FXforfun
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October 16, 2020, 04:03:39 PM |
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Esperamos impacientes la redacción definitiva. A ver si entre todos desciframos dónde nos lleva esto
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Porfirii
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October 22, 2020, 03:14:25 PM |
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Así está el tema a día de hoy:
Proyecto de ley.
Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. (121/000033)
Presentado el 14/10/2020, calificado el 20/10/2020 Autor:Gobierno Situación actual:Comisión de Hacienda Publicación Tipo de tramitación:Competencia Legislativa Plena Comisión competente:Comisión de Hacienda Tramitación seguida por la iniciativa:Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020
Está en fase de publicación, pronto tendremos el texto para echarle un ojo.
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DdmrDdmr (OP)
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October 23, 2020, 04:45:24 PM |
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Veamos … (ojo, los quotes cafrecen de todo el contexto): Página 5: Así, se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.
Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.
El primer párrafo parece relativo a entidades que prestan servicios, pero el segundo cita explícitamente el término "persona", si bien parece refererirse a la prestataria del servicio, no al tenedor final. Página 25: 6. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad, vendrán obligadas a suministrar a la Administración tributaria, en los términos que reglamentariamente se establezcan, información sobre la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Este suministro comprenderá información sobre saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
7. Las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones, o proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, vendrán obligados, en los términos que reglamentariamente se establezcan, a comunicar a la Administración tributaria las operaciones de adquisición, transmisión, permuta y transferencia, relativas a monedas virtuales, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación.
La misma obligación anterior tendrán las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.»
El primer párrafo nuevamente parece ceñirse a los custios (a modo de banco informante por así compararlo). Páginas 44/45: 1. Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta Ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información: <…> d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
Las obligaciones previstas en los párrafos anteriores se extenderán a quienes tengan la consideración de titulares reales de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Pero este último párrafo, y la parte remarcada en negrita, parece apuntar al particular de pleno... A ver cómo lo veis vosotros...
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Shawshank
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October 23, 2020, 06:55:05 PM |
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Bueno, aquí otro que va a dar su opinión.
Me parece que la nueva ley no cambia casi nada de lo que hasta ahora se consideraba sensato en la declaración de impuestos. Lo resumiría así:
1. Persona o empresa residente en España que da servicios de custodia (exchange): Debe dar información de los saldos y movimientos de todos sus clientes. 2. "Hodler" (persona o empresa) residente en España: Debe informar de sus saldos en exchanges extranjeros (parece que si usa exchanges que son residentes en España no debe informar de nada <<si al contribuyente le aplica impuesto de patrimonio, entonces sí, como siempre>>, ya que por el punto 1 anterior, la responsabilidad de información recae en el propio exchange).
A pesar de la polémica con la Comisión Europea, parece lógico pensar que la información del punto 2 anterior debe rellenarse en el controvertido modelo 720, aunque el proyecto de ley no lo menciona explícitamente.
Si esto es así, me parece todo bastante sensato.
En cualquier caso, como ya se ha comentado en este mismo hilo, cualquier otro intento de la legislación de abarcar mucho más resulta impracticable porque tratamos con dinero programable en el que muchas veces ni siquiera el propietario conoce todos los términos del script que permite el movimiento de saldo entre direcciones.
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Porfirii
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October 23, 2020, 07:30:13 PM |
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Yo también lo entiendo así. El término personas no me parece preocupante (entiendo que se refiere a las mismas personas físicas o jurídicas prestadoras de servicios que describe en el párrafo anterior). El último punto, entiendo también que va al modelo 720 y que afecta a los particulares, pero supongo que en el caso de pasar los 50.000€ de rigor. Nada nuevo bajo el sol un alivio. Coincido con que ir más allá hubiese sido casi impracticable, y me parece sensato el criterio que está siguiendo Hacienda.
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DdmrDdmr (OP)
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October 23, 2020, 08:20:17 PM |
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En estos hilos de Twitter se comenta el tema en cuestión: https://twitter.com/JavierAMaestre/status/1319566080050909184https://twitter.com/davidmaeztu/status/1319579770447855616También lo ven más o menos como vosotros, aunque hay dudas en temas de importes, y sugieren esperar a ver el desarrollo reglamentario asociado. A ver si en los próximos días ven algo nuevo que no esté ya comentado. No entiendo el motivo por el cual no se puede hacer un redactado no ambiguo, y más conciso, que no de lugar a dudas interpretativas de calado. Supongo que por el desconocimiento ...
