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Author Topic: España- Nuevo anteproyecto anti-fraude – atentos a los tenedores de cripto ...  (Read 2489 times)
DdmrDdmr (OP)
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October 13, 2020, 04:08:39 PM
Last edit: October 13, 2020, 04:30:44 PM by DdmrDdmr
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 #1

El Gobierno de España acaba de remitir (ahora sí) un proyecto de ley para su tramitación al Congreso de los Diputados, parte de cuyo alcance establece la obligatoriedad de informar sobre la tenencia de criptomonedas, y las operaciones realizadas con ellas (y no hablamos aquí sólo cuando devengamos una venta). Veremos en qué se traduce esto, y si ahora nos obliga a posicionarnos "de por vida" a un lado u otro de la ley, con un trasiego más complicado quizás del lado gris al lado blanco.

Pongo por ejemplo en caso de un Hodler, que lleva años aguantando. A falta de ver en qué se traduce ésto exactamente, si lo declara como tenencia, a saber si llegan las pesquisas acerca de cómo lo obtuvo en primera instancia (que pueden ser complejas). Si no lo declara como tenencia, y un buen día decide venderlo, a ver qué sucede si no ha declarado la tenencia previamente. Feo de entrada, se mire como se mire …

A su vez, el pago en efectivo entre empresas y profesionales baja de un tope de 2.500€ a 1.000€.

Ver: https://cincodias.elpais.com/cincodias/2020/10/13/economia/1602586606_079115.html

Más cosas que van saliendo:


https://twitter.com/desdelamoncloa/status/1315970589211885570
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October 13, 2020, 08:49:20 PM
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 #2

Ciertamente pinta mal.
https://cointelegraph.com/news/spains-new-bill-proposal-complicates-crypto-for-citizens

En España ya teníamos obligación de declarar cualquier venta de criptodivisa como una operación especulativa de modo que los beneficios obtenidos con las compra-venta, aun y siendo de cripto a cripto, estaban sujetos al pago de impuestos y las pérdidas había obligación de informarlas.

Hasta hoy no hay obligación de informar ni de declarar tus criptodivisas alojadas en tu hardware-wallet ya que se consideran que no han salido del país. Es decir: Tener tus cripto en tu wallet es como si guardaras tu dinero debajo de la almohada, se considera que siguen estando en España. No hay que declarar nada. Sí hay que declarar si tus divisas están alojadas en tu Exchange, siguiendo con el símil, es como si las guardaras en la cuenta corriente de tu banco. Si no recibes intereses del Exchange no pagas impuestos pero sí debes informar, en el Wallet no estás obligado.

La novedad con esta ley, si se aprueba, es que ahora vamos a tener que informar de las cripto que tenemos en nuestras hardware-wallet. Y cuidado con "olvidarse" ya que si siguen el criterio de las leyes anti-blanqueo de dinero las multas pueden ser mayúsculas. Y aunque en el gobierno no van a trazar las blockchain, es fácil para ellos identificar una transferencia de nuestro banco a un Exchange ya que por ley los bancos están obligados a informar al fisco de cualquiera de nuestras transferencias internacionales. De modo que cualquier transferencia hecha en los últimos 5 años (creo que este era el plazo de expiración) puede estar bajo el radar de Hacienda y requerirnos explicación. La omisión de la información de qué hemos hecho con nuestro dinero, con esta ley será un delito muy duramente castigado.
womanderful
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October 14, 2020, 06:25:42 AM
 #3

Va a ser interesante ver cómo definen la "tenencia" de monedas en el caso de multifirma, donde nadie "tiene" las monedas. Y en el momento en que hay un acuerdo para emplear algunas monedas en una transacción, tampoco se "tienen" porque se están gastando.
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October 14, 2020, 06:37:32 AM
Merited by paxmao (2)
 #4

Y mientras tanto, veo a diario como el dinero negro se mueve a ritmo de una factura si, 20 no. Contemplar todas las casuísticas de los orígenes de las criptomonedas es complicado, y aquí intuyo que no lo van hacer de manera exhaustiva, clara y concisa.

