas pérdidas, la Agencia Tributaria se te va a lanzar al cuello. Y no tiene sentido que solo seas obligado tributario por ganancias pero tengas prohibido compensar pérdidas. Ese concepto, que yo sepa, no existe en la legislación tributaria española.


Lightning Address: shawshank@getalby.com
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
May 15, 2014, 11:14:14 AM
 #29



Así pues en España si alguien quiere dedicarse al Trading como actividad complementaria a su trabajo habitual tendrá que declarar este incremento monetario en euros cuando haga su declaración de la Renta anual.

Pero ¿cómo podrá demostrar que la cantidad declarada es cierta si no hay un documento que lo acredite?

En el caso de que quieras declarar tus ingresos obtenidos mediante trading, tendrás que procurar tener documentadas tus operaciones (mails, claves públicas, transferencias, etc.).


Si lo declaras como variación patrimonial, ¿puedes desgravar en la declaración de la renta las pérdidas patrimoniales de bitcoins?

No sé por qué me da que si compensas pérdidas, la Agencia Tributaria se te va a lanzar al cuello. Y no tiene sentido que solo seas obligado tributario por ganancias pero tengas prohibido compensar pérdidas. Ese concepto, que yo sepa, no existe en la legislación tributaria española.



En el caso de tener pérdidas patrimoniales (de bitcoin o de cualquier otro concepto que no tenga un régimen especial-como lo pueden ser los activos financieros, los inmuebles, etc.-), puedes compensarlo en un 10% con los ingresos que tengas de tu trabajo u otras actividades económicas declaradas (alquileres, imputación de rentas, etc.).

Por otro lado, he de decirte que nunca tuve respuesta de la DG de Tributos.

Un saludo
Shawshank
Legendary
*
Offline Offline

Activity: 1623
Merit: 1608



View Profile
May 15, 2014, 11:37:06 AM
 #30

En el caso de tener pérdidas patrimoniales (de bitcoin o de cualquier otro concepto que no tenga un régimen especial-como lo pueden ser los activos financieros, los inmuebles, etc.-), puedes compensarlo en un 10% con los ingresos que tengas de tu trabajo u otras actividades económicas declaradas (alquileres, imputación de rentas, etc.).

Bueno, eso del 10% es para rendimientos sobre activos que se han mantenido durante menos de un año. En cualquier caso, dudo mucho que la Agencia Tributaria acepte que una persona que compró bitcoins a 1000 y vendió a 500, se desgrave el 10% de esas pérdidas.

Si tienes un activo financiero, inmueble, etc, con una antigüedad superior a un año, puedes compensar el 100% de las pérdidas con otras ganancias sobre activos a plazos superiores a un año.

Entonces, ¿tiene sentido que pagues plusvalías patrimoniales si las pérdidas no las puedes compensar? Yo creo que no. Por eso necesitamos que Hacienda resuelva esta incertidumbre cuanto antes, porque estamos a solo 40 días de la finalización del plazo de entrega del IRPF.

Quote from: Liberto
Por otro lado, he de decirte que nunca tuve respuesta de la DG de Tributos.

Eso es importante. Porque, por lo que he leído, la Agencia Tributaria no puede multarte si no ha habido respuesta en seis meses.

¿No te pidieron información o clarificaciones adicionales? ¿Qué consulta hiciste exactamente?


Lightning Address: shawshank@getalby.com
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
May 15, 2014, 11:51:40 AM
 #31

Quote
Bueno, eso del 10% es para rendimientos sobre activos que se han mantenido durante menos de un año. En cualquier caso, dudo mucho que la Agencia Tributaria acepte que una persona que compró bitcoins a 1000 y vendió a 500, se desgrave el 10% de esas pérdidas.

Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.

Quote
Eso es importante. Porque, por lo que he leído, la Agencia Tributaria no puede multarte si no ha habido respuesta en seis meses.

Mis preguntas no eran exactamente respecto al IRPF, sino al procedimiento impositivo que acompaña a la adquisición de bienes y servicios abonados con Bitcoin.

Y no, nunca recibí respuesta.


Shawshank
Legendary
*
Offline Offline

Activity: 1623
Merit: 1608



View Profile
May 15, 2014, 12:07:57 PM
 #32


Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.


Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas.

¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria.

Lightning Address: shawshank@getalby.com
Liberto (OP)
Sr. Member
****
Offline Offline

Activity: 391
Merit: 254


Blockchain Stranger


View Profile
May 15, 2014, 12:20:15 PM
 #33


Si la operación está bien documentada, no tiene por qué haber objeción, ya que es una pérdida patrimonial que si tiene respaldo y se puede demostrar la fecha de la operación, es declarable. También hay que recordar que ese 10% puede ser desgravable, pero la base nunca puede quedar negativa.


Tú dices que es así, pero yo no me atrevería. Vendes bitcoins a pérdidas, inmediatamente compras al mismo precio, materializas la pérdida y consigues la desgravación. No sé, si ni siquiera sabemos si es propiedad, instrumento financiero, sistema de pagos que es un hobby (Dinamarca), registro electrónico (Japón), unidad privada de cuenta (Alemania)... En Dinamarca y Japón "parece" que no se va a pagar impuestos en 2013. En Alemania "parece" que tampoco pagarás impuestos si has mantenido los bitcoins por más de un año. Entonces, en esos tres países no tiene sentido ni declarar ganancias ni compensar pérdidas.

¿No resultaría irresponsable declarar ganancia patrimonial si España toma el camino de Dinamarca, Alemania o Japón? ¿No resultaría irresponsable no declarar las ganancias y comerte la multa después? Es un callejón sin salida hasta que no tengamos respuestas desde la Agencia Tributaria.

No creo que la DG de Tributos dé respuestas en el tiempo que precisas (aunque a lo mejor me llevo una sorpresa...).

Insisto, esta es la alternativa para quien se vea en la necesidad de declarar los incrementos o pérdidas patrimoniales derivados de la compra o venta de Bitcoin.

En el estado normativo actual, si no se declara de esta manera, no habrá mayores problemas (sobre todo si llevas poco tiempo), pues te imputarán las ganancias o las pérdidas en el ejercicio fiscal que fueran informadas.
 
El problema vendría si tienes ingresos o pérdidas por este concepto de varios años, que no suele ser el caso.

Y en cuanto a irresponsabilidad, ninguna. Si España tomara los caminos que dices, pasarán dos cosas para los que lo declararon ganancia: si la norma es retroactiva, se podrá hacer de oficio o a instancia de parte las modificaciones en la declaración, y si no lo es, pues borrón y cuenta nueva.

Un saludo
Pages: « 1 [2]  All
  Print  
 
Jump to:  

Powered by MySQL Powered by PHP Powered by SMF 1.1.19 | SMF © 2006-2009, Simple Machines Valid XHTML 1.0! Valid CSS!