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221  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 07, 2013, 04:18:06 PM
Estimado:

El Bitcoin no se ajusta a la Ley 21/2011. No hay mucho que discutir al respecto pues no cumple con la reserva de actividad establecida en su art. 2. Nos guste o no. Y esa Ley tiene una fundamentación, y es precisamente evitar los sistemas de emisión paralelos. Cambiarla o incluir al Bitcoin en la misma implica cambiar el sistema monetario español.

Inevitablemente el Bitcoin es, por ahora, un bien objeto de compraventa, pues tampoco puede considerarse moneda extranjera como dice Gofio.

La moneda extranjera y su control legal de cambios está regulado según lo que dispongan las circulares del Banco de España, y en ninguna de ellas está contemplada el Bitcoin, precisamente porque estas circulares están sometidas a los criterios legales aplicables, esto es, la propia Ley 21/2011 y la Ley 46/1998 sobre introducción del euro.

Si en Canadá el Bitcoin es moneda de curso legal, lo que tendrá que hacer el interesado en hacer un negocio cambiario en el territorio español, será canjear sus Bitcoins por dólares canadienses y a partir de ahí aplicar la tasa de cambio legal, pues el dólar canadiense sí está reconocido como divisa.

Hay que tener bien claros estos conceptos, para evitar errores que nos jueguen en el futuro una mala pasada. Vuelvo a repetir también, y van varias veces que lo digo, que desglosar el IVA del PVP del Bitcoin en un exchange no tiene por qué suponer incrementar el precio ni suponer pérdidas para el exchanger, sino que habrá que afinar el sistema de deducciones empresariales, nada más.

Un saludo

PD: Efectivamente, jurisprudencia aplicable es la que dicta el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Las Resoluciones Vinculantes de Hacienda son eso, vinculantes y de carácter general, tienen un carácter análogo al de la jurisprudencia de los tribunales, pero en materia tributaria y siempre en vía administrativa, no en la vía jurisdiccional, donde no tienen rango legal.




222  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 07, 2013, 12:37:14 PM
Estimado:

Tu propuesta puede ser una solución de cara a un proyecto como el tuyo, netamente en Bitcoins. Lo que estamos trabajando desde Bitcoin Hispano es su implantación en comercios y a consumidores que tienen una economía en euros.

Un saludo
223  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 07, 2013, 12:14:14 AM
Ejemplo de una factura sin IVA por bitcoins

Code:
Articulo           cantidad          precio unida          subtotal
----------------------------------------------------------------------
miarticulo           1                      80€               80€
bitcoins            -1                      80€              -80€
----------------------------------------------------------------------
Base Imponible      % IVA         Importe IVA          Total
      0€              21             0€                  0€

De esta manera puede usar el propio programa de facturación, como podéis ver se restan los importes con lo cual el IVA pasa a ser 0 y queda perfectamente contabilizado.

Hola haztecoin:

El problema de este sistema que expones es que no es en sí mismo el reflejo de una permuta, figura legal que está comprendida como "pago en especie" dentro de la Ley del IVA. Es decir, el sistema contable que has puesto solo valdría para los casos en que se contabilice el Bitcoin como una "devolución", lo cual puede ser interesante para aquellos comercios que tienen una base de Bitcoins y puedan registrarse entradas y salidas del mismo. Pero tiene que existir previamente, dentro del patrimonio empresarial, una base de Bitcoins que se encuentren a la venta, es decir, el comercio debe actuar también como exchange para poder vender Bitcoins, y luego recibirlos a modo de devolución.

Esa es una posibilidad que voy a ver cómo desarrollarla según los parámetros del PGC (muy buen aporte por cierto).

En el paquete de formularios que estoy trabajando, lo que se contempla es el método expuesto en la Resolución 1160/2011 de la Dirección General de Tributos:

-Exchange A, que vende sus Bitcoins desglosando en el PVP el 21% de IVA y que actúa como recaudador
-Comercio B, que entrega los productos a cambio de los BTC adquiridos en el Exchange A.
-Consumidor C, que deberá registrar en el Exchange A y en el Comercio B su monedero exclusivo para este tipo de operaciones.

De esa manera el consumidor no deberá pagar el IVA. Quien deberá liquidarlo será el exchange, pero no aumentando el precio del Bitcoin, sino compensándolo con las deducciones que como empresa (o empresario autónomo, si fuera el caso) tiene derecho, para que no dé lugar a pérdidas.