Hay elementos como hackeos, phising, envío a dirección equivocada y demás, que desafortunadamente tienen son hasta cierto punto cotidianos, y que tienen como consecuencia que tus monedas desaparezcan. A ver cómo van a contemplar estos casos, y si es meramente declarativo, todos pueden haber sido victimas de este tipo de pérdidas. ¿O se va a proceder a realizar chain analysis también? Digo que no pedirán encima las claves públicas …
Porfirii
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October 14, 2020, 02:11:02 PM
 #5

Gracias por compartir la noticia, acababa de leerla en inglés y me he dicho: seguro que DdmrDdmr ya la ha compartido aquí en español. Habrá que estar al loro.

Digo que no pedirán encima las claves públicas …

Y si te descuidas, hasta las privadas Angry

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Shawshank
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October 14, 2020, 08:25:48 PM
Last edit: October 15, 2020, 02:19:38 PM by Shawshank
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 #6

Además proponen que se declare en el modelo 720, que la Comisión Europea ya ha elevado al Tribunal de Justicia de la UE porque presuntamente viola libertades fundamentales: no prescribe nunca (en este punto al mismo nivel que el genocidio y el terrorismo) y altísimas sanciones si te equivocas en un solo dato.

En cualquier caso, es dinero programable (muy flexible, mucha casuística), hay muchas direcciones con saldo (más de 30 millones a fecha de hoy), canales de Lightning con sus respectivos saldos a cada lado del canal, y además la activación de taproot genera tantas posibilidades de propiedad y de negación plausible que no veo cómo van a poder encajarlo en ningún modelo.

Lightning Address: shawshank@getalby.com
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October 15, 2020, 08:20:15 AM
 #7

Ya puestos, la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) también mete baza, y propone generar las bases a seguir con el fin de:
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<…> otorgar lineamentos para que los gobiernos puedan gravar impositivamente la tenencia y las operaciones con criptoactivos. <…>
<…> También indican que no está claro todavía si será obligatorio o no que los usuarios brinden información sobre el valor de sus tenencias en criptomonedas. <…>


Quote
Technical issues on which work is progressing include the questions of whether, in addition to crypto-assets, also other types of virtual assets should be included in the scope, whether, in addition to crypto-exchanges, other intermediaries, such as wallet providers, are to be included in the scope and whether,beyond the reporting of sales proceeds, other income derived from crypto-assets and information on the value of the holding of crypto-assets should be reported.
Tienen un año por delante, y serán recomendaciones, no necesariamente implementadas por los países, pero el viento sopla desde la misma dirección…

Ver:
https://www.criptonoticias.com/gobierno/impuestos-bitcoin-ocde-analizara-exchanges-monederos-dar-pautas-tributarias/
https://www.oecd.org/tax/beps/oecd-secretary-general-tax-report-g20-finance-ministers-october-2020.pdf
Porfirii
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October 15, 2020, 09:12:54 AM
Last edit: October 15, 2020, 09:25:13 AM by Porfirii
Merited by paxmao (2), Don Pedro Dinero (1)
 #8

A ver, he mirado el anteproyecto por encima y aunque solo han sido unos minutos y lo miraré más en profundidad, me parece que nos estamos (al menos en mi caso) alarmando más de la cuenta y probablemente sin razón.

Teniendo en cuenta que los sujetos obligados de dicha Ley son empresas y determinados profesionales, las multas "mayúsculas" a las que nos referimos en posts anteriores solo se aplicarían a los mismos (bancos, exchanges, notarios...) y no al hodler de turno. Claro que esta obligación de informar sobre la tenencia de los clientes de estas empresas y profesionales hará más obligatorio si cabe el deber de someterse a KYC para el público español y más sencillo para Hacienda detectar ingresos no declarados por los particulares, pero las consecuencias serían las mismas que las que pueda haber ahora.

