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141  Local / Altcoins (criptomonedas alternativas) / Monedero PTC para Linux on: April 08, 2014, 05:44:33 AM
Hola amigos:

Quería consultaros si hay algún monedero de PTC para Linux. Lo que veo en la página oficial es para Windows.

Un saludo.

142  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 06, 2014, 12:59:27 PM

Aquí es donde discrepo. Si te estoy entendiendo bien, estás afirmando que la ganancia sería de 20.000 - 10.000 = 10.000 USD, pero es que has vendido la mitad de lo que habías comprado por 10.000. Las otras 5 toneladas que te guardas las podrías vender más adelante (en el siguiente ejercicio fiscal, por ejemplo) y posiblemente tendrías que declarar una ganancia de nuevo. La idea que yo tenía era que, en ese caso, se consideraría que estás vendiendo por 20.000 USD lo que te costó 5.000 USD (5t x 1000 USD/t), con lo que la ganancia patrimonial gravable que me sale a mí sería de 15.000 USD  (y esto es independiente de que la tenencia de trigo esté o no gravada). Si fuera como tú dices, ¿qué ocurriría si hubieras vendido solamente 2 toneladas de trigo? Te quedarías con 8 toneladas, cobrarías 8.000 USD por el 20% que vendes y como habías pagado originalmente 10.000 USD por el 100% del trigo comprado... tendrías ¡una pérdida! Francamente, me cuesta creer que para el fisco funcione así.



Insisto, lo que le interesa a Hacienda no es la cantidad vendida, sino el beneficio efectivamente obtenido.

Si vendes la mitad de la cosecha, tendrás que declarar el beneficio de esa mitad.

Si en el siguiente ejercicio fiscal vendes la otra mitad por precio distinto, tendrás que declarar lo que percibiste en dicho ejercicio.

Otro ejemplo:

Si a cambio de un solar valorado en 10.000€ te dan una planta entera de una nueva construcción cuyo valor de mercado es 20.000 € (ojalá existieran esos pisos... Smiley ), y lo divides en dos vendiendo una de las partes, tendrás que declarar dos cosas:

-El incremento patrimonial derivado de la permuta del solar por la planta entera (Esto se valora según el valor catastral y el IBI).
-El incremento patrimonial derivado de la venta del nuevo piso.

A efectos del IRPF, lo que interesa es cuánto dinero percibiste, o mejor dicho, en cuánto se incrementó el valor. Sin embargo te quedaste con otro piso, pero eso tributa de otra manera.

Se da la circunstancia que en el caso del mercado inmobiliario, aparte existen mecanismos que gravan la tenencia de bienes inmuebles, pero son dos cosas diferentes. En el ejemplo del mercado del grano que hemos puesto desconozco si existe alguna tributación sobre la tenencia o sobre la retención, pero no lo descarto.

En el caso del Bitcoin, al no estar regulado, se puede gravar el beneficio o incremento patrimonial obtenido de su venta, pero no su tenencia.

Un saludo
143  Local / Español (Spanish) / ¿Algún monedero para móviles con Firefox OS? on: April 06, 2014, 04:14:53 AM
Hola amigos.

Quería consultaros si alguno tiene conocimiento de monederos ejecutables en Firefox OS.

Un saludo
144  Local / Español (Spanish) / Re: Arbitraje con bitcoins on: April 05, 2014, 04:56:32 PM
Lo mejor es un arbitraje donde, principalmente, las partes y el árbitro estén correctamente identificados. Y si estás en España, que tengan domicilio legal y acreditado en territorio español.

En síntesis, un escrow sometido al procedimiento legal de arbitraje.

145  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 08:06:12 PM
Dime, qué no te queda claro.
146  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 04:47:29 PM
Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).

Me sorprende que calcules el incremento patrimonial como 100 - 50 porque en tu ejemplo estás vendiendo la mitad de los bitcoins que habías comprado. ¿Qué pasaría entonces si en el 2014 vendes 0,1 BTC por 100 euros? En la declaración del año que viene, ¿vuelves a restar los 50 euros originales al nuevo ingreso? Estarías contando esos 50 euros múltiples veces y no le veo mucho sentido. Tal como yo lo imaginaba, si 1 BTC me costó 50 euros, al vender 0,5 BTC por 100 euros estaría vendiendo algo que me costó 25 euros, con lo que el incremento patrimonial sería de 75 euros. ¿Me equivoco?