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FXforfun
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October 24, 2020, 01:23:09 PM |
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El documento tiene nada menos que 57 páginas, es un mini-libro, un índice no vendría mal. Con esta jerga legal no puedo evitar pensar en la Edad Media cuando la misa se recitaba en latín adrede para que sólo los ilustrados pudiesen entender.
Creo que nos deja a todos más o menos en la misma posición. Yo no interpreto que cuando habla de personas sean sólo aquellas que presten un servicio. El matiz de si se presta o no un servicio en todo caso es para ampliar el espectro, no para reducirlo.
Pero estamos aun en fase de Proyecto de Ley. Habrá que ver la ley!
En cuanto salga la ley. Ahí va una propuesta: Qué os parece si entre todos escalamos una consulta vinculante a Hacienda? Cada uno de los foreros españoles del canal podríamos transferir 10.000 satoshis (o una cierta cantidad razonable, o tal vez una donación; quien quiera/pueda transferir más o menos puede hacerlo) a un wallet destinado a sufragar las molestias de aquel voluntario entre nosotros que se encargue de la coordinación, redacción, consenso interno de la pregunta/preguntas y gestiones con Hacienda. La respuesta podríamos publicarla en este hilo y valdría para todos.
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Porfirii
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October 24, 2020, 07:03:42 PM Last edit: October 24, 2020, 07:14:09 PM by Porfirii |
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@FXforfun, por si sirve para tranquilizarte, aunque ya lo hemos hablado anteriormente y en dichas ocasiones no ha surtido efecto: El matiz de prestar un servicio no puede ampliar un espectro que es general (personas y entidades), sino que viene a reducirlo. 1. Todas las personas o empresas residentes que presten servicios estarán obligadas. Se dice expresamente. En mi opinión no hay duda, será que hay que leer el párrafo más rápidamente, u omitir elementos para no perder el hilo general, o estar habituado a la manera en que las leyes se redactan. El término personas, en Derecho, es muy común, y no es sinónimo de particulares aunque en lenguaje coloquial sí lo sea. Cuando dice "estas mismas personas" lo hace en la exposición de motivos, carente de valor normativo y mero resumen de lo que los artículos van a estipular (6 y 7 en este caso), por lo que si queda dudas tras su lectura, leyendo los artículos se solventa el problema de interpretación. 2. El índice no serviría de mucho porque el proyecto se basa en cambios en otras leyes, y ya no haría falta un índice del documento sino de varios para comprender totalmente su magnitud: un trabajo que no va a hacer ni el abogado que se dedique a ello (los de twitter de momento no lo han hecho). Más fácil es buscar el término "moneda" en el documento, aunque eso es una criba que ya se ha realizado en este hilo y puedes volver a leer más arriba. 3. En cuanto a la consulta, yo no me lanzaría: la respuesta de Hacienda es vinculante y no sería la primera vez que contestan rápido y mal, y se jode el consultante. Tú imagínate que preguntamos si los hodlers tienen que declarar hasta los satoshis en la cold wallet, por poner un ejemplo, y les da un mal aire y contestan que sí, aunque no haya una norma jurídica que dé pie a ello: pues por cuatro duros igual nos volvemos locos justificando transacciones de hace mil años, y olvídate de adopción del bitcoin ni nada con tal barrera de entrada. Van paso a paso con las cryptos y por algo será: no es una cuestión solamente nacional, sino que todos los países del mundo se enfrentan a algo nuevo; y España no es precisamente de los más innovadores en cuanto a legislar, por lo que estarán mirando lo que se hace en el entorno. Pero si se les mete prisa... vaya que no me parece buena idea personalmente. Pero allá cuidaos
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DdmrDdmr (OP)
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October 25, 2020, 02:05:46 PM |
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Me he dado un paseo por Forobits, y no he localizado allí tampoco nada clarificador. De hecho, hay menos base de discusión por ahora allí que en Bitcointalk.
La prensa de estos últimos dos días tampoco aporta demasiado luz, y se dedica a replicar parte del articulado, sin entrar en la cuestión de fondo que estamos intentando clarificar aquí, sin dejar lugar a dudas. Veremos si a lo largo de esta semana entrante los medios diseccionan mejor el texto, y arrojan luz sobre la cuestión de fondo.
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Porfirii
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November 12, 2020, 10:04:25 AM Last edit: November 19, 2020, 01:15:17 PM by Porfirii Merited by DdmrDdmr (1), womanderful (1) |
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Así está el tema a día de hoy: Se abre plazo de ampliación de enmiendas al articulado, hasta el 18 de noviembre, una semanita. Plazos: Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Tramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020 Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020 Link a la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29 Edito: a 19 de noviembre, se ha vuelto a ampliar el plazo de enmiendas al articulado. Nada nuevo bajo el sol de momento. Plazos: Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Tramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020 Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020
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X_X_X
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November 24, 2020, 09:39:14 AM |
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Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?