Me voy a leer el anteproyecto entero y ya volveré a comentar, pero no he visto nada de momento sobre ser los particulares los que deben informar a un registro la información de sus posesiones en criptomonedas alojadas en hardware-wallet, ni que se aplique a los hodlers incumplidores nuevas sanciones más allá de las típicas de la reglamentación fiscal que ya serían aplicables con anterioridad a este anteproyecto.

Porque lo que yo estaba entendiendo a raíz de los titulares es que iban a exigir a los particulares declarar como tenencia en un registro cada una de las monedas que se tengan a fecha X y que si no se hace iban a poder meter una sanción astronómica y posible delito, pero por lo que veo no cambia nada en este sentido respecto a la situación actual; igual es que soy demasiado susceptible y me da por pensar así de mal por si las moscas, o que los titulares son capciosos para generar dicho sentimiento para que sigamos consumiendo desinformación.

Espero no estar equivocado y que no nos llevemos una desagradable sorpresa cuando miremos el anteproyecto en detalle Embarrassed

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October 15, 2020, 09:59:48 AM
 #9

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<…>
El punto clave de la noticia es, precisamente, que si parece afectar a los particulares. El paquete de reformas normativas, con el pretexto de dar más contenido a la ley antifraude, tiene varios ejes de actuación, algunos de los cuales afectan a empresas, y otros a particulares.

En lo referente a las criptomonedas, lo más oficial que tenemos por ahora seria:
Quote
Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.
De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.
También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero
https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2020/refc20201013.aspx#fraude

Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).
Porfirii
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October 15, 2020, 10:42:41 AM
Last edit: October 15, 2020, 03:22:37 PM by Porfirii
Merited by paxmao (5), DdmrDdmr (2), womanderful (1)
 #10

Es cierto que aún no veo en el articulado reflejado quién debe informar (las empresas, los particulares, ambos), pero tiene toda la pinta de ser ambos. Hay mejores maneras de redactarlo, y no sé si tiene una ambigüedad deliberada a falta de un articulado detallado (o desconocimiento por su parte de lo que tienen entre manos).

El artículo 2 del Anteproyecto de Ley modifica el anterior, y según mi humilde opinión se trata de un numerus clausus de sujetos obligados entre los que no figuran de ninguna manera los particulares, simples hodlers, no profesionales, salvo en las dos excepciones siguientes, por lo que discrepo en la opinión de que quién deba informar pueda ser el particular.