Entiéndeme Nubarios.

No estamos ante la compra o la venta de un bien susceptible de individualización.

Te pongo un ejemplo que se suele poner en la compraventa de commodities alimenticias (trigo o soja o por ejemplo).

Puedes comprar una cosecha de 10 toneladas a 1000 USD la tonelada a principios de año y vender 5 toneladas por 4000 USD a final de año, ya que el precio ha subido por una caída de la oferta.

-Pagaste 10.000 USD a principios de año.
-Obtuviste un beneficio de 20.000 USD a final de año, y te quedan 5 toneladas más por vender.

Lo que le interesa a Hacienda es el beneficio efectivamente obtenido, independientemente de la cantidad entregada (que puede ser gravada con otro tipo de tasas o imposiciones, pero no en el impuesto sobre la renta o sobre beneficios). Sino no habría forma de gravar los beneficios de aquellos productos cuyo valor es variable, como el Bitcoin.

Un saludo

147  Local / Mercado y Economía / Re: Es el momento de volver a descentralizar Bitcoin y todas las criptomonedas on: April 04, 2014, 01:18:31 PM
Buenos días,

Llevaba un tiempo esperando a tener un rato libre y con lluvia en la calle, para sentarme a meditar y redactar un problema que llevo observando un largo tiempo.

Cuando entré en Bitcoin, el precio por unidad no llegaba aún a los 10 dólares. Y aunque muchos soñábamos con ese "to the moon" del Bitcoin, lo esperábamos mucho más tarde y sobre todo, mucho más lento en cuanto a la progresión del precio en el tiempo.
En el momento que se puso a 200 EUR me alegré, el dinero fácil es siempre bienvenido y más cuando las cantidades son elevadas. Aquí pasé de minar en segundo plano como mera contribución y empezamos a montar el RIG y a dedicarnos a esto con una seriedad importante.

En el momento que superó los 1000 dólares ya sonaban las campanas de la lotería, pero sin dudarlo nos pasamos a Litecoin y a otras criptomonedas. Bitcoin ya estaba en manos de los ASIC y por lo tanto en manos de unos pocos. Me parece genial que llegue a 1000, 10.000 y lo que quiera subir, pero no me gusta que lo haga antes de su liberación y más cuando solo lo pueden minar ASICs.

No obstante, es y quiero que sea siempre la referencia y la más valorada, por ser pionera y representar, no a las criptomonedas, sino a la ideología de su creación y fin.
Muchos han culpado de su bajada a las altcoins. Y es cierto! Pero esa bajada no ha sido mala, al contrario. De no haber altcoins, no habría bajado hoy...habría caído mañana!

Imaginen una red de Bitcoin, solo minada por ASIC, con un parón en el crecimiento de la red y una bajada en picado alimentado por la mala gestión de los fabricantes de los chips que a la vez terminarían controlando la red y destrozándola, son negocios!
Caso por el que llevo tiempo activo un 99% en altcoins. Como dice el dicho "los niños de ahora son el futuro". Y debemos agradecer la salida de nuevas monedas que siguen siendo de "fácil acceso", y sobre todo a los protocolos que van esquivando a los ASIC.

Dicho esto, quiero hablar de un problema que está afectando a TODA la red de criptomonedas. El mercado ha sido un gran paso, pero es tan solo un parche para sostener la caída (o el problema dicho de otra forma).

Con esto quiero decir que, el hecho de que exista un mercado es positivo. Pero el hecho de que los mercados sean centralizados es el problema.
Hoy en día se mueven las criptomonedas más dentro que fuera. Es decir, son más especuladas que utilizadas, esto no es nuevo y todos lo sabemos ya. Pero vamos a indagar un poco más en esta reflexión, porque queremos que a largo plazo predomine la utilidad, pero si no solucionamos el problema no será este el futuro esperado.

El flujo tan masivo en los exchange no solo es mover monedas de un sitio a otro. No solo es perder o ganar dinero. No solo es especular con las criptomonedas. Es también alimentar a los exchange, atiborrarlos de comisiones y darles una confianza bastante ciega.
Los más importantes están llevándose enormes cantidades de bitcoins y están teniendo el suficiente poder para controlar el mercado. Un exchange centralizado, confiado y atiborrado es UN BANCO.