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Porfirii
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November 25, 2020, 09:26:25 AM |
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Sabéis más o menos para cuando podría comenzar a aplicarse esta ley?
A no ser que cambie por alguna enmienda, que lo dudo, se aplicaría lo dispuesto en la disposición final cuarta: Disposición final cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante: a) Los apartados cuatro y diecinueve del artículo undécimo entrarán en vigor transcurrido el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Ley. b) Los apartados uno y dos del artículo primero y el artículo segundo tendrán efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, siempre que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta Ley. c) Los apartados cuatro y seis del artículo tercero tendrán efectos desde 1 de enero de 2022. d) Los apartados uno, dos, tres y cinco del artículo tercero tendrán efectos desde la entrada en vigor de esta Ley. Por otro lado, por seguir con las actualizaciones semanales, se acaba de volver a ampliar el plazo de enmiendas, ahora hasta el 2 de diciembre: Plazos: Hasta: 12/11/2020 (18:00) De enmiendas Hasta: 18/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Hasta: 25/11/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Hasta: 02/12/2020 (18:00) Ampliación de enmiendas al articulado Tramitación seguida por la iniciativa: Comisión de Hacienda Publicación desde 20/10/2020 hasta 23/10/2020 Comisión de Hacienda Enmiendas desde 23/10/2020 Como siempre, link a esta información en la página web del Congreso de los Diputados: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29
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DdmrDdmr (OP)
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November 25, 2020, 12:36:41 PM |
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Espero que, en todo caso, aquí redacten las guías pertinentes con claridad. Ayer estuve viendo por encima, y por otros temas, cómo lo hacían en el Reino Unido, y la información que el gobierno ofrece al respecto es notoria, con apartados múltiples explícitamente versando sobre las criptomonedas. A modo de ejemplo: https://www.gov.uk/government/publications/tax-on-cryptoassets/cryptoassets-for-individuals#definitionhttps://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-sell-cryptoassets#report-payhttps://www.gov.uk/guidance/check-if-you-need-to-pay-tax-when-you-receive-cryptoassetsNo he mirado si es exhaustivo del todo, pero hay por lo menos ciertas bases establecidas a modo de guía.
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FXforfun
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November 28, 2020, 06:32:47 PM |
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Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.
Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges. He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.
Aquellos que tengan interés en colaborar por favor mandadme un privado - existe esta opción en este Foro?. Nunca he hecho una consulta de este tipo con Hacienda. Si alguien se lanza y se ofrece. Encantado!
Como sea, reitero mi propuesta: Aquellos interesados podríamos poner unos pocos Satoshis (equivalente a 1€ por ejemplo) para mandar a la dirección del que pringue; perdón - voluntario. Si somos 2 pelados compartimos la respuesta en privado, si hay más volumen la publicamos en este hilo para que se beneficie todo el mundo y en paz.
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Shawshank
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November 29, 2020, 02:59:43 PM |
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Señores, yo esto no lo veo nada claro porque leyendo el texto sigo pensando que el tenedor de cripto tiene la obligación de informar del saldo que está Holdeando, aunque con tanto tecnicismo y ambigüedad cualquiera de nosotros podría tener razón.
...
He decidido que en cuanto la ley esté definitivamente aprobada voy a plantear una pregunta vinculante a Hacienda y lo que sea que respondan será el camino a seguir, al menos por mi parte.
Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia". Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares. Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_piref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&CMD=VERLST&BASE=IW14&FMT=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DOCORDER=FIFO&OPDEF=ADJ&QUERY=%28121%2F000033*.NDOC.%29
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Porfirii
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November 29, 2020, 03:19:18 PM |
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Yo no voy a preguntar nada porque en todo momento en el texto aparecen textos similares a: "se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia".
Es decir, salvaguarda de claves criptográficas a nombre de terceros. Para mí eso son exchanges o similares.
Además, preguntar por algo que no se puede cumplir no tiene mucho sentido. Es como consultar si hay que subir al Everest y te contestan que sí, que tienes que subir al Everest. No se puede.