Quote
"Dos. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2. Sujetos obligados.
1. Esta Ley será de aplicación a los siguientes sujetos obligados:
a) Las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
c) Las empresas de servicios de inversión.
d) Las sociedades gestoras de fondos de titulización, las sociedades gestoras de los fondos de activos bancarios, las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva y las sociedades de inversión cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
e) Las entidades gestoras de fondos de pensiones.
f) Las sociedades anónimas cotizadas de inversión inmobiliaria, las sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado, las sociedades gestoras de capital-riesgo y las sociedades de capital-riesgo cuya gestión no esté encomendada a una sociedad gestora.
g) Las sociedades de garantía recíproca.
h) Las entidades de dinero electrónico, las entidades de pago y las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 14 y 15 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
i) Las personas que ejerzan profesionalmente actividades de cambio de moneda.
j) Los servicios postales respecto de las actividades de giro o transferencia.
k) Las plataformas de financiación participativa del artículo 46.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, así como las personas que, sin haber obtenido la autorización como establecimientos financieros de crédito, desarrollen profesionalmente alguna actividad del artículo 6.1 de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, o desarrollen actividades de concesión de préstamos previstas en la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, así como las personas dedicadas profesionalmente a la intermediación en la concesión de préstamos o créditos.
l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles y en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
m) Los auditores de cuentas, contables externos, asesores fiscales y cualquier otra persona que se comprometa a prestar de manera directa o a través de otras personas relacionadas, ayuda material, asistencia o asesoramiento en cuestiones fiscales como actividad empresarial o profesional principal.
n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trust»), sociedades, fundaciones o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
o) Las personas que, con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable, presten los siguientes servicios a terceros:
i. constituir sociedades u otras personas jurídicas para su posterior transmisión a un tercero.
ii. ejercer, con carácter externo, funciones de dirección o de secretaría de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
iii. facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
iv. ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso («trust») o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
v. ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
p) Los casinos de juego.
q) Las personas que comercien profesionalmente con joyas, piedras o metales preciosos.
r) Las personas que comercien profesionalmente con objetos de arte o antigüedades o actúen como intermediarios en el comercio de objetos de arte y las personas que almacenen o comercien con obras de arte o actúen como intermediarios en el comercio de obras de arte cuando lo lleven a cabo en puertos francos.
s) Las personas que ejerzan profesionalmente las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 43/2007, de 13 de diciembre, de protección de los consumidores en la contratación de bienes con oferta de restitución del precio.
t) Las personas que ejerzan actividades de depósito, custodia o transporte profesional de fondos o medios de pago.
u) Las personas responsables de la gestión, explotación y comercialización de loterías u otros juegos de azar presenciales o por medios electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos. En el caso de loterías, apuestas deportivo-benéficas, concursos, bingos y máquinas recreativas tipo “B” únicamente respecto de las operaciones de pago de premios.
v) Los proveedores de servicios de cambio entre monedas virtuales, de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria, de transferencia de monedas virtuales y de custodia de monederos electrónicos.
Se entenderán sujetas a la esta ley las personas no residentes que, a través de sucursales o agentes o mediante prestación de servicios sin establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de igual naturaleza a las citadas en los apartados anteriores.
2. A los efectos de esta Ley, se considerarán entidades financieras los sujetos obligados mencionados en las letras a) a i) y letra v) del apartado 1 de este artículo.
3. Asimismo, estarán sometidas a esta Ley:
a) Las personas físicas que realicen movimientos de medios de pago, en los términos establecidos en el artículo 34.
b) Las personas que comercien profesionalmente con bienes, en los términos establecidos en el artículo 38.
c) Las fundaciones y asociaciones, en los términos establecidos en el artículo 39.
d) Los gestores de sistemas de pago y de compensación y liquidación de valores y productos financieros derivados, así como los gestores de tarjetas de crédito o débito emitidas por otras entidades financieras, en los términos establecidos en el artículo 40.
e) El administrador nacional del registro de derechos de emisión previsto en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, al que serán de aplicación, con las excepciones que se determinen reglamentariamente, las obligaciones de información y de control interno contenidas en los capítulos III y IV de esta Ley.
f) Los expertos externos, en relación con el contenido de los informes a que se refiere el artículo 28.1 y las obligaciones establecidas en el párrafo segundo del artículo 28.2.
4. Cuando las personas físicas actúen en calidad de empleados de una persona jurídica, o le presten servicios profesionales permanentes o esporádicos, las obligaciones impuestas por esta Ley recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los servicios prestados.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las obligaciones establecidas en la presente Ley respecto de las operaciones realizadas a través de agentes u otras personas que actúen como mediadores o intermediarios de aquéllos.
5. Tendrán la consideración de sujetos obligados, en relación con la definición y aplicación de las políticas y procedimientos de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo a nivel de grupo, las sociedades que, aun no desarrollando de forma directa alguna de las actividades referidas en los apartados 1 y 3, sean la sociedad dominante en un grupo de empresas, de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio, que incluya dos o más sujetos obligados.
6. Serán sujetos obligados al cumplimiento de las medidas restrictivas de congelación y prohibición de puesta a disposición de fondos o recursos económicos impuestas por Reglamentos de la UE adoptados en ejercicio de las competencias establecidas en los artículos 75 y 215 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea todas las personas físicas o jurídicas.
7. Reglamentariamente podrán excluirse aquellas personas que realicen actividades financieras con carácter ocasional o de manera muy limitada cuando exista escaso riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo. Asimismo podrán excluirse, total o parcialmente, aquellos juegos de azar cuyo análisis de riesgo presente un bajo riesgo de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo.”
"