Los que a diario tradean (o mejor dicho "la mayoría") ¿Estáis continuamente moviendo vuestras criptomonedas a vuestras carteras o soléis dejarlas en el exchange para seguir tradeando? Pocos podrán decir sinceramente que siempre están en la wallet o incluso que al terminar el día, mueven todo a su cartera. Algunos solo ven las criptomonedas en su wallet cuando van a cambiar de un exchange a otro.

¿Y esto acaso no es un depósito corriente? ¿Qué diferencia hay con los bancos? Tenemos depósitos, comisiones por movimientos e incluso tenemos corralitos. Solo nos faltan los préstamos, que como siga así llegarán, pero que si no llegan dará igual. Una vez que los exchange más importantes tengan el suficiente poder para reunirse y crear una central con sucursales, estaremos meramente en la versión 2.0 del billete impreso. Y para eso me quedo con paypal.

Es hora de descentralizar los exchanges, es hora de volver a descentralizar las criptomonedas. ¿Cómo? Que comience el debate  Grin


Me parece una muy buena reflexión Ceballos, y estoy totalmente de acuerdo.

En mi opinión esta tendencia especulativa se irá depurando reforzando los intercambios comerciales en Bitcoin, es decir, utilizando Bitcoin como medio de intercambio y no como fin en sí mismo.
148  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 12:52:34 PM
Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo



El problema (disculpa si mi ejemplo no ha sido claro) está en el hecho de que la venta es parcial y que estamos hablando de bienes fungibles en que las unidades son indistinguibles; por eso no tengo claro cuál es el dinero desembolsado que corresponde al dinero percibido. No sé si me explico; no estoy hablando del caso en que has comprado únicamente 2 BTC y meses más tarde has vendido los 2 BTC, sino del caso en que has ido comprado por ejemplo 10 BTC a distintos precios y después has vendido 2 BTC. Al tratarse de bienes fungibles, ¿cómo determinas cuáles de entre los diez bitcoins totales son los dos vendidos? Un amigo me dijo hace tiempo que en las operaciones de compraventa de acciones se adopta en estos casos el criterio "first in first out", pero nunca lo he visto por escrito. Es eso lo que agradecería que alguien me aclarara.



Es como cuando compras por género.

Entiendo que no compras "unidades de BTC", sino que compras BTC.


Ejercicio fiscal 2013:
Gastas 50 euros en 1BTC.
Ganas 100 euros al vender 0,5BTC

Tienes un incremento patrimonial de 50 euros.

Al no poder individualizarse el bien, tienes que acudir a la regla del dinero efectivamente percibido, dado que la tenencia de esos 0,5BTC restantes no suponen para el fisco la tenencia de un bien(es decir, no existe fiscalidad sobre la tenencia de BTC).
149  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 11:43:33 AM
Esto te interesa:

Contestación de la consulta

- El plazo de contestación será de 6 meses, sin que la falta de contestación en dicho plazo determine la aceptación de los criterios expresados por el consultante en el escrito de consulta, ni determine efectos vinculantes para la Administración tributaria.
- Transcurrido el plazo sin haberse producido la contestación, la Administración tributaria no estará eximida de resolver expresamente la consulta formulada, lo que deberá hacer en cualquier caso (Nota: aunque sigue sin determinar plazo, pasa lo mismo con los recursos de alzada).
- No obstante, una vez transcurrido dicho plazo y hasta el momento en que se notifique la contestación a la consulta, si el obligado tributario aplica los criterios establecidos en el escrito de consulta no incurrirá en responsabilidad por la comisión de infracciones tributarias que pudieran derivarse de la aplicación de los mencionados criterios.
- La contestación tendrá carácter informativo y el obligado tributario no podrá entablar recurso alguno contra dicha contestación. Podrá hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente en aplicación de los criterios manifestados en la contestación.
- La presentación y contestación de las consultas no interrumpirá los plazos establecidos en las normas tributarias para el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
150  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 10:47:04 AM
Gracias, Liberto. Yo tuve que vender, a regañadientes, algunos bitcoins el año pasado, así que este año me toca declarar esa ganancia.