Exactamente; yo no soy de tirármelas, de hecho me han reiterado en ocasiones que peco de humilde, y nunca he hecho pública esta información en el foro por cuestiones de privacidad, pero soy licenciado en Derecho, es decir, que estoy acostumbrado a interpretar lo que a legos (no letrados) les parecen tecnicismos y ambigüedades, y para mí no hay ninguna duda, tras leerme y releerme el texto, sobre que los obligados son los terceros prestadores de servicios de custodia. No me parece una mala idea plantear una consulta vinculante a Hacienda, me parece PÉSIMA. Por lo expuesto en este y anteriores posts, tampoco cuentes conmigo, y ojalá mis palabras te sirvan, @FXforfun, para quitarte la idea de la cabeza. No hay nada positivo que sacar de dicha consulta, pero sí que nos podemos llevar una indeseable sorpresa depende de quién conteste. Y si no te sirviera mi opinión como suficiente argumento de autoridad, al menos consúltalo con un BUEN abogado antes de hacer nada: uno que se empape la ley y aplique el sentido común, no uno que te quiera vender la moto para sacarte los cuartos.
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Csmiami
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November 29, 2020, 03:32:28 PM |
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Como con Hacienda no se juega, y realmente ellos pueden rastrear cuánto holdeamos cada uno de nosotros pues tienen acceso a nuestras transferencias bancarias y saben exactamente cuánto dinero hemos transferido a los Exchanges. Ya, y entonces esos usuarios que en la vida hemos operado en un exchange con fiat, o utilizado una cuenta bancaria para comprar crypto...? En algún otro hilo he leido la teoria de que en realidad la obligación de no declarar si no están en un exchange solo ocurre si tienes una cantidad por encima de X; pero volvemos a lo mismo: por mucho que no estén en un exchange, tus monedas tampoco están en territorio nacional como tal... Y ya para rematar; no hay forma de asegurarse de que una persona no tiene un almacenamiento en frio u otro wallet en el que tenga una cantidad completamente distinta (y segura) a lo que dice tener... Personalmente, estoy a favor de esperar y ver lo que pasa, y según los precedentes que vayan surgiendo, tomar una u otra acción. Como tampoco es que tenga unas cantidades astronómicas, pues no ando especialmente preocupado. Lo que si que ahora me ha surgido la duda; en el caso de que un negocio acepte cobrar con crypto y utilice una pasarela de pago (bitpay por ejemplo) que directamente se lo convierte a fiat; existe esa misma obligatoriedad de declarar? Sería casi lo mismo que un pago con tarjeta
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DdmrDdmr (OP)
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There are lies, damned lies and statistics. MTwain
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November 29, 2020, 05:14:37 PM |
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Yo tampoco lanzaría una consulta vinculante, vaya a ser que con lo verde que está todo no atinen bien, y ahí queda como referente. Habrá que ver el redactado final (cambios en matices pueden suponer un mundo), y a ver cómo lo vemos en ese momento. Llevo una hora larga mirando por internet en general, y forobits en particular (hilo https://forobits.com/t/que-hacemos-con-hacienda-fiscalidad-e-impuestos-sobre-bitcoin/2150/7239 – video analítico incluido, alineado a la interpretación más pesimista), sin que yo lo vea claro en un sentido u otro. La mayor parte del texto propuesto es relativo a prestadores de servicios, pero aun así, las numerosas interpretaciones en las cuales ha derivado denota que no todo está atado como debe estar.
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FXforfun
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December 02, 2020, 08:12:30 AM |
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Por alusiones Empezaré diciendo que yo no soy abogado y los tecnicismos burocráticos me abruman así que no sería de extrañar que yo estuviese equivocado y otros con estudios y práctica legal tuviesen razón, lo cuál me alegraría. Pero como no tengo esa seguridad y al final, todo lo que aquí escribimos no son más que interpretaciones y conjeturas prefiero preguntar al único sitio que se me ocurre que puede darme una respuesta fiable: Hacienda. No entiendo eso de no preguntar por miedo a que como el que supuestamente sabe no se entera nos vaya a dar una respuesta que no nos gusta, aparte que si no pregunto yo lo hará cualquier otro y tendré que poner velitas a la Virgen esperando a que los más optimistas que yo tengan razón. Con todos los respetos, me parece un poco infantil. Ya me jode (con perdón) tener que preguntar a Hacienda porque el proceso en sí sólo de pensarlo me resulta agotador pero el Riesgo de equivocarse es mayor. Finalmente, claro, si los Bitcoin no se han adquirido a través de Exchanges resultan más difíciles de rastrear. Hacienda sólo puede llegar a ellos a través de nuestras transferencias bancarias. Si estas no son internacionales y de volúmenes bajos pues son casi invisibles. En mi caso, como la mayoría de nosotros supongo, he comprado desde un Exchange extranjero así que farolillo rojo.
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