Leyendo el texto, solo hace referencia a personas físicas, particulares, el punto 3.a) que simplemente estipula la obligación de declarar cuando sales con más de 10.000€ del país, o circulas con más de 100.000€ dentro de España, y el 6 que no parece que incluya nada nuevo pues hace referencia a la posibilidad de congelar fondos que ya permitía el TFUE.

Además en verde se abre la opción a excluir a los obligados según los puntos anteriores, en el caso de que su actividad tenga carácter ocasional y no exista riesgo de blanqueo ni financiación del terrorismo.

En resumen, como decía, veo más este anteproyecto como una manera de meter más caña a bancos y empresas a informar sobre la operativa de sus clientes que nada que tenga que ver con una obligación de los particulares más allá de la interpretación de las leyes que ya existen para con Hacienda. Seguiré leyendo, pero en principio desde mi punto de vista este Anteproyecto no supone apenas cambios y, por supuesto, las sanciones astronómicas del mismo no aplicarían al hodler, por no ser sujeto obligado de la misma: las multas astronómicas se la podrían poner al exchange/banco/fondo que no informe, que para eso es el que hace pasta gansa con el tema.

Seguiré investigando no vaya a ser que haya sorpresas dentro del articulado, pero siempre que un artículo haga referencia a sujetos obligados en general se referirá exclusivamente a estos de arriba.

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 #11

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¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.
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October 15, 2020, 12:03:03 PM
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Bueno en todo gobierno pienso que buscan la manera de poder entrar en los bolsillos de las personas por medio de leyes, para aquellos tenedores de crypto que siempre se han mantenido en el anonimato la salida para ellos será pasar todo a otros países de Europa donde no los arrope la dura mano del gobierno y Hacienda? o tal vez seguir en el anonimato y saltar esta prohibición o esa nueva ley, desde hace meses había leído ese tipo de noticia que la estaban preparando para sacarla a la luz pública y ejecutarla( espero no se lleve a cabo)

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 #13

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¿Tienes a mano el link al origen de la información anterior? No logro dar con el documento íntegro modificado y actualizado por ninguna parte. En el mejor de los casos, la información se ha mal interpretado por doquier, al punto que hay mucha corriente que lo ve orientado tal y como lo reflejaba en el OP.

Al leer en el título Anteproyecto he dado por hecho que se trataba del de Blanqueo y Terrorismo que está disponible en la web del MINECO: https://www.mineco.gob.es/stfls/mineco/ministerio/participacion_publica/audiencia/ficheros/ECO_TES_20200612_AP_V_Directiv_Blanqueo.pdf

No obstante, ya veo que las noticias se refieren al ​Proyecto de Ley contra el Fraude Fiscal que tampoco a mí me consta que se haya publicado todavía y del que, al parecer, la única información oficial actualizada al respecto de momento es la que ofrece la página web del Gobierno y que ya habías compartido: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/Paginas/enlaces/131020-fraude.aspx

Quote
"Control de criptomonedas

Las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico hacen necesario ajustar la Ley 7/2012 que introdujo la obligación de informar sobre bienes y derechos situados en el extranjero. En la actualidad, se hace necesario tener un mayor control sobre las criptomonedas y por eso se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles.

De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas.

También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.
"

Disculpas si mi post anterior ha llevado a confusión.