Una duda que tengo es cómo se calcula la ganancia cuando has hecho varias operaciones de compra a distintos precios y has vendido una parte. Supongamos (cantidades ficticias) que compré 100 bitcoins en 2011 a 5 euros por bitcoin. El gasto total de esa compra habría sido entonces de 500 euros. Si en 2012 compré otros 100 bitcoins, pero esta vez a a 20 euros la unidad, el gasto total de esta segunda compra habría sido de de 2000 euros. Imaginemos que en 2013 vendí 10 bitcoins a 100 euros, obteniendo 1000 euros. La ganancia patrimonial sería en ese caso de 950 euros si considero que los 10 bitcoins vendidos corresponden a los primeros que compré ("first-in first-out"), pero si considerara que corresponden a la última tanda ("last in first out") la ganancia sería de 800 euros y si, salomónicamente, tomara la media y considerara mis bitcoins como un todo que me costó 2500 euros, entonces la ganancia sería de 875 euros. ¿Cuál de estos es el criterio correcto? Me han dicho que se aplicaría el primero, el de "first-in first-out", pero te agradecería que me confirmaras si es así.


Hola Nubarios.

En el caso que me indicas, no tendría que tener importancia el valor numérico de BTC que ha pasado por tus manos, sino el dinero fiduciario efectivamente percibido o entregado en la compra o venta.

Es decir, independientemente del valor del BTC en cada momento, lo que interesa a efectos fiscales es el dinero desembolsado y el dinero percibido durante el ejercicio a declarar.

Si compraste 2 BTC a 10 euros y los vendiste en el mismo año a 1000, habrás tenido un incremento patrimonial de 990 euros.

Espero que te haya servido la explicación.

Un saludo

151  Local / Español (Spanish) / Re: Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 10:41:17 AM
Liberto, como bien dices, la Agencia Tributaria Española aún no se ha pronunciado. Creo que existen varias consultas vinculantes en la Dirección General de Tributos que aún esperan respuesta.

En el caso que indicas, el contribuyente tendría la opción también de compensar pérdidas patrimoniales por venta de bitcoins si fuera el caso, y algo tendrá que decir también la AEAT con las pérdidas patrimoniales por robos y bancarrotas de algunos exchanges. Quizás a la Agencia Tributaria le merezca más la pena en estos momentos indicar que se mantiene a la expectativa, y que de momento, los bitcoins no son gravables. En ese caso, se evitaría todo este tipo de compensaciones patrimoniales para una economía que aún es bastante limitada dentro de España.

Gracias por tus consejos. Los seguiré si la Agencia Tributaria no se manifiesta próximamente, pero parece lógico que la decisión tendrá que venir antes del mes de junio. ¡No nos pueden tener divagando con suposiciones!


Hola Shawshank.

Yo presenté hace varios meses una consulta vinculante (en cuanto la encuentre la pego), sobre este tema y nunca fue contestada. En síntesis venía a consultar cuál es el criterio de la AEAT en relación al carácter de las criptodivisas: bien o medio de pago.

En cualquier caso, en el artículo vengo a ceñirme al hecho del incremento o pérdida patrimonial derivado de la compra o la venta de BTC en el IRPF, y cómo declararlo.

Sí también aclaro que por ahora la tenencia de BTC no tiene gravamen alguno (lo que no está prohibido, está permitido).

Un saludo
152  Local / Español (Spanish) / Compra y venta de Bitcoins, ¿cómo declararlos al fisco? on: April 04, 2014, 01:44:59 AM
Me han hecho varias preguntas al respecto, así que he hecho esta entrada en mi blog, para todo aquél al que le interese:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/04/compra-y-venta-de-bitcoins-como.html

Un saludo
153  Local / Español (Spanish) / Re: IRS considera oficialmente Bitcoin como "propiedad" y no como divisa on: March 27, 2014, 04:06:14 PM
Repito casi textual el comentario que puse en ElBitcoin.org

Realmente lo veo de muy difícil cumplimiento en las operaciones diarias que una persona puede llevar adelante con Bitcoin esta interpretación de la Agencia Tributaria de EEUU.

En definitiva, descansa sobre el usuario final de BTC la calidad de los datos aportados al fisco de EEUU. Para que una medida así sea efectiva, tiene que haber una confianza muy alta de los usuarios en su sistema público y debe haber una tasa de retorno muy alta de los impuestos. Y en EEUU no se da ninguna de esas dos circunstancias.

Creo que es más bien una señal de esperanza que el Poder Ejecutivo envía a Wall Street, pero sin demasiados efectos prácticos. En todo caso creo que aspirarán a hacer un registro de usuarios del Bitcoin, o una especie de censo de operadores.

