Hola Shawshank:
El plazo máximo de resolución de una consulta a la AEAT es de seis meses, lo cual no quiere decir que si no hay contestación estén dando la razón al consultante, solo que no hay respuesta para el caso planteado.
Igual dicha consulta está asociada a un criterio general o vacío en la interpretación que en su momento encontré y que sigo explorando, buscando jurisprudencia e interpretaciones favorables a mi planteamiento. Eso no impide que se exploren formas ventajosas de tributación para cada supuesto que se presente, donde cada uno es un mundo.
Un saludo
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Hola amigos:
Tras unos días, vuelvo al ruedo por aquí. Quería consultaros, ya que no he encontrado nada al respecto, si conoce alguien un servicio similar al de BitPay pero que pueda convertir de BTC a EUR y tenga su aplicación en español, para implantar en PYMES españolas.
Un saludo!
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Estimados: Está ya lista la web de www.bitcoinhispano.org En breve saldrán los banners de Google Adwords para las búsquedas. La web estará activa a partir del lunes. Por un lado estamos buscando comercios que quieran adherirse a la red(hay que recordar que este proceso es completamente gratuito) También estamos buscando exchanges de cualquier lugar del mundo(pueden ser personas físicas) con los que rubricar acuerdos para la provisión de BTC a nuestros clientes y PYMES en España. Cualquier consulta, por privado. Un saludo!
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Yo estoy de acuerdo contigo. Hay que salir del euro, y pensemos en la idea que Max Keiser ha planteado para Escocia, de que el BTC sea su divisa internacional. Necesitamos volver a ser un país soberano.
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Tienes razón, tiene imprecisiones imperdonables.
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Got error 157 'Unknown error code' from NDBCLUSTER
El caso es que no puedo entrar a mi monedero....Menos mal que tenía respaldo.
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Hola Narydu:
Yo en la actualidad estoy temporalmente residiendo en Argentina por razones de trabajo. En mi lugar de trabajo operamos con esta normativa y no hemos tenido problemas. Como se dice por aquí, los cepos son para poner caliente al "chiquitaje", porque los grandes siguen teniendo, un poco más controlado, la posibilidad de fugar divisas al exterior.
Un saludo
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Amigos:
Sobre su legalidad: es perfectamente legal. Distinto es que la normativa actual no tenga prevista la existencia de un dinero virtual con las características del BTC. En cualquier caso, hace unas semanas formulé una consulta vinculante a la AEAT, para que aporte algo de luz y que también los usuarios del Bitcoin puedan tenerlo más claro. No más obtenga respuesta estaré publicándola.
Un saludo
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Puede que no sea muy popular lo que voy a decir, pero no me da buena espina este tema.
No me gusta que Bitcoin se asocie con drogas (Silk Road), blanqueo de dinero (Liberty Reserve) ni con hacer "trampas" para evitar pagar impuestos.
Entiendo que es posible hacerlo y pasandole el muerto del IVA a un "fantasma" que es la entidad que te vende los Bitcoins. Es posible, pero creo que no es etico (aunque el gobierno sea famoso por su falta de etica).
Solo te digo que tengas cuidado. Suerte.
Hola: No hay que confundir lo ético con lo legal. Últimamente veo que son dos términos que no van de la mano. Nada de lo que he hago en mi ámbito profesional es ilegal, eso que quede bien claro. La economía de opción es un instrumento perfectamente válido en la práctica económica, quien no quiera hacer uso de ella está en su derecho de hacerlo. AvenG: No te puedo pasar los datos personales de mi cliente, pero digamos que es algo sencillo. Mi cliente me hace una transferencia de BTC y yo de esa manera evito tener que liquidar el IVA, dado que ya se le debió haber facturado(en este caso, un servicio profesional, soy abogado). Un saludo.
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¿Es una afirmación o una pregunta?
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A ver: si hay restricciones para girar divisas. Ejemplo: tengo dos cuentas una en Argentina y otra en Uruguay. NO PUEDO transferir de la Argentina a la Uruguaya A PESAR QUE LA NORMA NO LO PROHIBE.
Para efectuar esta operacion que quieren hacer deben:
- Firmar un contrato donde el Europeo preste el SERVICIO de compra de Activos Financieros Electronicos (o algo asi) por cuenta y orden del Argentina. - El Europeo DEBE facturar la operacion. - El Argentino para la Factura religiosamente al CAMBIO OFICIAL.
Cualquier cosa, mensaje privado.
Sí que se puede hacer esa transferencia, pero es un procedimiento aparte que se hace en sucursal y con determinadas previsiones. En cualquier caso, es así como dices. El argentino tiene la ventaja de que podrá hacer ese giro mediante el cambio oficial, y no pagará el paralelo. Un saludo
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Bueno amigos:
He hecho mi primera facturación de esta manera y bajo el procedimiento que puse en la Guía Bitcoin. Han sido 200 euros al cambio. Una buena experiencia sin duda. El cliente satisfecho porque pagó menos, y yo porque tengo una cosa menos que declarar.
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Lukyforvar, más o menos es así el procedimiento. Igualmente en estos días estaré sacando otro tutorial para facturaciones en BTC, del que nos está ayudando un conocido economista que se difundirá en su momento. Dadme sólo unos días.
PD: La clave es ir investigando fórmulas de incentivo fiscal para que la adopción del Bitcoin sea cada vez mayor.
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Para eso estamos amigo . Un saludo
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