En cuanto al Proyecto, por un lado, yo por custodia entiendo depósitos que se haga a terceros, no la mera tenencia particular, con lo que los sujetos obligados volverían a ser exchanges, bancos etc.; por otro lado, la adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, si el texto final concreta que los obligados son los usuarios, parece que quiere aclarar las dudas acerca de si las transacciones con criptomonedas hay que declararlas en el IRPF o no.

Los término tenencia y operativa mosquean en principio, aunque como el "de este modo" parece concretar lo que se quiere decir, la tenencia podría entenderse que se corresponde con la custodia y la operativa con la adquisición, transmisión... pero tendrán que aclararlo.

En cuanto al 720, se lleva mucho tiempo hablando del tema en el foro, con la conclusión de que no quedaba claro, y parece que quieren darle carpetazo también, por lo que si se tiene más de 50.000€ en criptos en exchanges extranjeros (quien los tenga) a 31 de diciembre del año en cuestión habría que declararlos.

Tras toda esta chapa, habrá que estar al tanto de si publican el texto del Proyecto, de las enmiendas en el Parlamento, en su caso, y de si finalmente ve la luz el texto legal y cómo modifica la Ley actual.



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October 15, 2020, 01:37:37 PM
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 #14

<…>
He ahí el motivo por el cual no daba con el texto…

Visto con perspectiva, el redactado (el que indicas, y yo incluyo más arriba) es poco conciso para lo que debe ser, y aunque no es un desarrollo completo, es lo suficientemente falto de concreción para que la confusión en su interpretación se preste tanto en este foro, como en la prensa nacional e internacional.

Si el alcance pretendido no se extiende a la custodia personal, sino a la custodia en entidades terceras, el redactado tampoco parece aportar nada nuevo respecto de la (teórica) situación actual.

Faltaba un periodista con conocimiento cripto en el turno de preguntas …
Porfirii
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October 15, 2020, 01:46:15 PM
Last edit: October 15, 2020, 04:33:28 PM by Porfirii
 #15

Efectivamente, parece que la intención es dotar de legalidad a las suposiciones que desde hace tiempo se debaten en el foro, sin añadir nada nuevo, pero la falta de concisión en el comunicado no ayuda de cara a un debate informado ni aquí ni en prensa.

La Mesa del Congreso tiene que ordenar la publicación del texto en el BOCG tras recibir el texto. A ver cuándo está disponible y podemos debatirlo como Dios manda.


Edito: He rescatado el texto del Anteproyecto de mismo nombre, que se realizó en 2018. Si el texto no ha cambiado, seguramente diga lo siguiente:

Quote
"DOCUMENTO SOMETIDO A TRÁMITE DE INFORMACIÓN PÚBLICA 23 DE OCTUBRE DE 2018
ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, DE TRANSPOSICIÓN DE LAS DIRECTIVAS (UE) 2016/1164, DEL CONSEJO, DE 12 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS CONTRA LAS PRÁCTICAS DE ELUSIÓN FISCAL QUE INCIDEN DIRECTAMENTE EN EL FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO INTERIOR, Y 2017/1852, DEL CONSEJO DE 10 DE OCTUBRE DE 2017, RELATIVA A LOS MECANISMOS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS FISCALES EN LA UNIÓN EUROPEA, Y DE MODIFICACIÓN DE DIVERSAS NORMAS TRIBUTARIAS
(...)
V
(...)
A su vez, con la finalidad de reforzar el control tributario sobre los hechos imponibles relativos a monedas virtuales, se establecen dos nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales.
Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
(...)
Una vez transcurridos más de cinco años desde la entrada en vigor de la Ley 7/2012 (...) resulta necesario ajustar su contenido a las nuevas circunstancias existentes en el mundo económico. A tal fin, se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero."


"Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.
(...)
Cuatro. Se añaden los apartados 6 y 7 a la disposición adicional decimotercera, que quedan redactados de la siguiente forma:
“6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.”"