154  Local / Mercado y Economía / Re: Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin on: March 27, 2014, 11:27:53 AM
Muchas gracias por compartir los 5 puntos para ahorrar impuesto usando como medio de pago el Bitcoin, cada clave ha sido aclarada de manera eficaz, la 4ta clave pienso que es una de las mejores ya que de caracter anonimo e inembargable hace que de momento este lejos de ser regulada y controlada, solo en el aspecto de los poseedores de BTC declaren impuestos al realizar transacciones con la misma.

Gracias por tu mensaje.

Más que nada, lo que quiero subrayar es el inmejorable marco que proporciona el Bitcoin como instrumento de ahorro en el consumo diario, que todavía está apenas explotado.

Un saludo.
155  Local / Mercado y Economía / Re: Bitcoins y fiscalidad española: guía para el operador y el desobediente on: March 27, 2014, 11:26:07 AM
Es muy sencillo, si no quieres tener problemas con la AEAT sólo tienes que hacer lo siguiente:
1. Hallar cuantos euros has empleado en el año 2013 para COMPRAR bitcoins a través de exchangers (no cuentan los particulares)
2. Hallar cuantos euros has obtenido en el año 2013 por VENDER tus bitcoins a través de exchangers
3. Obtener la diferencia entre lo que has vendido menos lo que has comprado, y esta cifra se corresponde con tus ganancias extras.
4. En tu declaración de IRPF correspondiente al año 2013, campo de retribuciones correspondiente de acuerdo a la RV 2228-13 pones la cifra de las ganancias extras, y deberás pagar entre el 21~27% de esa cifra.


En el punto 4, corrígeme si me equivoco, pero lo de pagar entre el 21% al 27% sería solo para ganancias generadas en un periodo superior a un año.
Según los cambios introducidos en el IRPF 2013, si las ganancias se generan en un periodo inferior a un año, que es el caso, tributan al tipo marginal, que puede ir desde un 24,75%, hasta un 52% (o 56% en algunas autonomías).



Exacto, así es.
156  Local / Mercado y Economía / Re: Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin on: March 26, 2014, 01:40:39 PM
Por favor, le ruego al moderador que pase este hilo a "Mercado y Economía".

Un saludo
157  Local / Mercado y Economía / Cinco claves para ahorrar impuestos mediante el pago con Bitcoin on: March 26, 2014, 12:01:10 PM
http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2014/03/cinco-claves-para-ahorrar-impuestos.html

1-El pago con Bitcoin es una transacción P2P, independiente del valor fiscal del bien o servicio adquirido

El valor del Bitcoin, como sistema de intercambio comercial, tiene su origen en un pacto entre las partes. Éstas pueden intercambiar bienes por Bitcoins pactando libremente el valor atribuido a los mismos. Distinto es el valor fiscal de dichos bienes, que deberá ajustarse a las normas de mercado y defensa de la competencia.

2-El valor del Bitcoin en los indicadores más populares no es un valor fiscal

El tipo de cambio del Bitcoin en los mercados más conocidos (Bitstamp, E-Btc, etc.) no es un valor fiscal. El hecho de que cada tenedor de Bitcoins pueda elegir entre uno u otro mercado indica que es una elección libre de su titular, y su precio no es vinculante para la hacienda pública española. Un tenedor de BTC puede vender un Bitcoin a 1 céntimo de euro y, si bien estará perdiendo mucho dinero, será una operación que apenas tendrá trascendencia fiscal a pesar de que el valor conocido del Bitcoin sea mucho mayor. Simplemente, su vendedor tendrá que declarar ese incremento patrimonial de 0,01 €.

3-La compra en Bitcoin debe ser tenida en cuenta como medio de ahorro fiscal

El valor fiscal del bien y los bitcoins abonados deben ir por caminos diferentes. Para poner un ejemplo, un consumidor puede adquirir productos con BTC teniendo como precio de referencia al indicador Bitstamp, pero lo relevante a efectos fiscales es su valor real, que puede ser menor a los BTC`s entregados y que permite un margen de negociación y de ahorro en el IVA. El vendedor podrá reducir de manera importante la carga del IVA sobre sus productos y podrá ofrecer un bien a un precio más reducido, a costa de este ahorro fiscal.