Por otro lado, ofrecer un producto que le va a proporcionar al consumidor una reducción del IVA en determinados comercios, va a generar una inevitable aumento de la demanda de Bitcoins, lo cual compensará al exchange y al comercio que suscriba el convenio.

Un saludo
224  Local / Español (Spanish) / Re: [Sondeo]Fondo común Cajero Lamassu on: November 03, 2013, 02:23:37 PM
Inicialmente se puede empezar con una fórmula de Sociedad Civil, Cooperativa o C.B., donde los aportes sociales son mucho más reducidos.

225  Local / Español (Spanish) / Re: [Sondeo]Fondo común Cajero Lamassu on: November 03, 2013, 02:13:52 PM
Vamos a ver, aclaremos lo del IVA.

El precio de venta al público, IVA incluído, va a ser el precio de mercado del índice de referencia que elijamos, es decir, el 21% de IVA estará incluido en ese precio de mercado.

La empresa vendedora de los Bitcoins tendrá que liquidar ese 21%, descontándole las deducciones, donde descontaremos de ese IVA a liquidar el IVA ya abonado en el tráfico habitual de la empresa, y por ello es muy importante para esto el contrato de sociedad, dado que con ello podremos definir bien qué son gastos de empresa y por tanto, qué IVA tenemos derecho a que nos devuelva Hacienda.
226  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 03, 2013, 02:05:16 PM
El IVA lo tendrá que liquidar la persona jurídica o el autónomo que venda los Bitcoins a la hora de hacer la declaración, pero no el cliente. Es obvio que no es negocio para nadie aumentar un 21% del precio del Bitcoin, por eso se propone afinar el sistema de deducciones de cada empresa para evitar pérdidas en este concepto.

No sé a qué te refieres con montar "una trama", pero quien lo va a tener jodido en los próximos meses es quien esté vendiendo Bitcoins sin hacer la oportuna declaración. Ya hemos hablado largo y tendido en este foro sobre que la venta del Bitcoin como "dinero" es ilegal.

Es por ello que es necesario encajar al Bitcoin legalmente, y por supuesto, con su ventaja fiscal, y es que quien abone con Bitcoin no deberá pagar el IVA, porque éste ha sido liquidado durante la compra.

227  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 02, 2013, 11:21:26 PM
La verdad que no he profundizado mucho sobre el tema, pero me comprometo a hacerlo en los próximos días y lo comentaré en este hilo.
228  Local / Español (Spanish) / Re: Lamassu está fabricando cajeros en Portugal... on: November 02, 2013, 11:19:27 PM
Yo me apunto a adquirir uno en un fondo común.
229  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 02, 2013, 02:35:36 PM
Hay un cosa que creo que nadie ha dicho, y es que según esta resolución si vendo bitcoins tendría que cobrar el IVA

Efectivamente. Eso es lo que comentamos en el artículo.
Ya se lo comenté a un compañero de Bitcoin Mallorca la semana pasada. Lo comento por aquí.

Estoy preparando un paquete de formularios e instructivos para comercios que acepten Bitcoin como medio de pago, y formularios de venta para los exchanges, para simplificar el procedimiento de cobro y el procedimiento contable.

Por motivos de trabajo no me ha dado mucho tiempo en esta semana en tenerlos preparados, pero en la que viene los tendré listos foroplus Wink.

Un saludo.
230  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 01, 2013, 11:33:12 AM
En el caso de que un cliente te abone con Bitcoins, tendrás que emitir un comprobante donde figure la cantidad y el concepto de lo que entregas y lo que recibes a cambio. Es lo mismo que un trueque, pero emitiendo un comprobante y dando reflejo contable.
231  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 01, 2013, 11:08:55 AM
Yo lo que hago con los clientes que me pagan en Bitcoin es hacer un comprobante de la permuta. Hay que recordar que el Plan General de Contabilidad indica que las permutas no comerciales no deben reflejarse como beneficios.

A la hora de revenderlos, sí, habría que liquidar el IVA, pues estás liquidando un bien que forma parte del patrimonio de la empresa.