"Artículo 10. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
(...)
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 2 de la disposición adicional decimoctava, que quedan redactados de la siguiente forma:
«1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:
(...)
d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
(...)
2. Régimen de infracciones y sanciones.
(...)
d) En el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero, la sanción consistirá en multa pecuniaria fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase que hubiera debido incluirse en la declaración o hubieran sido aportados de forma incompleta, inexacta o falsa, con un mínimo de 10.000 euros.
La sanción será de 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada según su clase, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Del mismo modo se sancionará la presentación de la declaración por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos cuando exista obligación de hacerlo por dichos medios."


Por lo que me parece entender, lo que se quiere regular es la obligación de informar de entidades españolas o extranjeras con establecimientos en España que presten servicios de custodia, ICOs etc. Como quedan fuera de esta definición las extranjeras sin establecimiento en España (¿exchanges extranjeros, por ejemplo?), ¿se mete la muletilla de que los bienes en el extranjero tendrá que declararlos el titular?, ¿se entiende que si pasa los 50K? No me acaba de quedar claro pero puede que por ahí vayan los tiros.

Resumiendo, parece que lo Hacienda pretende es lo siguiente: "Toledo Exchange, CuencaCoin ICO, pasadme la info de todos vuestros clientes u os crujo. Fulanito de Tal, sospecho que operas en Binance -por ejemplo- y no puedo hacer nada porque no me van a dar tu info ni en broma, pero como me entere que tienes más de 50K rondando por ahí fuera sin modelo 720 te crujo a ti también".

Lo siento de verdad por la chapa pero el tema es complicado. ¿Qué os parece?, ¿compartís mi conclusión sobre el tema? Habrá que estar a la Ley, si se aprueba, y al desarrollo reglamentario correspondiente, para salir de dudas. No sé vosotros pero yo me quedo más tranquilo. Por cierto, el trabajo de investigación jurídica son 3.000€, poneos de acuerdo entre todos y pagáis a escote o algo Cheesy Cheesy Cheesy

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FXforfun
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October 15, 2020, 07:27:46 PM
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 #16

@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar. No importa si hoDLeamos en el extranjero (o sea, en un Exchange) o en España (o sea, en nuestra hardware-wallet).
Esta es la novedad! Y no marcan ningún límite de cantidades. Incluso 1 satoshi deberá declararse.

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo. Hay que tributar por las operaciones de compra-venta, etc

E insisto. Ojo con no informar porque pueden pegar un palo fuerte. Evidentemente los bitcoin en nuestros hardware-wallet son irrastreables para ellos. Pero nuestro banco ha informado a Hacienda de cada una de nuestras transferencias. Importes elevados de nuestra cuenta corriente al Exchange son un farolillo para que nos llegue una notificación solicitándonos explicaciones por ese dinero transferido. El año pasado o hace 4 años.

Hay de qué preocuparse? En principio no. Yo no interpreto que haya que pagar impuestos por hoDLear. Sin embargo, sabrán exactamente cuánta cripto tenemos cada uno y eso a mí me inquieta. Cuanto menos es invasivo.
Porfirii
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October 15, 2020, 10:50:48 PM
Last edit: October 15, 2020, 11:41:45 PM by Porfirii
 #17

@Porfiri. Creo que lo estás interpretando mal. Fíjate, literalmente dicen:

se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia ..., tanto situadas en España como en el extranjero ... De este modo, se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia.

Es decir: Como incorporan la obligación de "informar sobre la tenencia" blablabla "de las monedas en custodia". Quieren decir que el HODLER está obligado a informar

Siento discrepar en la interpretación @FXforfun, además creo que te sigues refiriendo al resumen de la nota de prensa de Moncloa, que no tiene valor normativo y deja muchos puntos sin aclarar. Teniendo en cuenta el texto legal, subrayo en el último post el apartado que concreta que la obligación es "a cargo de quienes proporcionen servicios..." porque parece disipar las dudas que pueden surgir del resumen sobre quién está obligado a informar.