4-El Bitcoin es, por ahora, una reserva de valor no sujeta a tributación

Su carácter anónimo e inembargable devuelve a la sociedad un principio original de justicia económica: el valor radica en los bienes que se pueden adquirir con Bitcoin, y no en los Bitcoin almacenados. Es un antídoto contra las maniobras especulativas y remite a una definición lógica del valor que contradice los fundamentos de la economía financiera basada en el dinero fiduciario o en los asientos contables.

5-Menos impuestos al consumo, más reactivación económica

El ahorro fiscal derivado de reducir los impuestos al consumo inevitablemente es un efecto multiplicador sobre el mismo, generando una reactivación en los rubros más afectados por la caída de los ingresos. Lo hemos sintetizado en LaBitcoinShop.com con este vídeo.

https://www.youtube.com/watch?v=vMYmlzcC3eA
158  Local / Mercado y Economía / Re: [ANN] Bitbahia.com | Compra y vende de todo con Bitcoins [Mercado Online] on: March 17, 2014, 10:25:52 AM
Un bonito y sano competidor de LaBitcoinShop.

Suerte con el proyecto.

159  Local / Español (Spanish) / Ley antiblanqueo y control político: los bancos como agentes de la Ley on: March 13, 2014, 07:18:51 PM
El bloqueo financiero a Wikileaks y la vigencia en España de la Ley Antiblanqueo reafirma la necesidad del protocolo Bitcoin para los movimientos sociales.


El insólito caso de la ONG "Mujeres entre mundos", integrante de la Plataforma de Inmigrantes de Andalucía y cuyas cuentas fueron bloqueadas por recabar fondos con destino a un país "sensible" [1], es el mejor ejemplo de cómo las corporaciones financieras, al amparo de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales, pueden bloquear las cuentas y fondos de multitud de movimientos sociales que en el Estado Español destinan sus dineros a actividades que en el actual marco de conflictividad social pueden ser catalogadas por la entidad como "sospechosas".

http://elblogdeltoguero.blogspot.com.es/2014/03/el-bloqueo-financiero-wikileaks-y-la.html
160  Local / Servicios / Re: Plataforma de afectados MtGox on: March 08, 2014, 03:18:20 PM
Hola amigos:

En el caso de delitos de estafa(hay que aclarar que en su caso será necesario acreditar la estafa en el Caso Mt.Gox) donde el hecho se haya cometido en el extranjero y donde haya ciudadanos españoles afectados, será competente la Audiencia Nacional su investigación y el resto de acciones. En el caso de Japón, las diligencias que lleve adelante este órgano judicial tendrán que llevarse a cabo mediante el procedimiento de reciprocidad (ver www.prontuario.org ).

El delito de estafa es a veces confuso a la hora de acreditarlo ante un órgano jurisdiccional, pues es difícil a veces diferenciarlo con la situación de insolvencia o incluso con el mero incumplimiento de contrato (que no es delito). El Tribunal Supremo indica que podrá considerarse delito de estafa aquella acción antijurídica donde se demuestre que su autor tiene una clara intención de evitar el cumplimiento de responsabilidad contractual, es decir, que dicho compromiso contractual fue aceptado con el fin de no acatarlo (dolo).

En el caso de Mt. Gox. antes de nada hay que acreditar ese dolo, esa situación donde el depositario de estos bienes de valor reconocido por las partes, no solo no ha tenido diligencia en su tratamiento, sino que además no tiene intención de cumplir. En este caso también incurre el famoso "velo societario", es decir, la posible intención de los administradores de Mt. Gox de no actuar diligentemente y provocar la quiebra de la empresa. Esto también es delito.

Desconozco el número de afectados ni del valor de los bitcoins defraudados, pero hay que aclarar que la acción ante la Audiencia Nacional (a mi juicio, la más efectiva, dado que es el único tribunal competente en España para conocer de este tipo de situaciones y evita intermediarios privados de terceros países), es una acción compleja, que requiere dedicación, que exige paciencia de los acreedores y del que hay que reunir una cantidad de pruebas. Esto es bueno tenerlo claro.

Por otr lado, el artículo de Expansión es una absoluta estupidez. Precisamente estoy llevando un asunto de estafa en la venta de Bitcoins en la Comunidad Valenciana y donde el Juzgado ha admitido a trámite el procedimiento reconociendo la posible estafa, con jurisprudencia del TS incluido. Quien lo ha redactado no tiene ni idea.

Un saludo

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