Un saludo

232  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 01, 2013, 04:15:18 AM
La parte mala de la noticia:

Las empresas involucradas quedan así clasificadas como compañías de servicios financieros, y deberán cumplir con estrictas normas para poder operar. Por ejemplo, estarán obligadas a tener un capital inicial de 730.000 €, ciertas cualidades de gestión y deberán responder ante la BaFin.

233  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 01, 2013, 03:59:05 AM

Nadie ha planteado que no sea dinero, es decir, medio de intercambio de bienes.
Pero sí hay que hacer hincapié en que no tiene las características legales del dinero fiduciario, es decir, la existencia de una entidad emisora o un valor acordado, y eso implica un desajuste con lo que la legislación española entiende por dinero de curso legal o también el dinero electrónico.

Es por ello que hay que buscarle un mejor encaje legal para poder operar con él y aparte encontrarle las ventajas económicas que venimos trabajando.

Un saludo
234  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: November 01, 2013, 03:18:59 AM
Realmente, a los que venden Bitcoins lo único que tendrán que afinar es su contabilidad y sus deducciones.
Por ello es importante el contrato de sociedad(y con esto me refiero a una SL, a una Cooperativa, a una Comunidad de Bienes o lo que sea) a la hora de empezar una andadura como exchange, a la hora de abordar bien qué gastos de empresa pueden llegar a ser deducibles en la declaración del IVA.

Un saludo

235  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: October 31, 2013, 10:47:31 AM
JD, pero no se mojan!!
En cualquier momento dicen que sí o no reúnen los requisitos y nos pegan el palo!!

No se, no se...

 Sad

Creo yo...O quiero creer... Que para q pase eso, Bitcoin tiene que evolucionar muchísimo dentro del panorama Español, es decir tiene que crecer, tener varias empresas aceptandola y que al ciudadano de a pie no le suene a chino mandarino o a alguna americanada....

Totalmente de acuerdo.
236  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: October 30, 2013, 07:31:56 PM
Si lo consideramos moneda, la ley española es clara: sus emisores y cambistas están cometiendo un delito.

En cambio, si lo consideramos un bien digital, lo facturaremos como cualquier otro bien que podremos permutarlo a la hora de adquirir productos y servicios.
237  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: October 30, 2013, 07:17:41 PM
Es sencillo, el Bitcoin no es dinero. Es un bien digital.

Si lo consideráramos como tal, entonces los exchangers y los desarrolladores estarían cometiendo un delito.
238  Local / Español (Spanish) / Re: Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: October 30, 2013, 05:40:15 PM
Estimado:

Si lees con detenimiento el artículo verás que BTC Hispano rechaza la consideración del Bitcoin como dinero electrónico, sino como un bien objeto de compra y venta, con las repercusiones legales que eso implica.

El oro de inversión tiene su normativa específica, y las acciones son títulos valores emitidos por una sociedad legalmente autorizada para emitirlos.

No existe en la actualidad analogía legal que permita definir al Bitcoin como un valor, por sus características de producción, emisión y distribución. Es por ello que, a falta de criterio específico, deba considerarse un bien, algo que indirectamente apunta la Resolución de Hacienda.

Un saludo
239  Local / Español (Spanish) / Hacienda, paradójicamente, da la razón a BTC Hispano on: October 30, 2013, 04:52:14 PM
Redactamos este artículo gracias a la información que nos pasaron los amigos de Bitcoin Mallorca.

Un saludo

http://elblogdeltoguero.blogspot.com.ar/2013/10/hacienda-paradojicamente-da-la-razon.html
240  Local / Mercado y Economía / Re: Duda a la hora declarar on: October 01, 2013, 04:54:41 PM
Estimado, te copio y pego un dato del que comenté hace un tiempo:

http://elblogdeltoguero.blogspot.com/2013/05/bitcoins-y-fiscalidad-espanola-guia.html

La Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, los contribuyentes estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que se establezcan.

Si bien, hay una serie de excepciones. No tendrán que declarar los contribuyentes que obtengan rentas procedentes solo de las siguientes fuentes:

[...]

-Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el tope conjunto de 1.600 euros al año.

Lo que nos viene a decir la Ley en este caso es que, estemos dados de alta o no como empresarios o trabajadores, los beneficios que obtengamos de la compraventa de Bitcoins superiores a los 1600 euros al año, debemos declararlos.


Un saludo
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