Eso es.
Y sin perjuicio de la informalidad a la que están sometidas muchas compraventas en España(y esto involucra al Bitcoin también), sobre todo entre particulares(ITP) y profesionales autónomos, donde el IVA no se factura.
Acordémonos de eso de: "Señora: ¿la pintura se la cobro con IVA o sin IVA?"
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Sí, creo que te refieres a la Guía Bitcoin.
En ella lo que se plantea es lo mismo que se puede concluir con esta reflexión, referida a que a efectos tributarios el que vende Bitcoins (sea un exchange o el que sea) debe retener el IVA, lo que en conclusión indica que cualquier transferencia de Bitcoins a cambio de dinero fiduciario implica el nacimiento del hecho imponible, pues es la consecuencia lógica. Pero si uno canjea Bitcoins por otro bien(es decir, permuta), puede optar por compensar los IVA's soportados, con el consecuente beneficio para el comercio y para el consumidor.
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Estimado:
En ese artículo no hablo de mineros e IVA, sino de "compraventa" e IRPF y va referido a lo relativo a declarar los beneficios obtenidos de esa compra y venta.
No entiendo, solo menciono al IVA en un párrafo final y nada hablo de la facturación: ¿qué argumento es el que choca?
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Te paso el ejemplo que le puse a un compañero de este foro en una comunicación que tuvimos sobre trabajo:
Todas las operaciones de compraventa deberían estar gravadas con el IVA, hasta la más insignificante. Si yo te vendo una patata, tengo obligación de emitirte un ticket o factura con el desglose de la retención. Lo que pasa es que la AEAT no presta atención a estas operaciones por su escasa cuantía (de hecho, tendrían que gravar a todos los anunciantes del segundamano), hasta el punto que esa desatención está oficializada: el modelo 347 del IVA solo permite informar de los proveedores con los que un comprador tuviera intercambios por más de 3.000 euros al año.
Te pongo un ejemplo más adecuado que el de la patata:
Si yo tengo en casa un televisor viejo "vintage" heredado, por el que obviamente no pagué IVA, y voy a una casa de intercambios y lo permuto por una radio nueva Panasonic, tendremos que registrar ese intercambio con el IVA aplicable para cada cosa. El resultado será 0% por la compensación de IVA´s entre ambos. ¿Se entiende?.
Pero pensemos en el ejemplo de la compra de un sillón que hicimos por Segundamano. Obviamente no pagamos el IVA, pero si posteriormente lo intercambiamos en la misma casa de intercambios por una cama plegable, estamos ante la misma situación: al receptor del sillón se le debe cobrar el IVA y al receptor de la cama plegable también, pero como ambos se compensan no hay que liquidar nada.
Lo que grava el IVA es la venta y el valor añadido por ella, pero no grava la tenencia. Es decir, se trata de una práctica comercial contemplada en los Planes Generales de Contabilidad y perfectamente válida.
Esta permuta puede ser comercial(si el empresario obtiene un beneficio) o no comercial (si el valor del intercambio es neutro-que es lo que debería promoverse en el caso de los BTC-).
Espero haberme explicado.
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Siento ser aguafiestas, pero la lupa sobre el Bitcoin es una realidad. Imputar a exchanges por blanqueo es relativamente sencillo en el estado actual del Bitcoin, y si bien por un lado esto no impide su circulación, puede hacer pasar un mal rato a muchos la visita de la Brigada de Blanqueo. Hay que regularizarlo chicos. No hay otra. Ademas, los bitcoins realmente son intercambios de titularidad para propriedad digital Me parece una muy buena definición técnica.
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No os sorprendais que, a partir de esta información, aparezca pronto una notificación de la AEAT a Bitcoin SA.
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Me gusta la actitud, pero como dice el dicho:
"Guerra avisada no mata soldado y si lo mata es por descuidado"
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Hola LotoADN.
Totalmente de acuerdo con tu reflexión, pero lo que vengo planteando es a efectos de prevenir futuras imputaciones.
Un saludo
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Exactamente.
Pero cuando se produce el trueque debe compensarse el IVA soportado por ambos operadores.
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En un ratito me incluyo. Un abrazo y nuevamente, felicitaciones.
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"El resultado del intercambio a efectos del IVA es 0." Un cierre digno del Toguero. Jajajajaja Como dicen por aquí, "qué boludo..."
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Hermosa página web. Muy buen trabajo.
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Tampoco es que la AEAT tenga una definición tan precisa de software, pero... si nos ponemos así, pensemos en los archivos ejecutables de softonic que adquirimos pagando, donde se nos incluye el IVA por la adquisición de dicho archivo.
El archivo wallet es ni más ni menos que la billetera, cuyo valor depende de los datos criptográficos que ella contenga.
Pero insisto, no existe definición tributaria del software, sino que se aproxima mediante su encaje en cuanto a un "bien intangible".
Lo vengo diciendo desde hace tiempo. Sigamos definiendo al BTC como moneda, y ahorraremos mucho trabajo a los que quieren ver a operadores del Bitcoin entre rejas.
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Hola Narydu, ahí les contesté.
Un abrazo
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Hola mrmx:
Ahí he registrado el mail de BTC Hispano para cuando estéis listos.
Un abrazo
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Ahí le escribo. Gracias por el dato!
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