Además, parece que el resumen de Moncloa se basa en sintetizar la exposición de motivos -el cual tampoco tiene valor normativo-, y no en el articulado. Lo que que es importante interpretar desde mi punto de vista son los apartados 6 y 7 del artículo 2, y ahí creo que sí que no queda duda sobre que el obligado es el prestador de servicios (y las ICOs) y no el hodler. A excepción del modelo 720, claro, que es un punto aparte y sí está obligado el hodler, si supera el límite y hodlea en el extranjero.

Creo que muchos aquí tenemos miedo a una caza de brujas del estilo: "si no declaras hasta el último satoshi te pueden meter un puro", pero si se basan en el texto anterior, todo indica que es un miedo infundado. O eso o estoy en plena fase de negación, que también puede ser Cheesy

El resto de cosas, es cierto que ya estaban de antes. Cualquier saldo en un Exchange a 31-12 hay que informarlo.

Esto tampoco es así: atendiendo al Reglamento, que desarrolla la Ley, serían saldos en exchanges extranjeros a 31-12 que superen los 50.000€ los que habría obligación de informar. Y esto también con pinzas, al menos en lo que a las sanciones se refiere, pues están recurridas ante el TJUE por abusivas (van en contra del principio de no confiscación en materia tributaria).

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FXforfun
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October 16, 2020, 05:49:58 AM
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 #18

Puff. No soy un experto y con tanto artículo y jerga legalista seguramente estoy equivocado. Ojalá @Porfirii esté en lo cierto!

Ahora bien, no me convence  Shocked

@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

Mi interpretación la hago basándome en la lectura que tú mismo publicaste de la nota de la web del Gobierno del 13 de Octubre del 2020:
se incorpora la obligación de informar sobre la tenencia y operativa con monedas virtuales, tanto situadas en España como en el extranjero si afecta a contribuyentes españoles

Por cierto, además, la nota de la web del Gobierno es del 13-10-2020 y el artículo 2 citado antes y que tu mencionas en tu último post es del año 2018. De nuevo estamos de acuerdo que con la ley vigente (la del 2018 o las de años anteriores; Ley 7/2012) el hodler español no tiene obligación de informar sobre sus cripto en hardware-wallet. Pero en cuanto la nota del 13-10 - martes y 13, os habíais fijado? - se materialice en artículos/anexos a la ley actualmente en vigor; 7/2012. el hodler estará afectado de lleno. Lógicamente, habrá que estar muy muy atentos.

Y sobre el modelo 720 y el límite de los 50.000€... Lo dejamos para otro post?  Smiley
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October 16, 2020, 06:52:35 AM
 #19

Visto lo visto, nos dejan en ascuas, en el terreno de la interpretación y la contrainterpretación. Habrá que, efectivamente, ver el redactado modificado de la ley, en tanto en cuanto cualquier versión previa es susceptible de ser modificada, y cualquier variación semántica de tan solo unas palabras de extensión puede llevar la lectura a ser lo que mucho han interpretado: un ataque a la línea de flotación de los holders.
Porfirii
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October 16, 2020, 10:46:42 AM
 #20

@Porfirii, te estás refiriendo a los apartados 6 y 7 del artículo 2 donde claramente se excluye al hodler. Eso es cierto. Pero ese artículo 2 NO aplica a residentes españoles, está dirigido a los no residentes:
Artículo 2. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

@FXforfun, entiendo que se mete en la ley de no residentes porque los prestadores de servicios tendrán que dar información sobre todos sus clientes, residentes o no, no porque no se aplique a residentes españoles. Fíjate que el texto comienza así: "Las personas y entidades residentes en España... que proporcionen servicios... vendrán obligadas...".

Pero como bien dice DdmrDdmr, nos podemos volver locos interpretando y debatiendo sobre el sexo de los ángeles sin tener el texto oficial actualizado.

A ver si a lo largo de la semana que viene se publica el Proyecto y le podemos echar un vistazo.

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